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CRC - Resolución 6549 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6549 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6549 DE 2022

“Por la cual se resuelven las controversias iniciadas a solicitud de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en relación con el valor negociado de Roaming Automático Nacional”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 26 de noviembre de 2021 radicada con el número 20218157451, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL ) solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC ), solucionar la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL), relacionada con la fijación de las tarifas por el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) para los servicios de voz, SMS y datos en aquellos municipios en los que no resulte aplicable la tarifa regulada.

Estudiada la solicit ud presentada por COLOMBIA MÓVIL , y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició la respectiva actuación administrativa según comunicación del 3 de diciembre de 2021. Para ello, se corrió traslado

2009, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició la respectiva actuación administrativa según comunicación del 3 de diciembre de 2021. Para ello, se corrió traslado de la solicitud a COMCEL y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 202152 7465, para que se pronunciara sobre el particular; situación que también fue informada a COLOMBIA MÓVIL mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico.

Dentro del término establecido para tal fin, COMCEL dio respuesta al traslado efectuado por la CRC, mediante comunicación de radicado 2021816579 del 14 de diciembre de 20212. Así las cosas, el día 16 de diciembre de 2021 la CRC envió citación para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009 para el 21 de diciembre de 2021 a las 2:00 p.m. , audiencia que se llevó a cabo en la fecha y hora previstas y en la que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes.

De otra parte, mediante comunicación del 13 de diciembre de 2021 radicada bajo el número 2021816522, COMCEL solicitó a la CRC solucionar la controversia surgida con COLOMBIA MÓVIL, relacionada con la falta de acuerdo en las tarifas recíprocas de RAN en los servicios de voz, SMS y datos, aplicables en aquellos municipios donde no resulte aplicable la tarifa regulada tanto a

COMCEL como a COLOMBIA MÓVIL.

1 Complementada mediante radicado 2021815889 del 30 de noviembre de 2021.

datos, aplicables en aquellos municipios donde no resulte aplicable la tarifa regulada tanto a

COMCEL como a COLOMBIA MÓVIL.

1 Complementada mediante radicado 2021815889 del 30 de noviembre de 2021. 2 Si bien el número de radicado fue asignado el 14 de diciembre de 2021, el correo enviado por COMCEL fue recibido el 13 de diciembre del mismo año, de manera que fue presentado dentro del término.Continuación de la Resolución No. 6549 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 2 de 15

Estudiada la solicitud presentada por COMCEL, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa según comunicación del 17 de diciembre de 2021. Para ello, corrió traslado de la solicitud a COLOMBIA MÓVIL y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 2021528610, para que se pronunciara sobre el particular; de ello se informó a COMCEL mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico.

El día 20 de diciembre de 2021 COLOMBIA MÓVIL presentó una solicitud de acumulac ión de los trámites y la suspensión de la audiencia programada para el 21 de diciembre de 2021; sin embargo, teniendo en cuenta que la Ley 1341 de 2009 previó que el Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las ofertas finales fijaría la fecha de celebración de la audiencia y que hasta ese momento no se había descorrido el traslado realizado a COLOMBIA

los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las ofertas finales fijaría la fecha de celebración de la audiencia y que hasta ese momento no se había descorrido el traslado realizado a COLOMBIA MÓVIL, era claro que las actuaciones administrativas no se encontraban en la misma etapa, por lo que no resultaba posible suspender la audiencia en ese momento y proceder con la acumulación solicitada.

Mediante comunicación del 24 de diciembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL , dentro del término establecido, dio respuesta al traslado efectuado por la C RC de la solicitud de COMCEL, bajo el radicado 2021817470. En consecuencia, el 28 de diciembre de 2021 esta Comisión envió citación para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009 para el día 6 de enero de 2022 a las 10:00 a.m.; la audiencia se llevó a cabo sin que se llegara a un acuerdo.

