CRC - Resolución 6520 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6520 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6520 DE 2022
“Por la cual se resuelve una controversia surgida entre COMUNICACIÓN CELULAR
S.A. COMCEL S.A. y AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCbajo el número 2021810904 del 7 de septiembre de 2021 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL, “respecto del valor que se debe aplicar para remunerar a COMCEL p or la instalación esencia l de Roaming Automático Nacional (RAN), en aplicación [sic] de lo contemplado en la regulación vigente, artículos 4.7.4.1 numerales 4.7.4.1.1 y 4.7.4.1.2 de la Resolución compilatoria CRC No. 5050 de 2016, modificada por la Resoluc ión CRC No. 6298 de 2021”.
Analizada la solicitud presentada por COMCEL, el Director Ejecutivo de la CRC solicitó
4.7.4.1.2 de la Resolución compilatoria CRC No. 5050 de 2016, modificada por la Resoluc ión CRC No. 6298 de 2021”.
Analizada la solicitud presentada por COMCEL, el Director Ejecutivo de la CRC solicitó complementación, mediante comunicación del 13 de septiembre de 2021 con radicado de salida 2021518441, en tanto no se incluyó de manera concr eta la oferta final relacionada con la materia en divergencia. Es así como COMCEL remitió la información requerida mediante comunicación radicada el 24 de septiembre de 2021, bajo el número 2021811752.
Verificado preliminarmente el cumplimiento de los req uisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 4 de octubre de 2021, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a AVANTEL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2021519759, para que se pronunciara sobre el particular.
A través de comunicación radicada internamente bajo el número 2021812266 del 5 de octubre de 2021, AVANTEL manifestó la imposibilidad de acceder a la información remitida bajo radicado
2021519759. En atención a lo anterior , la CRC , mediante comunicación con radicado de salida 2021520496 del 11 de octubre de 2021, remitió nuevamente a AVANTEL copia de la solicitud y de
la demás documentación presentada por COMCEL, ante lo cual AVANTEL presentó susContinuación de la Resolución No. 6520 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 13
la demás documentación presentada por COMCEL, ante lo cual AVANTEL presentó susContinuación de la Resolución No. 6520 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 13
observaciones respecto de la solicitud de conflicto el 19 de octubre de 2021, mediante comunicación radicada bajo el número 2021813070.
Acto seguido, a través de comunicación del 25 de octubre de 2021 con radicado de salida 2021522354, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009 , procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha de su realización el día 3 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m.
En la fecha y hora programada y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009 y la Resolución CRC 6013 de 2020 1, se realizó la audiencia de mediación por medios virtuales, en donde las partes compartieron sus consideraciones sobre el parámetro de cálculo α para los servicios de voz y SMS, contenido en la regulación general, definiendo plazos para analizar tales consideraciones al interior de cada compañía . Por lo anterior, las partes acordaron que la audiencia de mediación se reanudaría en una fecha posterior.
Así, de conformidad con lo convenido en esa oportunidad, la CRC citó a las partes para reanudar la audiencia de mediación, lo cual tuvo lugar el 16 de noviembre de 2021 a las 3:00 p .m., sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa.
alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2021, AVANTEL remitió una nueva comunicación en la que describió algunos aspectos adicionales relacionados con la definición del valor de remuneración por el acceso a RAN provisto por COMCEL, para los servicios de voz y SMS.
Dado que en el presente asunto se está ante una controversia surgida entre COMCEL y AVANTEL, sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COMCEL
COMCEL indica que, actualmente , AVANTEL remunera todo el tráfico de Roaming Automático Nacional -RANde voz y SMS con un valor regulado, ya que dicho proveedor en los municipios que ha desplegado red solo presta el servicio de datos.
Señala que, mediante Resolución CRC 6298 de 2021 , se estableció un esquema en el que , por una parte, se conserva la senda de valores tope regulados para el servicio de RAN de voz y SMS,
contenida en los numerales 4.7.4.1.1 y 4.7.4.1.2 del artículo 4.7.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y, por otra parte , se define un listado de municipios en el Anexo 4.8 en los cuales aplica el valor regulado, en reemplaz o de la regla que tenía en cuenta la cantidad de sectores de estación base desplegados por el proveedor de red de origen, en los municipios para los cuales solicita la prestación de RAN al Proveedor de Red Visitada (PRV).
