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CRC - Resolución 6558 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6558 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6558 DE 2022

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y EMPRESA DE

TELÉFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Mediante radicado No. 2021 814239 del 4 de noviembre de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la autorización para dar por terminada las relaci ones de interconexión para cursar tráfico de voz de larga distancia, larga distancia internacional, móvil, local y local extendida con la EMPRESA DE TELÉFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en adelante TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , invocando la aplicación del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las relaciones de interconexión que se solicitan terminar son las siguientes: (i) interconexión directa entre la red fija de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red móvil de COMCEL 1, (ii) interconexión

de interconexión que se solicitan terminar son las siguientes: (i) interconexión directa entre la red fija de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red móvil de COMCEL 1, (ii) interconexión indirecta entre la red de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL, a través de la interconexión directa entre la red fija de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red móvil de COMCEL, en la cual COMCEL actúa como operador de tránsito2, (iii) interconexión directa entre las redes fijas de COMCEL en el municipio de Palmira y el Departamento del Valle del Cauca y la red fija de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL3 y la (iv) interconexión indirecta entre la red fija de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red de largada distancia de COMCEL, en la que UNE EPM Telecomunicaciones ac túa como operador de tránsito4.

Revisada la solicitud, COMCEL anexó el Auto 2021 -01-534106 del 1 de septiembre de 2021 a través del cual la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización y, en consecuencia, la apertura el proceso de liquidación judicial simplificada de

TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

Posteriormente, con comunicación bajo radicado No. 2021524629 del 10 de noviembre de 2021, la CRC corrió a traslado a TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL la solicitud de

1 Contrato de acceso, uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL y LE de TELEPALMIRA EN

la CRC corrió a traslado a TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL la solicitud de

1 Contrato de acceso, uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL y LE de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red de TMC de COMCEL S.A. suscrito el 24 de abril de 2009. 2 Resolución CRC 1994 de 2008, confirmada por la Resolución CRC 2077 DE 2009, “Por la cual la CRC resolvió los conflictos entre COMCEL S.A. TELEPALMIRA S.A. E.S.P. e INFRACEL S.A. E.S.P.”. 3 Resolución CRT 1750 de 2007, “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso, interconexión entre la red TPBCL de TV CABLE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P (hoy COMCEL) en municipio de Palmira y la red de TPBCL y TPBCLE de TELEPALMIRA S.A. E.S.P . en el municipio de Palmira y el Departamento del Valle del Cauca”. 4 Resolución CRC 5142 de 2017, “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización para el cambio de operador de tránsito en la interconexión indirecta establecida entre la RTPCLD de TELMEX COLOMBI A S.A. y las redes de TPBCL/LE de diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 2 de 8

desconexión presentada por COMCEL el 4 de noviembre de 20 21, para que presentara sus consideraciones sobre el particular. TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no aportó pronunciamiento al respecto.

desconexión presentada por COMCEL el 4 de noviembre de 20 21, para que presentara sus consideraciones sobre el particular. TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no aportó pronunciamiento al respecto.

Mediante Auto 400 -016062 del 23 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades confirmó la decisión del Auto 2021 -01-534106 del 1 de septiembre de 2021, en el sentido de decretar la terminación del proceso de reorganización e iniciar el proceso de liquidación judicial, sin embargo, la entidad aclaró que el trámite se adelantará de manera ordinar ia y no bajo la modalidad de simplificado.

El 7 de enero de 2021, con comunicación radicada internamente bajo el No. 202 2800249, COMCEL reiteró su solicitud de desconexión de las relaciones directas e indirectas con TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y afirmó que: (i) se configura uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, (ii) que la desconexión no causa afectación a los usuarios y (iii) TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL está en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en específico menciona que existen saldos pendientes causados por la interconexión.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2022, con comunicación radicada internamente bajo el No. 2022502935, la CRC co rrió traslado a TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de la comunicación con radicado No. 202 2800249 presentada por COMCEL y de los elementos probatorios allí contenidos, para que presentara sus consideraciones sobre el particular, dentro

comunicación con radicado No. 202 2800249 presentada por COMCEL y de los elementos probatorios allí contenidos, para que presentara sus consideraciones sobre el particular, dentro de los tres (3) día s siguientes a la recepción de la comunicación. TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no aportó pronunciamiento al respecto.

