CRC - Resolución 6559 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6559 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6559 DE 2022
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. COMCEL S.A. y
EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A. E.S.P. - TELEJAMUNDÍ EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado No. 2021 814238 del 4 de noviembre de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la autorización para dar por terminada las relaciones de interconexión para cursar tráfico de voz de larga distancia, larga distancia internacional, móvil, local y local extendida con EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , en adelante TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , invocando la aplicación del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las relaciones de interconexión que se solicitan termina r son las siguientes: (i) interconexión directa entre las redes fijas de COMCEL y TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en el municipio de Jamundí
de interconexión que se solicitan termina r son las siguientes: (i) interconexión directa entre las redes fijas de COMCEL y TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en el municipio de Jamundí y el departamento del valle del Cauca 1 y la (ii) interconexión indirecta entre la red fija de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red de larga distancia de COMCEL, en la que UNE EPM Telecomunicaciones actúa como operador de tránsito2.
Revisada la solicitud, COMCEL anexó el Auto 2021-01-534099 del 1 de septiembre de 2021 a través del cual la Superinten dencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización y, en consecuencia, la apertura el proceso de liquidación judicial simplificada de
TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
Posteriormente, con comunicación bajo radicado No. 202152 4632 del 10 de noviembre de 2021, la CRC corrió traslado a TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL el 4 de noviembre de 2021 , para que presentara sus consideraciones sobre el particular.
Mediante Auto 400-016055 del 23 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades confirmó la decisión del Auto 2021 -01-534099 del 1 de septiembre de 2021, en el sentido de decretar la terminación del proceso de reorganización e iniciar el proceso de liquidación j udicial, sin embargo, la entidad aclaró que el trámite se adelantará de manera ordinaria y no bajo la modalidad de simplificado.
decretar la terminación del proceso de reorganización e iniciar el proceso de liquidación j udicial, sin embargo, la entidad aclaró que el trámite se adelantará de manera ordinaria y no bajo la modalidad de simplificado.
1 Resolución CRC 2631 de 2010, “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre las redes TPBCL y TPBCLE de TELME X TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P y la Empresa de teléfonos de Jamundí S.A. E.S.P., en el municipio de Jamundí y el departamento del valle del cauca.” 2 Resolución CRC 5142 de 2017, “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización para el cambio de operador de tránsito en la interconexión indirecta establecida entre la RTPCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. y las redes de TPBCL/LE de diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 6559 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 2 de 8
Mediante radicado No. 2021815994 del 1 de diciembre de 2021, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se pronunció sobre la solicitud de ETB, en los siguientes términos: “(…) requerimos que no se efectúe la desconexión, ni se autorice la misma, dado que de efectuarse la solicitada desconexión traería serios perjuicios a EMPRESA DE TELEFONOS DE JAMUNDI S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y claramente a los clientes y usuarios”.
El 23 de diciembre de 2021, con comunicación radicada internamente bajo el No. 2021817362,
JAMUNDI S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y claramente a los clientes y usuarios”.
El 23 de diciembre de 2021, con comunicación radicada internamente bajo el No. 2021817362, COMCEL allegó sus consideraciones sobre el radicado No. 2021815994, en el sentido de afirmar que: (i) se configura uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, (ii) que la desconexión no causa afectación a los usuarios y (iii) TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICI AL está en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en específico menciona que existen saldos pendientes causados por la interconexión.
Posteriormente, el 1 de febrero de 2022, con comunicación radicada internamente bajo el No. 2022502949, la CRC corrió traslado a TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de la comunicación con radicado No. 202181736 2 presentada por COMCEL y de los elementos probatorios allí contenidos, para que presentara sus consideraciones sobre el particular, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la comunicación.
Mediante radicado No. 202280 1740 del 7 de febrero de 2022, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL reiteró su pronunciamiento con radicado No. 202181599 4 del 1 de diciembre de 2021.
2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES
2.1. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 4 de noviembre de 2021 con comunicación
2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES
2.1. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 4 de noviembre de 2021 con comunicación bajo radicado No. 202181423 8, COMCEL solicitó a la CRC la terminación de las relaciones de interconexión existente de larga distancia, larga distancia internacional y móvil de COMCEL y la red local y local extendida de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , teniendo como fundamento una de las causales establecidas en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CR C 5050 de 2016, la cual corresponde a la imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social, en los siguientes términos: “[t]eniendo en cuenta los antecedentes indicados anteriormente, en especial el proceso de liquidación que se está adelantando la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, solicitamos a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC), autorizar la terminación de las siguientes relaciones de interconexión existentes entre COMCEL y TELEJAMUNDÍ (…)”.