Mediante auto del 21 de enero de 2022, con radicado 2022200091, el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaci ones, en ejercicio de la delegación prevista en el artículo 1º de la Resolución CRC 5298 de 2020, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, acumuló los expedientes 3000-32-13-30 y 3000-32-13-32 en el primero de ellos, lo cual fue notificado a las partes el 27 de enero del mismo año.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Argumentos de COLOMBIA MÓVIL

ellos, lo cual fue notificado a las partes el 27 de enero del mismo año.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Argumentos de COLOMBIA MÓVIL

Indica que, actualmente, COLOMBIA MÓVIL y COMCEL cuentan con u n contrato vigente en materia de RAN; sin embargo, COLOMBIA MÓVIL considera que resulta procedente modificar las tarifas actualmente vigentes para aquellos sitios en los que no resulta aplicable la tarifa regulada, en especial en aplicación del principio d e trato no discriminatorio, y ante la existencia de diferentes resoluciones de la CRC que resolvieron controversias relacionadas con la remuneración de RAN (resoluciones CRC 5847 de 2019, 5848 de 2019 y 6089 de 2020).

El 17 de enero de 2020, COLOMBIA MÓVIL convocó un Comité Mixto de RAN (CMR), el cual se llevó a cabo el 30 de enero de 2020, donde COLOMBIA MÓVIL solicitó que se modificaran las tarifas para los servicios de voz, SMS y datos, para lo cual propuso la siguiente fórmula:

Para la revisión de la propuesta COMCEL solicitó tiempo y señaló que el contrato vigente se había prorrogado automáticamente por lo que los valores negociados resultarían aplicables hasta finalizar el año 2021, a lo que COLOMBIA MÓVIL manifestó que la prórroga no excluye la posibilidad de renegociar los valores.

3 Ley 1437 de 2011.Continuación de la Resolución No. 6549 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 15

renegociar los valores.

3 Ley 1437 de 2011.Continuación de la Resolución No. 6549 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 15

El 24 de febrero de 2020 COLOMBIA MÓVIL solicitó nuevamente la realización de un CMR el cual tuvo lugar el 3 de marzo del mismo año donde COMCEL manifestó que efectivamente el contrato se encontraba prorrogado por lo que no había espacio para modificar la tarifa.

Mediante comunicación del 14 de julio de 2021, COLOMBIA MÓVIL convocó a un nuevo CMR, el cual se llevó a cabo el día 27 del mismo mes, donde solicitó el ajuste de las tarifas de RAN para voz, SMS y datos para aquellos sitios en donde no aplica la tarifa regulada, además señaló su inconformidad frente al “(…) hecho de que la tarifa negociada sea discriminatoria respecto de la que cobra COMCEL a otros operadores móviles”. Adicionalmente, solicitó a COMCEL reconocer el mayor valor pagado por COLOMBIA MÓVIL desde el 30 de enero de 2020, al respecto, COMCEL reiteró que ya existía una tarifa negociada entre las partes, contenida en un contrato vigente, por lo que, en su opinión, no existía ningún trato discriminatorio.

Indica que m ediante Resolución 6298 de 2021 la CRC modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 4.7.4.1, así como el parágrafo del artículo 4.7.4.2 del Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionados con las tarifas reguladas de RAN y que la mod ificación regiría a partir del 1 de enero de 2022, lo cual será aplicable solo a 460 municipios.

5050 de 2016, relacionados con las tarifas reguladas de RAN y que la mod ificación regiría a partir del 1 de enero de 2022, lo cual será aplicable solo a 460 municipios.

