CRC - Resolución 6560 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6560 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6560 DE 2022
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. y TELÉFONOS DE
CARTAGO S.A. E.S.P. - TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado No. 2021814236 del 4 de noviembre de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la autorización para dar por terminada las relaciones de interconexión para cursar tráfico de voz de larga distancia, larga distancia internacional, móvil, local y local extendida con la empresa de TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P . EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en adelante TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , invocando la aplicación del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las relaciones de interconexión que se solicitan terminar son las siguientes: (i) interconexión directa entre la red fija de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red TMC de COMCEL 1, (ii) interconexión indirecta entre la red fija de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red de larga distancia
fija de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red TMC de COMCEL 1, (ii) interconexión indirecta entre la red fija de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL S.A., a través de la interconexión directa entre la red fija de TELECARTAGO y la red móvil de COMCEL, en la cual COMCEL actúa como operador de tránsito2, (iii) interconexión indirecta entre la red fija de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la red de larga distancia de COMCEL en la que UNE EPM Telecomunicaciones actúa como operador de tránsito3.
Revisada la solicitud, COMCEL anexó el Auto 2021 -01-534105 del 1 de septiembre de 2021 a través del cual la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización y, en consecuencia, la apertura el proceso de liquidación judicial simplificada de
TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
Posteriormente, con comunicación bajo radicado No. 202152 4627 del 10 de noviembre de 2021, la CRC corrió traslado a TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL del 4 de noviembre de 2021, para que presentara sus consideraciones sobre el particular.
Mediante Auto 400 -016061 del 23 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades confirmó la decisión del Auto 2021 -01-534105 del 1 de septiembre de 2021, en el sen tido de
1 Contrato de acceso, uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL y LE de TELECARTAGO EN
confirmó la decisión del Auto 2021 -01-534105 del 1 de septiembre de 2021, en el sen tido de
1 Contrato de acceso, uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL y LE de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2009. 2 Resolución CRC 2010 del 28 de noviembre de 2008, confirmada por la Resolución CRC 2079 de 2009, “Por la cual CRC resolvió los conflictos entre COMCEL S.A., empresa de servicios públicos UNITEL S.A. E.S.P. e INFRACEL S.A. E.S.P.” 3 Resolución CRC 5142 de 2017, “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización para el cambio de operador de tránsito en la interconexión indirecta establecida entre la RTPCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. y las redes de TPBCL/LE de diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 6560 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 2 de 8
decretar la terminación del proceso de reorganización e iniciar el proceso de liquidación judicial, sin embargo, la entidad aclaró que el trámite se adelantará de manera ordinaria y no bajo la modalidad de simplificado.
Mediante radicado No. 2021 816261 del 7 de diciembre de 2021, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se pronunció sobre la solicitud de COMCEL, en los siguientes términos: “(…) requerimos que no se efectúe la desconexión, ni se autorice la misma, dado que de efectuarse la solicitada de sconexión traería serios perjuicios a TELECARTAGO S.A. E.S.P EN
términos: “(…) requerimos que no se efectúe la desconexión, ni se autorice la misma, dado que de efectuarse la solicitada de sconexión traería serios perjuicios a TELECARTAGO S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y claramente a los clientes y usuarios”.
El 29 de diciembre de 2021, con comunicación radicada internamente bajo el No. 2021817 632, COMCEL allegó sus consideraciones sobre el radicado No. 2021816261, en el sentido de afirmar que: (i) se configura uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, (ii) que la desconexión no causa afectación a los usuarios y (iii) TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL está en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en específico menciona que existen saldos pendientes causados por la interconexión.
Posteriormente, el 1 de febrero de 2022, con comunicación radicada internamente bajo el No. 2022502929, la CRC corrió traslado a TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de la comunicación con radicado No. 2021817632 presentada por COMCEL y de los elementos probatorios allí contenidos, para que presentara sus consideraciones sobre el particular, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la comunicación.
Mediante radicado No. 2022801737 del 7 de febrero de 2022, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL reiteró su pronunciamiento con radicado No. 2021818261 del 7 de diciembre de 2021.
2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES
2.1. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL
diciembre de 2021.
2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES
2.1. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 4 de noviembre de 2021 con comunicación bajo radicado No. 202181423 6, COMCEL solicitó a la CRC la terminación de las relaciones de interconexión existente de larga distancia, larga distancia internacional y móvil de COMCEL y la red local y local extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, teniendo como fundamento una de las causales establecidas en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual corresponde a la imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social, en los siguientes términos: “[t]eniendo en cuenta los antecedentes indicados anteriormente, en especial el proceso de liquidación que se está adelantando la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, solicitamos a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC), autorizar la terminación de las siguientes relaciones de interconexión existentes entre COMCEL y TELECARTAGO (…)”.
