CRC - Resolución 6531 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6531 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6531 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6473 del 20 de diciembre de 2021”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6473 del 20 de diciembre de 202 1, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a INFOBIP COLOMBIA S.A.S.1, en adelante INFOBIP, debido a que se había configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.
La Resolución CRC 6473 de 2021 fue notificada electrónicamente el 20 de diciembre del mismo año, y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 3 de
La Resolución CRC 6473 de 2021 fue notificada electrónicamente el 20 de diciembre del mismo año, y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 3 de enero de 2022. El 3 de enero de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022800054, INFOBIP interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.
Dado que el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión procederá con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por la recurrente en su escrito.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Con su recurso de reposición, INFOBIP realizó las siguientes solicitudes principales:
1 85686 y 87134Continuación de la Resolución No. 6531 de 22 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 28
1. Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución 6473 de 2021 proferida por la
CRC.
2. Exonerar a INFOBIP de la responsabilidad imputada en el acto administrativo contenido en la Resolución CRC 6473 de 2021.
3. Mantener asignados a INFOBIP los códigos cortos 85686 y 87134.
4. Revocar las demás decisiones contenidas en la Resolución CRC 6473 de 2021.
Aunado a lo anterior, INFOBIP planteó la siguient e petición subsidiaria: “En el evento en que no sea revocada la decisión objeto de recurso, y teniendo en cuenta que, los códigos cortos 85686 y
Aunado a lo anterior, INFOBIP planteó la siguient e petición subsidiaria: “En el evento en que no sea revocada la decisión objeto de recurso, y teniendo en cuenta que, los códigos cortos 85686 y 87134 son vitales y definitivos para la operación de INFOBIP, toda vez que, a través de estos viaja tráfico de contenido sensible relacionado con usuarios de salud, transporte, sector financiero, etc., y en el entendido que, de ser recuperados los mencionados códigos cortos podrían resultar usuarios afectados con dicha decisión, solicitamos comedidamente a la CRC, de manera subsidiaria, otorgar un plazo de transición no superior a un año con el fin de realizar la migración de la información, reorganización de usuarios y diseño de planes de contingencia encaminados a evitar una afectación mayor derivada de la recuperación de dichos recursos. Efectuamos la presente petición subsidiaria conforme a lo dispuesto en el parágrafo final del artículo 6.1.1.8.1 de la resolución 5050 de 2016 ”.
INFOBIP sustenta su recurso agrupan do sus argumentos en tres (3) grandes secciones, a saber: (i) Defectos formales , sustantivos y procedimentales de la Resolución CRC 6473 de 2021 , (ii) Violación del debido proceso por parte de la CRC al haber hecho imputaciones de tipo subjetivo dentro de un proceso regido por causales de tipo objetivo y, (iii) Inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada - Constitución Política de Colombia (artículo 15).
Para sustentar sus afirmaciones, la recurrente allega las sig uientes tres (3) certificaciones ISO
emitidas por Bureau Veritas: i) ISO/IEC/27001 - 2013; ii) ISO/IEC/27017-2015; iii) ISO/IEC/270182019.
De esta manera, p ara efectos del análisis del recurso de reposición, se procederá a la revisión de cada uno de los cargos propuestos por INFOBIP, así:
2.1. Sobre el acápite denominado “DEFECTOS FORMALES, SUSTA NTIVOS Y
PROCEDIMENTALES DE LA RESOLUCIÓN 6473 DE 2021”
En su escrito de recurso, INFOBIP señaló que la decisión que inició la presente actuación administrativa y la Resolución CRC 6473 de 2021 no tienen el mismo alcance fáctico . Indicó que mientras que en la decisión inicial se incluyó la expresión “entre otros” que deduce claramente que los códigos cortos 85686 y 87134 no son los únicos códigos cortos objeto de la queja, y que, INFOBIP no es la única empresa vinculada a la actuación, en la Resolución CRC 6473 de 2021 no se hace esta claridad y ello -a su juicioplantea un profundo sesgo interpretativo.
Indicó la recurrente que en la Resolución CRC 6473 de 2021 se omite -sin explicación alguna - la expresión “entre otros” y , adicionalmente, a renglón seguido, de manera errónea se expresa que Bancolombia informó a la CRC que a través de los códigos cortos 85686 y 87134 asignados a INFOBIP se estaban enviando mensajes inadecuados. Lo anterior, a juicio de INFOBIP, no obedece a la realidad, o al menos no totalmente.
