CRC - Resolución 6507 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6507 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6507 DE 2022
“Por la cual se acepta una devolución de numeración no geográfica a COLOMBIA
MÓVIL S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el fu turo identifique redes y usuarios”.
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia legal para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utiliza dos en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ", establece que la CRC “ deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 6507 de 1 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 3
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de p restación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la
funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 se establecen los requisitos para la devolución de los recursos de identificación y el procedimiento para aceptar dicha devolución. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Que, aunado a lo anterior, el artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos de identificación que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que la CRC considere adecuado, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
Que, en cumplimiento de sus funciones como Administrador de los Recursos de Identificación, mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021, la CRC invitó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante TIGO, para que hiciera la devolución – en los términos de lo
mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021, la CRC invitó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante TIGO, para que hiciera la devolución – en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 -, de los recursos de numeración que no estuviera usando o necesitando.
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022701292 del 25 de enero de 2022, TIGO manifestó su intención de devolver tres mil (3.000) números no geográficos para el uso del servicio de cobro revertido asignados en el NDC (800), de la siguiente manera: “La numeración fue validada técnicamente y no hay líneas activas en el momento para estos rangos de numeración en mención, por lo tanto, no se presenta afectación alguna a los usuarios.” . Así mismo, dicha empresa relacionó el acto administrativo de asignación de la numeración: Resolución CRC 770 de 2003 “Por la cual se asigna numeración de servicios a la empresa de Servicios de Comunicación Personal -PCSCOLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.”
Que, en este sentido, la CRC procedió a revisar la información presentada por TIGO a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó la pertinencia de esta teniendo en cuenta que:
1. La solicitud cumple con todos los requisitos reglados para la devolución de los recursos de identificación. Adicionalmente, el acto administrativo relacionado corresponde a la asignación efectuada por esta Comisión.
2. La devolución de la numeración no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado, dado que, como inform ó
asignación efectuada por esta Comisión.
2. La devolución de la numeración no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado, dado que, como inform ó TIGO en su solicitud de devolución, dicho recurso ya no se encuentra aprovisionado en la red ni en uso por parte de ningún usuario.
Que, en todo caso, debido a que la numeración fue implementada conforme al uso asignado, para la CRC resulta necesario modificar el estado del recurso a “En reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI, por un período de dos (2) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.Continuación de la Resolución No. 6507 de 1 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 3
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Aceptar la devolución de tres mil (3.000) números no geográficos que habían sido asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. los cuales se detallan en la siguiente Tabla , y en consecuencia, proceder a modificar los mismos al estado “En reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRIpor el termino de dos (2) meses.
NDC
Tipo de Numeración
Cantidad
Bloque Inicio Fin
800 USO DEL SERVICIO EN COBRO REVERTIDO 2.000 3006000 3007999
800 USO DEL SERVICIO EN COBRO REVERTIDO 1.000 3009000 3009999
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de
2.000 3006000 3007999
800 USO DEL SERVICIO EN COBRO REVERTIDO 1.000 3009000 3009999
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 1 días del mes de febrero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022701292 y 2021201973
Trámite ID: 2473
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa