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CRC - Resolución 6527 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6527 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asigna un (1) Número de Encaminamiento de Red – NRN a SUMA

MOBILE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación de radicado 2021704704 del 29 de junio de 2021, SUMA MOBILE S.A.S. en adelante SUMA, le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) la asignación de un nuevo NRN, donde argumenta la necesidad de implementar algunos cambios en su operación, especificando lo siguiente: “i) se ha adoptado la decisión de invertir en la mejora del servicio que se presta a los abonados, a través de la integ ración de una segunda red de acceso, acordada con un OMR (OMR2, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP - MOVISTAR (…)”; ii) “después de reuniones de integración con el dicho OMR2, nos vemos en la obligación de solicitar un código NRN (2)”.

A partir de la información recibida, esta Comisión, con el fin de precisar la justificación y propósito de la solicitud, así como , verificar el posible impacto en los usuarios le solicitó a SUMA mediante

(2)”.

A partir de la información recibida, esta Comisión, con el fin de precisar la justificación y propósito de la solicitud, así como , verificar el posible impacto en los usuarios le solicitó a SUMA mediante comunicado de salida 2021513180 del 12 de julio de 2021 que allegara la siguiente información: i) Razones o justificación en la que sustenta una segunda asignación del NRN ; ii) Soportes de los argumentos técnicos u operativos presentados con el operador móvil de red ; iii) Cronograma de implementación con la relación de las actividades y tiempos correspondientes ; iv) Temporalidad de la asignación (temporal o permanente); v) Descripción de los posibles impactos que se generarían a los usuarios del servicio y la forma de mitigarlos; y vi) Detalle del uso MNC asignado desde enero de 2017.

El 21 de julio de 2021, mediante radicado número 2021808529 SUMA dio respuesta a la solicitud realizada, en la cual señala , entre otras, que “(…) la celebración del contrato mencionado con MOVISTAR conlleva escenarios de enrutamiento diferentes a los existentes en la actualidad dada la integración con el Operador de Red Colombia Móvil S.A. E.S.P (HQ DGHODQWH ³TIGÓ R ³OMR1), por lo que se hace necesario contar con un segundo NRN, ya que no se estaría identif icando una única red, sino que estaríamos en el escenario de una operación multihost (OMR1 + OMR2). (…) Por instrucciones de MOVISTAR en el ámbito de desarrollo y puesta en marcha del contrato de acceso mencionado, en especial para la implementación técnic a, es necesario que SUMA cuente con una segunda asignación del NRN, para el debido enrutamiento del tráfico y de esta forma garantizar la

mencionado, en especial para la implementación técnic a, es necesario que SUMA cuente con una segunda asignación del NRN, para el debido enrutamiento del tráfico y de esta forma garantizar la interoperabilidad del servicio”. RESOLUCIÓN No. 6527 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6527 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 7

La Comisión mediante radicado de salida número 2021514939 del 6 de agosto de 2021, requirió a SUMA para que complementara la información aportada el 21 de julio del mismo año, con el propósito de esclarecer el escenario multihost que involucra a (OMR1 + OMR2) y SUMA en calidad de OMV, esto con base a la necesidad de solicitar la asignación de un nuevo NRN. Así las cosas, la Comisión le solicitó que allegara lo siguiente: i) Implementación y funcionamiento del modelo comercial para operar con dos (2) OMR, así como, la relación de servicios al usuario (ofertas a usuarios finales, portabilidades, recargas, funcionamiento operativo, atención de PQR , etc.); ii) Razones por la cuales era necesario suscribir un n uevo contrato con otro operador de red y la necesidad de solicitar un nuevo NRN ; iii) Copia de cada uno de los contratos celebrados con los operadores de red; iv) Descripción de las implicaciones para la operación del servicio en coexistencias de las (2) redes; v) Descripción del flujo de llamadas en coexistencia de las (2) redes; vi) Descripción de los mecanismos adoptados para mitigar la afectación a usuarios finales; vi) Identificación y análisis de las afectaciones a SUMA para contar con un único NRN; viii) Implicaciones sobre el nuevo NRN.

de los mecanismos adoptados para mitigar la afectación a usuarios finales; vi) Identificación y análisis de las afectaciones a SUMA para contar con un único NRN; viii) Implicaciones sobre el nuevo NRN.

