CRC - Resolución 6521 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6521 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se autoriza la asignación directa de un millón cuatrocientos setenta y un mil quinientos (1.471.500) números no geográficos a ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante las Resoluciones CRC 3754 de 2012 1, CRC 4686 2 y 4698 de 2015 3, l a Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), le asignó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante TIGO, un millón cuatrocientos setenta y un mil quinientos (1.471.500) números no geográficos en el NDC 305 y para uso por parte del Operador Móvil Virtual -OMVALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S., en adelante GRUPO ÉXITO, así:
Tabla 1. Numeración E.164 asignada a COLOMBIA MÓVIL. S.A. E.S.P.
NDC CANTIDAD BLOQUE DE
NUMERACIÓN
RESOLUCIÓN CRC DE ASIGNACIÓN 305 471.500 2200000 – 2671499 Resolución CRC 3754 de 2012 305 100.000 2900000 – 2999999 Resolución CRC 4686 de 2015
NUMERACIÓN
RESOLUCIÓN CRC DE ASIGNACIÓN 305 471.500 2200000 – 2671499 Resolución CRC 3754 de 2012 305 100.000 2900000 – 2999999 Resolución CRC 4686 de 2015 305 900.000 3000000 – 3899999 Resolución CRC 4698 de 2015
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2020811787 del 6 de octubre de 2020, el GRUPO ÉXITO, le solicitó a la CRC la asignación de un millón cuatrocientos setenta y un mil quinientos (1.471.500) números no geográficos correspondientes que habían sido asignados a TIGO, en el NDC 305, en los siguientes términos: “(…)Teniendo en cuenta que Colombia Móvil S.A. ESP es el asignatario inicial de la numeración mencionada, y que Almacenes Éxito hace uso y control
1 Resolución CRC 3754 de 22 de junio de 2012, “Por la cual se asigna numeración a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P para su uso por parte del Operador Móvil Virtual ÉXITO INVERSIONES S.A.S” 2 Resolución CRC 4686 de 17 de febrero de 2015, “Por la cual se asigna numeración a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para ser implementada en su red para uso de ÉXITO INVERSIONES S.A.S” 3 Resolución CRC 4698 de 18 de marzo de 2015, “Por la cual se asigna numeración a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P para ser implementada en su red para uso de ÉXITO INVERSIONES S.A.S”
3 Resolución CRC 4698 de 18 de marzo de 2015, “Por la cual se asigna numeración a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P para ser implementada en su red para uso de ÉXITO INVERSIONES S.A.S” RESOLUCIÓN No. 6521 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6521 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 6
de estos rangos, de manera atenta nos permitimos solicitar su autorización para que el bloque de numeración mencionado pueda ser administrado por nuestra compañía. Lo an terior, permitirá que Almacenes Éxito pueda administrar y disponer de manera eficiente de la numeración asignada”.
En atención a la comunicación enviada, mediante radicado de salida 2020519948 del 16 de octubre de 2020, la CRC le solicitó al GRUPO ÉXITO complementar la solicitud, para que allegara i) Comunicación oficial por parte de TIGO que contuviera el r elato de la asignación efectuada explicando el uso dado a la numeración y la relación comercial con el GRUPO ÉXITO, ii) Solicitud firmada por parte del representante legal de TIGO al GRUPO ÉXITO donde se evidenciara que la solicitud no representa costo alguno para las partes, iii) Autorización para la recepción de la numeración por parte de l GRUPO ÉXITO en la que asume toda responsabilidad e n la gestión de dicha numeración, iv) Certificado de Existencia y Representación Legal de las partes , v) Registro Único de TIC - RUTICde las partes, vi) Relación de los actos administrativos de asignación de la numeración sobre la cual se hacia la solicitud, y vii) Documentación en la que se evidenciara el uso de la numeración por parte del GRUPO ÉXITO.
numeración sobre la cual se hacia la solicitud, y vii) Documentación en la que se evidenciara el uso de la numeración por parte del GRUPO ÉXITO.
El GRUPO ÉXITO presentó información complementaria mediante el radicado 2021811219 del 14 de septiembre de 2021. Sin embargo, dado que no presentó la totalidad de documentos requeridos, a través del radicado de salida 2021519402 del 27 de septiembre de 2021, la CRC le solicitó a dicha empresa complementación para que el GRUPO ÉXITO allegara lo siguiente: i) Autorización de la asignación firmada por parte del representante legal de TIGO, donde se evidencie que no representaba costo alguno para las partes, ii) Autorización para la recepción de la numeración por parte del representante legal del GRUPO ÉXITO en la que asume toda responsabilidad en la gestión de dicha numeración, iii) Certificado de Existencia y Representación Legal de TIGO y iv) Registro TIC de TIGO. La respuesta a la comunicación fue presentada por el GRUPO ÉXITO mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021813036 del 19 de octubre de 2021.
