CRC - Resolución 6505 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6505 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021711216 del 2 de diciembre de 2021, TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de dos (2) códigos cortos1 en la modalidad “ Gratuito para el usuario ” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2021527951 del 9 de diciembre de 2021, la CRC requirió a TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: i) Registro de su condición P roveedor de Contenidos y Aplicaciones-PCA2 en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores
allegando la siguiente información: i) Registro de su condición P roveedor de Contenidos y Aplicaciones-PCA2 en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, ii) Descripción detallada del servicio a ofrecer para los dos (2) códigos cortos solicitados, ii i) Descripción de la solución tecnológica prevista para la utili zación del servicio (infraestructura tecnológica, plataformas y representación gráfica de la interacción cliente -usuario) iv) Justificación y propósito de cada código corto solicitado, así como las observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportarla, v) Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soportaba sus servicios en uno de ellos.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021816658 del 15 de diciembre de 2021, TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S. le remitió a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de los códigos cortos.
1 85271 y 85281 2 PCA: proveedor de Contenidos y aplicaciones. RESOLUCIÓN No. 6505 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6505 de 28 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 5
Revisada la información aportada por TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S ., la CRC , a través del radicado de salida 2021529295 del 27 de diciembre de 2021, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud aclarando e indicando el servicio asociado a cada código corto solicitado.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022800041 del 3 de enero de 2022,
complementara su solicitud aclarando e indicando el servicio asociado a cada código corto solicitado.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022800041 del 3 de enero de 2022, TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S . le presentó a la Comisión, la información solicitada el 27 de diciembre de 2021.
Analizada la información aportada por TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S ., la CRC mediante el radicado de salida 2022501347 del 18 de enero de 2022, le solicitó a dicha empresa que, justificara el requerimiento de dos (2) códigos cortos independientes para implementar servicios similares.
TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S ., mediante comunicación radicada internamente con el número 2022800776 del 20 de enero de 2022, allegó ala CRC la información solicitada el 18 de enero de 2022.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión
Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telec omunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”3, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preserv ar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5.
numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC ,y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20 164. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía,
3 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 4 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6505 de 28 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 5
Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6505 de 28 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 5
previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación e stablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en
recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condicione s de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través
de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 7 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto ( SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los
5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia
de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 6 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6505 de 28 de enero de 2022 Hoja No. 4 de 5
Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones-PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses,
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperació n de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se e ncuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados.
según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados.
Tal como se mencionó en el acápite correspondiente, TECNOLOGIAS ISYSCOL S.A.S. le solicitó a la CRC la asignación de los siguientes dos (2) códigos cortos 85271 y 85281 en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
En relación con la solicitud de asignación de los dos (2) códigos cortos mencionados, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S., según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. En este sentido; la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S., se encuentra inscrita en el -RPCAI8.
3. TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S., no es asignataria de códigos cortos en ninguna modalidad de servicio9.
4. Los códigos cortos solicitados, se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
de servicio9.
4. Los códigos cortos solicitados, se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. La descripción del servicio correspond e con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
Verificada la disponibilidad del recurso , se determinó la procedencia de su asignación. En este sentido, la CRC considera viable proceder con la asignación de los siguientes dos (2) códigos cortos 85271 y 85281 solicitados por TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S ., siendo INFOBIP COLOMBIA S.A.S. su Integrador tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2022800776, 202 2800041,
8 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 9 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 6505 de 28 de enero de 2022 Hoja No. 5 de 5
2021816658 y 2021711216, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar dos (2) códigos cortos a TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S., para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
85271 GRATUITO PARA EL USUARIO
85281 GRATUITO PARA EL USUARIO
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al Representante Legal de TECNOLOGÍAS ISYSCOL S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021711216, 2021816658, 2022800041 y 2022800776
Trámite ID: 2433
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa Trujillo