INFOBIP se estaban enviando mensajes inadecuados. Lo anterior, a juicio de INFOBIP, no obedece a la realidad, o al menos no totalmente.
INFOBIP señala que la mencionada Resolución tergiversa infundadamente el componente fáctico y los hechos reales que motivaron el inicio de la presente actuación, pues conecta los hechos denunciados por Bancolombia directamente con los códigos cortos 85686 y 87134 y , seguidamente menciona a la recurrente -omitiendo la expresión “entre otros” - lo cual desnaturaliza la queja y presenta a INFOBIP como única responsable de los hechos materia de “investigación”, contrariando a su juicio, flagrantemente las pruebas obrantes en esta actuación. Según, la recurrente, esto genera una confusión grave, pues induce al lector desprevenido -equivocadamentea concluir -prima facieque en las quejas de Bancolombia la responsabilidad es atribuible de manera única y exclusiva a INFOBIP, como si no hubiera más empresas potenci almente responsables de los hechos denunciados.
Aunado a lo anterior, INFOBIP señala que en la primera queja de Bancolombia S.A. se mencionan 4.767 incidentes y en la segunda, 125. Del número total de incidentes denunciados por Bancolombia, esto es 4.892, los incidentes que supuestamente se endilgan a INFOBIP no suman más de 129, cifra que consiste en una cantidad ínfima que no equivale, ni siquiera al 2.7% del total de losContinuación de la Resolución No. 6531 de 22 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 28
incidentes denunciados. Precisa que esos 129 incidentes imputados nunca fuero n objeto de tráfico ni transitaron por la plataforma de INFOBIP.
De otra parte, la recurrente señal ó que la Resolución recurrida hace referencia a una norma que si bien existe no contiene el texto que la mencionada resolución le atribuye y ello hace que e sta interpretación desarticulada termine dándole a la normativa un alcance que no tiene la norma original. Este yerro –a su juicio - desvirtúa y desborda jurídicamente el citado acto administrativo , por ende, lo vicia de nulidad. Así, INFOBIP cuestionó el siguiente párrafo contenido en la Resolución CRC 6473 de 2021: “Igualmente, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6 de la misma Resolución y cuando no cumpla con los criterios de uso del recurso, lo cual significa que el asignatario no sólo debe realizar la implementación del recurso, sino que también debe garantizar el uso de los códigos, y dicho uso, debe estar acorde con la información aportada en la solicitud de asignación2”.
INFOBIP mencionó que en la norma “original” previamente transcrita, se evidencia que el contenido del artículo 6.1.1.8 se refiere a la fijación del procedimiento de recuperación de los recursos de identificación establecido en el artículo 6.1.8.1. y a la obligación de tener en cuenta los términos establecidos en el CPACA para las actuaciones administrativas, sin embargo, en ninguna parte, la
identificación establecido en el artículo 6.1.8.1. y a la obligación de tener en cuenta los términos establecidos en el CPACA para las actuaciones administrativas, sin embargo, en ninguna parte, la citada norma establece lo expresado en la Resolución recurrida, esto es, que “la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6”
Adicionalmente, la recurrente señaló que el artículo 6.1.1.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece para el asignatario, de un lado, la obligación “al momento de realizar la solicitud” de los códigos cortos, de demostrar que estos recursos serán utilizados de mane ra adecuada y conforme a los plazos declarados en la solicitud y , de otro, el deber de garantizar que estos recursos se utilizarán conforme a lo expresado en la solicitud efectuada al administrador del recurso. INFOBIP indica que l a norma mencionada se refiere a obligaciones específicas y concretas que deben ser cumplidas “ab initio” cuando el asignatario va a efectuar la solicitud de los recursos. En este sentido, esa empresa señaló que dichas obligaciones fueron cumplidas cuando se hizo la respectiva solicitud de los códigos cortos 85686 y 87134, a tal punto que si ello no hubiera sido así, dichos recursos no hubieran sido asignados por la entidad.