El 26 de agosto de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021810333, SUMA le presentó a esta Comisión la información solicitada el 6 de agosto de 2021, así como, una presentación que “(…) describe los escenarios de interconexión que habilitan la interoperabilidad de los servicios en modelos OMR1 + OMR2 ”. Así mismo, le indicó a esta Comisión que: (…) SUMA no ha referido que exista imposibilidad técnica para abordar una solución en esta lín ea, pero sí ha encontrado en sus contrapartes dificultades prácticas y efectivas para desarrollar tal solución, que requiere de procedimientos acordados de interconexión entre SUMA y OMR1, entre SUMA y OMR2, y entre OMR1 y OMR2 (…) se considera conveniente optar por la solución de doble NRN, habida cuenta de las dificultades encontradas para disponer de una oferta completa y equilibrada en el ámbito de la extensión hacia SUMA de acuerdos de Roaming Nacional, y de la decisión preliminar de SUMA de renunciar a la solución a través de procedimientos de interconexión, que representan la necesidad de conseguir acuerdos de implantación técnica entre 2 OMR, que podrían dilatar la puesta en marcha del servicio generando perjuicio para SUMA”. (Destacado fuera de texto).

Adicionalmente, en la misma comunicación mencionada SUMA informó que “(…)Tras conversaciones mantenidas por SUMA, a lo largo de un período de los últimos 15 meses, con los distintos agentes

perjuicio para SUMA”. (Destacado fuera de texto).

Adicionalmente, en la misma comunicación mencionada SUMA informó que “(…)Tras conversaciones mantenidas por SUMA, a lo largo de un período de los últimos 15 meses, con los distintos agentes OMR, se han identificado distintos frenos y dificultades para abordar las soluciones a) y b) enunciadas arriba (…) Por otro lado, tras evaluar las d istintas opciones se considera conveniente optar por la solución de doble NRN, habida cuenta de las dificultades encontradas para disponer de una oferta completa y equilibrada en el ámbito de la extensión hacia SUMA de acuerdos de Roaming Nacional(…)”. Así mismo, SUMA señaló que “Dado el concepto de funcionamiento descrito basado en la existencia de dos NRN, la coexistencia de dos redes no consiste en la simultaneidad de uso de ambas, ya que el servicio para los usuarios finales está soportado en cada momento solo por una de ellas. La diferenciación se realiza en los sistemas de SUMA, por lo que el flujo de llamadas es la superposición (no simultánea, sino discriminada a priori) de los distintos flujos de llamadas que se dan con soporte en una única red. Por tanto, se puede indicar que los anexos técnicos de cada contrato reflejan los detalles del flujo de las llamadas en esta solución, una vez que se da co n carácter previo la asignación de un NRN (1 o 2) determinado, en cada proyecto de aliado de marca.” (Destacado fuera de texto).

El 10 de septiembre de 2021, mediante radicado de salida número 2021518297 la Comisión le solicitó a SUMA la justificación frente a los inconvenientes presentados con el OMR-MOVISTAR, con base

