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CRC - Resolución 6594 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6594 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6594 DE 2022

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso entre AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y HABLAME COLOMBIA

S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante esta Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2022800634 de fecha 17 de enero de 2022 , AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL, solicitó a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva de la relación de acceso entre AVANTEL y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, invocando para ello el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Revisada la solicitud, con comunicación bajo radicado No. 2022501905, el 21 de enero de 2022 la CRC corrió traslado a HABLAME de la solicitud de desconexión presentada por AVANTEL, para que presentara sus consideraciones , pruebas y argumentos, con el fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

En razón al traslado efectuado, HABLAME mediante radicado 2022801571 de fecha 03 de febrero

que presentara sus consideraciones , pruebas y argumentos, con el fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

En razón al traslado efectuado, HABLAME mediante radicado 2022801571 de fecha 03 de febrero de 2022 dio respuesta a la solicitud de autorización de desconexión definitiv a, acompañada de pruebas y anexos. Dentro de dicha comunicación, HABLAME puso de presente diferencias en las reglas de remuneración aplicadas para la facturación.

Posteriormente, mediante radicado 2022801571 de fecha 15 de febrero de 2022, la CRC corrió traslado a AVANTEL para que presentara sus consideraciones con relación a la respuesta dada por HABLAME. Por lo anterior, m ediante radicado 2022802936 del 28 de febrero de 2022, AVANTEL allegó sus consideraciones sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE AVANTEL

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 17 de enero de 2022 con comunicación bajo radicado No. 2022800634, AVANTEL solicitó a la CRC la autorización para la desconexión definitiva de la relación de acceso entre AVANTEL y HABLAME, teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el cual corresponde a la desconexión por la no transferencia opo rtuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación.Continuación de la Resolución No. 6594 de 22 de abril de 2022 Hoja No. 2 de 5

Afirma AVANTEL que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la relación

consecutivos de conciliación.Continuación de la Resolución No. 6594 de 22 de abril de 2022 Hoja No. 2 de 5

Afirma AVANTEL que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la relación de acceso existente con HABLAME, se justifica en los siguientes impagos:

FACTURA

No. CONCEPTO FECHA DE

VENCIMIENTO

VALOR

PENDIENTE DE

PAGO

FMC 81981 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 24/12/2020 $ 2.393.0351

FMC 82144 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 19/01/2021 $ 3.723.688

FMC 82259 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 19/02/2021 $ 7.032.702

FMC 82476 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 6/04/2021 $ 7.874.963

FMC 82586 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 6/05/2021 $ 5.921.716

FMC 82722 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 16/06/2021 $ 5.375.438

FMC 82875 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 6/08/2021 $ 7.314.338

FMC 82876 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 6/08/2021 $ 4.904.934

FMC 82978 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 1/09/2021 $ 12.152.841

FMC 83067 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 11/10/2021 $ 13.724.884

FMC 83202 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 1/12/2021 $ 13.652.977

FMC 83067 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 11/10/2021 $ 13.724.884

FMC 83202 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 1/12/2021 $ 13.652.977

FMC 83467 BOLSA DE MENSAJES DE TEXTO 17/01/2022 $ 29.361.345

Total Saldo: $ 113.432.861

Posteriormente, m ediante radicado No. 2022802936 del 28 de febrero de 2022 AVANTEL se pronunció sobre el radicado No. 2022801571 de fecha 03 de febrero de 2022 , a través del cual HABLAME emitió pronunciamiento sobre la solicitud de desconexión presentada por AVANTEL, en el sentido de indicar, en términos generales, que:

(i) Si bien el área de cartera de AVANTEL reportó un pago realizado por HABLAME con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de desconexión, dicho pago fue por valor de $72.112.405 COP, el cual corresponde a un abono parcial de la deuda que tiene HABLAME con AVANTEL, que, para la fecha del mencionado anticipo ascendía a $ 113.432.861 COP. (ii) Dicho abono no corresponde, como lo quiere hacer ver HABLAME, a tráfico enteramente remunerado a valores regulados de $1.17 COP, sino que incluye tanto tráfico remunerado a ese valor, como tráfico terminado en terceros operadores con valor diferente. De esta manera, la deuda no solo se mantiene vigente a la fecha, sino que, a hoy, está próxima a acumular de nuevo tres (3) períodos de acuerdo con la regla regulatoria que admite la desconexión definitiva. (iii) La solicitud de desconexión no genera afectación a los usuarios, ya que, en primer