Manifiesta que, en virtud de la referida Resolución 6298, en los municipios no incluidos en el Anexo 4.8, el valor de RAN para voz, SMS y datos debe ser acordad o entre las partes; y que el nuevo esquema para definir los municipios en que aplica el valor regulado y en aquellos en que aplica el valor negociado, de acuerdo con el anexo en cuestión, inicia a partir del 1 de enero de 2022.
COMCEL afirma que, en consideración de lo anterior y con el fin de acordar el valor de remuneración por el acceso a RAN aplicable en los municipios distintos a los listados en el Anexo 4.8, en los cuales COMCEL presta la facilidad de RAN a AVANTEL, el 16 de junio de 2021 le envío una propuesta comercial para los servicios de voz y SMS, así:
1 “Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protoco los para la revisión de los expedientes y para la realización de audiencias dentro de estas
ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protoco los para la revisión de los expedientes y para la realización de audiencias dentro de estas actuaciones administrativas y se dictan otras disposiciones”.Continuación de la Resolución No. 6520 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 13
Tabla 1. Propuesta presentada por COMCEL Servicio Valor Unidad de medida Voz $34,72 Minuto real
SMS $2,34 SMS
Subraya COMCEL que los valores propuestos corresponden a precios del año 2021, y que deben ser actualizados el 1º de enero de 2022, de acuerdo con la variación de IAT.
Sostiene que, en atención a esta propuesta, AVANTEL le remitió una comunicación el 26 de julio de 2021, solicitando la celebración de un Comité Mixto de Interconexión -CMIel 9 de agosto del mismo año. Agrega que AVANTEL no asistió al CMI y mediante comunicación de l mismo 9 de agosto justificó su inasistencia, argumentando razones de fuerza mayor y , a su vez, solicitó su reprogramación, por lo cual COMCEL dio respuesta el 10 de agosto, reprogramando la reunión del CMI para el 17 de agosto. Así pues, agrega que el 17 de agosto de 2021 tuvo lugar la celebración del CMI sin que las partes lograran un acuerdo en la etapa de negociación directa.
COMCEL afirma que, teniendo en cu enta que la Resolución CRC 6298 de 2021 corresponde a una regulación de carácter general de obligatorio cumplimiento, se puede concluir que entre las partes existe acuerdo en la definición de las condiciones de remuneración según la fecha de entrada en
regulación de carácter general de obligatorio cumplimiento, se puede concluir que entre las partes existe acuerdo en la definición de las condiciones de remuneración según la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. Sin embargo, no existe acuerdo respecto de la remuneración que debe pagar AVANTEL a COMCEL por el tráfico cursado a partir de enero de 2022, por la remuneración de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz y SMS en los municipios no incluidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Como pretensión, COMCEL plantea que la CRC, defina el valor con el cual, a partir del 1 de enero de 2022, AVANTEL debe remunerar el uso de la instalación esencial de RAN provista por COMCEL, para los servicios de voz y SMS en los municipios no incluidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
COMCEL presenta como oferta final que, a partir del 1 de enero de 2022, AVANTEL remunere el uso de la instalación esencial de RAN provista por COMCEL, para los servicios de voz y SMS, en los municipios que no se encuentran incluidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con los valores propuestos en su escrito de solicitud de solución de controversias y que fueron enunciados en Tabla 1 del presente acto, los cuales, añade, se calcularon utilizando la fórmula definida por la CRC en la regulación para determinar el valor de remuneración negociado a falta de acuerdo entre las partes, y bajo el entendido de que el 100% del tráfico de voz y SMS de AVANTEL se cursa en RAN.
A continuación, se listan las pruebas referidas por COMCEL en su solicitud de solución de controversias:
las partes, y bajo el entendido de que el 100% del tráfico de voz y SMS de AVANTEL se cursa en RAN.
