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CRC - Resolución 6591 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6591 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6591 DE 2022

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional entre EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante esta Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2022800958, de fecha 24 de enero de 2022, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante, “ ETB”) y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante, “COLOMBIA MÓVIL ”), de común acuerdo solicitaron a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) del operador ETB a la red de COLOMBIA MÓVIL, invocando lo dispuesto en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Revisada la solicitud, con comunicación bajo radicado No. 202250 2954 del 1 de febrero de 2022 , la CRC corrió traslado a ETB de la solicitud de desconexión presentada, para que presentara sus

Revisada la solicitud, con comunicación bajo radicado No. 202250 2954 del 1 de febrero de 2022 , la CRC corrió traslado a ETB de la solicitud de desconexión presentada, para que presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos, con el fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

En razón al traslado efectuado, ETB, mediante comunicación con radicado No. 2022801759 del 7 de febrero de 2022, dio respuesta ratificando que la solicitud de desconexión definitiva mencionada fue presentada de manera conjunta con COLOMBIA MÓVIL e indicando que no presentaría pronunciamiento adicional a lo indicado en la comunicación identificada con el radicado No. 2022800958.

Posteriormente, mediante comunicaciones con el radicado No. 2022504944 de fecha 21 de febrero de 2022, la CRC requirió tanto a ETB como a COLOMBIA MÓVIL para que remitieran la siguiente información:

“(…)

1. Constancia de ejecutoriedad de la Resolución No. 10 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC el 3 de enero de 2022.

2. Indicar si ETB [o COLOMBIA MÓVIL] presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 10 de 2022. En caso afirmativo, sírvase remitir copia simple del recurso debidamente radicado ante MinTIC.

3. En caso de que la respuesta al punto anterior sea afirmativa y MinTIC haya decidido e l recurso de reposición presentado, sírvase remitir copia simple del acto administrativo por medio del cual MinTIC

ante MinTIC.

3. En caso de que la respuesta al punto anterior sea afirmativa y MinTIC haya decidido e l recurso de reposición presentado, sírvase remitir copia simple del acto administrativo por medio del cual MinTIC

resolvió el recurso presentado por ETB [o COLOMBIA MÓVIL].”Continuación de la Resolución No. 6591 de 21 de abril de 2022 Hoja No. 2 de 5

Dentro del término indicado en el requerimiento de información antes referenciado, a través de la comunicación de radicado No. 2022802799 del 25 de febrero de 2022, COLOMBIA MÓVIL solicitó ampliación del plazo en un término de diez (10) días hábiles en atención a que solicitó a MinTIC la constancia de ejecutoria de la Resolución 10 de 2022 y a la fecha de dicha comunicación no había sido expedida. Adicionalmente, allegó copia de la solicitud radicada ante el mencionado Ministerio.

Por su parte, y también dentro del término otorgado por esta Comisión, mediante comunic ación identificada con el radicado No. 2022802808 del 25 de febrero de 2022, ETB respondió el requerimiento de información indicando textualmente que:

“(…)

Respuesta: La constancia de ejecutoria fue solicitada a MINTIC el 23 de febrero de 2022 mediante comunicación escrita, bajo el radicado MINTIC 221013802. Se adjunta a esta comunicación la solicitud y su constancia de radicación y una vez el Ministerio de [sic] respuesta a la misma se remitirá a la CRC el documento solicitado.

(…)

Respuesta: ETB no presentó recurso de reposición contra la Resolución MINTIC 00010 del 3 de enero

CRC el documento solicitado.

(…)

Respuesta: ETB no presentó recurso de reposición contra la Resolución MINTIC 00010 del 3 de enero de 2022.”

El 3 de marzo de 2022, por medio de comunicación de radicado de salida No. 2022506193 , esta Comisión dio respuesta a la solicitud de ampliación de plazo realizada por COLOMBIA MÓVIL , otorgándole los diez (10) días hábiles solicitados . Asimismo, se reiteró el requerimiento de información efectuado, solicitando la respuesta a los demás interrogantes planteados, relacionados con la presentación de recurso de reposición en contra de la Resolución MinTIC 10 de 2022.

Posteriormente, y con comunicación de fecha 4 de marzo de 2022 (radicado No. 2022803186), COLOMBIA MÓVIL respondió la reiteración al requerimiento de información en la cual aseguró que:

“(…)

Rta/ Colombia Móvil no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución No.10 del 2022.

(…)

Rta/ Colombia Móvil no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución No.10 del 2022.”

