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CRC - Resolución 6564 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6564 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Resolución No. 6564 DE 2022

"Por medio de la cual se asignan los espacios institucionales especiales de protección del consumidor para el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de marzo de 2023”.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 20 y el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de 1991, en su artículo 78 consagra, entre otras cosas, el deber del Estado de garantizar “la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen ” dejando explícitamente consignado que para ser titular de este derecho “ las organizaciones deben ser representativas y observar proce dimientos democráticos internos”, es decir, deben representar los intereses de los consumidores.

Que por su parte, el Decreto 1441 de 19821 define las Asociaciones de Consumidores de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°. Asociaciones de consumidores . Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional mediante la agrupación de l igas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con:

a) Sindicatos de trabajadores; b) Cooperativas de trabajadores o de consumo; c) Asociaciones de padres de familia; d) Asociaciones de pensionados, o e) Juntas de Acción Comunal

a) Sindicatos de trabajadores; b) Cooperativas de trabajadores o de consumo; c) Asociaciones de padres de familia; d) Asociaciones de pensionados, o e) Juntas de Acción Comunal

Que la Ley 182 de 1995 en el artículo 51 contempla la protección al usuario y al consumidor mediante del servicio público de televisión de la siguiente manera: (…) Los espacios de televisión asignados actualmente en las cadenas 1, A, 3 y en los Canales Regionales a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, se mantendrán de manera permanente, a fin de que dichas organizaciones presenten programas institucionales de información a la ciudadanía, relacionados con sus derechos y mecanismos de protección. En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político, ni destacar la gestión de determinadas personas en dichos espacios. La violación a la presente prohibición dará lugar a la revocación de la autorización para utilizar el espacio. En casos de pluralidad de solicitudes para la emisión de programas institucionales, la Comisión Nacional de Televisión determinará el reparto de espacios entre ellas teniendo en cuenta el volumen de afiliados que agrupe cada organización, de

1 “Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones.”Continuación de la Resolución No. 6564 de 16 de marzo de 2022 Hoja No. 2 de 5

suerte que la representación se otorgará a la organización de consumidores que reúna el mayor número de afiliados. Que la citada disposición fue reglamentada mediante numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo CNTV

suerte que la representación se otorgará a la organización de consumidores que reúna el mayor número de afiliados. Que la citada disposición fue reglamentada mediante numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo CNTV 002 de 2011 compilado en el artículo 16.4.10.11 de la sección 10, capítulo 4°, título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el que se dispone:

“(…) Asociaciones de consumidores: Espacios institucionales asignados a Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, a fin de que dichas organizaciones presenten programas institucionales de información a la ciudadanía relacionados con sus derechos y mecanismos de protección. En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político, ni destacar la gestión de determinadas personas en dichos espacios. La violación a la presente prohibición dará lugar a la revocación de la autorización para utilizar el espacio. A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director de la Comisión Nacional de Televisión (hoy por competencia en la CRC) realizará una convocatoria dirigida a las Asociaciones de Consumidores con el fin de determinar el reparto de espacios entre ellas. En caso de pluralidad de solicitudes para la emisión de programas institucionales, se tendrá en cuenta el volumen de afiliados que agrupe cada organización, de suerte que la representación se otorgará a la reúna mayor número de afiliados. Estos espacios deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en los horarios y duración que mediante resolución determine la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión”. Que de acuerdo con lo anterior , la ley consagra un espacio institucional especial para que las

Estos espacios deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en los horarios y duración que mediante resolución determine la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión”. Que de acuerdo con lo anterior , la ley consagra un espacio institucional especial para que las Asociaciones de Consumidores reconocidas en el Decreto 1441 de 1982 puedan presentar programas institucionales de información a la ciudadanía rela cionados con sus derechos y mecanismos de protección y el Acuerdo CNTV 002 de 2011 compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la realización de una convocatoria anual, la cual tendrá como finalidad realizar la distribución de los espacios institucionales especiales destinados a la protección del consumidor, los cuales podrán asignarse únicamente a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas.