Teniendo en cuenta las fechas de los CMR y la falta de acuerdo, COLOMBIA MÓVIL considera que se cumplió con el requisito de procedibilidad

En su solicitud COLOMBIA MÓVIL presenta los valores de remuneración de los últimos años y , adicionalmente, los compara con los de otros operadores como se muestra a continuación:

Tabla 1: Remuneración pagada por COLOMBIA MÓVIL para los últimos 5 años

AÑO RAN VOZ

Pesos/minuto

RAN SMS

Pesos/mensaje RAN DATOS Pesos/megabyte 2017 46.37 16.50 2018 31.64 1.26 16.40 2019 27.95 1.29 16.78 2020 25.35 1.39 18.07 2021 22.05 1.49 19.37

Tabla 2: Comparativo entre las tarifas pagadas a COMCEL por COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para el año 2020 Servicio COLOMBIA MÓVIL CT RAN VOZ Pesos/minuto (saliente) 25.35 22.95 RAN VOZ Pesos/minuto (entrante) 25.35 14.31

RAN SMS 1.39 1.36

RAN DATOS 18.07 14.86

Como puntos de acuerdo, señala la existencia de la relación contractual, y como puntos de divergencia considera la posibilidad de modificar tarifas negociadas, y el valor de remuneración por

RAN DATOS 18.07 14.86

Como puntos de acuerdo, señala la existencia de la relación contractual, y como puntos de divergencia considera la posibilidad de modificar tarifas negociadas, y el valor de remuneración por el acceso a RAN y fecha de aplicabilidad, en los municipios a los que no les aplica la tarifa regulada.

Como pretensiones, COLOMBIA MÓVIL plantea que se constate y defina “(…) que, a partir del 30 de enero de 2020, la tarifa aplicable por COMCEL para la remuneración por el uso de la INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL (en adelante "RAN" ) para el servicio de VOZ, DATOS y SMS de aquellos sitios donde no aplique la tarifa regulada, será aquella que resulte de la metodología que establezca la CRC. Asimismo, constatar que existió un mayor valor al que regulatoriamente debía aplicarse en el reconocimiento de los valores cobrados a COLOMBIA MÓVIL desde el 30 de enero de 2020 por parte de COMCEL, por fuera del principio regulatorio de trato no discriminatorio”; así como las condiciones para realizar el recálculo periódico.

Adicionalmente, que “(…) la CRC reconozca y constate el derecho de COLOMBIA MÓVIL a seguir usando la infraestructura de COMCEL para los servicios de RAN, independientemente de que exista o no una relación contractual, para ello COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC establezca las condiciones regulatorias en que debe operar esa instalación, incluso a partir del 1 de enero de 2022”.

Las anteriores pretensiones, son presentadas de manera análoga por COLOMBIA MÓVIL como

regulatorias en que debe operar esa instalación, incluso a partir del 1 de enero de 2022”.

Las anteriores pretensiones, son presentadas de manera análoga por COLOMBIA MÓVIL como Oferta Final.Continuación de la Resolución No. 6549 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 15

A continuación, se listan las pruebas referidas por COLOMBIA MÓVIL en la respectiva solicitud de solución de controversias:

  • Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA MÓVIL. - Contrato para la provisión de RAN entre COMCEL y COLOMBIA MÓVIL junto con Otrosíes 1 y 2. - Convocatoria para CMR de enero de 2020 y borrador de acta del CMR del 30 de enero de 2020. - Convocatoria para CMR de marzo de 2020. - Acta de CMR de marzo de 2020. - Acta de CMR de 27 de julio de 2021

Argumentos de COMCEL

COMCEL señala que actualmente cuenta co n un contrato vigente en materia RAN suscrito con COLOMBIA MÓVIL ; sin embargo, menciona que existe desacuerdo acerca del valor de la remuneración bilateral por el uso de RAN para los servicios de voz, SMS y datos , por lo que la CRC debe entrar a determinar tales valores, que serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2022.

Menciona que mediante comunicación del 13 de octubre de 2021 COLOMBIA MÓVIL convocó la realización de una sesión de CMR para el día 21 de octubre de 2021, con el fin de negociar las condiciones de la prórroga del contrato para la provisión de la instalación de RAN para los servicios

realización de una sesión de CMR para el día 21 de octubre de 2021, con el fin de negociar las condiciones de la prórroga del contrato para la provisión de la instalación de RAN para los servicios de voz, SMS y Datos.