Posteriormente, mediante radicado No. 2021817 632 del 29 de diciembre de 2021, COMCEL se pronunció sobre el radicado No. 202181626 1 del 7 de diciembre de 2021, a través del cual TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL emitió pronunciamiento sobre la solicitud de desconexión presentada por COMCEL, en el sentido de indicar, en términos generales, que: (i) se ha acreditado uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC
desconexión presentada por COMCEL, en el sentido de indicar, en términos generales, que: (i) se ha acreditado uno de los escenarios del primer inciso del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la medida en que una sociedad en liquidación sólo puede efectuar los actos tendientes a su inmediata liquidación en los términos del artículo 222 del Código de Comercio; (ii) se presenta incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en específico menciona que existen saldos pendientes causados por la interconexión, y (iii) la solicitud de desconexión no genera afectación “considerando que la red fija de TELECARTAGO no cuenta con el servicio de llamadas hacia la red móvil de COMCEL desde mayo de 2021, pues pese a que se cursaron algunas llamadas en los meses de agosto y octubre de 2021, no se evidencia la continuidad del servicio ni la voluntad del operador por la prestación del servicio de una manera con tinua y eficiente” , lo cual fundamenta mediante mediciones de tráfico aportadas con su pronunciamiento.Continuación de la Resolución No. 6560 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 8
2.2. PRONUNCIAMIENTO DE TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Por su parte, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se pronunció sobre la solicitud de COMCEL mediante radicado No. 2021816261 del 7 de diciembre de 2021. En primera instancia, en dicha comunicación hizo un recuento corto de los antecedentes del proceso ante la Superintendencia de Sociedades, para posteriormente, hacer referencia a las disposiciones
COMCEL mediante radicado No. 2021816261 del 7 de diciembre de 2021. En primera instancia, en dicha comunicación hizo un recuento corto de los antecedentes del proceso ante la Superintendencia de Sociedades, para posteriormente, hacer referencia a las disposiciones contempladas en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, finalmente, solicitó la no autorización de la desconexión entre las redes de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y COMCEL, toda vez que, presuntamente, se causaría un “ perjuicio irremediable al grupo, a sus empre sas y sobre todo a sus clientes y usuarios ” e incluso a los “acreedores del proceso”.
Posteriormente, en atención al traslado de la CRC de la comunicación con radicado No. 2021817632 presentada por COMCEL, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , mediante rad icado No. 20228017 37 del 7 de febrero de 2022, replicó el contenido de su pronunciamiento con radicado No. 202181626 1 del 7 de diciembre de 2021, reiterando la improcedencia de la desconexión solicitada.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE QUE UNA DE
LAS PARTES SIGA EJERCIENDO SU OBJETO SOCIAL
El artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los acuerd os de interconexión se pueden terminar, previa autorización de la CRC, si se configura una de las causales que se citan a continuación:
El artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los acuerd os de interconexión se pueden terminar, previa autorización de la CRC, si se configura una de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de inter conexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios .” (Negrilla fuera del texto)
Teniendo en cuenta la disposición reproducida y a fin de resolver la solicitud de desconexión de COMCEL, corresponde a la CRC verificar la efectiva configuración de la causal concerniente a “la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar e jerciendo su objeto social” avocada por COMCEL para la terminación de las relaciones de interconexión con TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. En relación con esta causal de terminación de la relación de interconexión es preciso señalar que encuentra su fundamento, en que una de las partes no podrá
avocada por COMCEL para la terminación de las relaciones de interconexión con TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. En relación con esta causal de terminación de la relación de interconexión es preciso señalar que encuentra su fundamento, en que una de las partes no podrá garantizar la continuidad del servicio público soportado en la interconexión, toda vez que, no se materializará el derecho de los usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuar ios, pues existe un evento sobreviniente que impide el desarrollo de su objeto social.
