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CRC - Resolución 6519 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6519 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6519 DE 2022

“Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias surgida entre

HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 6 de septiembre de 2021, radicada bajo el número 2021810847, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., antes HABLAME COLOMBIA L.D.I. S.A.S. E.S.P. (en adelante HABLAME), complementó la s comunicaciones elevadas a esta Comisión mediante radicados 2021810535 y 20218105361, de fecha 31 de agosto de 2021, mediante los cuales solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ), relacionada con el valor de la remuneración del tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) de HABLAME como Proveedor de C ontenidos y Aplicaciones ( PCA), terminado en usuarios del Operador Móvil Virtual (OMV2) VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. (en adelante OMV VIRGIN), que

HABLAME como Proveedor de C ontenidos y Aplicaciones ( PCA), terminado en usuarios del Operador Móvil Virtual (OMV2) VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. (en adelante OMV VIRGIN), que se cursa y se concilia con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

Analizada la solicitud presentada por HABLAME y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva act uación administrativa según comunicación del día 16 de septiembre de 20213. Para ello se fijó en lista el traslado de la solicitud y se remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma f echa con radicado 2021518664, para que se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicación allegada el 23 de septiembre de 2021, radicada bajo el número 2021811694, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se pronunció frente a la solicitud radicada por HABLAME.

Mediante comunicaciones del 4 de octubre de 2021 con radicado de salida 2021519760, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las sociedades mencionadas para la cel ebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 14 de octubre de 2021 a las 11:00 a.m.

En la fecha programada, las partes comparecieron a la audiencia de mediación sin que se alcanzara

audiencia el día 14 de octubre de 2021 a las 11:00 a.m.

En la fecha programada, las partes comparecieron a la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por

1 Expediente administrativo 3000-32-13-25. Folios 1 al 108 2 OMV: Operador Móvil Virtual. 3 Expediente administrativo 3000-32-13-25. Folio 109Continuación de la Resolución No. 6519 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 15 concluida esta etapa. Además de lo indicado en la audiencia, las partes expusieron sus posturas en relación con el asunto en controversia mediante sendos correos electrónicos que fueron incorporados al expediente4, constando todo lo anterior en el acta respectiva5.

Mediante auto de pruebas de l 29 de octubre de 202 16, el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC , decidió: (i) incorporar al expediente administrativo los documentos aportados por HABLAME; (ii) incorporar al expediente administrativo los documentos aporta dos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; y iii) negar la solicitud de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que se oficiara al OMV VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. “para que allegue toda la documentación referente a su plataforma de mensaje y a los elementos adicional es que posee y que son necesarios para terminar los mensajes en su plataforma y que le sirven de fundamento para cobrar unos valores a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su calidad de Integrador”.

documentación referente a su plataforma de mensaje y a los elementos adicional es que posee y que son necesarios para terminar los mensajes en su plataforma y que le sirven de fundamento para cobrar unos valores a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su calidad de Integrador”.

Se precisa que la negación de la solicitud elevada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES consistente en oficiar al OMV VIRGIN, encontró sustento en que la misma, carecía de pertinencia, utilidad y que además, no era necesaria dentro de la presente actuación administrativa.

Finalmente, d ado que en el presente asunto se está ante una controversia entre HABLAME y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, esta Comis ión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR HABLAME

HABLAME inicia manifestando que, el 30 de mayo de 2017, suscribió con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el contrato 71.1.0353.2017 de Acceso, para la provisión de contenidos y aplicaciones como PCA, a través de mensajes cortos de texto (SMS), sobre las redes móviles de telecomunicaciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

Agrega que el mencionado contrato es tablece, en la cláusula tercera del anexo financiero, que “ El

telecomunicaciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

Agrega que el mencionado contrato es tablece, en la cláusula tercera del anexo financiero, que “ El valor de cargo de acceso corresponderá al valor establecido en la Resolución CRC 3500 de 2011 o en las normas posteriores que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Señala que la Resolución CRC 5050 de 2016 define el “ CARGO DE ACCESO Y USO DE LAS REDES ”, como el “peaje pagado a los operadores, por parte de otros operadores, por concepto de la utilización de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que resul te apropiado para tal efecto ”, y, adicionalmente, aduce que es totalmente claro en la regulación que los valores regulados son un tope.