El día 21 de octubre se l levó a cabo el CMR y COLOMBIA MÓVIL propuso la misma fórmula del CMR del 30 de enero de 2020, la cual no fue aceptada por COMCEL, quien mediante comunicación de fecha 5 de noviembre de 2021, propuso a COLOMBIA MÓVIL dar aplicación a la misma fórmula definida por la CRC en la solución de varios conflictos dirimidos por esta entidad en los siguientes términos:

𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝐶𝑅𝐶=𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑑𝑎 × (1+ 𝛼)

Donde el 𝛼 se determina de la siguiente manera:

𝛼= { 15% 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑇𝑟á𝑓𝑖𝑐𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑒𝑛 𝑅𝐴𝑁 𝑇𝑟á𝑓𝑖𝑐𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 ≤15%

𝑇𝑟á𝑓𝑖𝑐𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑒𝑛 𝑅𝐴𝑁 𝑇𝑟á𝑓𝑖𝑐𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑇𝑟á𝑓𝑖𝑐𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑒𝑛 𝑅𝐴𝑁 𝑇𝑟á𝑓𝑖𝑐𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟>15%

Señala COMCEL que la fórmula antes mencionada ha sido empleada por la CRC en diversas ocasiones para resolver controversias, como en las resoluciones CRC 5848 de 2019, 6089 de 2020 y 6276 de 2021.

Teniendo en cuenta la fecha del CMR y la falta de acuerdo, COMCEL considera que se cumplió con el requisito de procedibilidad.

Como punto de acuerdo menciona la necesidad de contar con una tarifa para remunerar el RAN de voz, SMS y datos en aquellos lugares en los que el acceso a esta instalación esencial tanto por COLOMBIA MÓVIL como por COMCEL deba remunerarse a tarifa negociada. Como punto de divergencia, COMCEL presenta el valor de la tarifa negociada que se debe aplicar para remunerar mutuamente la facilidad de RAN para los servicios de voz, SMS y datos y la fuente de la información que se deberá utilizar en la fórmula que se aplique.

divergencia, COMCEL presenta el valor de la tarifa negociada que se debe aplicar para remunerar mutuamente la facilidad de RAN para los servicios de voz, SMS y datos y la fuente de la información que se deberá utilizar en la fórmula que se aplique.

Como pretensiones y a título de oferta final propone “[q]ue se establezca la tarifa aplicable al acceso al RAN , en los sitios definidos en la regulación vigente, que las Partes (COMCEL y COLOMBIA MÓVIL) deben remunerarse para los servicios de VOZ, SMS y DATOS, la cual se debe aplicar desde el 1 de febrero de 2022, fecha en que se vence la tarifa negociada acordada mediante contrato suscrito por la partes el 30 de Enero de 2014. ”; en este sentido, requiere que partir de la fecha mencionada se aplique la fórmula tarifaria de dos partes propuesta por COMCEL4 y para definir el método de cálculo del alfa para cada operador, se utilice la información reportada y publicada, tanto para el tráfico d e RAN, como para el tráfico total del Proveedor de la Red de Origen (PRO).

4 Como la adoptada en la Resolución CRC 6276 de 2021.Continuación de la Resolución No. 6549 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 5 de 15

Para soportar sus argumentos COMCEL cita las resoluciones CRC 5848 de 2019, 6089 de 2020, 6276 de 2021 y 6418 de 2021.

Dentro de los fundamentos de derecho señala que mediante Res olución 6298 de 2021 la CRC modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 4.7.4.1, así como el parágrafo del artículo 4.7.4.2 del

Dentro de los fundamentos de derecho señala que mediante Res olución 6298 de 2021 la CRC modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 4.7.4.1, así como el parágrafo del artículo 4.7.4.2 del Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionados con las tarifas reguladas de RAN y cita las normas correspondientes. Así mismo, para sustentar la fórmula propuesta COMCEL cita algunos apartes de la Resolución CRC 6155 de 2021, por la cual se resolvió el conflicto de entre

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COMCEL S.A.