A continuación, se listan las pruebas referidas por COMCEL en su solicitud de solución de controversias:
- Copia de las conciliaciones técnica s y financieras de los tráficos cursados en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2021, suscritas por las partes. - Copia de la comunicación del 16 de junio de 2021, con la que COMCEL le notificó a AVANTEL el valor aplicable para los tráficos de los municipios no incluidos dentro del anexo 4.8. - Comunicación de AVANTEL del 26 de julio de 2021, en la que solicita una reunión a celebrarse el 9 de agosto de 2021, con la finalidad de atender la solicitud presentada por COMCEL. - Comunicación de AVANTEL del 9 de agosto de 2021 en la que argumenta razones de fuerza mayor ante su inasistencia a la reunión del CMI y solicita reprogramación de la reunión. - Comunicación de COMCEL del 10 de agosto de 2021, en la que reprograma la reunión para el 17 de agosto de 2021. - Borrador de Acta del CMI del 17 de agosto de 2021, remitida a AVANTEL mediante correo electrónico del 27 de agosto del mismo año. - Certificado de Existencia y Representación Legal de COMCEL.
2.2. Argumentos expuestos por AVANTEL
Frente a los antecedentes expuestos por COMCEL, AVANTEL inicia precisando, por una parte, que
- Certificado de Existencia y Representación Legal de COMCEL.
2.2. Argumentos expuestos por AVANTEL
Frente a los antecedentes expuestos por COMCEL, AVANTEL inicia precisando, por una parte, que no es cierto que depend a del 100% del RAN para prestar el servicio de voz a sus usuarios, puestoContinuación de la Resolución No. 6520 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 13
que hace uso de VoLTE para ofrecerlo con su propia red ; y, por otra parte, que, de acuerdo con el contenido del acta de la reunión de negociación realizada el 17 de agosto de 2021, no existe manifestación de las partes de un desacuerdo o de la imposibilidad de llegar un acuerdo, y que, por el contrario, en la misma acta quedaron redactados compromisos de las partes que a la fecha se han cumplido.
Manifiesta que no existe un conflicto en los términos del artículo 41 y siguientes de la Ley 1341 de 2009, en tanto considera que no puede hablarse de una controversia cuando las partes están de acuerdo en la entrada en vigor de la Resolución CRC 6298 de 2021 y la necesidad de negociar un valor de remuneración en cumplimiento de esta . Considera que COMCEL está obviando la lógica y el objetivo de la etapa de negociación y pretende desgastar a la Administración.
Respecto de la etapa de negociación directa, expresa que no es cierto que AVANTEL no se ha ya pronunciado sobre la propuesta presentada por COMCEL, ya que fue el primer proveedor el que convocó a la reunión de negociación de los valores de remuneración para voz y SMS en RAN. Adicionalmente, explica que, en los acercamientos que se h an adelantado, no se ha llegado a una
convocó a la reunión de negociación de los valores de remuneración para voz y SMS en RAN. Adicionalmente, explica que, en los acercamientos que se h an adelantado, no se ha llegado a una contrapropuesta, por lo que tampoco puede hablarse de una etapa de negociación fallida, ni que no se haya llegado a un acuerdo, por lo cual considera que, hasta el momento, se está aún en el proceso de negociación y se espera llegar a un acuerdo y no a la imposición del valor de remuneración, que es lo que, en consideración de AVANTEL, pretende COMCEL.
AVANTEL refiere como puntos de acuerdo los siguientes: (i) las partes se encuentran en un proceso de negociación directa de la metodología para el cálculo de la remuneración a aplicar para el servicio de voz y SMS en RAN, de conformidad con lo establecido por la Resolución CRC 6298 de 2021, y que existe acuerdo en la metodología a utilizar; (ii) las partes se encuentran definiendo la manera en la que se fijarán los parámetros a utilizar en dicha fórmula; (iii) existe acuerdo en la conciliación de los tráficos de voz y SMS en RAN provisto por COMCEL a AVANTEL; (iv) las partes han manifestado que la remuneración que sea negociada solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2022; y (v) las partes no han manifestado su intención de suspender las negociaciones directas antes mencionadas y, por lo tanto, no existe a la fecha ningún punto de diferencia ni controversia sobre el tema.