Así las cosas, considera que la negociación del contrato de acceso, el enrutamiento del tráfico de SMS y la conciliaci ón de dicho tráfico, cursado hacia el OMV VIRGIN, se realizan con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en cuya red se encuentra alojado este OMV, trayendo de presente la definición de Operador Móvil Virtual (OMV) contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Hace referencia al concepto de la CRC remitido con radicado 2018511723 del 23 de marzo de 2018, resaltando que en dicho concepto la Comisión se manifestó frente al cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS ), indicando que es aquella remuneración que los PRST reciben por el uso de sus redes móviles, bien sea a través de esquemas de interconexión o de acceso, que se aplica ante falta de acuerdo entre las partes . Así mismo, indica que , en uno de los

PRST reciben por el uso de sus redes móviles, bien sea a través de esquemas de interconexión o de acceso, que se aplica ante falta de acuerdo entre las partes . Así mismo, indica que , en uno de los partes de dicho concepto , se dijo que los valores regulados remuneran el tramo de uso de la red que permite entregar los SMS al usuario final pero que , en caso de existir elementos adicionales, estos deben ser objeto de negociación directa entre las partes.

4 Expediente administrativo 3000-32-13-25. Folios 17 al 181 5 Expediente administrativo 3000-32-13-25. Folios 176 y 177 6 Expediente administrativo 3000-32-13-25. Folios 224 al 230Continuación de la Resolución No. 6519 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 15 Resalta que HABLAME entrega los SMS a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES “como dueño de la red móvil en la que está alojado el OMV VIRGIN MOBILE COLOMBIA SAS, para que sean entregados al usuario final de Virgin ”, razón por la cual considera que las conciliaciones y pagos relacionados con el contrato de acceso se realizan entre HABLAME y COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES.

Expone que, en las últimas 10 conciliaciones, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ha manifestado que el tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) de HABLAME como PCA, que termina en usuarios de VIRGIN, debe tener una remuneración de $4.8+IVA, valor que según HABLAME, es más de cuatro veces el cargo de acceso regulado.

Frente a dichas conciliaciones, HABLAME manifiesta que tienen el carácter de provisionales y que

en usuarios de VIRGIN, debe tener una remuneración de $4.8+IVA, valor que según HABLAME, es más de cuatro veces el cargo de acceso regulado.

Frente a dichas conciliaciones, HABLAME manifiesta que tienen el carácter de provisionales y que ha venido pagando el tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) sobre el cual existe acuerdo, pero los SMS que terminan en usuarios del OMV VIRGIN han quedado en disputa por lo cual referencia lo establecido en la Cláusula Quinta del Anexo financiero del contrato, que señala que “De existir alguna diferencia en la conciliación que no pueda ser resuelta por las áreas que la llevan a cabo, las Partes acudirán a las instancias acordadas en el presente contrato”.

Afirma que la diferencia presentada no ha podido ser resuelta, pues desde octubre de 2020, se han celebrado con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES más de 3 Comités Mixto s de Acceso, en donde las dos partes han estado de acuerdo en buscar la mediación de la CRC.

Como punto de divergencia, HABLAME señala el “Valor de la remuneración del tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) de HÁBLAME como PCA, terminado en usuarios del OMV VIRGIN MOBILE COLOMBIA SAS, que se cursa y se concilia con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES .”, y, que existe acuerdo en el valor de la remuneración del tráfico de mensajes que terminan en usuarios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , el cual -dice-, es el valor del Cargo de Acceso regulado para SMS.