A su turno, INFOBIP indicó que el artículo 6.1.1.6.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la obligación de utilizar los recursos para la aplicación específica que le fue asignada al asignatario. Al respecto, la recurrente se pregunta ¿dónde se encuentra la finalidad específica de la aplicación
la obligación de utilizar los recursos para la aplicación específica que le fue asignada al asignatario. Al respecto, la recurrente se pregunta ¿dónde se encuentra la finalidad específica de la aplicación para la cual se asignan los recursos? y señala que la respuesta a dicha pregunta es absolutamente lógica, indicando que la finalidad o el propósito de la aplicación para el cual se asignan los recursos debe obtenerse de la parte resolutiva del acto administrativo por medio del cual se asigna n los recursos, pues es allí, donde, posterior al trámite administrativo, se materializa el otorgamiento del recurso al asignatario a través del acto administrativo de asignación. A pesar de lo anterior, señala la recurrente qu e la CRC concluye que el uso de los códigos cortos “debe estar acorde con la información aportada en la solicitud de asignación”.
INFOBIP aclaró que no niega que esa premisa -de manera aisladasea veraz, lo que no es cierto es lo que de esta afirmación se desprende invocando de manera imprecisa y desarticulada el artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual no forma parte del artículo 6.1.1.8, dándole al artículo un alcance que no tiene, para llegar a una conclusión desacertada y ausente de sustento legal, consistente en, que, la información aportada por el asignatario durante el trámite de asignación del recurso debe ser informada a los clientes del asignatario, y ello, dada la ausencia de norma legal que así lo establezca es equívoco.
Así las cosas, INFOBIP señala que la Resolución CRC 6473 de 2021 parte de unas normas que, si bien existen de manera independiente, su texto ha sido desarticulado con el fin de poner a las
que así lo establezca es equívoco.
Así las cosas, INFOBIP señala que la Resolución CRC 6473 de 2021 parte de unas normas que, si bien existen de manera independiente, su texto ha sido desarticulado con el fin de poner a las
2 Artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Causales de Recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.1.1. Los asignatarios deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)Continuación de la Resolución No. 6531 de 22 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 28
normas a decir lo que no dicen y con ello intentar adecuar los hechos para llegar a conclusiones que
(…)Continuación de la Resolución No. 6531 de 22 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 28
normas a decir lo que no dicen y con ello intentar adecuar los hechos para llegar a conclusiones que no tienen soporte ni fáctico ni jurídico. En el sentido , señala que la Resolución mencionada incurre en una vía de hecho administrativ a. Adicionalmente, indica que lo expresado por la Comisión pretende servir de base para abrirle paso al argumento “espurio” que más adelante la resolución plantea, según el cual, INFOBIP tenía la obligación de informar a sus clientes sobre la información aportada durante el trámite de asignación de los códigos cortos, afirmación que a su juicio no cuenta con respaldo legal alguno.
Así, indica la recurrente que la resolución mencionada pretende exigir a INFOBIP que ésta no sólo cumpla una obligación “imaginaria”, sino que, además, la cumpla de una manera “caprichosa” no prescrita en la ley. Señala que -en palabras de la resoluciónla forma idónea de cumplir la “supuesta” obligación de información con los clientes es informando a estos sobre el uso asignado por la CRC a los códigos cortos 85686 y 87134, pero tomand o, no lo decidido en el acto administrativo de asignación de dichos recursos -como sería lógico de ser una obligación legal - sino conforme a lo expresado por el asignatario en la justificación presentada al momento de solicitar los citados recursos.
Indica la recurrente que la resolución pretende que INFOBIP informe a sus clientes sobre la justificación que presentó al momento de pedir los recursos, y el hecho de no hacerlo es visto como una conducta negligente y violatoria del uso de estos recursos. Señala que ninguna norma establece
Indica la recurrente que la resolución pretende que INFOBIP informe a sus clientes sobre la justificación que presentó al momento de pedir los recursos, y el hecho de no hacerlo es visto como una conducta negligente y violatoria del uso de estos recursos. Señala que ninguna norma establece la obligación para el asignatario de los recursos de informar a sus clientes sobre el uso que la entidad previó en el momento de la asignación de estos. Así, no existiendo norma legal que obligue a INFOBIP a suministrar a sus clientes la información antes referida, no puede la Resolución CRC 6473 de 2021 hacer reproches de respo nsabilidad con cargo a una obligación “imaginaria” que supuestamente fue incumplida y con este fundamento generar una consecuencia jurídica negativa para INFOBIP.