Posteriormente, mediante radicado No. 202181736 2 del 23 de diciembre de 2021, COMCEL se pronunció sobre el radicado No. 202181 5994 del 1 de diciembre de 2021, a través del cual TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL emitió pronunciamiento sobre la solicitud de desconexión presentada por COMCEL, en el sentido de indicar, en términos generales, que: (i) se ha acreditado uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC
desconexión presentada por COMCEL, en el sentido de indicar, en términos generales, que: (i) se ha acreditado uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en l a medida en que una sociedad en liquidación sólo puede efectuar los actos tendientes a su inmediata liquidación en los términos del artículo 222 del Código de Comercio; (ii) se presenta incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en específico menciona que existen saldos pendientes causados por la interconexión, y (iii) la solicitud de desconexión no genera afectación “considerando que la red fija de TELEJAMUNDÍ no cuenta con el servicio de llamadas hac ia la red fija de COMCEL desde diciembre de 2020”, lo cual fundamenta mediante mediciones de tráfico aportadas con su pronunciamiento.
2.2. PRONUNCIAMIENTO DE TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Por su parte, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se pronunció sobre la solicitud de COMCEL mediante radicado No. 2021815994 del 1 de diciembre de 2021. En primera instancia, en dicha comunicación hizo un recuento corto de los antecedentes del proceso ante la Superintendencia de Sociedades, para posteriormente, hacer referencia a las disposiciones contempladas en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, finalmente, solicitó laContinuación de la Resolución No. 6559 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 8
no autorización de la desconexión entre las redes de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y COMCEL, toda vez que, presuntamente, se causaría un “ perjuicio irremediable al grupo, a sus empresas y sobre todo a sus clientes y usuarios ” e incluso a los “acreedores del proceso”.
Posteriormente, en atención al traslado de la CRC de la comunicación con radicado No. 2021817362 presentada por COMCEL, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , mediante radicado No. 20228017 40 del 7 de febrero de 2022, replicó el contenido de su pronunciamiento con radicado No. 202181 5994 del 1 de diciembre de 2021, reiterando la improcedencia de la desconexión solicitada.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE QUE UNA DE
LAS PARTES SIGA EJERCIENDO SU OBJETO SOCIAL
El artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los acuerdos de interconexión se pueden terminar, previa autorización de la CRC, si se configura una de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servic ios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de
del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servic ios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios .” (Negrilla fuera del texto)
Teniendo en cuenta la disposición reproducida y a fin de resolver la solicitud de desconexión de COMCEL, corresponde a la CRC verificar la efectiva configuración de la causal concerniente a “la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social” avocada por COMCEL para la terminación de las relaciones de interconexión con TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JU DICIAL. En relación con esta causal de terminación de la relación de interconexión es preciso señalar que encuentra su fundamento, en que una de las partes no podrá garantizar la continuidad del servicio público soportado en la interconexión, toda vez que , no se materializará el derecho de los usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios, pues existe un evento sobreviniente que impide el desarrollo de su objeto social.
Considerando lo anterior, es del caso a señalar que el Auto 2021-01-534099 del 1 de septiembre
con otros usuarios, pues existe un evento sobreviniente que impide el desarrollo de su objeto social.
Considerando lo anterior, es del caso a señalar que el Auto 2021-01-534099 del 1 de septiembre de 2021, confirmado mediante Auto 400 -016055 del 23 de noviembre de 2021, a través de los cuales la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura el proceso de liquidación judicial de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL implica que, a partir del momento en que estos comenzaron a surtir efecto, la concursada no puede continuar ejerciendo el objeto social para la cual fue creada, y, por consiguiente, carece de capacidad para realizar operaciones en desarrollo del mismo, pues de hacerlo esas actividades serán consideradas ineficaces de pleno derecho. En este sentido, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , tan solo puede continuar ejerciendo aquellos actos que tienda al fin de la liquidación del patrimonio, com o se lee en la orden del Auto 2021-01-534099, citada a continuación:
“Sexto. Advertir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial , toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto serán ineficaces de pleno derecho.” (Subrayado fuera del texto)Continuación de la Resolución No. 6559 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 8
en contravención a lo anteriormente dispuesto serán ineficaces de pleno derecho.” (Subrayado fuera del texto)Continuación de la Resolución No. 6559 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 8
Al respecto, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de septiembre de 2016 3, en la cual señaló que la disolución e inmediata liquidación de la persona jurídica es un acto jurídico que afecta su existencia y que, por ende, esta no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó, pues l os actos jurídicos tras la declaratoria de liquidación judicial solo pueden estar relacionados con la liquidación de esta. Al respecto, la Corporación expuso que la liquidación judicial:
“(…) es un acto jurídico que afecta su existencia [la existencia de la sociedad], porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla, y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó.