Considerando lo anterior, es del caso a señalar que el Auto 2021-01-534105 del 1 de septiembre de 2021, confirmado mediante Auto 400 -016061 del 23 de noviembre de 2021, a través de los cuales la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura el proceso de liquidación judicial de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL implica que, a partir del momento en que estos comenzaron a surtir efecto, la concursada no puede continuar ejerciendo el objeto social para la cual fue creada, y, por consiguiente, carece de capacidad para realizar operaciones en desarrollo del mismo, pues de hacerlo esas actividades serán consideradas ineficaces de pleno derech o. En este sentido, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , tan solo puede continuar ejerciendo aquellos actos que tienda al fin de la liquidación del patrimonio, como se lee en la orden del Auto 2021-01-534105, citada a continuación:Continuación de la Resolución No. 6560 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 8
“Sexto. Advertir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo
“Sexto. Advertir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial , toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica p ara desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto serán ineficaces de pleno derecho.” (Subrayado fuera del texto)
Al respecto, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de septiembre de 2016 4, en la cual señaló que la disolución e inmediata liquidación de la persona jurídica es un acto jurídico que afecta su existencia y que, por ende, esta no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó, pues los actos jurídicos tras la declaratoria de liquidación judicial solo pueden estar relacionados con la liquida ción de esta. Al respecto, la Corporación expuso que la liquidación judicial:
“(…) es un acto jurídico que afecta su existencia [la existencia de la sociedad], porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla, y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó.
(…)
La disolución de la sociedad da paso a su inmediata liquidación; de acuerdo con ello, el artículo 222 del mismo ordenamiento [Código de Comercio] , sólo auspicia la capacidad jurídica de la sociedad disuelta para realizar los actos relacionados con ese cometido – la inmediata
La disolución de la sociedad da paso a su inmediata liquidación; de acuerdo con ello, el artículo 222 del mismo ordenamiento [Código de Comercio] , sólo auspicia la capacidad jurídica de la sociedad disuelta para realizar los actos relacionados con ese cometido – la inmediata liquidación - y descarta toda operación o acto ajeno al mismo, responsabilizando de su realización al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto a ejecutarlos, tanto frente a la sociedad, como frente a los asociados y a terceros. (…)”
En esta misma línea, ha señado la Superintendencia de Sociedades que “(…) una sociedad en proceso de liquidación no puede por regla general suscribir contratos que impliquen el desarrollo de su objeto, a menos que constituyan una medida indispensable de salvamento o de conservación de sus activos, so pena de ineficacia de pleno derecho. (…)”5
Al respecto, es preciso señalar que los contratos de interconexión no estarían inmersos en la excepción de la regla general de los efectos de la declaratoria de la apertura de la liquidación judicial, ya que, estos contratos no tienen por objeto la conservación de los activos de la sociedad, sino que constituyen el desarrollo mismo del objeto social de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. En otras palabras, el proceso liquidatario en el que se encuentra incurso la sociedad en comento marca “el final de la plenitud jurídica de la compañía, la resolución de las relaciones vinculantes en que sea sujeto y la cesación de las actividades comprendidas en su objeto social”6, esto es, la imposibilidad “para continuar prestando los servicios o comercializando los productos como si se trata de una sociedad en funcionamiento7”.
Es de anotar que, consultado el Certificado de Existencia y Representación Social de
social”6, esto es, la imposibilidad “para continuar prestando los servicios o comercializando los productos como si se trata de una sociedad en funcionamiento7”.
Es de anotar que, consultado el Certificado de Existencia y Representación Social de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, se evidencia que la citada sociedad está disuelta y en causal de liquid ación. Por tanto, como consecuencia de todo lo anterior, se constata la materialización de la causal de desconexión concerniente a la imposibilidad de una de las partes de la relación de interconexión pueda continuar ejerciendo su objeto social, de conformidad con la orden de la Superintendencia de Sociedades impartida y lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.
Sumado a lo anterior, es preciso señalar que una de las razones de la Superintendencia de Sociedades para decretar la apertura del proceso de liquidaci ón judicial fue que la sociedad TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se encontraba incursa en lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1116 de 2006, que hace referencia al abandono de los negocios, como se lee a continuación:
4 Sentencia No. 05001-23-31-000-2011-000279-01 de Consejo d e Estado - Sala Contenciosa Administrativa – Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2016. 5 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-201817 del 23 de diciembre de 2015. REF.: Efectos de declaratoria de liquidación judicial. 6Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-28942. REF.: Liquidación sociedades. 7 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-043341. REF.: Desarrollo del objeto social por parte de una sociedad
liquidación judicial. 6Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-28942. REF.: Liquidación sociedades. 7 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-043341. REF.: Desarrollo del objeto social por parte de una sociedad en proceso de liquidación voluntaria.Continuación de la Resolución No. 6560 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 5 de 8
“5. Por su parte el artículo 49.2. de la misma ley establece, entre otras, que cuando el deudor abandone sus negocios, procederá la Liquidación Judicial inmediata.