INFOBIP aclara que lo anterior no quiere decir que esa empresa no deba cumplir sus obligaciones legales establecidas en las normas aplicables, pero una cosa es que deba cumplir sus obligaciones legales -las que verdaderamente se apoyan en normas reales - y otra cosa bien diferente que la Resolución CRC 6473 desfigure la realidad, simule una obliga ción inexistente y como consecuencia del incumplimiento de la “aparente norma” haga un reproche de responsabilidad, suponga una conducta que sirva de base para imputar la responsabilidad que se endilga a INFOBIP y, de allí, desprenda consecuencias negativas para el asignatario de los recursos.
INFOBIP resalta que la Resolución CRC 6473 de 2021 confunde la jerarquía de los actos administrativos de trámite o preparatorios y los definitivos, y debido a esta confusión le reconoce mayor validez a la informació n con la cual se acompaña la solicitud de los citados códigos cortos
administrativos de trámite o preparatorios y los definitivos, y debido a esta confusión le reconoce mayor validez a la informació n con la cual se acompaña la solicitud de los citados códigos cortos (descripción y justificación) que a los mismos actos administrativos que asignan estos recursos y le fijan su finalidad y alcance específico. Dicha confusión genera el desconocimiento del acto administrativo de asignación de códigos cortos el cual constituye la verdadera manifestación de voluntad de la administración encaminada a producir los efectos jurídicos que emanan de la asignación de dichos recursos.
INFOBIP señala que la información relacionada con la “Descripción” y “Justificación” presentada durante el trámite de solicitud , sirve de fundamento para que la CRC evalúe estos insumos y posteriormente defina si otorga o no el recurso solicitado. Sin embargo, un a vez expedido el citado acto de asignación, dicha información suplementaria de “Descripción” y “Justificación” es considerada como un antecedente del trámite de la asignación, pero no puede estar por encima del acto de asignación el cual define de manera específica la finalidad del recurso asignado.
Así, la recurrente manifiesta que, los actos administrativos de asignación de los códigos cortos 85686 y 87134 definieron y ordenaron de manera específica y taxativa como finalidad específica de dichos códigos cortos “la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS ”. Sin embargo, a pesar de esa claridad, la Resolución CRC 6473 de 2021 pretende dar mayor validez a la información contenida en la justificación presentada por el asignatario al momento de solicitar los recursos.
pesar de esa claridad, la Resolución CRC 6473 de 2021 pretende dar mayor validez a la información contenida en la justificación presentada por el asignatario al momento de solicitar los recursos.
Señala INFOBIP que la Resolución CRC 6473 de 2021 enunció lo siguiente: “De esta manera, los códigos cortos asignados a INFOBIP tenían una finalidad especifica, la de ser utilizados por dicha empresa en los términos informados en cada trámite de asignación para enviar mensajes gratuitos para el usuario”, sin embargo, a su juicio, esto, no obedece a la realidad toda vez que la finalidad específica de los códigos cortos 85686 y 87134 es la que figura en la parte resolutiva de lo s actos administrativos de asignación, es decir, “provisión de contenidos y aplicaciones ”. Así, INFOBIPContinuación de la Resolución No. 6531 de 22 de febrero de 2022 Hoja No. 5 de 28
señala que la Resolución CRC 6473 de 2021 yerra en su interpretación sobre el uso que se debe hacer de los códigos cortos 85686 y 87134.
Ahora bien, la recurrente precisa que la Resolución CRC 6473 de 2021, objeto del presente recurso, considera como uno de los principales argumentos para endilgar responsabilidad e imponer “sanciones” a INFOBIP por el hecho de no verificar el “interés legítimo” que debe existir entre las personas o empresas que envían mensajes SMS y quienes reciben estos mensajes a través de las plataformas de INFOBIP. En la misma forma , la citada resolución considera que INFOBIP debe verificar si los usuarios finales que reciben mensajes SMS han emitido autorizaciones para recibir mensajes SMS de quienes los envían a través de las plataformas de INFOBIP. Adicionalmente, la
verificar si los usuarios finales que reciben mensajes SMS han emitido autorizaciones para recibir mensajes SMS de quienes los envían a través de las plataformas de INFOBIP. Adicionalmente, la resolución exige que INFOBIP verifique si el emisor cuenta o no con autorización del dueño del contenido para enviar estos mensajes. De otro lado, en el mismo acto administrativo se obliga que INFOBIP deba validar la relación legal, comercial o contractual existente entre los clientes de INFOBIP y los usuarios finales.