HABLAME formula como oferta final que el valor de la remuneración del tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) como PCA, terminado en usuarios del OMV VIRGIN, que se cursa y se concilia con

para SMS.

HABLAME formula como oferta final que el valor de la remuneración del tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) como PCA, terminado en usuarios del OMV VIRGIN, que se cursa y se concilia con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , sea el mismo que se aplica para los SMS terminados en usuarios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , es decir, el cargo de acceso regulado para SMS.

2.1.1. Documentos aportados

HABLAME aportó los siguientes documentos:

  • Contrato 71.1.0353.2017 de acceso para la provisión de contenidos y aplicaciones del PCA HABLAME a través de mensajes cortos de texto (SMS), sobre las redes móviles de telecomunicaciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. • Concepto de la CRC recibido por HABLAME mediante radicado 2018511723 del 23 de marzo de 2018. • Actas de Conciliación donde se evidencia la divergencia. • Certificado de Existencia y Representación Legal de HABLAME. • Cedula de ciudadanía del apoderado general.

2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

Como consideraciones preliminares, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES inicia su escrito plasmando una serie de definiciones y roles7, los cuales considera relevantes para este trámite, con base en lo cual, precisa que el servicio que presta en su calidad de Integrador a HABLAME, es el servicio portador para la transmisión de mensajes cortos de texto de ese operador terminados en la red celular del Operador OMV VIRGIN (On Net). Resalta, a su vez, que HABLAME es el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones a quien la CRC le asignó los códigos cortos para el envío de los

la red celular del Operador OMV VIRGIN (On Net). Resalta, a su vez, que HABLAME es el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones a quien la CRC le asignó los códigos cortos para el envío de los mensajes cortos de texto, de conformidad con las condiciones establecidas en la regulación, así como las normas legales vigentes que le sean aplicables y conforme a la oferta comercial presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

7 “CÓDIGO CORTO”, “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES”, “CONTRATO No. 71.1.0353.2017”, “HABLAME

COLOMBIA S.A. E.S.P” y “VIRGIN MOBILE COLOMBIA SAS”Continuación de la Resolución No. 6519 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 15 Frente a los hechos mencionados por HABLAME, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se pronuncia de la siguiente manera:

Es cierto que existe una relación vigente de acceso de conformidad con el contrato No. 71.1.0353.2017, aclarando que este contrato de acceso no regula la interconexión directa que debe tener HABLAME para los mensajes de texto terminados en el OMV VIRGIN.

Es cierto que en el contrato de acceso se tiene establecido que el valor de cargo de acceso corresponderá al valor previsto en la Resolución CRC 3500 de 2011 o en las normas posteriores que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En cuanto a la definición de cargo de acceso, declara que efectivamente el citado por HABLAME es el determinado en la regulación.

En lo relacionado con la afirmación de HABLAME, en cuanto a que la negociación del contrato de

En cuanto a la definición de cargo de acceso, declara que efectivamente el citado por HABLAME es el determinado en la regulación.

En lo relacionado con la afirmación de HABLAME, en cuanto a que la negociación del contrato de acceso para el enrutamiento del tráfico de SMS a usuarios del OMV VIRGIN, así como la respectiva conciliación del mismo, se realiza con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con ocasión de la definición de Operador M óvil Virtual (OMV) contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016, manifiesta que es una interpretación que HABLAME hace de la regulación, pero que en realidad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES tiene contrato de acceso directo con algunos PCA.

En cuanto al concept o de la CRC remitido con radicado 2018511723 del 23 de marzo de 2018 , indica que es cierto, y que es precisamente lo que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aplica cuando tiene interconexión directa con un PCA. Señala, asimismo, que la regla de cargo de acceso citada no aplica cuando COLOMBIA TELECOMUNICACIONES obra como Integrador.

