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CRC - Resolución 6530 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6530 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6530 DE 2022

“Por la cual se autoriza a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a iniciar la fase de experimentación en el Sandbox Regulatorio para el proyecto denominado Herramienta Service Operation CenterSOC”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 3° de la Resolución CRC 5980 de 2020 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, señala que un Sandbox Regulatorio implica una flexibilización del marco regulatorio o un conjunto limitado de exenciones regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos. El Sandbox a menudo incluye mecanismos destinados a garantizar objetivos regulator ios generales, incluida la protección del usuario. Así mismo, estos espacios de experimentación usualmente son desarrollados y administrados caso a caso por las autoridades reguladoras.1

Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, en el marco de las competencias otorgadas por los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 , estructuró el mecanismo de Sandbox Regulatorio, con el fin de fomentar la innovación en aras de la satisfacción del interés general como pilar fundamental de los fines esenciales del Estado . Es de

estructuró el mecanismo de Sandbox Regulatorio, con el fin de fomentar la innovación en aras de la satisfacción del interés general como pilar fundamental de los fines esenciales del Estado . Es de mencionar que, a partir del año 2018, la CRC adoptó la metodología de Análisis de Impacto Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, lo que ha permitido una mejora en la efectividad de las disposiciones expedidas y la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo de los mismos.

Teniendo en cuenta que el Sandbox Regulatorio es en sí mismo, un criterio de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias2, esta Comisión advirtió la pertinencia y utilidad de implementarlo y aplicar cuando sea el caso, reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva. Es así como, c on la implementación del Sandbox se busca promover el desarrollo económico de los agentes del sector de las TIC, a través de la generación de productos y servicios innovadores, dinamizar la participación de los grupos de valor y propiciar la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocio por parte de la industria y la sociedad, con lo cual se generan beneficios a los usuarios de dicho sector, siendo

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. “El papel de los sandboxes en la promoción de la flexibilidad y la innovación en la era digital”. Paris, 2019. 2 Dado que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comuni caciones, por

innovación en la era digital”. Paris, 2019. 2 Dado que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comuni caciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador.Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 24

este u n fin último del regulador , alcanzable a través del uso de mecanismos de regulación alternativos.

En el mismo sentido, la implementación del Sandbox Regulatorio se fundamenta en la transformación acelerada de las nuevas tecnologías y modelos de negocio, que implican la adaptación de la regulación vigente en aras de impulsar la innovación y la priorización del acceso y uso de las TIC por parte del Estado y de los agentes del sector, de conformidad con los objetivos de política pública establecidos.

De acuerdo con la sentencia C -150 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, las Comisiones de Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la Corte Constitucional afirmó que “(…) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación peculiares para el cumplimiento de su misión específica los cuales pueden ser de la más diversa naturaleza según el problema que ésta deba abordar, puesto que tales instrument os van desde la mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan (medidas jurídicas)”.

Bajo este contexto, la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 2020 “Por la cual se adiciona el Título

las infrinjan (medidas jurídicas)”.

Bajo este contexto, la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 2020 “Por la cual se adiciona el Título XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de 2016”. En dicho acto administrativo se establecieron las condiciones generales para el desarrollo de los Sandboxes Regulatorios que, con el propósito de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, decida adelantar la CRC. Para tal efecto, se consideró una etapa de preparación y cuatro fases del Sandbox : (i) aplicación, (ii) evaluación, (iii) experimentación y (iv) salida.

Así, dando inicio a la fase de aplicación del Sandbox Regulatorio, el 5 de abril al 12 de mayo de 2021 se abrió una convocatoria dirigida a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), Operadores de Servicios Postales (OSP) y a Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) , con el objeto de recibir y verificar las propuestas de los interesados . Al cierre de esta , veintitrés ( 23) propuestas fueron presentadas por diferentes proveedores, las cuales pasaron a ser verificadas por la CRC en la fase de ap licación. Dentro de la mencionada convocatoria, el proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLTEL, postuló el proyecto “Herramienta Service Operation Center”, en adelante, “Herramienta SOC”.

De acuerdo con lo señalado por COLTEL en los documentos que hacen parte de su propuesta, con el proyecto “Herramienta SOC” se busca implementar una plataforma denominada Service Operation

Service Operation Center”, en adelante, “Herramienta SOC”.