El 10 de septiembre de 2021, mediante radicado de salida número 2021518297 la Comisión le solicitó a SUMA la justificación frente a los inconvenientes presentados con el OMR-MOVISTAR, con base en lo expresado en su comunicación: ”(…) SUMA no ha referido que exista imposibilidad técnica para abordar una solución en esta línea, pero sí ha encontrado en sus contrapa rtes dificultades prácticas y efectivas para desarrollar tal solución, que requiere de procedimientos acordados de interconexión entre SUMA y OMR1, entre SUMA y OMR2, y entre OMR1 y OMR2.) ”. Así, la CRC le requirió lo siguiente: i) Ampliación de las razones técnicas, jurídicas y operativas que sustenten una asignación de un nuevo NRN; ii) Soportes de los argumentos técnicos u operativos de situaciones presentadas con el operador móvil de red; iii) Descripción (detalle) cronograma de las actividades necesarias para implementar el segundo NRN , tanto en operadores como en el ABD , en caso de una posible asignación; iv) Razones que fundamente la necesidad de un nuevo NRN para implementar su modelo de negocio; v) Detalle (descripción) técnico de la forma en que se realiza la integración de nuevos OMV en sus diferentes figuras a las plataformas SUMA; vi) Afectación o modificaciones del acuerdo comercial con el ABD en virtud de la integración de nuevos OMV a través de las plataformas de SUMA.; vii) Detalle de la operación, uso e implementación de los diferentes recursos de identificación asignados a SUMA; y viii) Explicación del funcionamiento de los modelos de negocio

SUMA.; vii) Detalle de la operación, uso e implementación de los diferentes recursos de identificación asignados a SUMA; y viii) Explicación del funcionamiento de los modelos de negocio de SUMA para solicitar la asignación de un segundo NRN.Continuación de la Resolución No. 6527 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 7

El 7 de octubre del 2021, SUMA remitió –mediante radicado 2021812382la información solicitada, y manifestó entre otras, que : “(…) La solicitud de la asignación de un segundo NRN por parte de SUMA a esta Comisión, viene motivada por sugerencia de MOVISTAR, quienes nos han indicado que técnicamente ellos no pueden enrutar correctamente los servicios, si SUMA no cuenta con un segundo NRN, diferente al que actualmente cuenta SUMA para el enrutamiento de servicios con TIGO . Nos encontramos por tanto en el escenario de una operación multihost, donde se identificarían dos redes, la de MOVISTAR y la de TIGO (…)(NFT)”. (Destacado fuera de texto). De otra parte, dicha empresa señaló que solicita “conceder la asignación definitiva de un segundo NRN a SUMA, y de no ser posible, la asignación a SUMA de un segundo NRN de manera temporal hasta encontrar una solución técnica que le permita a SUMA y a MOVISTAR realizar la debida integración”.

En esta línea, en la comunicación mencionada, SUMA anexa una respuesta brindada por parte de MOVISTAR con los argumentos sobre la necesidad de que SUMA cuente con un nuevo NRN, en la que se señala lo siguiente:” (…) 1. Configuración NRN actual de Suma Móvil en la red de Colombia Telecomunicaciones 2. Interoperabilidad de los usuarios de Suma Móvil entre las redes de Colombia

que se señala lo siguiente:” (…) 1. Configuración NRN actual de Suma Móvil en la red de Colombia Telecomunicaciones 2. Interoperabilidad de los usuarios de Suma Móvil entre las redes de Colombia Móvil S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones 3. Habilitación inyección de tráfico de voz desde la red de Suma Móvil hacia la red de Colombia Telecomunicaciones de las llamadas ONNET en Suma Móvil (…)”. La respuesta según obra en el anexo del radicado 2021812382 fue: “Revisados los escenarios planteados por SUMA, se encuentra que no es viable cambiar los procedimientos técnicos que define la regulación para Voz y SMS en la resolución CRC-2355 de 2010, es decir el esquema All Call Query (ACQ) o consulta a todas las llamadas a enrutar. -Dado que el enrutamiento se efectúa basado en el NRN consultado en la base de portabilidad, el flujo si y solo si se enviará al operador dueño de dicho NRN. - Se identifica además que algunos escenarios propuestos presentan Loops, dado que siempre, cuando se recibe una llamada de un OMR, previo al envío del flujo al HLR se efectúa una consulta a nuestro GPORT, esta consulta al GPORT valida el NRN del abonado, lo que implica la devolución de la llamada nuevamente al OMR y no se cursaría hacia SUMA, provocando un Loop en este flujo. - Es importante tener cuenta que los flujos implementados para portabilidad no pueden alterarse ya que fueron configurados de esta forma con el fin de cumplir con los lineamientos técnicos definidos por el regulador y que todos los operadores implementaron.- Teniendo en cuenta todo lo anterior se recomienda ampliamente que SUMA cuente con un NRN por cada OMR al cual solicite acceso”.