sino que, a hoy, está próxima a acumular de nuevo tres (3) períodos de acuerdo con la regla regulatoria que admite la desconexión definitiva. (iii) La solicitud de desconexión no genera afectación a los usuarios, ya que, en primer lugar, el tráfico originado por HABLAME con destino a usuarios de AVANTEL ha disminuido gradualmente, lo cual fundamenta mediante mediciones de tráfico aportadas con su pronunciamiento y, en segundo lugar, insiste en que los SMS y notificaciones, a los que hace referencia HABLAME, que reciben los usuarios, no cursan exclusivamente por la red de este PCA. En ese sentido, HABLAME tiende a inducir en error a la Comisión, pues se muestra como proveedor exclusivo de un servicio en competencia que hoy se presta a través de múltiples PCA. (iv) En caso de que la CRC determine mantener vigente la relación de acceso, es importante que ordene a HABLAME dar aplicación a la nueva regla contenida en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante la Resolución No. 6522 del 11 de febrero de 2022 sobre la “obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización” o de acuerdo con la regla regulatoria que estime y que le permita a AVANTEL asegurar el legítimo pago del tráfico cursado por HABLAME a través de las redes de

AVANTEL.

1 Si bien AVANTEL reportó en el escrito de solicitud el valor de $ 2.393.035 para la factura FMC 81981, que dentro de las pruebas aportadas dicha factura le corresponde un valor de $ 3,006,049.Continuación de la Resolución No. 6594 de 22 de abril de 2022 Hoja No. 3 de 5

pruebas aportadas dicha factura le corresponde un valor de $ 3,006,049.Continuación de la Resolución No. 6594 de 22 de abril de 2022 Hoja No. 3 de 5

Por lo anterior, AVANTEL insiste en la solicitud tendiente a obtener la autorización inmediata de la desconexión definitiva de la relación de acceso entre AVANTEL y HABLAME originadas en la no transferencia de los saldos netos.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME

Por su parte, HABLAME se pronunció sobre la solicitud de AVANTEL mediante radicado No. 2022801571 de fecha 03 de febrero de 2022 . En primera instancia, en dicha comunicación hizo un recuento corto de los antecedentes de la relación de acceso entre HABLAME y AVANTEL, y finalmente afirmó que, como ya se mencionó,, realizó el pago de todas las facturas indicadas por AVANTEL, pero aplicando en la liquidación para el tráfico de SMS el valor del cargo regulado para AVANTEL, por un valor de $72.112.405 COP. Así las cosas, HABLAME indica que ha procedido a remunerar a AVANTEL por el valor del tráfico acordado para mensaje s terminados en

AVANTEL.

Por otra parte, HABLAME aclara que ha estado de acuerdo con las conciliaciones técnicas realizadas entre las partes, que corresponden a las cantidades de SMS cursados entre las redes de ambos proveedores; sin embargo, HABLAME ha manifestado la disputa por el cobro que realiza AVANTEL, ya que corresponde a valores diferentes a los regulados.

Por todo lo anterior, HABLAME considera que la solicitud de desconexión realizada por AVANTEL no tiene sustento, ya que todo el tráfico de SMS de las facturas relacionadas ha sido remunerado

realiza AVANTEL, ya que corresponde a valores diferentes a los regulados.

Por todo lo anterior, HABLAME considera que la solicitud de desconexión realizada por AVANTEL no tiene sustento, ya que todo el tráfico de SMS de las facturas relacionadas ha sido remunerado aplicando el valor del cargo regulado de AVANTEL.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE

UNA RELACIÓN DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA

OPORTUNA DE SALDOS NETOS.

El artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los acuerdos de acceso y/o de interconexión se pueden terminar, previa autorización de la CRC, si la no transferencia de los saldos totales asociados a la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, así: “ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC de las medidas que adoptará con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios de una o

procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC de las medidas que adoptará con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios de una o ambas redes, y hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada. La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de ésta. Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios. PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente

previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo.Continuación de la Resolución No. 6594 de 22 de abril de 2022 Hoja No. 4 de 5

Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la con statación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo.” (SFT) Teniendo en cuenta la citada disposición, y a fin de resolver la solicitud de desconexión presentada por AVANTEL; corresponde a la CRC verificar la causal concerniente a “la no transferencia oportuna de saldos netos” avocada por AVANTEL para la terminación de la re lación de acceso con HABLAME. Frente a esta causal, es preciso señalar que encuentra su fundamento en que una de las partes no haya realizado la transferencia o el pago proveniente de la remuneración de la relación de acceso y que esta situación se mantenga después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación.

De conformidad con lo anterior, tal como se evidencia de la documentación aportada por AVANTEL y que reposa en el expediente , su solicitud se basa en las condiciones estipuladas en la regulación , ya que , de acuerdo con el argumento de este, HABLAME adeudaba lo correspondiente a las facturas emitidas entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021.