De acuerdo con lo señalado por COLTEL en los documentos que hacen parte de su propuesta, con el proyecto “Herramienta SOC” se busca implementar una plataforma denominada Service Operation Center - SOC, que permita medir la experiencia real de los usuarios del servicio de Internet móvil (3G), tomando estadísticas (análisis y filtrado) de la información de la interacción de los dispositivos de los usuarios con la red del operador, que es almacenada y encriptada para s u procesamiento. Así, esta propuesta se enfoca en la medición de la calidad del servicio de internet móvil con tecnología 3G a través de la herramienta SOC, la cual involucra la implementación de sondas dentro de la red del operador para la recolección de la información y la utilización de herramientas para el análisis de datos o Big data.

Dicho proyecto superó la s fases de aplicación y evaluación al reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución CRC 5980 de 20203 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que la CRC, entre el 20 de octubre y 2 de diciembre de 2021, procedió a celebrar mesas de trabajo con COLTEL, con el objetivo de revisar aspectos claves del proyecto , entre estos, adecuaciones, riesgos, salvaguardas, indicadores de éxito, plan de salida y normas a flexibilizar; esto con el fin de que la CRC obtuviera la información necesaria para expedir la autorización del caso.

Bajo este contexto, previo a la expedición del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC

Bajo este contexto, previo a la expedición del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010 , la CRC diligenció el formulario dispuesto por l a Superi ntendencia de Industria y Comercio (SIC) obteniendo respuesta positiva frente a una de las preguntas allí planteadas4, y por tal razón remitió a dicha entidad el proyecto de resolución con sus respectivos anexos , adjuntando el cuestionario mediante radicado 22-46369-00000-0000.

3 Es decir, en la fase de aplicación la propuesta reunió los requisitos señalados en la convocatoria y en la fase de evaluación, cumplió con los criterios de (i) innovación, (ii) beneficio para los ciudadanos, (iii) necesidad demostrada y (iv) experiencia del proponente. 4 La pregunta fundamental corresponde a: ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras.Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 24

En este sentido, m ediante comunicación del 16 de febrero de 2022 identificada con el radicado No. 2022802310, la SIC señaló que una vez analizado el proyecto regulatorio sometido a su estudio “no evidencia incidencia en la libre competencia económica en los mercados , en los términos en que

2022802310, la SIC señaló que una vez analizado el proyecto regulatorio sometido a su estudio “no evidencia incidencia en la libre competencia económica en los mercados , en los términos en que establece el Decreto 2897 de 2010.” 5Por lo anterior, la SIC no encontró pertinente emitir el concepto de abogacía de la competencia previsto en el artículo 7 de la Ley 1 340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Así las cosas, conforme a la Delegación establecida en el artículo 3 de la Resolución CRC 5980 de 2020, le corresponde a l Director Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1344 del 04 de febrero de 2022 y el Acta No. 1347 del 18 de febrero de 2022, establecer las condiciones de autorización al proveedor COLTEL para el inicio de la fase de experimentación del proyecto “Herramienta SOC”.

2. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO “HERRAMIENTA SOC”

2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

5 De manera concreta la SIC señaló que: “(…) no encuentra que la flexibilización regulatoria propuesta tenga incidencia en la capacidad de COTEL de ofrecer bienes o servicios en el mercado, o que de cualquier manera afecte negativamente la

5 De manera concreta la SIC señaló que: “(…) no encuentra que la flexibilización regulatoria propuesta tenga incidencia en la capacidad de COTEL de ofrecer bienes o servicios en el mercado, o que de cualquier manera afecte negativamente la participación de otros PRSTM en este.” o que “pueda traducirse en una ventaja significativa frente a sus competidores.”Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 24

2.2. DURACIÓN DE LA FASE DE EXPERIMENTACIÓN.

En cuanto a la duración de la fase de experimentación del proyecto “Herramienta SOC”, se tiene que esta será de doce (12) meses contados a partir de la fecha indicada por COLTEL para el inicio de la experimentación, esto sin perjuicio de la posible extensión de dicha fase de acuerdo con el artículo 12.1.1.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En tal sentido, dentro de los cinco (5 ) días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto administrativo, COLTEL deberá remitir una comunicación a la CRC informando la fecha del inicio de la experimentación, la cual deberá coincidir con el primer día calendario del trimestre más próximo.

2.3. FLEXIBILIZACIÓN NORMATIVA Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

Teniendo en cuenta que con el desarrollo del proyecto “Herramienta SOC” COLTEL busca medir la

calendario del trimestre más próximo.