2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 4 de noviembre de 2021 con comunicación bajo radicado No. 2021814239, COMCEL solicitó a la CRC la terminación de las relaciones de interconexión existente de larga distancia, larga distancia internacional y móvil de COMCEL y la red local y local extendida de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, teniendo como fundamento una de las causales establecidas en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual corresponde a la imposibilidad de cualq uiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social, en los siguientes términos: “[t]eniendo en cuenta los antecedentes indicados anteriormente, en especial el proceso de liquidación que se está adelantando la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, sol icitamos a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC), autorizar la terminación de las siguientes relaciones de interconexión existentes entre COMCEL y TELEPALMIRA (…)”.

Posteriormente, mediante radicado No. 2022800249 del 7 de enero de 2022, COMCEL se reiteró su solicito de desconexión y adicionalmente, indicó que: (i) se ha acreditado uno de los escenarios

Posteriormente, mediante radicado No. 2022800249 del 7 de enero de 2022, COMCEL se reiteró su solicito de desconexión y adicionalmente, indicó que: (i) se ha acreditado uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la medida en que una sociedad en liquidación sólo puede efectuar los actos tendientes a su inmediata liquidación en los términos del artículo 222 del Código de Comercio; (ii) se presenta incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , en específico menciona que existen saldos pendientes causados por la interconexión , y (iii) la solicitud de desconexión no genera afectación a los usuarios así: “es importante tener en cuenta que en los municipios de Palmira, Candelaria, El Cerrito y Pradera (Valle del Cauca), en los que TELEPALMIRA suministra el servicio, existen otros operadores de telefonía fija, lo que garantiza la prestación de dicho servicio a los usuarios”.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Mediante comunicaciones con radicados Nos. 2021524629 del 10 de noviembre de 2021 y 2022502935 del 1 de febrero de 2022, la CRC corrió a traslado a TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL y de su reiteración, respectivamente. No obstante, la CRC no recibió pro nunciamiento ni material probatorio por parte de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.Continuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 8

probatorio por parte de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.Continuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 8

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE QUE UNA

DE LAS PARTES SIGA EJERCIENDO SU OBJETO SOCIAL

El artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los acuerdos de interconexión se pueden terminar, previa autorización de la CRC, si se configura una de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del

CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.

Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (Negrilla fuera del texto)

acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (Negrilla fuera del texto)

Teniendo en cuenta la disposici ón reproducida y a fin de resolver la solicitud de desconexión de COMCEL, corresponde a la CRC verificar la efectiva configuración de la causal concerniente a “la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social” avocada por COMCEL para la terminación de las relaciones de interconexión suscritos con TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. En relación con esta causal de terminación de la relación de interconexión es preciso señalar que encuentra su fundamento, en que una de las partes no podrá garantizar la continuidad del servicio público soportado en la interconexión, toda vez que, no se materializará el derecho de los usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios, pues existe un evento sobreviniente que impide el desarrollo de su objeto social.

Considerando lo anterior, es del caso a señalar que el Auto 2021-01-534106 del 1 de septiembre de 2021, confirmado mediante Auto 400 -016062 del 23 de noviembre de 2021, a través de los cuales la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura el proceso de liquidación judicial de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL implica que, a partir del momento en que estos comenzaron a surtir efecto, la concursada no puede continuar ejerciendo el objeto social para la cual fue creada, y, por consiguiente, carece de capacidad para realizar operaciones en desarrollo del mismo, pues de hacerlo esas actividades serán consideradas ineficaces de pleno derecho. En

cual fue creada, y, por consiguiente, carece de capacidad para realizar operaciones en desarrollo del mismo, pues de hacerlo esas actividades serán consideradas ineficaces de pleno derecho. En este sentido, TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , tan solo puede continuar ejerciendo aquellos actos que tienda al fin de la liquidación del patrimonio, como se lee en la orden del Auto 2021-01-534106, citada a continuación:

“Sexto. Advertir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial , toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en cont ravención a lo anteriormente dispuesto serán ineficaces de pleno derecho.” (Subrayado fuera del texto)

Al respecto, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de septiembre de 2016 5, en la cual señaló que la disolución e inmediata liquidación de la persona jurídica es un acto jurídico que afecta su existencia y que, por ende, esta no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó, pues los actos jurídicos tra s la

5 Sentencia No. 05001-23-31-000-2011-000279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa – Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2016.Continuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 8

Cuarta, de 22 de septiembre de 2016.Continuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 8

declaratoria de liquidación judicial solo pueden estar relacionados con la liquidación de esta. Al respecto, la Corporación expuso que la liquidación judicial:

“(…) es un acto jurídico que afecta su existencia, porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla, y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó.