AVANTEL afirma que a la fecha no existen puntos de diferencia y que está pendiente de acordar por las partes la aplicación de la metodología para el cálculo del porce ntaje de incremento del valor de remuneración regulado para el servicio de voz y SMS en RAN.
AVANTEL afirma que a la fecha no existen puntos de diferencia y que está pendiente de acordar por las partes la aplicación de la metodología para el cálculo del porce ntaje de incremento del valor de remuneración regulado para el servicio de voz y SMS en RAN.
Como oferta final, AVANTEL solicita que la CRC permita que las partes concluyan el proceso de negociación directa y que por lo tanto declare improcedente su inter vención para la solución del conflicto presentado por COMCEL, por no haberse culminado la etapa de negociación directa ni tampoco haberse declarado en la reunión del CMI ningún punto de desacuerdo.
Por otra parte, manifiesta que, utilizando la misma metod ología empleada por la CRC en otras oportunidades, y la información dispuesta en el Formato 1.7 y 3.5 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el valor que corresponde a esta metodología sería de $28 ,88 a precios de 2021, aduciendo que la proporción de uso de RAN del total del tráfico de AVANTEL actualmente es de 66,37%, de conformidad con la información publicada por la CRC para el segundo trimestre de 2021; agrega que este valor deberá actualizarse a precios de 2022 con l a información de tráfico en RAN y tráfico total que se encuentre disponible al momento de su aplicación.
Como pruebas, AVANTEL refiere las siguientes:
- Carta de COMCEL del 16 de junio 2021 con asunto “Notificación tarifa para la remuneración del servicio de Roaming Automático Nacional (RAN) provisto por COMCEL para los servicios de Voz y SMS”. - Carta del 26 de julio de 2021, en la que AVANTEL responde a la propuesta de valores de
del servicio de Roaming Automático Nacional (RAN) provisto por COMCEL para los servicios de Voz y SMS”. - Carta del 26 de julio de 2021, en la que AVANTEL responde a la propuesta de valores de remuneración presentada por COMCEL el 16 de junio del mismo año. - Carta de AVANTEL del 9 de agosto de 2021, en la que manifiesta la imposibilidad de atender el CMI citado para esa fecha y solicita reprogramar la reunión. - Carta de COMCEL del 10 de agosto de 2021, en la que propone reprogramar la reunión para el 17 de agosto de 2021.
- Borrador del Acta del CMI del 17 de agosto 2021.Continuación de la Resolución No. 6520 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 5 de 13
- Carta de AVANTEL del 11 de octubre de 2021, en la cual solicita a COMCEL la realización de un CMI el 19 de octubre de 2021, para revisar la metodología a seguir para el cálculo del valor de remuneración de RAN. - Carta de COMCEL del 19 de octubre de 2021, en la que plantea la reprogramación de la reunión del CMI para el 25 de octubre de 2021.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad
En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por COMCEL cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en el artículo 422 y en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad
requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en el artículo 422 y en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecido s en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Sobre el particular, es de anotar que, revisado el escrito allegado por COMCEL, se acreditó que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en los primeros cuatro numerales , toda vez que en su escrito consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo , los puntos de divergencia y acuerdo, así como su oferta final.