2.3. FLEXIBILIZACIÓN NORMATIVA Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

Teniendo en cuenta que con el desarrollo del proyecto “Herramienta SOC” COLTEL busca medir la calidad de los servicios de internet móvil 3G a través de l uso de una tecnología distinta a la actualmente dispuesta en la Resolución CRC 5050 de 2016 , esta entidad analizó las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo para determinar cuáles de estas impiden o dificultan la experimentación del proyecto , y que por ende requieren ser flexibilizadas siguiendo lo previsto en los artículos 12.1.1.11. y 12.1.1.13. de la CRC 5050 de 2016resolución mencionada. Así, se concluyó que para la ejecución de las fases de experimentación y de salida del proyecto “Herramienta SOC”, resulta necesario flexibilizar para COLTEL algunas normas relacionadas con la medición y reporte de los indicadores de calidad móvil 3G, las cuales se especificarán a continuación.Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 10 de 24

Adicionalmente, siguiendo lo consignado en el artículo 12.1.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció para cada indicador, protocolos de recolección de la información que debe atender COLTEL, los cuales se exponen en el “ANEXO 1. PROTOCOLOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN”. No obstante, siguiendo lo dispuesto en el artículo en mención, la CRC se reserva el derecho de efectuar modificaciones a estos durante la fase de experimentación.

2.7. FASE DE SALIDA

No obstante, siguiendo lo dispuesto en el artículo en mención, la CRC se reserva el derecho de efectuar modificaciones a estos durante la fase de experimentación.

2.7. FASE DE SALIDA

La Resolución CRC 5050 del 2016 en su artículo 12.1.1.16 señala una fase final del Sandbox Regulatorio, denominada fase de salida , en la cual, el proveedor autorizado deberá o ptar o bien por la finalización del proyecto, en cuyo caso le deberá dar cierre a este y gestionar la culminación de los servicios o productos ofrecidos a los eventuales usuarios; o por el contrario, de ser esto posible, podrá optar por la transición al marco regulatorio general para continuar con la comercialización o utilización de los productos, servici os o soluciones. En los dos casos el proveedor contará con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las adecuaciones respectivas.

Para el caso en concreto, la CRC determinó que, en la fase de salida , COLTEL contará con hasta cuatro (4) meses a partir del día siguiente al que termine la fase de experimentación para realizar las adecuaciones necesarias que le permitan cumplir con la normatividad vigente en ese momento.

Finalizada la fase de salida, COLTEL continuará con la medición de los indicadores de calidad y el envío de la información prevista en la Resolución CRC 5050 de 2016 sin ningún tipo de flexibilización. Se resalta que la autorización que se da con la expedición del presente acto administrativo no genera derechos adquiridos o expectativas legítimas a favor de COLTEL respecto de la extensión de la duración de la autorización para el desarrollo del proyecto11; ni mucho menos frente a la modificación del marco regulatorio12.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

duración de la autorización para el desarrollo del proyecto11; ni mucho menos frente a la modificación del marco regulatorio12.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN. La CRC autoriza al proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E .S.P. BIC a iniciar la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio para el proyecto “Herramienta SOC”, en los términos definidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para la fase de experimentación y salida del proyecto , el proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC deberá dar estrict o cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5980 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , y aquellas dispuestas en el presente acto administrativo y los respectivos anexos que lo conforman.

ARTÍCULO 2. PERIODO PREVISTO PARA LA FASE DE EXPERIMENTACIÓN. El periodo inicial de experimentación para el proyecto “Herramienta SOC” es de doce (12) meses contados a partir de la fecha informada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a la CRC del inicio de la utilización de la herramienta SOC, en los términos del artículo 12.1.1.14 de la Resolución CRC 5050 del 2016. Esto, sin perjuicio de la solicitud de extensión del mencionado periodo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.1.15 de la misma resolución y lo señalado en el nu meral 2.2. de la parte considerativa la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto

la parte considerativa la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto administrativo COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC deberá remitir una comunicación a la CRC indicando la fecha de inicio de la experimentación; en todo caso, dicha fecha deberá coincidir con el primer día calendario del trimestre más próximo a la firmeza del acto administrativo.

PARÁGRAFO 2. En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito antes de l inicio de la experimentación y por estas razones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

11 De acuerdo con el artículo 12.1.1.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC otorgará la extensión de la fase de experimentación en los siguientes casos: (i) cuando se evidencie la necesidad de ajustar el marco regulatorio vigente y (ii) cuando no se evidencie la necesidad de ajustar del marco regulatorio pero el proveedor desee continuar con la experimentación. Esta decisión se adoptará de acuerdo con los resultados que arrojen los análisis de los indicadores del proyecto y demás información pertinente. 12 De acuerdo al artículo 12.1.1.18 de la Resolución CRC 5050 de 2016, e n caso de que se evidencie la necesidad de estudiar una eventual modificación al marco regulatorio general, la CRC adelantará dentro de la agenda regulatoria en desarrollo en ese momento, o en la agenda regulatoria sucesiva los estudios o proyectos regulatorios necesarios para determinar la viabilidad de que los productos, ser vicios o soluciones

modificación al marco regulatorio general, la CRC adelantará dentro de la agenda regulatoria en desarrollo en ese momento, o en la agenda regulatoria sucesiva los estudios o proyectos regulatorios necesarios para determinar la viabilidad de que los productos, ser vicios o soluciones involucrados puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio.Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 11 de 24