Adicionalmente, el 10 de marzo de 2022, COLOMBIA MÓVIL1 solicitó por segunda vez ampliación de plazo, en esta ocasión por un término de quince (15) días hábiles, para remitir la constancia de ejecutoria de la Resolución MinTIC 10 de 2022, toda vez que dicha Entidad no ha dado respuesta a su solicitud.

A través de comunicación identificada con radicado de salida No. 2022508024 del 24 de marzo de

ejecutoria de la Resolución MinTIC 10 de 2022, toda vez que dicha Entidad no ha dado respuesta a su solicitud.

A través de comunicación identificada con radicado de salida No. 2022508024 del 24 de marzo de 2022, esta Comisión otorgó el plazo solicitado por COLOMBIA MÓVIL para allegar la constancia de ejecutoria que expida MinTIC respecto del acto administrativo mencionado.

El 6 de abril de 2022, COLOMBIA MÓVIL solicitó una vez más que se ampliara el plazo para remitir la constancia de ejecutoria de la Resolución MinTIC 10 de 2022 , por un término de diez (10) días hábiles, debido a que el Ministerio no había remitido dicho documento al momento en que se radicó esta solicitud de plazo ante la CRC.

Finalmente, mediante la comunicación de radicado No. 2022804853 , COLOMBIA MÓVIL remitió copia de la constancia de ejecutoriedad expedida por MinTIC respecto de la Resolución No. 10 del 3 de enero de 2022, con fecha 19 de enero de 2022, enviada a dicho proveedor el 6 de abril de 2022 a través del Radicado MinTIC No. 222033533.

2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE ETB Y COLOMBIA MÓVIL, SOLICITUD PRESENTADA DE

MANERA CONJUNTA

1 Comunicación identificada con el radicado No. 2022803521.Continuación de la Resolución No. 6591 de 21 de abril de 2022 Hoja No. 3 de 5

MANERA CONJUNTA

1 Comunicación identificada con el radicado No. 2022803521.Continuación de la Resolución No. 6591 de 21 de abril de 2022 Hoja No. 3 de 5

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 24 de enero de 2022 con comunicación de radicado No. 2022800958, ETB y COLOMBIA MÓVIL solicitaron de mutuo acuerdo a la CRC la autorización para la desconexión definitiva de la relación de acceso a la instalación esencial de RAN de ETB a la red de COLOMBIA MÓVIL, teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que indica que se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice. Por cuanto la relación de acceso o interconexión debe mantenerse hasta que la CRC expida dicha autorización.

Afirman los dos operadores que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la relación de acceso a la instalación esencial de RAN existente entre ETB y COLOMBIA MÓVIL, se justifica en los siguientes antecedentes:

I. El 24 de enero de 2014 ETB y COLOMBIA MÓVIL celebraron un contrato de prestación de servicios de respaldo de voz, datos y SMS, en virtud del cual acordaron los términos y condiciones bajo los cuales COLOMBIA MÓVIL “se obligó a prestar a ETB los servicios de comunicaciones móviles de voz, datos y SM S que se prestan utilizando las redes de 2G y 3G de propiedad de CM, con el fin de que ETB ofrezca a sus usuarios finales, una cobertura ampliada a través de estas.”.

comunicaciones móviles de voz, datos y SM S que se prestan utilizando las redes de 2G y 3G de propiedad de CM, con el fin de que ETB ofrezca a sus usuarios finales, una cobertura ampliada a través de estas.”.

II. El 30 de noviembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL y ETB celebraron un contrato para la prestación por parte del primer operador de “(i) los servicios de voz y datos en las tecnologías de acceso que Colombia Móvil tenga disponibles, (ii) el servicio de SMS, y (iii) los servicios adicionales de SMS, Out LDI, Voz Out LDI con terminación y Voz In LDI y USSD,

(conjuntamente considerados, los “Servicios”, “SCM”, o “Servicios de Comunicaciones Móviles”), a ETB bajo la modalidad de operación móvil virtual.”.

III. El contrato mencionado en el numeral anterior quedó sujeto a la condición suspensiva consistente en que el MinTIC otorgara la autorización de cesión de permiso de acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB en 2013, y la SIC respondiera favorablemente la solicitud de pre-evaluación sobre la operación proyectada entre COLOMBIA MÓVIL y ETB.

IV. El 3 de enero de 2022, mediante la Resolución No. 10, MinTIC “autorizó la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radio eléctrico para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN

servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB con NIT 900.634.221-7 mediante la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921-1 [sic] hasta el 2 de diciembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones.”.