Teniendo en cuenta los documentos aportados por el GRUPO ÉXITO, a través del radicado de salida número 2021524432 del 10 de noviembre de 2021, la CRC le solicitó al GRUPO ÉXITO que informará el estado actual , el uso de la numeración asignada a TIGO y un cronograma de implementación de la numeración en comento . La respuesta fue radicada internamente bajo el número 2021816175 del 6 de diciembre de 2021.
Posteriormente, a través del radicado de salida número 2021528753 del 20 de diciembre del 2021,
implementación de la numeración en comento . La respuesta fue radicada internamente bajo el número 2021816175 del 6 de diciembre de 2021.
Posteriormente, a través del radicado de salida número 2021528753 del 20 de diciembre del 2021, la CRC le solicitó al GRUPO ÉXITO: i) Aclaración sobre los bloques de numeración en comento y ii) Comunicación por parte del representante legal de TIGO confirmando la solicit ud por GRUPO ÉXITO en relación con los bloques de numeración en comento.
Mediante radicado número 2021712277 del 27 de diciembre de 2021, TIGO presentó a la Comisión la información complementaria de la solicitud de GRUPO ÉXITO.
Revisada la respuesta remitida por TIGO, el 31 de diciembre de 2021, a través del radicado de salida número 2021529865, la CRC le solicitó a TIGO un complemento acerca del estado de implementación de la numeración objeto de la solicitud4 y cualquier otra información que el solicitante considerara pertinente aportar.
A través del radicado número 2022800176 del 6 de enero de 2022 , el GRUPO ÉXITO allegó la información solicitada el 20 de diciembre de 2021, sobre la aclaración de los bloques de numeración.
En atención a los documentos recibidos, la Comisión encontró una diferencia en la cantidad de numeración objeto de la solicitud., ya que en una comunicación firmada por el representante legal de TIGO, se relacionaba la cantidad total de numeración , NDC y rangos de numeración pero en el FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN (Implementación y previsión numérica) se incluía otra información. En este sentido, a través del radicado de salida número 2022502088 del 24 de enero
FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN (Implementación y previsión numérica) se incluía otra información. En este sentido, a través del radicado de salida número 2022502088 del 24 de enero de 2022, la CRC le solicitó al GRUPO ÉXITO aclarar la cantidad total de numeración objeto de la solicitud, el estado de implementación y la justificación para el reporte de NIU5 y NIOU6 de un total de 1000 números con NDC 305 en el rango de (2671000 – 2671499).
4 De conformidad al FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN. 5 NIU: Cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico o no geográfico solicitado. 6 NIOU: Numeración implementada en otros usos con respecto a la numeración implementada a usuarios en el ámbito geográfico o no geográfico solicitado.Continuación de la Resolución No. 6521 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 6
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022801282 del 28 de enero de 2022, TIGO le remitió a la CRC el FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN (Implementación y previsión numérica), así como un comunicado en la que se aclaraba la cantidad total de numeración y rangos de numeración.
Finalmente, mediante comunicación radicada internamente con el número 2022801849 del 8 de febrero de 2022 , el GRUPO ÉXITO allegó la información solicitada el 24 de enero de 2022, precisando que: (…) estamos remitiendo en archivo Excel anexo, la corrección del rango de
febrero de 2022 , el GRUPO ÉXITO allegó la información solicitada el 24 de enero de 2022, precisando que: (…) estamos remitiendo en archivo Excel anexo, la corrección del rango de numeración mencionado en su comunicación. Vale aclarar que el error en el archivo que se remitió se presentó, en la generación del cálculo de los rangos (…)”
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el n ombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del
telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”7, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones conteni das en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 establecen, de una parte que , “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC, asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado a través del formato de solicitud que la Comisión defina para estos efectos.
El artículo 2.2.12.1.2.5. del mismo Decreto 1078 de 2015 establece que: “[l]os números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la
numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los operadores, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, el artículo 6.1.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
7 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6521 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 6
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que “[l]os recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte”. También en
recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte”. También en dicho numeral se aclara que, con la transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC) es identificar regiones geográficas, por lo tanto, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condic iones de identificación de ámbitos geográficos.