(…)

La disolución de la sociedad da paso a su inm ediata liquidación; de acuerdo con ello, el artículo 222 del mismo ordenamiento [Código de Comercio] , sólo auspicia la capacidad jurídica de la sociedad disuelta para realizar los actos relacionados con ese cometido – la inmediata liquidación - y descarta toda operación o acto ajeno al mismo, responsabilizando de su realización al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto a ejecutarlos, tanto frente a la sociedad, como frente a los asociados y a terceros. (…)”

En esta misma línea, ha señado la Superintendencia de Sociedades que “(…) una sociedad en proceso de liquidación no puede por regla general suscribir contratos que impliquen el desarrollo de su objeto, a menos que constituyan una medida indispensable de salvamento o de conservación de sus activos, so pena de ineficacia de pleno derecho. (…)”6

Al respecto, es preciso señalar que los contratos de interconexión no estarían inmersos en la excepción de la regla general de los efectos de la declaratoria de la apertura de la liquidación

Al respecto, es preciso señalar que los contratos de interconexión no estarían inmersos en la excepción de la regla general de los efectos de la declaratoria de la apertura de la liquidación judicial, ya que, estos contratos no tienen por objeto la conservación de los activos de la sociedad, sino que constituyen el desarrollo mismo del objeto social de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. En otras palabras, el proceso liquidatario en el que se enc uentra incurso la sociedad en comento marca “el final de la plenitud jurídica de la compañía, la resolución de las relaciones vinculantes en que sea sujeto y la cesación de las actividades comprendidas en su objeto social”7, esto es, la imposibilidad “para continuar prestando los servicios o comercializando los productos como si se trata de una sociedad en funcionamiento8”.

Es de anotar que, consultado el Certificado de Existencia y Representación Social de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, se evidencia que la citada sociedad está disuelta y en causal de liquidación. Por tanto, como consecuencia de todo lo anterior, se con stata la materialización de la causal de desconexión concerniente a la imposibilidad de una de las partes de la relación de interconexión pueda continuar ejerciendo su objeto social, de conformidad con la orden de la Superintendencia de Sociedades impartida y lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar que una de las razones de la Superintendencia de Sociedades para decretar la apertura del proceso de liquidación judicial fue que la sociedad TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDI CIAL se encontraba incursa en lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1116 de 2006, que hace referencia al abandono de los negocios, como se lee a continuación:

TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDI CIAL se encontraba incursa en lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1116 de 2006, que hace referencia al abandono de los negocios, como se lee a continuación:

“5. Por su parte el artículo 49.2. de la misma ley establece, entre otras, que cuando el deudor abandone sus negocios, procederá la Liquidación Judicial inmediata.

6. Para el caso en particular, de conformidad con la práctica de la inspección judicial ordenada por este Despacho, se pudo concluir que la concursada no está ejerciendo en la actualidad actividades del giro ordinario de sus negocios, máxime cuando en las instalaciones se encuentra operando la empresa de seguridad GEOS expertos en seguridad, as í como también el incumplimiento de la deudora de abstenerse de realizar sin autorización, enajenaciones que estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios”.

6 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-201817 del 23 de diciembre de 2015. REF.: Efectos de declaratoria de liquidación judicial. 7Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-28942. REF.: Liquidación sociedades. 8 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-043341. REF.: Desarrollo del objeto social por parte de una sociedad en proceso de liquidación voluntaria.Continuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 5 de 8

En este orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades determinó que TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL “no está ejerciendo en la actualidad actividades del giro ordinario de sus negocios”, es decir que, desde antes de la declaratoria de liquidación judicial, la sociedad en

En este orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades determinó que TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL “no está ejerciendo en la actualidad actividades del giro ordinario de sus negocios”, es decir que, desde antes de la declaratoria de liquidación judicial, la sociedad en comento no estaba realizando actividades en desarrollo de su objeto social.

Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, se concluye que, TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL al estar en un proceso de liquidación judicial, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio, de modo que no puede ejecutar las obligaciones y deberes derivadas de las relaciones acceso, uso e interconexión en las que sea parte, por ser ello un asunto propio de su objeto social. En este sentido, y como se mencionó previamente, en el caso concreto se configura una de las causales del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de que la CRC autorice la relación de interconexión directas e indirectas entre COMCEL y TELEPALMIRA EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

3.2. VERIFICACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS SOBRE LOS USUARIOS Y SALDOS

PENDIENTES

En relación con las posibles afectaciones a los usuarios, TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no remitió pronunciamiento sobre los traslados de las comunicaciones radicadas bajo radicados Nos. 2021524629 del 10 de noviembre de 2021 y 2022502935 del 1 de febrero de 2022.