Afirma que es parcialmente cierta la manifestación de HABLAME relacionada con que entrega los SMS a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como dueño de la red móvil en la que está alojado el OMV VIRGIN, para que sean entregados al usuario final de este OMV, por lo cual las conciliaciones y pagos relacionados con el contrato de acceso se realizan entre HABLAME y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; lo anterior en la medida en que, como dueño de la red móvil, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aloja al OMV VIRGIN, pero las condiciones del acceso

TELECOMUNICACIONES; lo anterior en la medida en que, como dueño de la red móvil, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aloja al OMV VIRGIN, pero las condiciones del acceso hacia este OMV y HABLAME no son las que se regulan en el contrato de acceso No. 71.1.0353.2017 que se tiene firmado con el PCA, ya que, en su senti r, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cursa el tráfico en calidad de integrador y no como proveedor de acceso.

Expresa que es cierto que su posición durante las últimas 10 conciliaciones ha sido que el tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) de HABLAME como PCA, que termina en usuarios del OMV VIRGIN, debe tener una remuneración de $4.8+IVA , pues, en su criterio, esa es la tarifa que corresponde al servicio portador prestado como integrador, la cual refleja los costos más una utilidad razonable.

En cuanto al carácter provisional de las conciliaciones, manifiesta que es cierto y que HABLAME no ha pagado los SMS q ue terminan en usuarios de l OMV VIRGIN, a pesar de estar cursando el tráfico utilizando el servicio portador de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como integrador.

En lo relacionado con el Parágrafo 4 de la Cláusula Trigésima Tercera - Solución de Conflictos del contrato suscrito y la competencia de la CRC para dirimir la controversia presentada, afirma que es una interpretación de HABLAME ya que, en su sentir, esta Comisión debe estudiar su competencia sobre un tema que corresponde a un servicio portador que presta COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como integrador a unas tarifas que no están reguladas.

una interpretación de HABLAME ya que, en su sentir, esta Comisión debe estudiar su competencia sobre un tema que corresponde a un servicio portador que presta COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como integrador a unas tarifas que no están reguladas.

Sostiene que es cierto que se han realizado más de tres Comités Mixtos de Acceso, sin embar go, aclara que la competencia de la CRC no es para que haga la mediación como lo afirma HABLAME, sino para resolver un conflicto en el caso eventual de que le asista competencia.

Frente a la etapa de negociación directa, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que efectivamente se agotó, pero que en la misma no se trataron temas de competencia de la CRC, toda vez que lo que se evidenció es la discrepancia en el pago por la remuneración del tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) de HABLAME como PCA, terminado en usuarios del OMV VIRGIN, que se cursa y se concilia con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por ser el integrador que presta el servicio portador.Continuación de la Resolución No. 6519 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 5 de 15 A título de fundamentos de derecho, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES expone que la función de integrador es la que le permite prestar el servicio portador hacia HABLAME para que éste pueda entregar los mensajes de texto en la red del OMV VIRGIN, resaltando que HABLAME, al no tener interconexión directa, utiliza a COLOMBIA TELECOMUNICACIO NES como integrador; situación que, en su parecer, determina que las reglas establecidas por la CRC en cuanto a los valores para definir la remuneración que tienen derecho a recibir los proveedores de redes y

integrador; situación que, en su parecer, determina que las reglas establecidas por la CRC en cuanto a los valores para definir la remuneración que tienen derecho a recibir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por el uso de l as redes móviles en el evento de interconexión directa, no pueda aplicarse en casos en los cuales los proveedores prestan servicios a otro proveedor que no tiene interconexión directa, y en donde obran según la regulación como integradores.

Manifiesta igualmente que en razón a que el OMV VIRGIN maneja su propia plataforma de mensajes de texto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como integrador puso a disposición de HABLAME una oferta para remunerar sus servicios, la cual, dice, fue de hecho aceptada por el PCA, al haber enviado el tráfico, pues , en su opinión, bien podía tener su acuerdo comercial o regulado con el OMV VIRGIN, como lo tienen los otros proveedores.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES enfatiza que no existen puntos de acuerdo, pues el mencionado por HABLAME hace referencia a la relación de acceso del Contrato No. 71.1.0353.2017, y no a la relación en donde COLOMBIA TELECOMUNICACIONES es el integrador.

