CRC - Resolución 6508 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6508 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6508 DE 2022
“Por la cual se acepta una devolución de numeración geográfica a EDATEL S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el fu turo identifique redes y usuarios”.
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia legal para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ", establece que la CRC “ deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transpar encia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una part e que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberáContinuación de la Resolución No. 6508 de 1 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 4
administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de C omunicaciones defina.”
Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administra dor de los Recursos de Identificación, incluidas la
funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administra dor de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 se establecen los requisitos para la devolución de los recursos de identificación, y el procedimiento para aceptar dicha devolución. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Que, aunado a lo anterior, el artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos de identificación que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que la CRC considere adecuado, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
Que, en cumplimiento de sus funciones como Administrador de los Recursos de Identificación, mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021, la CRC invitó a EDATEL S.A., en adelante EDATEL, para que hiciera la devolución – en los términos de lo dispuesto en la
mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021, la CRC invitó a EDATEL S.A., en adelante EDATEL, para que hiciera la devolución – en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 -, de los recursos de numeración que no estuviera usando o necesitando.
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022701295 del 25 de enero de 2022, EDATEL manifestó su intenc ión de devolver treinta y tres mil cuatrocientos (33.400) números geográficos para el uso del servicio en redes de acceso fijo asignados en el NDC (4), de la siguiente manera: “(…) la numeración fue validada técnicamente y no hay líneas activas en el momento para estos rangos de numeración en cada una de las localidades en mención, por lo tanto, no se presenta afectación alguna a los usuarios” Así mismo , dicha empresa allegó la relación de los actos administrativos de asignación de los recursos objeto de devolución (i) Resolución CRC 768 de 2003 “Por la cual se asigna numeración a la empresa EDATEL S.A. E.S.P. en la ciudad de Medellín del departamento de Antioquia” , (ii). Resolución CRC 945 de 2004 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa EDATEL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 921 de 2003”, (iii) Resolución CRC 362 de 2001 “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa EDATEL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 321 del 9 de noviembre de 2000 y se asigna una numeración en el municipio de
cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa EDATEL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 321 del 9 de noviembre de 2000 y se asigna una numeración en el municipio de La Apartada” (iv) Resolución CRC 1161 de 2005 “ Por la cual se asigna numeración a la empresa EDATEL S.A. E .S.P. en los municipios de Ciénaga de Oro y San Antero del departamento de Córdoba” y (v) Decreto 25 de 2002 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Recursos de numeración asignados -Anexo 1.
Que, en este sentido, la CRC procedió a revisar la información presentada por EDATEL a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó la pertinencia de la devolución teniendo en cuenta que:
1. La solicitud cumple con todos los requisitos reglados para la devolución de los recursos de identificación. Adicionalmente, los actos administrativos relacionados corresponden a las asignaciones efectuadas por esta Comisión.
2. La devolución de la numeración no causa afectaciones a los usuar ios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado, dado que, como informa EDATEL en su solicitud de devolución, dicho recurso ya no se encuentra aprovisionado en la red ni en uso por parte de ningún usuario.
Que, en todo caso, debido a que la numeración fue implementada conforme al uso asignado, para la CRC resulta necesario modificar el estado del recurso a “En reserva” por un período de dos (2)Continuación de la Resolución No. 6508 de 1 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 4
meses, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución,
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de treinta y tres mil cuatrocientos (33.400) números geográficos que habían sido asignados a EDATEL S.A., los cuales se relacionan en la siguiente Tabla y, en consecuencia, proceder a modificar los mismos al estado “En reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRIpor el término de dos (2) meses.
NDC Departamento Municipio Cantidad de Numeración Asignada Bloque de Numeración 4 Antioquia Amagá 2.000 8476000 - 8476999 8477000 - 8477999 4 Antioquia Andes 1.000 8419000 - 8419999 4 Antioquia Anorí 500 8351000 - 8351499 4 Antioquia Apartado 1.000 8267000 - 8267999 4 Antioquia Arboletes 1.000 8202000 - 8202999 4 Antioquia Betulia 1.000 8437000 - 8437999 4 Antioquia Carolina 500 8635000 - 8635499 4 Antioquia Caucasia 2.000 8383000 - 8383999 8384000 - 8384999 4 Antioquia Ciudad Bolívar 1.000 8407000 - 8407999 4 Antioquia Concordia 1.000 8445000 - 8445999 4 Antioquia Don Matías 1.000 8667000 - 8667999
4
Antioquia
El Bagre
4 Antioquia Concordia 1.000 8445000 - 8445999 4 Antioquia Don Matías 1.000 8667000 - 8667999
4
Antioquia
El Bagre
3.000 8375000 - 8375999 8377000 - 8377999 8379000 - 8379999 4 Antioquia Jericó 1.000 8526000 - 8526999 4 Antioquia Medellín 1.000 2001000 - 2001999 4 Antioquia Puerto Triunfo 1.000 8353000 - 8353999 4 Antioquia Sabanalarga 500 8555000 - 8555499 4
Antioquia
San Carlos
1.000 8355000 - 8355999 1.000 8356000 - 8356999 4 Antioquia San Juan de Urabá 500 8213000 - 8213499 4 Antioquia San Luis 1.000 8349000 - 8349999 4 Antioquia San Pedro 1.000 8684000 - 8684999Continuación de la Resolución No. 6508 de 1 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de EDATEL S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de rep osición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de rep osición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 1 días del mes de febrero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022701295 y 2021201973
Trámite ID: 2474
Proyectado por: Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa
NDC Departamento Municipio Cantidad de Numeración Asignada Bloque de Numeración 4 Antioquia San Vicente 1.000 8546000 - 8546999 4 Antioquia Santa Barbara 1.000 8430000 - 8430999 4 Antioquia Tarso 500 8459000 - 8459499 4 Antioquia Turbo 2.000 8223000 - 8223999 8224000 - 8224999 4 Antioquia Urrao 1.000 8505000 - 8505999 4 Antioquia Venecia 1.000 8489000 - 8489999 4 Córdoba Ayapel 800 7707000 - 7707799 4 Córdoba Cerete 1.000 7690000 - 7690999 4 Córdoba La Apartada 200 7711000 - 7711199 4
Córdoba
Planeta Rica
300 7670700 - 7670999 1.000 7672000 - 7672999 4 Córdoba Sahagún 300 7597700 - 7597999 4 Córdoba San Antero 300 8111000 - 8111299