V. El 20 de enero de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC se pronunció frente a la solicitud de integración empresarial realizada por ETB y COLOMBIA MÓVIL informando que la operación “no genera una restricción indebida de la competencia por lo que no amerita objeción, ni condicionamiento.”.

VI. Debido a que se otorgó tanto la autorización como la respuesta favorable por parte de MinTIC y SIC, indican los operadores que “ETB cambiará su relación de acceso con Colombia Móvil de RAN a MVNO, por lo que no se requiere continuar con el contrato y la relación de acceso que se viene ejecutando.”.

En a dición a lo anterior, COLOMBIA MÓVIL y ETB en la misma solicitud de desconexión que allegaron de mutuo acuerdo indican que “no habrá lugar a dictar medidas con el objeto de minimizar los efectos para los usuarios, dado que ETB continuará prestando los servicios de comunicaciones móviles bajo la modalidad de operación móvil virtual sobre la red de Colombia Móvil.”.

los efectos para los usuarios, dado que ETB continuará prestando los servicios de comunicaciones móviles bajo la modalidad de operación móvil virtual sobre la red de Colombia Móvil.”.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE ETB

En la medida en que se traslad ó a ETB la solicitud de desconexión presenta da, mediante comunicación identificada con radicado No. 2022801759 del 7 de febrero de 2022, dicho proveedor se pronunció reiterando su acuerdo frente a la solicitud de autorización de la desconexión definitiva del acceso de RAN que viene proveyendo COLOMBIA MÓVIL a ETB que se presentó a la CRC el 24 de enero de 2022, mediante comunicación de radicado No. 2022800958.

En el mismo sentido indicó que los antecedentes planteados en la comunicación del 24 de enero de 2022 son la base de la solicitud efectuada de mutuo acuerdo entre dichos operadores , para lo cual transcribió cada uno de los antecedentes referenciados en el numeral anterior y, finalmente, insistió en que “no habrá lugar a dictar medidas con el objeto de minimizar los efectos para los usuarios,Continuación de la Resolución No. 6591 de 21 de abril de 2022 Hoja No. 4 de 5

dado que ETB continuará prestando los servicios de comunicaciones móviles bajo la modalidad de operación móvil virtual sobre la red de Colombia Móvil, lo que conlleva unas programaciones en la plataforma de Colombia Móvil sin afectación del servicio, ni de los planes que tienen contratados los usuarios, por lo que, reiteramos nuestro acuerdo con la solicitud presentada.”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

plataforma de Colombia Móvil sin afectación del servicio, ni de los planes que tienen contratados los usuarios, por lo que, reiteramos nuestro acuerdo con la solicitud presentada.”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

El artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse. Textualmente la norma indica:

“ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios.

Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que qui én ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes.”

Al respecto, de los documentos allegados y que reposan en el expediente administrativo esta Comisión pudo constatar, que la solicitud presentada por ETB y COLOMBIA MÓVIL resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, toda vez que en primer lugar, la solicitud fue presentada de mutuo acuerdo por las partes de la relación de acceso a

con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, toda vez que en primer lugar, la solicitud fue presentada de mutuo acuerdo por las partes de la relación de acceso a la instalación esencial de RAN , esto es, a través de una manifestación libre, expresa y conjunta , fundamentada en que “ETB cambiará su relación de acceso con Colombia Móvil de RAN a MVNO, por lo que no se requiere continuar con el contrato y la relación de acceso que se viene ejecutando”. Mediante la comunicación de radicado No. 2022801759 del 7 de febrero de 2022 , ETB reiteró su acuerdo con la solicitud presentada.

Segundo, que en el marco de la solicitud conjunta presentada por la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB y COLOMBIA MÓVIL, el 7 de diciembre de 2021 ante el MinTIC, con el objetivo de que, entre otras, autorizara la “cesión definitiva del permiso de uso de espectro otorgado mediante la Resolución MinTIC 2623 del 26 de julio de 2013 a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.”2, mediante la Resolución 10 del 3 de enero de 2022, dicho Ministerio resolvió, entre otras cosas:

“Artículo Primero. AUTORIZAR la CESIÓN del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB con NIT

terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB con NIT 900.634.221-7 mediante la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones, expediente con código 12320, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1 hasta el 2 de diciembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones.