BIC manifieste la imposibilidad de dar inicio al proy ecto en alguna(s) de las zonas geográficas autorizadas por esta Comisión, el proveedor deberá remitir a la CRC, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha prevista para el inicio de la experimentación, una comunicación justificando tal imposibilidad. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación la CRC evaluará l a justificación enviada por el proveedor y decidirá si tal situación da lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución , al desconocer las condiciones de la autorización . Lo anterior no implica el inicio de la fase de salid a dispuesta en el artículo 12.1.1.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

PARÁGRAFO 3. En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentación y por estas razones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC manifieste la necesidad de desmontar dicha experimentación en alguna(s) de las zonas geográficas autorizadas por esta Comisión, el proveedor deberá remitir a la CRC a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurre tal situación, la solicitud justificando

geográficas autorizadas por esta Comisión, el proveedor deberá remitir a la CRC a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurre tal situación, la solicitud justificando tal necesidad. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud la CRC decidirá sobre el asunto, sin perjuicio de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución. Lo anterior no implica el inicio de la fase de salida dispuesta en el artículo 12.1.1.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

PARÁGRAFO 4. En cualquier momento durante el periodo de expe rimentación COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC podrá optar por desmontar de manera voluntaria las operaciones del proyecto “Herramienta SOC” e ingresar a la fase de salida, para lo cual deberá informar la decisión a la CRC, por lo menos quince (15) días antes del desmonte.

PARÁGRAFO 5. Hasta treinta (30) días hábiles antes de culminar la fase de experimentación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC podrá solicitar la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio por un máximo de doce (12) meses adicionales para continuar con esta fase. La CRC analizará los indicadores de éxito definidos para el proyecto y demás información recolectada, con el fin de determinar la necesidad de extensión de la fase de experimentación e informará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio a COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

informará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio a COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

ARTÍCULO 3. FLEXIBILIZACIÓN NORMATIVA. La CRC, dentro del marco de sus competencias, para la ejecución de las fases de experimentación y de salida del proyecto “Herramienta SOC ” desarrollado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , flexibiliza para todos los municipios de menos de quinientos mil (500.000) habitantes13, la aplicación de las siguientes normas de la Resolución CRC 5050 de 2016:

3.1.“ARTÍCULO 5.1.3.3. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES.” Exclusivamente en lo relacionado con indicadores de internet móvil 3G, los numerales: (i) 5.1.3.3. 3. Ping (tiempo de ida y vuelta), (ii) 5.1.3.3.4. Tasa de datos media FTP y (iii) 5.1.3.3.5. Tasa de datos media HTTP.”

3.2.“ANEXO 5.3. MEDICIONES EN CAMPO DE PARÁMETROS DE CALIDAD.” Exclusivamente en lo relacionado con indicadores de internet móvil 3G, la “PARTE 1. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A

CARGO DE LOS PRSTM.”14

3.3. TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN” exclusivamente para la información relacionada

CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A

CARGO DE LOS PRSTM.”14

3.3. TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN” exclusivamente para la información relacionada con indicadores móviles 3G el Formato “T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS PARA TECNOLOGÍA DE ACCESO 3G”

PARÁGRAFO 1 . Las mediciones y reportes de información en los municipios que tengan una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, no se verán impactadas por la flexibilización mencionada, por lo que, en lo que a estos respecta, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC deberá seguir midiendo y reportando los indicadores de calidad de internet móvil 3G conforme lo establece la Resolución CRC 5050 de 2016.