Sobre el particular, la recurrente señala que lo primero que salta a la vista de dichas manifestaciones es que la Resolución CRC 6473 de 2021 -exige sin fundamento legal - que INFOBIP valide dichas circunstancias. Señala la recurrente que e stas “supuestas obligaciones” además de inexistentes desde el punto de vista jurídico –según la recurrente - serían violatorias del artículo 15 de la Constitución Nacional el cual consagra la inviolabilidad de correspondencia.
INFOBIP manifiesta que en ninguna parte del citado acto administrativo se cita la norma legal que sirve de fundamento para hacer tamaña exigencia . Así, se están imponiendo cargas y deberes no existentes en la ley, los cuales le causaran graves e irreparables perjuicios. Señala que indicar que el “interés legítimo” deviene de la asignación efectuada , constituye una falsa motivación y una violación al principio de legalidad, toda vez que en ninguna parte de los actos de asignación de los códigos cortos 85686 y 87134 se exige este deber y el mismo ni siquiera es mencionado.
Aunado a lo anterior, señala la recurrente que a lo largo de la Resolución CRC 6473 de 2021 se hicieron manifestaciones sesgadas de responsabilidad a su cargo, las cuales no obedecen a la
Aunado a lo anterior, señala la recurrente que a lo largo de la Resolución CRC 6473 de 2021 se hicieron manifestaciones sesgadas de responsabilidad a su cargo, las cuales no obedecen a la realidad probatoria del acervo de pruebas que fue allegado por INFOBIP, circunstancia que demuestra que las pruebas presentadas en desarrollo de la presente actuación no fueron valoradas de manera integral o su valoración fue realizada de manera defectuosa y deficiente. No está de acuerdo con las afirmaciones de la resolución que establece, “que la plataforma de Infobip es débil y permite que “cualquier” persona “sin verificación alguna” y de manera libre pueda “sencillamente” ingresar a la plataforma de Infobip y enviar “lo que quiera y cuando quiera”, es decir, “cualquier tipo de contenido” “legítimo” o “ilegitimo” y sin que medie control alguno por parte de Infobip, lo cual no es cierto, y contradice abismalmente las pruebas allegadas por Infobip a la presente actuación administrativa.”
Señaló que en el escrito presentado con Radicado 2020814943 de 11 diciembre de 2020, INFOBIP explicó con total cl aridad el funcionamiento de su plataforma y los controles administrativos , de la siguiente manera: “ii) Esquema técnico -operativo de los clientes Los clientes de INFOBIP pueden utilizar diferentes métodos para hacer el envío de los mensajes de texto “SMS”. Puede ser a través un protocolo SMPP (por sus siglas en inglés) que es una especie de “cable imaginario” que permite establecer la conexión con nuestras plataformas. Una vez establecida la conexión -si esta es correctase pueden enviar mensajes de texto “SMS”.” (…) “Nuestra plataforma es apta para implementar 5
establecer la conexión con nuestras plataformas. Una vez establecida la conexión -si esta es correctase pueden enviar mensajes de texto “SMS”.” (…) “Nuestra plataforma es apta para implementar 5 niveles de seguridad para la conexión y/o el acceso. Los protocolos de conexión a nuestra plataforma son de alta seguridad ya que las conexiones son realizadas vía https y en algunas ocasiones cuando el cliente necesita una conexión superior se puede utilizar vía VPN (por sus siglas en inglés)”. Indicó que en otro aparte claramente expresamos: “iii) Procedimiento de aceptación y envío de mensajes “SMS”.
Indica la recurrente que d e una lectura del procedimiento de envío de mensajes y controles que INFOBIP utiliza en su plataforma y de los rigurosos controles y protocolos que INFOBIP realiza a través de su área administrativa, palmariamente se deduce que su plataforma es tecnológicamente sólida y que los controles de envío de mensajería SMS son extremadamente estrictos y no como se afirmó de manera sesgada en las manifestaciones incompletas e imprecisas realizadas en la resolución recurrida, las cuales no con sultan el rigor probatorio que se exige en este tipo de actuaciones.