técnicos definidos por el regulador y que todos los operadores implementaron.- Teniendo en cuenta todo lo anterior se recomienda ampliamente que SUMA cuente con un NRN por cada OMR al cual solicite acceso”.

Ahora bien, una vez analizada la complementación remitida por SUMA, la CRC consideró necesario realizar una nueva solicitud para dar claridad en algunos temas incluidos en la respuesta dada por el proveedor solicitante. Es así que, mediante comunicación con radicado de salida número 2021522372 del 25 de octubre de 2021, esta Comisión le solicitó a SUMA que allegara lo siguiente: i) Aclaración y el detalle de los escenarios dentro del flujo de la llamada en los que se presentaría los mencionados “loops” y se genera la “devolución” de la llamada al OMR ; ii) Un ejemplo del flujo de llamada para los modelos de negocio a implementar tanto con un NRN y dos NRN; iii) Detalle (descripción) de la solución expuesta por SUMA para poder desarrollar su operación a través de un único NRN ; y iv) Medidas para garantizar la no activación simultanea de un mismo usuario en múltiples OMR.

En respuesta a la comunicación mencionada, SUMA, mediante radicado 2021 815077 del 17 de noviembre de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada señalando que “(…)En opinión de SUMA, las soluciones técnicas para abordar la operación Multihost, desarrollando la operación a través de un único NRN existen, son variadas, y requieren de un modelo de comportamiento de las redes basado en un alineamiento previo y conjunto de todos los actores involucrados, y que, en todo caso requiere de una clarificación regulatoria previa por parte de la CRC, teniendo en cuenta que, como

basado en un alineamiento previo y conjunto de todos los actores involucrados, y que, en todo caso requiere de una clarificación regulatoria previa por parte de la CRC, teniendo en cuenta que, como se mencionó hay soluciones técnicas variadas (…). Considerando el uso eficiente del recurso y tomando en cuenta que para solventar los loops expresados por MOVISTAR, se requiere de un trabajo conjunto con esta Comisión, además de trabajo técnico en cabeza de MOVISTAR, SUMA considera que de no ser otorgado un segundo NRN definitivo, se le asigne un segundo NRN temporal cuya asignación se sustenta en un periodo mínimo de 24 meses.”

Una vez analizada la información aportada por SUMA, a través del radicado de salida 2021527515 del 3 de diciembre de 2021, la CRC le solicitó a esa empresa que complementar a su solicitud para detallar la información técnica presentada hasta el momento, allegando lo siguiente: i) Aclaración y detalle de las posibles soluciones planteadas por SUMA a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante MOVISTAR, para dar solución a los escenarios en los que se presentar los mencionados “Loops” y se “devuelve” la llamada ; ii) Aclaración de las imposibilidades técnicas sustentadas por MOVISTAR, y los argumentos por los cuales no es posible su implementación ; iii) Descripción de argumentos de MOVISTAR para no permitir el acceso a SUMA como OMV, anteContinuación de la Resolución No. 6527 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 7

sustento de garantía de cumplimiento del artículo 4.16.1.2.8. 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto a la no activación simultanea de un mismo usuario en múltiples OMR.

Mediante comunicación de radicado interno 2021817229 del 21 de diciembre de 2021, SUMA allegó la información solicitada por la Comisión el 3 de diciembre de 2021.