Como oferta final, propone que HABLAME pague a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como integrador, lo valores de tránsito ofertados y remitidos en el oficio 1167RDD20C – 0035 del 26 de febrero de 2021, así:

Hasta SMS Valor 100.000 $ 8.00 500.000 $ 6.00 1.200.000 $ 4.80 2.000.000 $ 4.00 5.000.000 $ 3.80 18.000.000 $ 3.00

100.000 $ 8.00 500.000 $ 6.00 1.200.000 $ 4.80 2.000.000 $ 4.00 5.000.000 $ 3.80 18.000.000 $ 3.00

Finalmente, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se opone a las pretensiones formuladas por HABLAME, y solicita que en caso de que se decida regular los precios del servicio portador que presta COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como integrador, se acepten los precios negociados, los cuales constan en la oferta del oficio 1167RDD20C – 0035 del 26 de febrero de 2021, mencionado en su oferta final.

En cuanto a las pruebas, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se opone a las solicitadas por HABLAME, en especial las que apuntan a probar la existe ncia de un contrato de acceso entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y HABLAME para los mensajes de texto terminados en

el OMV VIRGIN.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita que se comunique y se cite como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa a l OMV VIRGIN, para que pueda constituirse como parte, debido a que en su criterio, dicho OMV podría resultar afectado en caso de que se acepten las pretensiones de HABLAME, quien solicita pagar solo el cargo de acceso sin tener en cuenta lo que el OMV VIRGIN le cobra a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, con lo cual considera que no se afectaría a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, sino que el perjuicio sería para el OMV , quien quedaría sin fu ndamento regulatorio para este cobro . Lo anterior, indicando que, el OMV VIRGIN es el único que puede demostrar el uso de instalaciones adicionales

sería para el OMV , quien quedaría sin fu ndamento regulatorio para este cobro . Lo anterior, indicando que, el OMV VIRGIN es el único que puede demostrar el uso de instalaciones adicionales al interior de su red distintas de las necesarias para el acceso y es quien en la actualidad cobra unos valores negociados con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, para que HABLAME pueda terminar mensajes en la red contratada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aportó los siguientes documentos:

  • Oficio 1167RDD20C – 0035 del 26 de febrero de 2021 dirigido por COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES a HABLAME con asunto “Tráfico Multioperador.”.Continuación de la Resolución No. 6519 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 6 de 15 • Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES.

De igual manera, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicitó que en caso de no aceptarse la citación al OMV VIRGIN, se le oficiara con el objeto de que allegara toda la documentación referente a su plataforma de mensaje s y a los elementos adicionales que posee y que , en criterio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , son necesarios para terminar los mensajes en su plataforma y que le sirven de fundamento para cobrar unos valores a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su calidad de integrador . Esta solicitud subsidiaria, fue resuelta en el auto de pruebas del 29 de octubre de 2021.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad

En este acápite es necesario verificar si la solicitud de solución de controversias radicada por

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad

En este acápite es necesario verificar si la solicitud de solución de controversias radicada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en el artículo 42 -modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019y en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde l a fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que al respecto expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Sobre el particular, es de anotar que, revisado el escrito allegado por HABLAME, se acreditó, como primera medida, que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en los primeros cuatro numerales, toda vez que allí se determinó tanto la imposibilidad de llegar a un acuerdo , los puntos de divergencia y acuerd o, así como la oferta final. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el quinto requisito, relacionado con el plazo de negociación directa de que trata el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 se encuentra igualmente cumplido, en la medida en que este inici ó el 26 de octubre de 2020 con la remisión por parte de HABLAME a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de la comunicación en la cual se plantea la divergencia por la conciliación de SMS correspondiente al mes

de 2020 con la remisión por parte de HABLAME a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de la comunicación en la cual se plantea la divergencia por la conciliación de SMS correspondiente al mes de septiembre del mismo año 8, fecha desde la cual , en repeti dos Comités Mixtos de Acceso ha quedado incluido como punto sin resolver la remuneración por los SMS terminados en usuarios de l

OMV VIRGIN.