En concordancia, la Resolución CRC 5050 de 2016 define a la numeración no geográfica por servicios, como la numeración constituida por el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino, asociados a categorías de servicios tales como cobro revertido, tarifa con prima y las demás que el Administrador de los Recursos de Identificación y la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT inclu yan en el futuro y que por sus
conformados por indicativos nacionales de destino, asociados a categorías de servicios tales como cobro revertido, tarifa con prima y las demás que el Administrador de los Recursos de Identificación y la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT inclu yan en el futuro y que por sus características no correspondan a ninguna otra categoría.
Aunado a lo anterior, e s preciso señalar que , en la precitada resolución, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de numeración. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que a efectos de solicitar nume ración E.164, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que
E.164, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente infor mación: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a parti r de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164. y (iv) un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
Adicional a lo anterior, en el parágrafo 3 del artículo 6.2.2.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se prevé que podrá ser asignada directamente aquella numeración que haya sido asignada para el uso de un tercero en la red del asignatario al tercero, previa solicitud del asignatario de la numeración al Administrador de los Recursos de Identificación. En este caso, el tercero adquiere todas las obligaciones generales para los asignatarios definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del
al Administrador de los Recursos de Identificación. En este caso, el tercero adquiere todas las obligaciones generales para los asignatarios definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la SEC CION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, y las dispuestas en el acto administrativo por medio del cual fue asignada la numeración E.164 inicialmente.Continuación de la Resolución No. 6521 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 5 de 6
Finalmente, debe indicarse que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió los rangos de los NDC 302 a 305 y 310 a 324 para la numeración no geográfica de redes y la identificación de usuarios de Operadores Móviles Virtuales (OMV) y de PRST con redes de acceso móvil a nivel nacional.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DIRECTA
Teniendo en cuenta la solicitud presentada por TIGO y e lGRUPO ÉXITO, esta Comisión procedió a su revisión la luz de lo establecido en el Parágrafo 3 del artículo 6.2.2.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
1. TIGO, como asignatario del recurso de numeración , autorizó la solicitud de asignación del GRUPO ÉXITO, como el operador móvil virtual -OMV.
2. La asignación de la numeración objeto de asignación se efectuó p ara uso por parte del
Operador Móvil Virtual -OMVGRUPO ÉXITO.
GRUPO ÉXITO, como el operador móvil virtual -OMV.
2. La asignación de la numeración objeto de asignación se efectuó p ara uso por parte del
Operador Móvil Virtual -OMVGRUPO ÉXITO.
3. La asignación directa de la numeración E.164 no geográfica en mención, no representó para las partes un acuerdo de carácter oneroso. Lo anterior debido a que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización.
4. El Registro Único de TICRUTICde GRUPO ÉXITO como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, se encuentra vigente bajo el número 96000847, por lo que puede ser asignatario de los recursos de numeración E.164.
En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó la viabilidad de la asignación directa de la numeración E .164 no geográfica., bajo el entendido que dicho recurso será usado por el GRUPO ÉXITO de forma eficiente según lo dispuesto en la regulación vigente y las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2021811219, 2020811787 2021813036, 2021816175, 2021712277, 2022800176, 2022801282 y 2022801849.
En Virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar un millón cuatrocientos setenta y un mil quinientos (1.471.500) números no geográficos para el uso de ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, asi:
Tabla 2. Numeración E.164 asignada a ALMACENES ÉXITO INVERSIONES
dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, asi:
Tabla 2. Numeración E.164 asignada a ALMACENES ÉXITO INVERSIONES
NDC CANTIDAD BLOQUE DE NUMERACIÓN 305 471.500 2200000 – 2671499 305 100.000 2900000 – 2999999 305 900.000 3000000 - 3899999
PARÁGRAFO. La asignataria ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. reemplaza para todos los efectos legales a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de l a numeracion E.164, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios , asi como las dispuestas en los actos administrativos por medi o de los cuales fue asignada la numeración E.164 inicialmente.
ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. y de ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.Continuación de la Resolución No. 6521 de 11 de febrero de 2022 Hoja No. 6 de 6
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022801849, 2022801282, 2022800176, 2021712277, 2021816175, 2021813036, 2021811219 y 2020811787 Trámite ID. 2480
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Angella Santamaria / Adriana Barbosa