Mediante el radicado de salida 2021529820 del 30 de diciembre de 2021, la CRC le solicitó a SUMA que aclarara algunas situaciones particulares , para lo cual le requirió lo siguiente: i)“(…)Detalle de las posibles soluciones técnicas, basadas en la configuración especifica de redes implicadas , que permitiría impedir la generación de “Loop” como los que hipotéticamente podrían existir según la objeción expresada por MOVISTAR” (destacado fuera de texto), y que fueron presentadas por parte SUMA MOVIL S.A. para dar solución a los escenarios en los que se presentarían los mencionados “Loops(…)”; ii) Detalle del conjunto de imposibilidades técnicas sustentadas por MOVISTAR por los cuales no es posible implementación de cara a la regulación vigente; y iii) Descripción de argumentos de Movistar para no permitir el acceso de SUMA como OMV.

Así mismo, de manera paralela a la comunicación mencionada, la CRC, a través del radicado de salida número 2021529820 del 30 de diciembre de 2021 , requirió a MOVISTAR para que informara los supuestos impedimentos técnicos que impiden la correcta integración de un segundo OMR expuestos a SUMA en calidad de OMV, de igual forma le requirió la información pertinente con relación a dichos impedimentos y la regulación vigente que la sustentaba.

supuestos impedimentos técnicos que impiden la correcta integración de un segundo OMR expuestos a SUMA en calidad de OMV, de igual forma le requirió la información pertinente con relación a dichos impedimentos y la regulación vigente que la sustentaba.

Mediante radicado interno número 2022800304 del 10 de enero de 2022, MOVISTAR le presentó a la CRC la información solicitada el 30 de diciembre de 202 1, donde manifiesta lo siguiente : “(…) Teniendo en cuenta los aspectos regulatorios y el análisis efectuado a los flujos enviados por SUMA, se evidencia que:

1. Dado que el enrutamiento se efectúa basado en el NRN consultado en la base de portabilidad, el flujo si y solo si se enviara al operador dueño de dicho NRN. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, dentro de los escenarios presentados por SUMA no se representa el flujo de portabilidad acorde a lo definido por la regulación, tal es el caso de los escenarios #5, 6, 9, 10 y 12 en los que posterior a la consulta a la base de Portabilidad por parte de Movistar el siguiente paso es un flujo al HLR de SUMA y no el enrutamiento a la red destino acorde al NRN.

2. Se identifica además que algunos escenarios propuestos presentan Loops , tal es el caso del escenario #8 y11, dado que siempre, cuando se recibe una llamada, previo al envío del flujo al HLR se efectúa una consulta a nuestro GPORT, esta consulta al GPORT valida el NRN del abonado, lo que para efectos de este escenario implica la devolución de la llamada nuevamente a TIGO y no se cursaría hacia SUMA, provocando un Loop en este flujo.

3. Todo lo mencionado anteriormente aplica también para los flujos de SMS.

para efectos de este escenario implica la devolución de la llamada nuevamente a TIGO y no se cursaría hacia SUMA, provocando un Loop en este flujo.

3. Todo lo mencionado anteriormente aplica también para los flujos de SMS.

4. Es importante tener cuenta que los flujos implementados para portabilidad no pueden alterarse ya que fueron configurados de esta forma con el fin de cumplir con los lineamientos técnicos definidos por el regulador y que todos los operadores implementaron.

5. Teniendo en cuenta todo lo anterior se recomienda ampliament e que SUMA cuente con un NRN por cada OMR al cual solicite conexión. (…)”

Así mismo, mediante radicado interno número 2022801184 del 27 de enero de 2022, SUMA dio respuesta a la comunicación del 30 de diciembre de 2021, señalando entre otras que “Es por ello que insistimos que esta tarea de identificación de soluciones técnicas debe venir directamente del OMR quien conoce y controla la red, además es quien ha identificado los loops y quien sugirió la solicitud de un segundo NRN como solución para la interoperabilidad.”

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Sobre la asignación del Número de Encaminamiento o Enrutamiento de Red - NRN.