No obstante, en el transcurso de la actuación administrativa HABLAME, tal como se evidencia en

correspondiente a las facturas emitidas entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021.

No obstante, en el transcurso de la actuación administrativa HABLAME, tal como se evidencia en la documentación aportada, reportó que realizó el pago de “todas las facturas indicadas por AVANTEL, pero aplicando en la liquidación para el tráfico de SMS, siendo el valor del cargo regulado de AVANTEL”, por un valor de $72.112.405 COP, el cual fue confirmado por AVANTEL indicando que “Si bien el área de cartera de AVANTEL reportó un pago realizado por HABLAME con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de desconexión dicho pago fue por valor de $72.112.405 COP, el cual corresponde a un abono parcial de la deuda (…)”.

Al respecto, es preciso señalar que el pago realizado por HABLAME por un valor de $72.112.405 COP, permite constatar que a la fecha de adopción de la presente decisión aún no se han acumulado los tres periodos de conciliación a los que hace la norma previamente descrita, y que según el propio AVANTEL, esta situación no se ha concretado pues “está próxima a acumular de nuevo 3 o más períodos ”. Esto implica que para AVANTEL es claro que todavía no se han materializado los 3 periodos consecutivos para que proceda la desconexión definitiva según lo previsto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , de manera que dados los hechos probados durante la actuación no es posible proceder a la autorización requerida por no estar cumplidos los requisitos definidos por la regulación general para tales efectos.

3.2. CONSIDERACIONES FINALES - SOLICITUDES ADICIONALES FORMULADAS POR

hechos probados durante la actuación no es posible proceder a la autorización requerida por no estar cumplidos los requisitos definidos por la regulación general para tales efectos.

3.2. CONSIDERACIONES FINALES - SOLICITUDES ADICIONALES FORMULADAS POR

AVANTEL EN RESPUESTA AL TRASLADO DE LA COMUNICACIÓN DE HABLAME.

Frente a la solicitud adicional de AVANTEL, plasmada con posterioridad al inicio de la presente actuación administrativa y con ocasión del traslado de la respuesta de HABLAME, que tiene como objeto que la CRC ordene a este último dar aplicación a la nueva regla contenida en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre la “obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización” , para que le permita a AVANTEL asegurar el legítimo pago del tráfico cursado por HABLAME a través de la red de AVANTEL, debe tenerse en cuenta que el objeto de la pres ente actuación administrativa fue delimitado precisamente por la solicitud inicialmente radicada por AVANTEL, la cual tenía como objeto exclusivo que la CRC autorizara la desconexión de la relación de interconexión existente entre los proveedores parte de este trámite, de tal suerte que fue sobre dicho objeto que HABLAME tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Vale la pena anotar que, precisamente por el tipo de solicitud formulada por AVANTEL, la CRC dio inicio a una actuación ad ministrativa de contenido particular, regida por las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y respecto de la cual no resultan aplicables las reglas de procedimiento fijadas por el legislador par a los

dio inicio a una actuación ad ministrativa de contenido particular, regida por las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y respecto de la cual no resultan aplicables las reglas de procedimiento fijadas por el legislador par a los trámites de solución de controversias a los que hace referencia la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Así, una vez iniciada una actuación administrativa y entrabada la relación procesal respectiva, las partes conocen el objeto de la actuación, los requisitos de la misma, y el procedimiento aplicable, no siendo posible dentro de su curso ampliar el objeto sin que con ello no se trasgreda el debido proceso administrativo.

Así, en relación con la solicitud de actualización de la garantía, aun cuando la CRC sea competente para dirimir una controversia sobre dicha materia, las partes previamente deben adelanta r elContinuación de la Resolución No. 6594 de 22 de abril de 2022 Hoja No. 5 de 5

proceso de negociación directa y , solo si no logran un acuerdo directo, acudir al regulador para que en ejercicio de sus competencias legales se pronuncie sobre el particular.

De esta manera, la solicitud de modificación de la garantía a la que hizo referencia AVANTEL una vez conoció sobre el pago realizado por HABLAME, no puede ser resuelta mediante esta actuación administrativa, sino a través de una actuación administrativa de solicitud de solución de controversias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso entre AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , presentada

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso entre AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , presentada por AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los representantes legales de AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de abril de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA DUQUE DEL VECCHIO

Presidente

Directora Ejecutiva

Expediente: 3000-32-2-23

C.C. 25/03/2022 Acta 1532 S.C.C. 20/04/2022 Acta 429

Revisado por: Adriana Carolina Santisteban – Coordinadora (e) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Juan Pablo García – Óscar Mauricio Gómez

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