Que el numeral 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, establece dentro de las funciones de la CRC promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales. En concordancia con el artículo 20 ibidem, es la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales la encargada de ejercer dicha función.

Que por tanto, en cumplimiento de las normas citadas, la CRC abrió la “Convocatoria para asignar espacios institucionales especiales de protección al consumidor” para el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de marzo de 2023, con el objeto de distribuir los espacios que, por mandato del Acuerdo CNTV 002 de 2011 compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, fueron

el 31 de marzo de 2022 y el 30 de marzo de 2023, con el objeto de distribuir los espacios que, por mandato del Acuerdo CNTV 002 de 2011 compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, fueron asignados a las asociaciones de consumidores, otorgándose la representación a la que más afiliados agrupe para una mayor eficiencia en el cumplimiento de los fines de dicho espacio , permitiendo de esta manera la materialización del derecho de participación de cada una de esas organizaciones.

Que dentro de los términos de la convocatoria se estableció en el numeral 2.2. como condiciones para la asociaciones de consumidores interesadas en participar que, al tiempo con la presentación de la manifestación de interés, pusieran en conocimiento de esta Comisión : (i) el acto administrativo o certificación con la que se acredite la condición de asociación, expedido por la autoridad competente; (ii) el certificado en el que se indique el número de afiliados, expedido por el representante legal y (iii) el compromiso de garantizar que a primero (1°) de diciembre de 2022, por lo menos tres (3) espacios habrán sido utilizados para difundir información dirigida a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes COMO CONSUMIDORES; remitiendo a quince (15) de diciembre de 202 2, un informe en el que se indiquen las fechas en las cuales se difundió la información dirigida a la protección de dicha po blación EN SU CALIDAD DEContinuación de la Resolución No. 6564 de 16 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 5

CONSUMIDORES, EL PAPEL DE LA SOCIEDAD FRENTE A ELLOS COMO CONSUMIDORES Y SUS DERECHOS EN RELACIÓN CON ESTE TEMA , acompañado con el material audiovisual correspondiente y un certificado de emisión del operador público nacional que c ertifique que las piezas audiovisuales se transmitieron en dichas fechas.

Que el 24 de enero de 202 2 se publicaron las condiciones de la convocatoria en la página web de la entidad con el siguiente cronograma:

Actividad Fecha Publicación de la convocatoria 24 de enero de 2022 Manifestación de interés Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria Distribución de los espacios Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del término para manifestar interés Publicación de la distribución para comentarios Por el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación Respuesta a las observaciones y expedición del acto administrativo de asignación de espacios Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la presentación de comentarios Que para promover la participación en esta convocatoria , su apertura fue anunciada por los canales de comunicación de la CRC y se informó directamente a las asociaciones de consumidores sobre dicho proceso y sobre la manera de consultar sus condiciones. Durante el término previsto, la CRC recibió una manifesta ción de interés de la Confederación Colombiana de Consumidores el 28 de enero del 2022 mediante radicado 2022300057, con los respectivos documentos anexos y la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, es decir:

Colombiana de Consumidores el 28 de enero del 2022 mediante radicado 2022300057, con los respectivos documentos anexos y la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, es decir: (i) Se aprecia la copia de la Resolución 2600 de 2 de agosto de 1983, mediante la cual se acredita la condición de la Confederación Colombiana de Consumidores como confederación de consumidores, acto administrativo expedido por la autoridad competente, en su momento , el Ministerio de Gobierno.

(ii) Se aportó el certificado emitido por la Representante Legal de la Confederación Colombiana de Consumidores, María Nelly Huertas Ramírez, en el que se indica:

“(…) Que de la Red Nacional de organizaciones de la Confederac ión Colombiana de Consumidores, conformada por trescientas cuarenta y seis (346) ligas y asociaciones en el país, forman parte con sus correspondientes afiliados las siguientes organizaciones sociales de carácter nacional: la Confederación General del Trab ajo, CGT; la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC; la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia, UTRADEC; la Confederación Democrática de Pensionados, CDP; la Asociación Nacional de Pensionados por el Sistema de Seguridad Social; la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC; la Asociación Colombiana de Salud Pública; Investigación Psicológica del Consumidor, INPSICON; la Liga de Consumidores del Deporte, etc (…).