1 “4.16.1.2.8. Abstenerse de establecer restricción que impida a los OMV contratar la prestación de servicios bajo la figura de Operación Móvil Virtual con otros OMR, ya sea de forma separada o conjunta, alterna o simultánea. La presente obligación no implica la activación simultánea de un mismo usuario en múltiples OMR” – Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 6527 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 5 de 7

implica la activación simultánea de un mismo usuario en múltiples OMR” – Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 6527 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 5 de 7

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, establece como función de la CRC, “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico” .

El artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015 " [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que “La Comisión de Regulación Comunicaciones deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos."

El artículo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, establece q ue la CRC es la entidad encargada

garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos."

El artículo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, establece q ue la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

De otra parte, la Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que” (…) [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de confor midad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numéri ca para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad

implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.

En este sentido, mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UITT Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento /Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).

La Resolución CR C 5050 de 2016, señala que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.

En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación que administra la CRC, así como los criterios de uso eficiente y, específicamente en la Sección 2 del Capítulo 9 del título en

asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación que administra la CRC, así como los criterios de uso eficiente y, específicamente en la Sección 2 del Capítulo 9 del título en comento, se establecen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los NRN.

En el marco de lo anterior, mediante el Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que h iciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo deContinuación de la Resolución No. 6527 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 6 de 7

Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Análisis de la solicitud de a signación del Número de Encaminamiento o Enrutamiento de Red - NRN.

Sea lo primero señalar que los recursos de identificación son recursos públicos escasos que no pueden ser utilizados como un mecanismo alterno -únicamentepara no efectuar la interconexión o el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, que prevé Ley 1341 de 2009, sus modificaciones, y en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En este sentido, dado que SUMA determinó que la solicitud de NRN obedecía no sólo a la solicitud de MOVISTAR, en la medida en que como OMR no le planteó una ninguna opción diferente a l a necesidad de contar con un NRN adicional, sino que la misma se sustentaba en la “decisión preliminar de SUMA de renunciar a la solución a través de procedimientos de interconexión, que representan la

necesidad de contar con un NRN adicional, sino que la misma se sustentaba en la “decisión preliminar de SUMA de renunciar a la solución a través de procedimientos de interconexión, que representan la necesidad de conseguir acuerdos de implantación técnica entre 2 OMR, que podrían dilatar la puesta en marcha del servicio generando perjuicio para SUMA. ”, esta Comisión no encuentra pertinente proceder la asignación de manera definitiva del recurso de identificación.

Para la CRC, la justificación y el propósito no son acordes a la naturaleza del recurso de identificación como recurso publico escaso. Si bien, la regulación no restringe que la asignación del NRN deba corresponder a uno por empresa, lo cierto es que , conforme a la regulación vigente, los recursos escasos no deben ser utilizados buscando sustraer procesos de interconexión o de acceso , ni eventuales controversias y, en todo momento, corresponde a la CRC evaluar la justificación y propósito presentada por los proveedores solicitantes de cada recurso.

De esta manera, la Comisión analizará la presente solicitud teniendo en cuenta lo mencionado , para establecer si procede una asignación temporal del NRN solicitado.

Precisado lo anterior, bajo el entendido que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, permitiendo garantizar la interoperabilidad de las redes, la CRC proced ió a revisar la solicitud presentada por SUMA a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

  • La solicitud presentada por SUMA contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.9.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
  • La solicitud presentada por SUMA contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.9.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
  • Si bien, SUMA presentó la justificación y el propósito del servicio que quiere prestar, en su explicación evidenció que la necesidad del recurso de identificación no obedece únicamente a razones técnicas, sino que existen elementos adicionales imputables a los Operadores

Móviles de Red y al Operador Móvil Virtual.

  • El cronograma de implementación aportado no excede el término de 12 meses.
  • SUMA se encuentra inscrita en el registro TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo el registro de inscripción RTIC No. 96003226 de fecha 27 de mayo de 201 6 como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicac iones, que presta el servic

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