Artículo Segundo. En consecuencia de lo anterior, TRASLADAR a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, las obligaciones actuales y aquellas derivadas del permiso de uso del espectro radioeléctrico contenido en la Resolución 2623 del 23 de julio de 2013 (expediente con código 12320) y que las que surjan por todo concepto de éste, tales como acuerdos de pago, conciliacione s prejudiciales, trámites de reorganización empresarial y de cualquier índole.” (Negrita propia del texto).

Aunado a lo anterior, de conformidad con la constancia de ejecutoriedad de la Resolución No. 10 del 3 de enero de 2022, expedida por MinTIC con fecha 19 de enero de 2022 y remitida a esta Entidad el 6 de abril de la misma anualidad, esta Comisión pudo constatar que dicho acto administrativo se encuentra en firme. Por consiguiente, dicho sea de paso, no resulta necesario da r respuesta a la tercera solicitud de ampliación de plazo solicitada por COLOMBIA MÓVIL para remitir la constancia

encuentra en firme. Por consiguiente, dicho sea de paso, no resulta necesario da r respuesta a la tercera solicitud de ampliación de plazo solicitada por COLOMBIA MÓVIL para remitir la constancia mencionada, radicada ante esta Comisión el 6 de abril de 2022.

Tercero, que la SIC, mediante comunicación del 20 de enero de 2022 respondió a la solicitud de preevaluación de la operación proyectada entre los mencionados operadores indicando que “Si bien la operación proyectada implica que ETB deje de ser titular del uso del ERE al que se refieren las

2 MinTIC. Resolución 10 del 3 de enero de 2022.Continuación de la Resolución No. 6591 de 21 de abril de 2022 Hoja No. 5 de 5

Resoluciones 2623 del 26 de julio de y 3806 del 27 de septiembre de 2013 , dicha operación no generaría efectos anticompetitivos en los mercados relevantes definidos, en razón a que COLOMBIA MÓVIL en la actualidad ejerce control mayoritario sobre los patrimonios autónomos vinculados con la infraestru ctura referida a dicho espectro. Así, luego del perfeccionamiento de la operación, COLOMBIA MÓVIL continuaría con su oferta al público y ETB permanecería en el mercado prestando sus servic ios al público bajo la modalidad de OMV, utilizando para tal fin la red de COLOMBIA MÓVIL.” (Negrita propia de texto)3.

Finalmente, en lo que se refiere a la garantía de protección de los derechos de los usuarios de los mencionados proveedores , esta Comisión constató que no existe una posible afectación a sus derechos con ocasión de la autorización a la desconexión definitiva del acceso a la instalación esencial

Finalmente, en lo que se refiere a la garantía de protección de los derechos de los usuarios de los mencionados proveedores , esta Comisión constató que no existe una posible afectación a sus derechos con ocasión de la autorización a la desconexión definitiva del acceso a la instalación esencial de RAN que viene proveyendo COLOMBIA MÓVIL a ETB, en la medida en que, tal y como lo indicó este último proveedor mediante comunicación de radicado No. 2022801759 del 7 de febrero de 2022, “(…) ETB continuará prestando los servi cios de comunicaciones móviles bajo la modalidad de operación móvil virtual sobre la red de Colombia Móvil, lo que conlleva unas programaciones en la plataforma de Colombia Móvil sin afectación del servicio, ni de los planes que tienen contratados los usuarios (…)”.

Por todo lo anterior, esta Comisión considera procedente autorizar la terminación de la relación de acceso a la instalación esencial de RAN existente entre ETB y COLOMBIA MÓVIL, a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional existente entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., regida por el contrato suscrito el 24 de enero de 2014, a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

Parágrafo. La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S. P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., deberán informar a la CRC sobre la materialización de la desconexión autorizada

Parágrafo. La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S. P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., deberán informar a la CRC sobre la materialización de la desconexión autorizada en este acto administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes a que esto ocurra, para lo cual también se deberán reportar las nuevas condiciones de operación.

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de abril de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA DUQUE DEL VECCHIO

Presidente

Directora Ejecutiva

Expediente: 3000-32-2-24

C.C. 8/04/2022 Acta 1354 S.C.C. 20/04/2022 Acta 429

Revisado por: Adriana Santisteban Galán – Coordinadora de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias (E) Elaborado por: Laura Martínez Nova – Líder del proyecto

3 SIC. Comunicación de fecha 20 de enero de 2022. “Referencia: Respuesta a solicitud de pre-evaluación de la operación

Elaborado por: Laura Martínez Nova – Líder del proyecto

3 SIC. Comunicación de fecha 20 de enero de 2022. “Referencia: Respuesta a solicitud de pre-evaluación de la operación proyectada entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”

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