(…)
La disolución de la sociedad da paso a su inmediata liquidación; de acuerdo con ello, el artículo 222 del mismo ordenamiento [Código de Comercio] , sólo auspicia la capacidad jurídica de la sociedad disuelta para realizar los actos relacionados con ese cometido – la inmediata liquidación - y descarta toda operación o acto ajeno al mismo, responsabilizando de su realización al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto a ejecutarlos, tanto frente a la sociedad, como frente a los asociados y a terceros. (…)”
En esta misma línea, ha señado la Superintendencia de Sociedades que “(…) una sociedad en
realización al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto a ejecutarlos, tanto frente a la sociedad, como frente a los asociados y a terceros. (…)”
En esta misma línea, ha señado la Superintendencia de Sociedades que “(…) una sociedad en proceso de liquidación no puede por regla general suscribir contratos que impliquen el desarrollo de su objeto, a menos que c onstituyan una medida indispensable de salvamento o de conservación de sus activos, so pena de ineficacia de pleno derecho. (…)”4
Al respecto, es preciso señalar que los contratos de interconexión no estarían inmersos en la excepción de la regla general de los efectos de la declaratoria de la apertura de la liquidación judicial, ya que, estos contratos no tienen por objeto la conservación de los activos de la sociedad, sino que constituyen el desarrollo mismo del objeto social de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. En otras palabras, el proceso liquidatario en el que se encuentra incurso la sociedad en comento marca “el final de la plenitud jurídica de la compañía, la resolución de las relaciones vinculantes en que sea sujeto y la cesación de las actividades comprendidas en su objeto social”5, esto es, la imposibilidad “para continuar prestando los servicios o comerc ializando los productos como si se trata de una sociedad en funcionamiento6”.
Es de anotar que, consultado el Certificado de Existencia y Representación Social de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, se evidencia que la citada sociedad está disuelta y en causal de liquidación. Por tanto, como consecuencia de todo lo anterior, se constata la materialización de la causal de desconexión concerniente a la imposibilidad de una de las partes de la relación de interconexión pueda continuar ejerciendo su objeto s ocial, de conformidad con
y en causal de liquidación. Por tanto, como consecuencia de todo lo anterior, se constata la materialización de la causal de desconexión concerniente a la imposibilidad de una de las partes de la relación de interconexión pueda continuar ejerciendo su objeto s ocial, de conformidad con la orden de la Superintendencia de Sociedades impartida y lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.
Sumado a lo anterior, es preciso señalar que una de las razones de la Superintendencia de Sociedades para decretar la apertura del pro ceso de liquidación judicial fue que la sociedad TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se encontraba incursa en lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1116 de 2006, que hace referencia al abandono de los negocios, como se lee a continuación:
“5. Por su parte el artículo 49.2. de la misma ley establece, entre otras, que cuando el deudor abandone sus negocios, procederá la Liquidación Judicial inmediata.
6. Para el caso en particular, en la inspección judicial ordenada por este Despacho, se pudo concluir que la concursada no está ejerciendo en la actualidad actividades del giro ordinario de sus negocios, máxime cuando las instalaciones se encuentran en aparente estado de abandono y desuso.”
3 Sentencia No. 05001-23-31-000-2011-000279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa – Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2016. 4 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-201817 del 23 de diciembre de 2015. REF.: Efectos de declaratoria de liquidación judicial. 5Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-28942. REF.: Liquidación sociedades.
