CRC - Resolución 6518 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6518 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6518 DE 2022
“Por la cual se acepta la devolución de dos (2) códigos de punto de señalización a ARIA
TEL S.A.S. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los rec ursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competenc ia legal para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico” .
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C RC “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá adminis trarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”Continuación de la Resolución No. 6518 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 3
Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición
funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisito s establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 . a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Que, anudado a lo anterior, el artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
Que, en cumplimiento de sus funciones como Administrador de los Recursos de Identificación, mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021, la CRC invitó a ARIA TEL S.A.S. E.S.P., para que hiciera la devolución – en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050
mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021, la CRC invitó a ARIA TEL S.A.S. E.S.P., para que hiciera la devolución – en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016-, de los recursos de numeración que no estuviera usando o necesitando.
Que mediante comunicación con radicado 2022801176 del 27 de enero de 2022, ARIA TEL S.A.S. E.S.P., le manifestó a la CRC su intención de devolver dos (2) códigos de punto de señalización nacionales-PT/PTS :01 -10 -63 y PT/PTS :01 -10 -29de la siguiente manera : “(…) Por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se informa que los siguientes PS/PTS se presentan para devolución debido a que ya no se encuentran en uso”.
Teniendo en cuenta la manifestación mencionada por parte de ARIA TEL S.A.S. E.S.P. , a través del radicado de salida número 2022503194 del 2 de febrero de 2022, la CRC le solicitó a ARIA TEL S.A.S. E.S.P., que complementara su solicitud allegando el lleno de los requisitos para la devolución de recursos de identificación contenidos en el artículo 6.1.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de2016.
ARIA TEL S.A.S. E.S.P., mediante radicado 2022801731 del 7 de febrero de 2022 le presentó a la CRC la información requerida.
Que, en relación con la devolución de numeración presentada por parte de ARIA TEL S.A.S. E.S.P., la CRC procedió a revisar la información recibida, a la luz de los parámetros establecidos en el numeral
CRC la información requerida.
Que, en relación con la devolución de numeración presentada por parte de ARIA TEL S.A.S. E.S.P., la CRC procedió a revisar la información recibida, a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó la pertinencia de esta, en relación con los puntos de señalización, teniendo en cuenta que:
1. La solicitud cumple con los requisitos reglados para la devolución de los recursos de identificación. Así, ARIA TEL S.A.S. E.S.P. informó los actos administrativos de asignación de los códigos punto de señalización, así: Resoluciones CRC 5001 de 20161 y CRC 4855 del mismo año 2.
2. La devolución de los códigos punto de señalización no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado , dado que, como informó ARIA TEL S.A.S. E.S.P., en su solicitud de devolución, dichos recursos no llegaron a ser implementados.
Que, por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. sin embargo, advierte que, si bien los códigos de punto de señalización devueltos no fueron implementados, se considera necesario modificar el estado del recurso a “En reserva” por un período
1 Código Punto de Señalización 01 – 10– 63 2 Código Punto de Señalización 01 – 10 - 29Continuación de la Resolución No. 6518 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 3
2 Código Punto de Señalización 01 – 10 - 29Continuación de la Resolución No. 6518 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 3
de al menos un (1) mes, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI. Dicho término se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de dos (2) códigos de punto de señalización, que habían sido asignados a ARIA TEL S.A.S. E.S.P ., los cuales se relacionan en la siguiente Tabla, y, en consecuencia, proceder a modificar los mismos al estado “En reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, por el término de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
TIPO REGIÓN
SEÑALIZACIÓN
CÓDIGO
SEÑALIZACIÓN
(Región-ZonaPunto) TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 01 - 10 - 63 PS/PTS Nacional 01 – 10 - 29 PS/PTS
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de la empresa ARIA TEL S.A.S. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de febrero de 2022
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de febrero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021201973 2022801176, y 2022801731
Trámite ID: 2477
Proyectado por: Brayan Andrés Forero S.
Revisado por: Adriana Barbosa