13 De acuerdo con las estimaciones o proyecciones de población indicadas por el DANE para el periodo en que se surta la fase de experimentación del proyecto “Herramienta SOC”. 14 Esta parte in(i) “A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE”, (ii) “B. INDICADORES” y (iii) "C. VALOR OBJETIVO DE CALIDAD”Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 12 de 24

PARÁGRAFO 2. La flexibilización normativa dispuesta en el presente artículo abarca las normas previamente citadas y las modificaciones que expresamente se hagan de los indicadores de calidad móvil 3G o la i nclusión de nuevos indicadores móviles para 3G , su metodología de medición y su

previamente citadas y las modificaciones que expresamente se hagan de los indicadores de calidad móvil 3G o la i nclusión de nuevos indicadores móviles para 3G , su metodología de medición y su reporte. No obstante, esta flexibilización no comprende las modificaciones que se realicen sobre las normas mencionadas en cuanto a otras tecnologías diferentes a 3G, ni tampoco exonera a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC de la obligación de llevar a cabo, mientras dure la fase de experimentación o sa lida del proyecto “Herramienta SOC”, todas aquellas acciones que sean necesarias para cumplir con la regulación vigente a la fecha en la que se termine la fase de salida, aun cuando estas acciones se encuentren relacionadas con los indicadores de calidad m óvil 3G.

PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en este artículo no constituye derogatoria alguna de las disposiciones regulatorias mencionadas y, en tal sentido, no genera favorabilidad en los procesos administrativos sancionatorios que se surtan en contra del operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC por situaciones consolidadas de manera previa a la fecha de inicio de la fase de experimentación del proyecto “Herramienta SOC”; tampoco dará lugar a eximir de responsabilidad al operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC en aquellos procesos que se surtan en su contra por situaciones que se den con posterioridad a la finalización de la fase de salida, relacionadas con la transgresión de las disposiciones normativas flexibilizadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4. Lo aquí dispuesto no genera derechos adquiridos o expectativas legítimas a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC respecto de la extensión de la duración

PARÁGRAFO 4. Lo aquí dispuesto no genera derechos adquiridos o expectativas legítimas a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC respecto de la extensión de la duración de la autorización para el desarrollo del proyecto “Herramienta SOC” o la modificación del marco regulatorio para poder desarrollarlo; por lo tanto, una vez culminada la fase de salida, el operador deberá dar cumplimiento inmediato al régimen regulatorio general que le sea exigible para ese momento.

ARTÍCULO 4. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. La aut orización otorgada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC para el desarrollo del proyecto “Herramienta SOC” se dará exclusivamente en los municipios detallados en la Tabla 2. del numeral 2.3. de la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5. ADECUACIONES. En caso de que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P. BIC evidencie la necesidad de realizar adecuaciones previo al inicio de la fase de experimentación del proyecto “Herramienta SOC”, deberá remitir la comunicación respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto administrativo, informando la necesidad de realizar adecuaciones. A partir de esta comunicación, dicho proveedor contará con hasta tres (3) meses para realizar las adecuaciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.1.12. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 6. PERIODO PREVISTO PARA LA FASE DE SALIDA. A partir del día siguiente a la terminación de la fase de experimentación del proyecto “Herramienta SOC”, el operador COLOMBIA

ARTÍCULO 6. PERIODO PREVISTO PARA LA FASE DE SALIDA. A partir del día siguiente a la terminación de la fase de experimentación del proyecto “Herramienta SOC”, el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC contará hasta con cuatro (4) meses para realizar las adecuaciones necesarias que le permitan cumplir con la normatividad vigente a ese momento.

ARTÍCULO 7. REPORTES DE INFORMACIÓN. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P. BIC deberá remitir a la CRC la siguiente información, en los términos establecidos en los subnumerales de este artículo:

7.1. INFORME INICIAL DE METODOLOGÍA DE MEDIC IÓN DE INDICADORES . Dentro del mes siguiente a la entrada en experimentación del proyecto “Herramienta SOC” , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC deberá presentar ante la CRC un informe en el que señalará de manera detallada la metodología de recolección y cálculo de los indicadores de éxito acordados para el presente proyecto, a saber: (i) Throughput de Streaming, (ii) Throughput FTP, (iii) Delay, y (iv) Throughput HTTP.

Esta metodología deberá ser avalada por la CRC de manera previa al primer reporte trimestral, por lo tanto, el operador deberá remitir , antes de la finalización del primer mes de experimentación del proyecto, la metodología aplicable, la cual será revisada por la CRC durante el mes siguiente a su presentación; en caso de no avalarla , la CRC requerirá al operador señalando el plazo máximo para

proyecto, la metodología aplicable, la cual será revisada por la CRC durante el mes siguiente a su presentación; en caso de no avalarla , la CRC requerirá al operador señalando el plazo máximo para efectuar los ajustes.Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 13 de 24

7.2. INFORMES TRIMESTRALES DE INDICADORES DE ÉXITO. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC deberá remitir a la CRC el reporte de las mediciones para los indicadores de éxito que se detallan en los numerales 7.2.1., 7.2.2., 7.2.3. y 7.2.4. de la presente resolución. Estas obligaciones de reporte de información solo serán exigibles frente a los datos que deban ser recopilados

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