Por su parte, mediante radicados Nos. 202181423 9 del 4 de noviembre de 2021 y 202 2800249 del 7 de enero de 2022, COMCEL afirmó que desde el mes de septiembre de 2021 entre su red fija y la de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no cursa tráfico, y que, desde el mismo periodo , en la interconexión entre su red móvil y la red fija de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL tampoco cursa tráfico. Por lo que, no es posible generar afectación a la prestación del servicio y a los usuarios finales.

Como fundamento de esta afirmación, COMCEL remitió las mediciones del tráfico, las cuales se reproducen a continuación:

Tráfico entre la red fija de TELEPALMIRA y la red móvil COMCEL

MES ENTRANTE SALIENTE Jun-21 241,28 3.624,94

Jul-21 0,00 0,00 Ago-21 50,09 202,47 Sep-21 0,00 0,00 Oct-21 0,00 0,00 Nov-21 0,00 0,00

Tráfico entre la red fija de TELEPALMIRA y la red fija COMCEL

MES ENTRANTE SALIENTE Jun-21 745,05 3.026,97

Jul-21 0,00 0,00 Ago-21 106,38 94,48 Sep-21 0,00 0,00 Oct-21 0,00 0,00 Nov-21 0,00 0,00

Adicional a lo anterior, del material probatorio enviado por COMCEL, se encuentra copia de

Sep-21 0,00 0,00 Oct-21 0,00 0,00 Nov-21 0,00 0,00

Adicional a lo anterior, del material probatorio enviado por COMCEL, se encuentra copia de correos electrónicos del 23 y 25 de agosto de 2021 y del 8 de septiembre de 2021 enviados a la secretaría del Comité Técnico de Seguimiento de Numeración, dicho operador declara que con el Grupo Transtel, del cual hace parte TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, no ha sido posible el restablecimiento de las rutas de interconexión, en los siguientes términos: “(…) no fue ni ha sido posible culminar las pruebas de interc onexión con dichos operadores (…)”, en razón a que: “si bien se programaron las pruebas para los días 18 y 19 de agosto de 2021, las mismas no se iniciaron y tampoco se han confirmado las fechas de restablecimiento de las rutas de interconexión para proceder con aquellas, (…)”.

Como sustento de esta afirmación COMCEL adjunta el Formato de Realización de Pruebas de Interconexión9 donde relaciona la información de las pruebas con cada uno de los PRST con quienes tiene acuerdos de interconexión, entre estos TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN

JUDICIAL, así:

9 Artículo 24 de la Resolución CRC 5826 de 2019, “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.Continuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 6 de 8

Tabla 1. Formato de realización de pruebas de interconexión de COMCEL con los PRST del Grupo TRANSTEL

Tabla 1. Formato de realización de pruebas de interconexión de COMCEL con los PRST del Grupo TRANSTEL

Fuente: Archivo adjunto por COMCEL

A modo de análisis de la tabla precedente, se constata que la relación de interconexión con TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL para el mes de septiembre de 2021 no estaba reestablecida para su funcionamiento, toda vez que existía una imposibilidad técnica para que curse tráfico por la misma, la cual presuntamente no fue corregida por TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL . En este punto, vale la pena recordar que, pa ra la misma fecha, exactamente el 1 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió el Auto 202101-534094, mediante el cual decretó la terminación del proceso de reorganización e inició el proceso de liquidación judicial, que , como efecto jurídico, esta sociedad esta imposibilitada de ejercer actividades en desarrollo de su objeto social.

Adicional a lo anterior, la Comisión revisó el histórico del “Reporte de Información Periódica y Eventual”10 de TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en el cual evidencia que a partir del año 2016 el operador en cuestión, no reporta numeración que es efectivamente usada por los usuarios finales para la prestación de los servicios de telefonía local y local extendida (Gráfica 1).

Porcentaje promedio anual de implementación de la numeración utilizada efectivamente por los usuarios finales de la red local y local extendida de TELEPALMIRA EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Gráfica 1 Elaboración a partir de la información consultada en el formato de Uso de numeración (formato T.5.1 USO DE

NUMERACIÓN).

LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Gráfica 1 Elaboración a partir de la información consultada en el formato de Uso de numeración (formato T.5.1 USO DE

NUMERACIÓN).