Expedida en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil veintidós (2022)”.

(iii) La Confederación, en su manifestación de interés, señal ó que “el espacio televisivo Boletín

Expedida en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil veintidós (2022)”.

(iii) La Confederación, en su manifestación de interés, señal ó que “el espacio televisivo Boletín del Consumidor ofrece referirse al menos tres veces al mes, a los derechos de los niños”. Precisando que, de acuerdo con la convocatoria, a 1 de diciembre de 2022 garantizará “el número de espacios (…) utilizados para difundir información dirigida a la protección especial de esta población2”. Así mismo, a quince (15) de diciembre de 2022, la Confederación se comprometió a remitir a la CRC el informe en el que se indiquen las fechas en las cuales se difundió la referida información, “adjuntando el material audiovisual correspondiente y la certificación de las fechas en que las piezas audiovisuales fueron transmitidas”. Adicionalmente, resulta importante señalar que dentro de los documentos anexados por la Confederación Colombiana de Consumidores se encuentra una comunicación en la que la Asociación de Consumidores de Medellín y Área Metropolitana del Valle de Aburrá manifiestan que “(…) como filial de la Confederació n Colombiana de Consumidores encuentra conveniente,

2 La convocatoria requiere que en la manifestación de interés se garantice que , a primero (1) de diciembre de 202 2, por lo menos tres (3) espacios hayan sido utilizados para difundir información dirigida a la protección especial de niños, niñas y adolescentes EN SU CALIDAD DE CONSUMIDORES, EL PAPEL DE LA SOCIEDAD FRENTE A ELLOS COMO CONSUMIDORES Y SUS DERECHOS EN RELACIÓN CON ESTE TEMA.Continuación de la Resolución No. 6564 de 16 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 5

SOCIEDAD FRENTE A ELLOS COMO CONSUMIDORES Y SUS DERECHOS EN RELACIÓN CON ESTE TEMA.Continuación de la Resolución No. 6564 de 16 de marzo de 2022 Hoja No. 4 de 5

apropiado, estratégico y oportuno delegar para que nuestra representación y postulación se haga en cabeza de la Confederación Colombiana de Consumidores…”. Que una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de la Confederación Colombiana de Consumidores, se publicó desde el 17 de febrero de 2022 y por el término de cinco (5) días hábiles el Informe de evaluación de la convocatoria para la distribución de espacios institucionales especiales de protección al consumidor para comentarios de los interesados. Que en el informe se indicó frente a la manifestación recibida lo siguiente: Revisada la manifestación de interés presentada por la Confederación Colombiana de Consumidores, la CRC encontró que esta cumple con los requisitos contenidos en la convocatoria publicada el 24 de enero del 2022, pues se acreditó la condición de la asociación de consumidores de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1441 de 1982, se adjuntó el certificado con el número de afiliados, se señaló que “el espacio televisivo Boletín del Consumidor ofrece referirse al menos tres veces al mes, a los derechos de los niños”. Precisando que, de acuerdo con la convocatoria, a 1 de diciembre de 2022, garantizará el número de espacios utilizados para difundir información dirigida a la protección especial de esta población y así mismo, a quince (15) de diciembre de 2022, la Confederación se comprometió a remitir a la CRC el informe en el que se indiquen las

dirigida a la protección especial de esta población y así mismo, a quince (15) de diciembre de 2022, la Confederación se comprometió a remitir a la CRC el informe en el que se indiquen las fechas en las cuales se difundió la referida información, adjuntando lo requerido en la convocatoria.