Ahora bien, como se mencionó en los antecedentes de este acto, AVANTEL expuso que el plazo de negociación continúa y se espera llegar a un acuerdo, y solicitó que la CRC declare improcedente su intervención por no haberse culminado la etapa de negociación directa. Al respecto, esta Comisión pone de presente que el plazo de la referida negociación ha sido objeto de definición legal de manera que su contabilización debe realizarse bajo los supuesto contenidos en el artículo 42 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
Así, el plazo de negociación directa inició el 16 de junio de 2021, con la remisión por parte de
de 20093, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
Así, el plazo de negociación directa inició el 16 de junio de 2021, con la remisión por parte de COMCEL a AVANTEL de la propuesta para la remuneración por el acceso a RAN para los servicios de voz y SM S4 en los municipios que no se encuentran incluidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. De esta forma, teniendo en cuenta que la solicitud de solución de controversias fue presentada ante la CRC el 7 de septiembre de 2021, es evidente que se encuentra cumplido el plazo de 30 días calendario de negociación para llegar a un acuerdo, sin que sea ajustado a la ley el entendimiento de AVANTEL, según el cual, la Comisión debe declarar improcedente, por falta de cumplimiento de requisitos de procedibilidad, aquella solicitud en la que se ha acatado el plazo previsto en la Ley, simplemente por el hecho de que, en su entender, las partes siguen negociando. En otras palabras, la Ley exige como requisito de procedencia de la solicitud de solución de controversias que hayan transcurrido al menos 30 días calendario entre la fecha de prestación de la solicitud ante el proveedor y el requerimiento de intervención en sede de solución de controversias a la CRC , sin condicionarla al entendimiento o querer de una sola de las partes de continuar las negociaciones.
Más aún, que las partes puedan estar adelantando un proceso de negociación a la fecha en la cual COMCEL decidió presentar su solicitud a la CRC , no impide que esta e ntidad pueda entrar a estudiarla de fondo al cumplirse los requisitos de forma y procedibilidad previstos en el ordenamiento jurídico para tal fin. En este sentido, debe indicarse que no es de recibo la postura de AVANTEL
estudiarla de fondo al cumplirse los requisitos de forma y procedibilidad previstos en el ordenamiento jurídico para tal fin. En este sentido, debe indicarse que no es de recibo la postura de AVANTEL según la cual, ante la falta de acuerdo, se debe continuar con la negociación, pues esto implicaría, en últimas, otorgarle un carácter indefinido a esta etapa, lo cual contraría lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de
2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 3 Artículo 42 Ley 1341 de 2009 Plazo de negociación directa. Loos proveedores y operadores sujetos de la regulación de la CRC contarán con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo. 4 Expediente administrativo 3000-32-13-21. Folio 9.Continuación de la Resolución No. 6520 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 6 de 13
20195. De ahí que no haya lugar a acceder a la solicitud elevada por AVANTEL, consistente en que se declare improcedente la intervención por no haber culminado la etapa de negociación directa.
3.2. El asunto en controversia
Del análisis de los escritos presentados por las partes, se evidencia que la controversia se origina en el desacuerdo acerca del valor de la remuneración por el acceso a RAN para los servicios de voz y SMS que AVANTEL deberá reconocer a COMCEL a partir del 1º de enero de 2022, en los municipios
el desacuerdo acerca del valor de la remuneración por el acceso a RAN para los servicios de voz y SMS que AVANTEL deberá reconocer a COMCEL a partir del 1º de enero de 2022, en los municipios que no están incluidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 20166, adicionado mediante la Resolución CRC 6298 de 2021. Así, mientras que COMCEL planteó en su escrito de solicitud de solución de controversias, para los servicios de voz y SMS, respectivamente, valores de $34,72 por minuto real y de $2,34 por SMS, AVANTEL refirió en su respuesta al traslado un valor de $28.88 para el servicio de voz.
Siendo claro que ambos proveedores manifiestan en su escrito que han procedido a aplicar la metodología que la CRC ha empleado para definir los valores con los que se remunera el acceso a RAN entre operadores establecidos cuando estos no logran un acuerdo -fórmula que se describe más adelante en esta resolución - y que la diferencia surge en el cálculo del parámetro α que interviene en el cálculo de la remuneración de RAN para los servicios de voz y SMS, el análisis de la CRC debe entonces concentrarse en esta materia. Al respecto, resulta importante mencionar que en desarrollo de la audiencia de mediación que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2021, y que continuó el 16 de noviembre de 2021, ambos proveedores emplearon información de tráfico c on corte al segundo trimestre de 2021, pero COMCEL planteó valores de αvoz de 74,14%, y de αSMS de 1030,87%, mientras que AVANTEL obtiene valores de αvoz de 69,29%, y de αSMS de 37,1%7.
segundo trimestre de 2021, pero COMCEL planteó valores de αvoz de 74,14%, y de αSMS de 1030,87%, mientras que AVANTEL obtiene valores de αvoz de 69,29%, y de αSMS de 37,1%7.