Como pruebas, COMCEL refiere las siguientes:

  • Copia del “ CONTRATO PARA LA PROVISION DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL ENTRE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. Y COLOMBIA

MOVIL S.A. ESP.”.

  • Copia del otrosí No.1.
  • Copia del otrosí No.2.
  • Copia del otrosí No.3. - Correo electrónico enviado por COMCEL el lunes 3/02/2020 4:20 p. m., con el borrador del acta de CMR realizado el 30 de enero de 2020, junto con la respuesta de COLOMBIA MÓVIL de fecha 22 de octubre de 2021 10:41 a. m.., en el cual remite comentarios a la misma. - Correo de fecha: 1/12/2021 3:02 p. m. emitido por COMCEL en respuesta al correo remitido por COLOMBIA MÓVIL vía correo electrónico el viernes, 22 de octubre de 2021 10:41 a. m.
  • Correo de fecha: 1/12/2021 3:02 p. m. emitido por COMCEL en respuesta al correo remitido por COLOMBIA MÓVIL vía correo electrónico el viernes, 22 de octubre de 2021 10:41 a. m. - Copia de la comunicación de fecha 13 de octubre de 2021 con la cual COLOMBIA MÓVIL5 convocó la realización de una sesión del Comité Mixto de Roaming Automático Nacional (CMR) para el día 21 de octubre de 2021. - Copia del acta del CMR realizado el día 21 de octubre de 2021, en el cual COLOMBIA MÓVIL propuso la aplicación de una fórmula para el cálculo de la tarifa negociada para la remuneración de la facilidad de RAN para los servicios de voz, SMS y Datos. - Copia comunicación de fecha 5 de noviembre de 2021, con la cual COMCEL propuso a COLOMBIA MÓVIL dar aplicación a la misma fórmula definida por CRC en la solución de varios conflictos dirimidos por esta entidad. - Certificado de Existencia y Representación Legal de COMCEL.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1 Verificación de requisitos de forma y procedibilidad

En este acápite es necesario verificar si las solicitudes presentadas por COLOMBIA MÓVIL y COMCEL cumplen con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, establecidos en el artículo 42 -modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019 - y en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que

de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acredit ación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Sobre el parti cular, es de anotar que, revisados los escritos allegados por COLOMBIA MÓVIL y COMCEL, se constató que sus solicitudes cumplen con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que en sus escritos se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; los puntos de acuerdo y divergencia; sus ofertas finales y; se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa con el transcurso de más de 30 días calendario desde la solicitud inicial de cada una de las partes.

5 Si bien en su solicitud de inicio de trámite de solución de controversias de radicado 2021816522 COMCEL enlista como Anexo 5 la “Copia de la comunicación de fecha 13 de octubre de 2021 con la cual UNE EPM TELECOMUNICACIONES convocó la realización de una sesión del Comité Mixto de Roaming Automático Nacional (CMR) para el día 21 de octubre de 2021 ” (destacado fuera de texto) , al revi sar el contenido de dicho anexo se verifica que corresponde a una comunicación de COLOMBIA MÓVIL y no de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, quien adicionalmente no hace parte

de 2021 ” (destacado fuera de texto) , al revi sar el contenido de dicho anexo se verifica que corresponde a una comunicación de COLOMBIA MÓVIL y no de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, quien adicionalmente no hace parte de la controversia.Continuación de la Resolución No. 6549 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 6 de 15

3.2. El asunto en controversia

De los escritos presentados por COLOMBIA MÓVIL y COMCEL se puede concluir que la controversia entre las partes se origina por la falta de acuerdo en relación con el valor de remuneración por el uso que hacen las partes de manera recíproca de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz, SMS y datos, en aquellos municipios donde resultan aplicables las tari fas negociadas, la fecha a partir de la cual resulta aplicable la nueva tarifa y la posibilidad de acceder a la instalación de RAN en los sectores donde aplica la tarifa negociada , incluso en ausencia de un contrato vigente.

