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CRC - Resolución 6528 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6528 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asigna numeración geográfica a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en los municipios de Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta del área metropolitana del Valle de Aburrá del departamento de Antioquia”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación con radicado 2022700148 del 4 de enero de 2022 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A. en adelante COMCEL, solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación de cincuenta y ocho mil (58.800) números geográficos en los municipios de Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta en el departamento de Antioquia.

Revisada la información aportada por COMCEL, a través del radicado de salida 202 2501918 del 24 de enero de 2022, esta Comisión realizó una solicitud de complementación debido a que COMCEL reportó que para los municipios anteriormente mencionados no tenían numeración previamente

de enero de 2022, esta Comisión realizó una solicitud de complementación debido a que COMCEL reportó que para los municipios anteriormente mencionados no tenían numeración previamente asignada, sin embargo, este prestador cuenta con asignación en la subregión en el departamento de Antioquia conocida como Área Metropolitana del Valle de Aburr á, que está conformada por los municipios de la solicitud: Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Sabaneta y, adicional, la Ciudad de Medellín . En consecuencia, esta Comisión requirió información sobre e l porcentaje de impl ementación y cantidad de la numeración previamente asignada a COMCEL para la subregión en el departamento de Antioquia conocida como Area Metropolitana del Valle de Aburrá.

En atención al requerimiento, mediante comunicación radicada bajo el número 2022801732 del 07 de febrero de 2022, COMCEL remitió respuesta.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, RESOLUCIÓN No. 6528 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6528 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 4

diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.

diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1 341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración

estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5050 de 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración geográfica

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, entre estos, la numeración geográfica. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden pú blico, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya,

remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6528 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 4

los números solic itados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164. iv) Estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado. (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establec e los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la asignación de la numeración E.164 geográfica

La Comisión procedió a revisar la información aportada por COMCEL, a la luz de los parámetros

pena de recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la asignación de la numeración E.164 geográfica

La Comisión procedió a revisar la información aportada por COMCEL, a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. COMCEL remitió el reporte actualizad o de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016)

3. COMCEL supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en cada uno de lo s municipios de que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

4. COMCEL no supera el límite del 20% de numeración implementada en o tros usos en cada uno de los municipios de que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI en cada uno de los municipios objeto de la solicitud, conforme al orden de preferencia sugerido por COMCEL y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

de la numeración en el SIGRI en cada uno de los municipios objeto de la solicitud, conforme al orden de preferencia sugerido por COMCEL y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

Dado lo anteri or, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a COMCEL, lo que implica que este asignatario cumpla el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Asignar cincuenta y ocho mil (58.800) números geográficos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para el uso informado por dicha empresa, así:

Indicativo Nacional de Destino Departamento Municipio Cantidad de Numeración Asignada Bloque de Numeración 4 Antioquia La Estrella (Área Metropolitana del Valle de Aburrá)

2.400

6105000 - 6107399 4 Antioquia Caldas (Área Metropolitana 2.800

6156000 - 6158799Continuación de la Resolución No. 6528 de 17 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 4

ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en

ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022700148 y 2022801732 ID: 2484

Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra Revisado por: Angella Santamaria del Valle de

Aburrá) 4 Antioquia Sabaneta (Área Metropolitana del Valle de Aburrá)

5.800

6195000 - 6200799

4 Antioquia Itagüí (Área Metropolitana del Valle de Aburrá) 8.800

6206000 - 6214799

4 Antioquia Envigado (Área Metropolitana del Valle de Aburrá) 8.700 6219000 - 6227699 4 Antioquia Bello (Área Metropolitana del Valle de Aburrá) 22.600 8000000 - 8022599 4 Antioquia Barbosa (Área

4 Antioquia Bello (Área Metropolitana del Valle de Aburrá) 22.600 8000000 - 8022599 4 Antioquia Barbosa (Área Metropolitana del Valle de Aburrá) 2.000

8218000 - 8219999

4 Antioquia Girardota (Área Metropolitana del Valle de Aburrá) 2.100 8450000 - 8450099 8451000 - 8452999 4 Antioquia Copacabana (Área Metropolitana del Valle de Aburrá) 3.600 8529000 - 8529999 8530000 - 8530999 8588000 - 8589599

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