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CRC - Resolución 6510 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6510 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6510 DE 2022

“Por la cual se acepta la devolución de cuatro (4) códigos de punto de señalización a

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Reg ulación de Comunicaciones CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, modificada por la Ley 1978 de 2019, asigna a la CRC la competencia legal para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se

diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Informac ión y las Comunicaciones", establece que la C RC “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de p restación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicacionesContinuación de la Resolución No. 6510 de 3 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 3

legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición

funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y r ecuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 . a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que, anudado a lo anterior, el artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que, en cumplimiento de sus funciones como Administrador de los Recursos de I dentificación, mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021 , la CRC invitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLTEL para que hiciera la devolución – en los

mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021 , la CRC invitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLTEL para que hiciera la devolución – en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016-, de los recursos de numeración que no estuviera usando o necesitando.

Que mediante comunicación con radicado 2022800949 del 2 4 de enero de 202 2, COLTEL le manifestó a la CRC su intención de devolver cuatro (4) códigos de punto de señalización de la siguiente manera : “(…) La empresa revisó el uso de los recursos de identificación asignados y encontró que únicamente sería viable la devolución de cuatro (4) códigos de señalización que, por el apagado de centrales TDM de la red fija, ya no se están utilizando. ” Adicionalmente, dicha empresa manifestó que “[a]ctualmente no existe registro de un acto administrativo de asignación de estos puntos de señalización”.

Que, en relación con la devolución de numeración presentada por parte de la empresa COLTEL, la CRC procedió a revisar la información recibida, a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.1.1.7.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determi nó la pertinencia de esta, en relación con los puntos de señalización, teniendo en cuenta que:

1. La solicitud cumple con los requisitos reglados para la devolución de los recursos de identificación. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que r especto de la relación de los actos administrativos, y toda vez que estos documentos reposan en la entidad, esta Comisión procedió a verificar la información de los actos administrativos de asignación de los códigos

identificación. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que r especto de la relación de los actos administrativos, y toda vez que estos documentos reposan en la entidad, esta Comisión procedió a verificar la información de los actos administrativos de asignación de los códigos de puntos de señalización objeto de devo lución y constató que las asignaciones correspondientes se habían efectuado mediante las Resoluciones CRT 434 de 20011, CRT 753 de 20032, CRT 1706 de 20073 y CRT 1755 de 20074.

2. La devolución de los códigos punto de señalización no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado , dado que, como informó COLTEL en su solicitud de devolución, dicho s recursos debido a la evolución de la red ya no se encuentran en uso y no generan afectación a los usuarios.

Que por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por COLTEL sin embargo, advierte que para el caso de los códigos de punto de señalización devueltos dado que fueron implementados, es posible que los mismos, hayan sido configurados en las redes de

1 Código Punto de Señalización 08 – 06 – 01. 2 Código Punto de Señalización 06 – 01 - 09 3 Código Punto de Señalización 01 – 13 – 12 4 Código Punto de Señalización 08 – 06 - 09Continuación de la Resolución No. 6510 de 3 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 3

telecomunicaciones, razón por la cual, se considera necesario modificar el estado del recurso a “En reserva” por un período de al menos dos (2) meses, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.

telecomunicaciones, razón por la cual, se considera necesario modificar el estado del recurso a “En reserva” por un período de al menos dos (2) meses, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de cuatro (4) códigos de Punto de Señalización , que habían sido asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., los cuales se relacionan en la siguiente Tabla, y, en consecuencia, proceder a modificar los mismos al estado “En reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRIpor el término de dos (2) meses.

TIPO REGIÓN

SEÑALIZACIÓN

CÓDIGO

SEÑALIZACIÓN

(Región-ZonaPunto) TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 01 - 13 - 12 PTS Nacional 06 – 01 - 09 PS Nacional 08 – 06 - 01 PS Nacional 08 – 06 - 09 PS

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 3 días del mes de febrero de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 3 días del mes de febrero de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021201973 y 2022800949.

Trámite ID: 2476

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Angella Santamaría / Adriana Barbosa

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