Corresponde entonces a esta Comisión, verificar si hay lugar a fijar el referido valor que debe ser reconocido por COLOMBIA MÓVIL y COMCEL con el fin de remunerar recíprocamente el acceso a RAN para los servicios de voz, SMS y datos; y, de ser así, fijar la metodología bajo la cual este debe ser determinado y actualizado, junto con la fecha a partir de la que resultaría aplicable. Adicionalmente, le corresponde a esta Comisión analizar si , como afirma COLOMBIA MÓVIL, es posible que acceda al servicio de RAN en aquellos casos en los que no exista contrato.

En este contexto y d e acuerdo con l as consideraciones expuestas por los proveedores resulta

posible que acceda al servicio de RAN en aquellos casos en los que no exista contrato.

En este contexto y d e acuerdo con l as consideraciones expuestas por los proveedores resulta relevante recordar que el régimen remuneratorio de la instalación esenc ial de RAN se encuentra establecido en la Sección 4 del Capítulo 7 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016. En la citada sección, los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 6, al regular lo relativo a la remuneración de la instalación esencial de RAN para los servicios de vos, SMS y datos, establecen que los valores determinados en las tablas allí contenidas, únicamente serán aplicables en aquellos municipios que se encuentren dentro del listado establecido por la CRC en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Con la regla descrita se genera un escenario donde los valores de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN es regulado, y otro en el cual el valor de remuneración debe ser negociado por las partes, en función de los municipios que se encuentren dentro del listado del Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 – sometidos a regulación de la remuneración-, mientras que el segundo escenario, en el cual las partes tienen que negociar y acordar un valor de remuneración, concierne a aquellos municipios que no se encuentren en el mencionado listado.

Tratándose del valor de remuneración de la instalación esenci al de RAN en aquellos municipios no incluidos en el listado , el principio de autonomía de la voluntad de las partes entra a regir con el objetivo de que sean estas las que conciban los valores aplicables en su relación de acceso. No

incluidos en el listado , el principio de autonomía de la voluntad de las partes entra a regir con el objetivo de que sean estas las que conciban los valores aplicables en su relación de acceso. No obstante, en el supuest o en el que los valores de remuneración deben ser negociados, la falta de acuerdo entre las partes sobre tal temática activa la posibilidad de intervención por parte de la CRC para que, en sede de solución de controversias y por vía de un acto administrati vo de carácter particular y concreto, defina el valor de remuneración aplicable por el acceso a la instalación esencial de RAN, teniendo en consideración los principios que guían su actividad regulatoria y sin perder de vista las características propias de la relación surgida entre los proveedores en conflicto.

Con base en lo anterior, bajo el supuesto que los valores de remuneración deben ser negociados, la posibilidad de intervención de la CRC, en principio, corresponde a aquellos casos en los que no existe acuerdo sobre cuáles deben ser dichos valores.

En lo que se refiere al caso concreto de la presente actuación administrativa , se tiene que en noviembre de 2017 COLOMBIA MÓVIL y COMCEL suscribieron el otrosí No. 2 al contrato para la provisión de la instalación esencial de RAN. En dicha modificación , se observa que las partes ajustaron los valores de remuneración que rigen en su relación bilateral de acceso a RAN para los servicios de voz, SMS y datos, en el supuesto que los anotados valores deben ser negociados por las partes, y se adicionaron algunos sitios.

Súmese a lo anterior que las mismas partes en sus respectivos escritos de solicitud de controversia dieron cuenta de la existencia de la referida modificación y del alcance de la misma, al señalar que

partes, y se adicionaron algunos sitios.