Indica la recurrente que en el escrito presentado con radicado 2020814943 de 11 diciembre de 2020, en el cual se allegó información adicional a la presente actuación administrativa, INFOBIP explicóContinuación de la Resolución No. 6531 de 22 de febrero de 2022 Hoja No. 6 de 28
con total claridad el esquema contractual denominado autoservicio o selfservice, al respecto expresó: “El otro modelo de prestación de nuestros servicios es el autoservicio (selfservice) el cual opera como un sistema automatizado mediante el cual los clientes acceden a la plataforma, inscriben y reportan
con total claridad el esquema contractual denominado autoservicio o selfservice, al respecto expresó: “El otro modelo de prestación de nuestros servicios es el autoservicio (selfservice) el cual opera como un sistema automatizado mediante el cual los clientes acceden a la plataforma, inscriben y reportan su información de contacto, medios de pago, y suministran la información requerida por el sistema para prestar el servicio. En esta modalidad el cliente puede comprar paquetes de servicios -en este caso envío de mensajes “SMS”- los cuales una vez agotados son susceptibles de ser recargados. Las condiciones generales y términos y condiciones para la utilización de los servicios de INFOBIP en la modalidad de autoservicio pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.infobip.com/policies/terms”.
En la explicación referida, indica que se detalló el proceso contractual de autoservicio exponiendo la forma en que los clientes se inscriben en la plataforma, suministran información, pagan y at ienden los requerimientos del sistema , sin embargo, e n la Resolución CRC 6473 no se hizo un análisis detallado de dicho protocolo de contratación ni tampoco se estudiaron las condiciones generales y términos para la utilización de los servicios de INFOBIP en la modalidad de autoservicio las cuales fueron suministradas en el link correspondiente.
Señala INFOBIP que la resolución parece confundir esta modalidad de contratación de autoservicio y considera que, por ser un proceso online , es inseguro. Cómo se matiza esta confusión manifiesta en la resolución, cuando hoy en día se puede hacer casi todo “online de manera segura”, se pueden abrir cuentas en bancos, hacer transferencias al exterior, comprar tiquetes aéreos, ordenar mercados y hasta realizar procedimientos médicos.
en la resolución, cuando hoy en día se puede hacer casi todo “online de manera segura”, se pueden abrir cuentas en bancos, hacer transferencias al exterior, comprar tiquetes aéreos, ordenar mercados y hasta realizar procedimientos médicos.
Ahora bien, señala la recurrente que mediante el r adicado 2020813951 del 19 de noviembre de 2020, explicó con total claridad las labores de investigación realizada en sus plataformas y los hallazgos que encontró, así: “2. TRÁFICO VERIFICADO EN LOS CÓDIGOS CORTOS 85686 y 87134 DURANTE LOS DÍAS 30 DE ABRIL, 16 DE JUNIO, 15 DE JULIO Y 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020. A pesar de la poca información suministrada por BANCOLOMBIA en su queja procedimos a hacer una revisión y búsqueda detallada del tráfico que pasó por nuestras plataformas en los días mencionados en la queja, esto es: 30 de abril, 16 de junio, 15 de julio y 22 de septiembre de 2020, arrojando los siguientes resultados: Respecto del código corto 85686: Encontramos que efectivamente a través del código corto 85686 hubo tráfico el día 22 de septiembre de 2020, no obstante, al cruzar las palabras y combin aciones de la sigla “Bancolombia”, “actualizacionesbancolombias” y “desbloqueodesusproductos” ninguna de estas palabras o combinaciones fue encontradas en el tráfico verificado en la fecha y código corto antes mencionados. En las demás fechas objeto de revisión, es decir, 30 de abril, 16 de junio y 15 de julio de 2020 no hubo evidencia de tráfico.”
tráfico verificado en la fecha y código corto antes mencionados. En las demás fechas objeto de revisión, es decir, 30 de abril, 16 de junio y 15 de julio de 2020 no hubo evidencia de tráfico.”
Para INFOBIP resulta extraño y contrario a toda lógica y raciocinio, que a pesar de los contundentes y evidentes hallazgos y resultados de la investigación rea lizada por INFOBIP en su plataforma, la Resolución CRC 6473 de 2021 insista en hacer imputaciones de responsabilidad.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Sea lo primero señalar que, el recurso de reposición, en el marco del trámite de asignación de los recursos de identificación , constituye un medio jurídico mediante el cual la parte interesada controvierte los actos administrativos que ponen fin a las mismas, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y , si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque3.
Así, f rente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos
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