3.2. El asunto en controversia

Del escrito de solicitud de solución de conflicto presentado por HABLAME y del pronunciamiento frente al mismo realizado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , se desprende que la controversia entre las partes se origina en el desacuerdo acerca del valor de la remuneración del tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) proveniente d e HABLAME como PCA, terminado en usuarios del OMV VIRGIN, que se cursa y se concilia con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Al respecto, es de señalar que HABLAME considera que el valor debe ser el mismo que se aplica para los SMS terminados en usuarios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, es decir, el cargo de acceso regulado para SMS, mientras que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES considera que HABLAME le debe reconocer -dada la calidad integrador que aduce aquel-, los valores de tránsito remitidos en el oficio 1167RDD20C – 0035 del 26 de febrero de 2021 9, referenciados previamente en el aparte de antecedentes de este acto administrativo.

Las razones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para solicitar que el pago se realice de acuerdo con los valores incluidos en el oficio señalado anteriormente, se soportan en que este

en el aparte de antecedentes de este acto administrativo.

Las razones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para solicitar que el pago se realice de acuerdo con los valores incluidos en el oficio señalado anteriormente, se soportan en que este considera que en el presente asunto no se está frente a una relación de acceso, sino que por el contrario, su labor consiste en prestar servicio de portador en calidad de integrador a HABLAME para permitir y lograr la terminación de SMS en usuarios del OMV VIRGIN.

3.3. Cuestión previa: Sobre la solicitud de vinculación del OMV VIRGIN

8 Expediente administrativo 3000-32-13-25. Folios 68 al 70 9 Expediente administrativo 3000-32-13-25. Folios 175Continuación de la Resolución No. 6519 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 7 de 15 Previo a resolver la controversia, esta Comisión debe pronunciarse frente a la solicitud elevada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES consistente en que, dentro de la presente actuación administrativa, se vincule como tercero interesado al OMV VIRGIN, con el objeto de que dicho operador se constituya como parte. Para ello, argumentó que, de aceptarse la pretensión de HABLAME relativa a pagar solo el cargo de acceso, VIRGIN podría resultar afectado al no tener en cuenta lo que le cobra a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Tal situación, ag rega, generaría un perjuicio para este OMV, al no contar con fundamento regulatorio para realizar el referido cobro. Además, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifestó que VIRGIN es quien puede demostrar el uso de instalaciones adicionales al interior de su red y que son distintas a las necesarias para el acceso.

Además, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifestó que VIRGIN es quien puede demostrar el uso de instalaciones adicionales al interior de su red y que son distintas a las necesarias para el acceso.

En línea con lo anterior, dentro de la audiencia de mediación llevada a cabo el día 14 de octubre de 2021, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES reiteró la solicitud de vinculación del OMV VIRGIN, y, por su parte, HABLAME se mostró de acuerdo con lo pretendido por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a este respecto.

Así las cosas, es preciso analizar si en el caso objeto de estudio, existe causal o fundam ento legal alguno que determine la necesidad de vincular como tercero interesado al OMV VIRGIN.

Para lo anterior, es preciso traer a colación lo contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACAen cuanto a la intervención de terceros en las actuaciones administrativas, cuyo artículo 37 establece:

“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autorida d advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

[…]”

Así miso, el artículo 38 del citado código establece las causales para la intervención de terceros en las actuaciones administrativas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los terceros podrán intervenir en

Así miso, el artículo 38 del citado código establece las causales para la intervención de terceros en las actuaciones administrativas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resul ten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar lo

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