4 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-201817 del 23 de diciembre de 2015. REF.: Efectos de declaratoria de liquidación judicial. 5Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-28942. REF.: Liquidación sociedades. 6 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-043341. REF.: Desarrollo del objeto social por parte de una so ciedad en proceso de liquidación voluntaria.Continuación de la Resolución No. 6559 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 5 de 8
En este orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades determinó que TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL “no está ejerciendo en la actualidad actividades del giro ordinario de sus negocios”, es decir que, desde antes de la declaratoria de liquidación ju dicial, la sociedad en comento no estaba realizando actividades en desarrollo de su objeto social.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, se concluye que TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al estar en un proceso de liquidación judicial, está impedid a para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio, de modo que no puede ejecutar las obligaciones y deberes derivadas de las relaciones acceso, uso e interconexión en las que sea parte , por ser ello un asunto propio de su objeto social. En este sentido, y como se mencionó previamente, en el caso concreto se configura una de las causales del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de que la CRC autorice la desconexi ón de las relaciones de interconexión directas e indirectas entre COMCEL y
TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
la desconexi ón de las relaciones de interconexión directas e indirectas entre COMCEL y
TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
3.2. VERIFICACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS SOBRE LOS USUARIOS Y SALDOS
PENDIENTES
En relación con las posibles afectaciones a los usuarios, mediante radicado No. 2021815994 del 1 de diciembre de 2021, replicado mediante radicado 20228017 40 del 7 de febrero de 2022, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se limitó a afirmar que la autorización de la desconexión de las redes en comento presuntamente causaría un “perjuicio irremediable al grupo, a sus empresas y sobre todo a sus clientes y usuarios ”, sin adjuntar pruebas que permitan a la Comisión tener por cierta tal afirmación.
Por su parte, mediante radicados Nos. 202181423 8 del 4 de noviembre de 2021 y 202181736 2 del 23 de diciembre de 2021, COMCEL afirmó que desde el mes de diciembre de 2020 “la red fija de TELEJAMUNDÍ no cuenta con el servicio de llamadas hacia la red fija de COMCEL . Por lo que, no es posible generar afectación a la prestación del servicio y a los usuarios finales.
Como fundamento de esta afirmación, COMCEL remitió las mediciones del tráfico, las cuales se reproducen a continuación:
Tráfico entre la red fija de
TELEJAMUNDÍ y COMCEL
MES ENTRANTE SALIENTE Nov-20 10.93 2,57
Dic-20 0 0 Ene-21 0 0 Feb-21 0 0 Mar-21 0 0 Abril-21 0 0 May-21 0 0
Nov-20 10.93 2,57 Dic-20 0 0 Ene-21 0 0 Feb-21 0 0 Mar-21 0 0 Abril-21 0 0 May-21 0 0 Jun-21 0 0 Jul-21 0 0 Ago-21 0 0 Sep-21 0 0 Oct-21 0 0 Nov-21 0 0 Adicional a lo anterior, del material probatorio enviado por COMCEL, se encuentra copia de correos electrónicos del 23 y 25 de agosto de 2021 y del 8 de septiembre de 2021 enviados a la secretaría del Comité Técnico de Seguimiento de Numeración, dicho operador declara que con el Grupo Transtel, del cual hace parte TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, no ha sido posible el restablecimiento de las rutas de interconexión, en los siguientes términos: “(…) no fue ni ha sido posible culminar las pruebas de interconexión con dichos operadores (…)” , en razón a que: “si bien se programaron las pruebas para los días 18 y 19 de agosto de 2021, las mismas no se iniciaron y tampoco se han confirmado las fechas de restablecimiento de las rutas de interconexión para proceder con aquellas, (…)”.Continuación de la Resolución No. 6559 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 6 de 8
Como sustento de esta afirmación COMCEL adjunta el Formato de Realización de Pruebas de Interconexión7 donde relaciona la información de las pruebas con cada uno de los PRST con quienes tiene acuerdos de interconexión, entre estos TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL, así:
Interconexión7 donde relaciona la información de las pruebas con cada uno de los PRST con quienes tiene acuerdos de interconexión, entre estos TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL, así:
Tabla 1. Formato de realización de pruebas de interconexión de COMCEL con los PRST del Grupo TRANSTEL
Fuente: Archivo adjunto por COMCEL
A modo de análisis de la tabla precedente, se constata que la relación de interconexión con TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL para el mes de septiembre de 2021 no estaba reestablecida para su funcionamiento, toda vez que existía una imposibilidad técnica para que curse tráfico por la misma, la cual presuntamente no fue corregida por TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL . En este punto, vale la pena recordar que, para la misma fecha, exactamente el 1 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió el Auto 202101-534099, mediante el cual decretó la terminación del proceso de reorganización e inició el proceso de liquidación judicial, que , como efecto jurídico, esta sociedad esta imposibilitada de ejercer actividades en desarrollo de su objeto social.
Adicional a lo anterior, la Comisión revisó el histórico del “Reporte de Información Periódica y Eventual”8 de TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en el cual evidencia que a partir del año 2016 el operador en cuestión, no reporta numeración que es efectivamente usada por los usuarios finales para la prestación de los servicios de telefonía local y local extendida (Gráfica 1).