Teniendo en cuenta los argumentos y las posiciones de las partes, esta Comisión considera que no existe afectación para los usuarios de COMCEL y TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a causa de la autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre las partes, pues, (i) conforme con la información enviada por COMCEL, no existe tráfico cursado en la relación de interconexión de las redes fijas y tampoco entre la red fija y móvil desde septiembre de 2021 (ii) desde el mismo periodo precitado , no hay evidencia que se haya reestablecido el funcionamiento de las rutas de interconexión , (iii) desde el año 201 6, TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no reporta numeración asignad a que es empleada por los usuarios finales y, adicionalmente, (iv) mediante la consulta en la plataforma “POSTDATA” de la CRC11, se identificó que TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no reporta ingresos posteriores al

10 Resolución CRC 3496 de 2011 , “ Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.” Este formato fue modificado por la Resolución CRC 6333 de 2021, y actualmente se encuentra consolidado en el título de REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 como el formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN. 11 La información publicada en la plataforma Postdata es reportada por los operadores a través del Sistema Colombia TIC

DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 como el formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN. 11 La información publicada en la plataforma Postdata es reportada por los operadores a través del Sistema Colombia TIC (Resolución MINTIC 175 de 2021), y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente en el TÍTULO. REPORTES DE INFORMACIÓN, en lo que concierne al Formato T.1.1. Ingresos y Formato T.1.3. Líneas en servicio y tráfico telefonía local (reporte de información en transición). PRST Interconectante Fecha Inicio Fecha Fin Tipo Interconexión (Directa, Indirecta, o Ninguna) Detalles de la Ix. Indirecta Cantidad de Rutas en la

  1. Directa Porcentaje de rutas con pruebas finalizadas

BUGATEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa CAUCATEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNITEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa

EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa

EMPRESA DE TELÉFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa

TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 DirectaContinuación de la Resolución No. 6558 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 7 de 8

tercer trimestre de 201612 y tampoco tráfico después del cuarto trimestre de 2016 derivados de la prestación del servicio de telefonía local y local extendida13.

Así las cosas, toda vez que, a la fecha, en la referida interconexión no se está cursando tráfico, no podría generarse afectación dado que no se está haciendo uso de ella. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en el caso incierto en el que se requiri era cursar el tráfico que anteriormente se soportaba en la interconexión bajo análisis, TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL estaría imposibilitado de prestar el servicio debido a que estar incursa en un proceso de liquidación judicial, y por consiguiente, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio. Por lo anterior, no se considera necesario impartir órdenes encaminadas a prevenir la afectación a usuarios.

Con relación a posibles saldos pendientes que se hayan generado con ocasión de la interconexión, COMCEL manifestó que TELEPALMIRA EN LI QUIDACIÓN JUDICIAL se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre otras, especial por: “(iv) dejar de cumplir sus obligaciones administrativas, financieras y regulatorias que rigen la interconexión, (…) siendo así evidente que la referida sociedad carece de total interés en continuar ejecutando el respectivo

sus obligaciones administrativas, financieras y regulatorias que rigen la interconexión, (…) siendo así evidente que la referida sociedad carece de total interés en continuar ejecutando el respectivo contrato de interconexión” (SFT). En concordancia con lo anterior, COMCEL afirma que las sumas que le adeuda corresponden a : 1. “[p]or la interconexión indirecta entre la red d e TPBCL de TELEPALMIRA y la red de TMC de COMCEL S.A.: cuarenta y tres millones ochocientos dieciocho mil quinientos cinco pesos 00/100 ml. ($43.818.50500)”, 2.”[p]or la interconexión indirecta entre la red de TELEPALMIRA y la red de Larga Distancia internacional de INFRACEL: un millón doscientos quince mil noventa y ocho pesos con 00/100ml ($ 1.215.098,00)” y 3 .“[p]or la interconexión indirecta entre la red fija de TELEPALMIRA y la red de Larga Distancia de COMCEL, en la que UNE EPM Telecomunicaciones actúa como operador de tránsito: un millón cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y nueve con 00/100ml ($1.215.098,00)”

Teniendo en cuenta lo manifestado por COMCEL sobre las obligaciones pendientes, se recuerda que se debe seguir las ordenes impartidas por el Auto 2021-01-534106 del 1 de septiembre de 2021, confirmado por el Auto 400 -016062 del 23 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y conforme con lo dispuesto en el Código Civil frente a la prelación y la graduación de créditos.

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