En virtud del derecho de representación consagrado en el artículo 12 del Decreto antes mencionado, la CRC, como autoridad competente, concluye que la Confederación Colombiana de Consumidores está facultada para ejercer el mencionado derecho.

De igual manera, el mismo artículo señala que la liga o asociación que debía llevar la representación, en caso de actuar ante una entidad pública, sería definida por la autoridad respectiva según el caso, en consideración a la naturaleza del organismo o entidad oficial cuando se trata de dicho tipo de entidades y, teniendo en cuenta que la representación sería otorgada a la organización de consumidores que guardara más afinidad con la naturaleza del organismo o entidad, y que, a su vez, reuniera el mayor número de afiliados. En los casos de igualdad de situaciones, dicha disp osición estableció que la representación sería otorgada a la organización más antigua.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en consideración a que no se recibieron más manifestaciones de interés en cuanto a la asignación del derecho de representación de las asociaciones de consumidores para el manejo del espacio institucional especial en mención, este derecho se asignará a la Confederación Colombiana de Consumidores.

Que durante el término de publicación del informe de evaluación de la convocatoria para la distribución de espacios institucionales especiales de protección al consumidor, la CRC no recibió comentarios ni observaciones sobre el mismo.

Que durante el término de publicación del informe de evaluación de la convocatoria para la distribución de espacios institucionales especiales de protección al consumidor, la CRC no recibió comentarios ni observaciones sobre el mismo.

Que teniendo en cuenta que el término para allegar las observaciones al informe de evaluación venció el pasado 24 de febrero de 2022, esta Sesión procederá de conformidad con lo establecido en el cronograma a asignar los 247 espacios institucionales especiales al único participante de la convocatoria, que como se expuso, cumplió con los requisitos de la misma.

Que desde la convocatoria la CRC estableció que el acto de asignación del uso de los espacios quedaría sometido a las condiciones resolutorias que se establezcan en el mismo3, “las cuales se entenderán cumplidas cuando se haga uso de los espacios asignados para realizar proselitismo político, destacar la gestión de determinadas personas en dichos espacios, y en general cuando se violen los fine s y principios del servicio de televisión o los términos en que se otorgue la autorización para el uso de los espacios”.

Que en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en la convocatoria , en el presente acto se establece que el cumplimiento de la condición resolutoria para la revocatoria de los espacios se dará cuando la CRC no pueda constatar que la Confederación Colombiana de Consumidores , a

3 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011Continuación de la Resolución No. 6564 de 16 de marzo de 2022 Hoja No. 5 de 5

primero (1) de diciembre de 2022 trasmitió al menos tres (3) espacios para difundir información dirigida a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes como consumidores.

Que para la verificación de las anteriores situaciones, la CRC solo tendrá en cuenta el informe que la Confederación se comprometió a remitir a quince (15) de diciembre de 2022, el cual contendrá una referencia expresa a las fechas en las cuales se difundió la información dirigida a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes y que deberá estar acompañado con el material audiovisual correspondiente y un certificado de emisión del operador público nacional que certifique que las piezas audiovisuales se transmitieron en dichas fechas.

En mérito de lo expuesto, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNAR a la Confederación Colombiana de Consumidores doscientos cuarenta y siete (247) espacios institucionales especiales de un (1) minuto y treinta (30) segundos diarios para el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 202 2 y el 30 de marzo del 2023. El uso de estos espacios se someterá a las condiciones resolutorias señaladas en la p arte considerativa del presente acto.

ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al representante legal de Confederación Colombiana de Consumidores , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR la presente Resolución a los demás interesados en la página

misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR la presente Resolución a los demás interesados en la página web de la CRC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo de 2022

XXXXXXXXXX

Presidente

Ernesto Orozco Orozco Presidente

José Fernando Parada Rodríguez Comisionado

Acta CC CA: 103 del 15/03/2022

Acta SC CA: 32 del 16/03/2022

Elaborado por: Laura Ríos Díaz/Diego Fernando Godoy

Revisado por: Ricardo Ramírez Hernández

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