6. Para el caso en particular, de conformidad con la práctica de la inspección judicial ordenada por este Despacho, s e pudo concluir que la concursada no está ejerciendo en la actualidad actividades del giro ordinario de sus negocios, máxime cuando las instalaciones de la concursada fungen como oficina operativa de recaudo.”
En este orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades determinó que TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL “no está ejerciendo en la actualidad actividades del giro ordinario de sus negocios”, es decir que, desde antes de la declaratoria de liquidación ju dicial, la sociedad en comento no estaba realizando actividades en desarrollo de su objeto social.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, se concluye que TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al estar en un proceso de liquidación judicial, está impedid a para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio, de modo que no puede ejecutar las obligaciones y deberes derivadas de las relaciones acceso, uso e interconexión en las que sea parte , por ser ello un asunto propio de su objeto social. En
de modo que no puede ejecutar las obligaciones y deberes derivadas de las relaciones acceso, uso e interconexión en las que sea parte , por ser ello un asunto propio de su objeto social. En este sentido, y como se mencionó previamente, en el caso concreto se configura una de las causales del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de que la CRC autorice la desconexi ón de las relaciones de interconexión directas e indirectas entre COMCEL y
TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
3.2. VERIFICACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS SOBRE LOS USUARIOS Y SALDOS
PENDIENTES
En relación con las posibles afectaciones a los usuarios, mediante radicado No. 2021816261 del 7 de diciembre de 2021, replicado mediante radicado 202280173 7 del 7 de febrero de 2022, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se limitó a afirmar que la autorización de la desconexión de las redes en comento presuntamente causaría un “perjuicio irremediable al grupo, a sus empresas y sobre todo a sus clientes y usuarios ”, sin adjuntar pruebas que permitan a la Comisión tener por cierta tal afirmación.
Por su parte, mediante radicados Nos. 202181423 6 del 4 de noviembre de 2021 y 2021817 632 del 2 9 de diciembre de 2021, COMCEL afirmó que, desde el mes de mayo de 2021, en la interconexión entre su red móvil y la red fija de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no se cursa tráfico, “pese a que se cursaron algunas llamadas en los meses de agosto y octubre de 2021”. Por lo que, no es posible generar afectación a la prestación del servicio y a los usuarios
no se cursa tráfico, “pese a que se cursaron algunas llamadas en los meses de agosto y octubre de 2021”. Por lo que, no es posible generar afectación a la prestación del servicio y a los usuarios finales.
Como fundamento de esta afirmación, COMCEL remitió las mediciones del tráfico, las cuales se reproducen a continuación:
Tráfico entre la red fija de TELECARTAGO y la red móvil COMCEL
MES ENTRANTE SALIENTE Abril-21 4.597,82 29.979,84
May-21 0,00 0,00 Jun-21 0,00 0,00 Jul-21 0,00 0,00 Ago-21 909,42 10.267,96 Sep-21 0,00 0,00 Oct-21 991,00 3.177,03 Nov-21 0,00 0,00
Adicional a lo anterior, del material probatorio enviado por COMCEL, se encuentra copia de correos electrónicos del 23 y 25 de agosto de 2021 y del 8 de septiembre de 2021 enviados a la secretaría del Comité Técnico de Seguimiento de Numeración, dicho oper ador declara que con el Grupo Transtel, del cual hace parte TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, no ha sido posible el restablecimiento de las rutas de interconexión, en los siguientes términos: “(…) no fue ni ha sido posible culminar las pruebas de interc onexión con dichos operadores (…)”, en razón a que: “si bien se programaron las pruebas para los días 18 y 19 de agosto de 2021, las mismas noContinuación de la Resolución No. 6560 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 6 de 8
que: “si bien se programaron las pruebas para los días 18 y 19 de agosto de 2021, las mismas noContinuación de la Resolución No. 6560 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 6 de 8
se iniciaron y tampoco se han confirmado las fechas de restablecimiento de las rutas de interconexión para proceder con aquellas, (…)”.