Es claro también que la controversia no incluye la remuneración por el acceso a RAN para el servicio de datos, sobre lo cual las partes manifestaron en la audiencia de mediación que la Comisión definió recientemente las condiciones para ello, de acuerdo con las resoluciones CRC 6276 y 6336 de 20218.
3.3. De la remuneración por el uso de la instalación esencial de RAN para voz y SMS
La Resolución CRC 5050 de 2016 , modificada mediante la Resolución CRC 6298 de 2021modificaciones que comenzaron a surtir efectos a partir del 1° de enero de 2022 -, establece en su artículo 4.7.4.1, en relación con la remuneración por el uso de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz y SMS, lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.7.4.1. REMUNERACIÓN DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING
AUTOMÁTICO NACIONAL PARA SERVICIOS DE VOZ Y SMS.
4.7.4.1.1. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de voz no podrá ser superior a los valores establecidos en la siguiente tabla:
Remuneración 24-Feb-17 01-Ene-18 01-Ene-19 01-Ene-20 01-Ene-21 01-Ene-22 Voz (min) 28,67 25,22 21,77 18,33 14,88 11,43
Nota 1: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2017. La actualización de los pesos
Voz (min) 28,67 25,22 21,77 18,33 14,88 11,43
Nota 1: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2017. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1o de enero de 2018 de conformidad con lo establecido en el literal d) del Anexo 4.2 del TÍTULO DE ANEXOS o aquella que la modifique o sustituya. Nota 2: Estos valores no aplican para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que sean asignatarios por pr imera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, para los cuales aplica la regla específica contemplada en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 del Capítulo 7 Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.
5 “9. Resolver las controversias, en el marco de sus comp etencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención reg ulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia.” 6 Denominado “LISTADO DE MUNICIPIOS DONDE RESULTAN APLICABLES LOS VALORES DE REMUNERACIÓN DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL”. 7 Expediente administrativo 3000-32-13-21. Folios 76 a 105. 8 Mediante las cuales la Comisión resolvió el conflicto entre COMCEL y AVANTEL, a fin de fijar los valores de
ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL”. 7 Expediente administrativo 3000-32-13-21. Folios 76 a 105. 8 Mediante las cuales la Comisión resolvió el conflicto entre COMCEL y AVANTEL, a fin de fijar los valores de remuneración que este debía debían a COMCEL por el uso de RAN para el servicio de datos, en los municipios donde AVANTEL ha desplegado para la prestación de sus servicios de datos más de tres sectores de tecnología 4G.Continuación de la Resolución No. 6520 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 7 de 13
4.7.4.1.2. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de SMS no podrá ser superior al valor establecido en la siguiente tabla:
Remuneración 24-Feb-2017 SMS (por unidad) 1,00
Nota 1: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2017. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1o de enero de 2018 de conformidad con lo establecido en el literal d) del Anexo 4.2 del TÍTULO DE ANEXOS o aquella que la modifique o sustituya. Nota 2: Este valor no aplica para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que sean asignatarios por primer a vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, para los cuales aplica la regla específica contemplada en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 del Capítulo 7 Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.
(…)
artículo 4.7.4.1 del Capítulo 7 Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.
(…)
“PARÁGRAFO 1. La remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de voz y SMS a los valores a los que hacen referencia los numerales 4.7.4.1.1 y 4.7.4.1.2, solo será aplicable en aquellos municipios listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución o aquella disposición que lo adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. En aquellos municipios listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución o en aquella disposición que lo adicione, modifique o sustituya, el tráfico de voz y SMS terminado en la red del Proveedor de Red Visitada haciendo uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional deberá ser remunerado por el Proveedor de Red Origen al valor de los cargos de acces
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.