Súmese a lo anterior que las mismas partes en sus respectivos escritos de solicitud de controversia dieron cuenta de la existencia de la referida modificación y del alcance de la misma, al señalar que por conducto de esta pactaron los valores de remuneración del acceso a RAN en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso a la instalació n esencial de RAN haya desplegado para la

6 Modificados por la Resolución CRC 6298 de 2021, aplicables a partir del 1 de enero de 2022.Continuación de la Resolución No. 6549 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 7 de 15

prestación de sus servicios de voz, SMS y datos, en conjunto más de tres sectores de tecnologías 2G, 3G o 4G, es decir, en el escenario donde la regulación aplicable7 lo dejaba a la libre negociación. Lo expuesto da cuenta que, en cumplimento de la regulación vigente en ese momento , las partes acordaron los valores de remuneración por el acceso a la instalación esencial en el supuesto que estos debían ser libremente negociados , tal como lo manifestaron las partes e n sus diferentes escritos8.

Ahora bien, las partes actualmente no tienen un acuerdo acerca de las condiciones de remuneración vigentes, tal como lo manifestaron en las comunicaciones presentadas9, lo cual se ve reforzado con el hecho de que ambas partes solicitaron a la CRC determinar las tarifas aplicables en la relación; por estos motivos, esta Comisión puede proceder a determinar las tarifas que serán aplicables una vez se encuentre en firme el acto administrativo.

3.3. Las tarifas para el caso concreto

Con respecto al caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que COLOMBIA MÓVIL y COMCEL

vez se encuentre en firme el acto administrativo.

3.3. Las tarifas para el caso concreto

Con respecto al caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que COLOMBIA MÓVIL y COMCEL solicitan a la CRC establecer las tarifas que resultarán aplicables para remunerar los servicios de RAN para voz, SMS y datos para aquellos municipios en los que no resulta aplicable la tarifa regulada, la Comisión procederá a determinar tales valores, dada la ausencia de acuerdo con respecto a la remuneración actual, los cuales serán aplicables a partir del momento en que se encuentre en firme el acto administrativo de carácter particular.

En primer lugar, debe mencionarse que la fórmula propuesta por COLOMBIA MÓVIL no puede ser acogida en el presente acto administrativo, toda vez que su aplicación genera un mismo trato para consumos bajos de RAN y para los consumos mayores , lo cual desatend ería los propósitos de la regulación, ya que se reducirían los incentivos para desplegar infraestructura desde dos perspectivas, la primera de ellas relacionada con los PRO, ya que al pagar un valor bajo por acceder a la instalación de RAN podrían considerarlo más rentable que desplegar su propia infraestructura ; por su parte, la segunda se refiere al Proveedor de Red Visitada (PRV), ya que al recibir una baja remuneración por el uso de infraestructura, disminuirían sus incentivos para desplegarla.

Es así como, con base en el análisis acá presentado y el principio de eficiencia dinámica, implementado por esta Comisión en anteriores ocasiones 10, para calcular el valor que COMCEL y COLOMBIA MOVIL deberán reconocerse mutuamente por el acceso de instalación de RAN, en

implementado por esta Comisión en anteriores ocasiones 10, para calcular el valor que COMCEL y COLOMBIA MOVIL deberán reconocerse mutuamente por el acceso de instalación de RAN, en aquellos municipios donde no resulte aplicable la tarifa regulada, para servicios de voz, SMS y datos, se aplicará la siguiente fórmula:

7 La regulación aplicable hasta diciembre de 2021 era la incluida en la Resolución CRC 5050 por medio de los artículos 6 y 7 de la Resolución CRC 5107 de 2017, la cual a partir de enero de 2022 fue modificada por la Resolución CRC 6298 de 2021. 8 En la solicitud presentada por COLOMBIA MÓVIL se señala como hecho que “[e]ntre las partes se encuentra vigente el CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE LA INSTALACIÓN ESENCIA L DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL ENTRE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Y COLOMBI

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