Como sustento de esta afirmación COMCEL adjunta el Formato de Realización de Pruebas de Interconexión8 donde relaciona la información de las pruebas con cada uno de los PRST con quienes tiene acuerdos de interconexión, entre estos TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL, así:
Tabla 1. Formato de realización de pruebas de interconexión de COMCEL con los PRST del Grupo TRANSTEL
Fuente: Archivo adjunto por COMCEL
A modo de análisis de la tabla precedente, se constata que la relación de interconexión con TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN para el mes de septiembre de 2021 no estaba reestablecida para su funcionamiento, toda vez que existía una imposibilidad técnica para que curse tráfico por la misma, la cual no fue corregida por TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN. En este punto, vale la pena recordar que, para la misma fecha, exactamente el 1 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió el Auto 2021 -01-534105, me diante el cual decretó la terminación del proceso de reorganización e inició el proceso de liquidación judicial, que , como efecto jurídico, esta sociedad esta imposibilitada de ejercer actividades en desarrollo de su objeto social.
Adicional a lo anterior , la Comisión revisó el histórico del “Reporte de Información Periódica y
efecto jurídico, esta sociedad esta imposibilitada de ejercer actividades en desarrollo de su objeto social.
Adicional a lo anterior , la Comisión revisó el histórico del “Reporte de Información Periódica y Eventual”9 de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en el cual evidencia que a partir del año 2017 el operador en cuestión, no reporta numeración que es efectivamente usada por los usuarios finales para la prestación de los servicios de telefonía local y local extendida (Gráfica 1).
Porcentaje promedio anual de implementación de la numeración utilizada efectivamente por los usuarios finales de la red local y local extendida de TELECARTAGO EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Gráfica 1 Elaboración a partir de la información consultada en el formato de Uso de numeración (formato T.5.1 USO DE
NUMERACIÓN).
Teniendo en cuenta los argumentos y las posiciones de las partes, esta Comisión considera que no existe afectación para los usuarios de COMCEL y TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a causa de la autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre las partes, pues, (i) conforme con la información enviada por COMCEL, no existe tráfico cursado en
8 Artículo 24 de la Resolución CRC 5826 de 2019, “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. 9 Resolución CRC 3496 de 2011, “Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servi cios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. ” Este formato fue modificado por la Resolución CRC 6333 de 2021, y actualmente se encuentra consolidado en el título de REPORTES DE
de Redes y Servi cios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. ” Este formato fue modificado por la Resolución CRC 6333 de 2021, y actualmente se encuentra consolidado en el título de REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 como el formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN. PRST Interconectante Fecha Inicio Fecha Fin Tipo Interconexión (Directa, Indirecta, o Ninguna) Detalles de la Ix. Indirecta Cantidad de Rutas en la
- Directa Porcentaje de rutas con pruebas finalizadas
BUGATEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa CAUCATEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNITEL S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa
EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa
EMPRESA DE TELÉFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 Directa
TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. 1/07/2021 30/07/2021 DirectaContinuación de la Resolución No. 6560 de 14 de marzo de 2022 Hoja No. 7 de 8
la relación de interconexión de las redes entre la red fija y móvil desde noviembre de 2021, (ii)
la relación de interconexión de las redes entre la red fija y móvil desde noviembre de 2021, (ii) desde el mes de septiembre de 2021, no hay evidencia que se haya reestablecido el funcionamiento de las rutas de interconexión , (iii) desde el año 2017, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no reporta numeración asignada que es empleada por los usuarios finales y, adicionalmente, (iv) mediante la consulta en la plataforma “POSTDATA” de la CRC10, se identificó que TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no reporta ingresos posteriores al tercer trimestre de 201611 y tampoco tráfico después del cuarto trimestre de 2016 derivados de la prestación del servicio de telefonía local y local extendida12.
Así las cosas, toda vez que, a la fecha, en la referida interconexión no se está cursando tráfico, no podría generarse afectación dado que no se está haciendo uso de ella. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en el caso incierto en el que se requiri era cursar el tráfico que anteriormente se soportaba en la interconexión bajo análisis, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL estaría imposibilitado de prestar el servicio debido a que estar incursa en un proceso de liquidación judicial, y por consiguiente, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio. Por lo anterior, no se considera necesario impartir órdenes encaminadas a prevenir la afectación a usuarios.
Con relación a posibles saldos pendientes que se hayan generado con ocasión de la interconexión, COMCEL manifestó que TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se encuentra en
a usuarios.
Con relación a posibles saldos pendientes que se hayan generado con ocasión de la interconexión, COMCEL manifestó que TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre otras, especial por: “(iv) dejar de cumplir sus obligaciones administrativas, financieras y regulatorias que rigen la interconexión, siendo así evidente que la referida sociedad carece de total interés en continuar ejecutando el respectivo contrato de interconexión” (SFT). En concordancia con lo anterior, COMCEL afirma que las sumas que le adeuda corresponden a : 1. “[p]or la interconexión indirecta entre la red de TELÉFONO
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