Porcentaje promedio anual de implementación de la numeración utilizada efectivamente por los usuarios finales de la red local y local extendida de TELEJAMUNDÍ EN
usuarios finales para la prestación de los servicios de telefonía local y local extendida (Gráfica 1).
Porcentaje promedio anual de implementación de la numeración utilizada efectivamente por los usuarios finales de la red local y local extendida de TELEJAMUNDÍ EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Gráfica 1 Elaboración a partir de la información consultada en el formato de Uso de numeración (formato T.5.1 USO DE
NUMERACIÓN).
Teniendo en cuenta los argumentos y las posiciones de las partes, esta Comisión considera que no existe afectación para los usuarios de COMCEL y TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a causa de la autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre las partes, pues, (i) conforme con la información enviada por COMCEL, no existe tráfico cursado en la relación de interconexión de las redes fijas desde diciembre 2020 , (ii) desde el mes de septiembre de 2021, no hay evidencia que se haya reestable cido el funcionamiento de las rutas de interconexión, (iii) desde el año 201 6, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no
7 Artículo 24 de la Resolución CRC 5826 de 2019, “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. 8 Resolución CRC 3496 de 2011, “Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. ” Este formato fue modificado por la Resolución CRC 6333 de 2021, y actualmente se encuentra consolidado en el título de REPORTES DE
de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. ” Este formato fue modificado por la Resolución CRC 6333 de 2021, y actualmente se encuentra consolidado en el título de REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 como el formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN. PRST Interconectante Fecha Inicio Fecha Fin Tipo Interconexión (Directa, Indirecta, o Ninguna) Detalles de la Ix. Indirecta Cantidad de Rutas en la
- Directa Porcentaje de rutas con pruebas finalizadas
BUGATEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa CAUCATEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNITEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa
EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa
EMPRESA DE TELÉFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa
TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 DirectaContinuación de la Resolución No. 6559 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 7 de 8
reporta numeración asignada que es empleada por los usuarios finales y, adicionalmente, (iv) mediante la consulta en la plataforma “POSTDATA” de la CRC9, se identificó que TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no reporta ingresos posteriores al tercer trime stre de 2016 10 y tampoco tráfico después del cuarto trimestre de 2016 derivados de la prestación del servicio de telefonía local y local extendida11.
Así las cosas, toda vez que, a la fecha, en la referida interconexión no se está cursando tráfico, no podría generarse afectación dado que no se está haciendo uso de ella. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en el caso incierto en el que se requiri era cursar el tráfico que anteriormente se soportaba en la interconexión bajo análisis, TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL estaría imposibilitado de prestar el servicio debido a que estar incursa en un proceso de liquidación judicial, y por consiguiente, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio. Por lo anterior, no se considera necesario impartir órdenes encaminadas a prevenir la afectación a usuarios.
Con relación a posibles saldos pendientes que se hayan generado con ocasión de la interconexión, COMCEL manifestó que TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre otras, especial por: “(iv) dejar de cumplir sus obligaciones administrativas, financieras y regulatorias que rigen la interconexión, siendo así evidente que la referida sociedad carece de total interés en continuar ejecutando el respectivo contrato de interconexión” (SFT). En concordancia con lo anterior, COMCEL afirma que las sumas
evidente que la referida sociedad carece de total interés en continuar ejecutando el respectivo contrato de interconexión” (SFT). En concordancia con lo anterior, COMCEL afirma que las sumas que le adeuda corresponden a: 1. “[p]or la interconexión indirecta entre la red fija de TELEJAMUNDÍ y la red de Larga Distancia de COMCEL S.A., en la que UNE EPM Telecomunicaciones actúa como operador d e tránsito: seis mil quinientos setenta pesos con 00/100ml ($6.570,00)”
Teniendo en cuenta lo manifestado por COMCEL sobre las obligaciones pendientes, se recuerda que se debe seguir las ordenes impartidas por el Auto 2021-01-534099 del 1 de septiembre de 2021, confirmado por el Auto 400 -016055 del 23 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y conforme con lo dispuesto en el Código Civil frente a la prelación y la graduación de créditos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la terminación de las relaciones de interconexión entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - COMCEL S.A. y EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, teniendo en cuenta la imposibilidad de la EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A . EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de continuar ejerciendo su objeto social.
PARÁGRAFO 1. Para
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