CRC - Resolución 6607 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6607 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6607 DE 2022
“Por la cual se adicionan formatos al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 25 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. SOBRE LAS COMPETENCIAS
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución e quitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y, en consecuencia, tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.
Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, que define, entre otros aspectos, los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en su artículo 10 determina que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado. Esta provisión
principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en su artículo 10 determina que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado. Esta provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.
Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, m odificada por la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene como función promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicac iones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Que para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, específicamente a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, entre otras cosas, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.
Que la Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía1, que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que “(…) obedece a criterios
del Estado en la economía1, que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que “(…) obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia (…)” 2, así como, “(…) una
1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencias 1162 de 2000 y C-186 de 2011; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 20691; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 14 de septiembre de 2016, rad. 2291. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.Continuación de la Resolución No. 6607 de 4 de mayo de 2022 Hoja No. 2 de 10
actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo (…)”3.
Que, en similar sentido, la Corte Constituci onal ha considerado que, dadas las particularidades de cada sector, la función de regulación se puede manifestar en facultades e instrumentos muy diversos. Así, según la Corte “(…) En un extremo se encuentra la facultad normativa de regulación, consistente en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En otro extremo se ubican
en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En otro extremo se ubican facultades que, en principio, carecen de efectos jurídicos como la de divulgar información relativa al sector con el fin de incidir en las expectativas de los agentes económicos y consumidores o usuarios dentro del mismo, lo cual podría llevarlos a modificar su comportamiento. Entre estos extremos se pueden identificar múltiples f acultades encaminadas al ejercicio de la función de regulación. Estas comprenden la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus dec isiones (…)”4.
Que en este orden de ideas, la Comisión está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó, esto es, revisar y monitorear aspectos relevant es dentro de los mercados definidos así como, sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector de comunicaciones, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.
Que ahora bien, en materia de acceso a la información y publicidad de la misma, l a Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece, entre otras, que toda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada
Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece, entre otras, que toda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la misma Ley, y que el acceso a la información se debe enmarcar en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como, en los principios de transparencia y divulgación proactiva de la información pública.
Que la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” , en su artículo 147, señala que son principios de los proyectos estratégicos de transformación digital, entre otros, el principio de “plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad (...)”.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1341 de 2009, expidió la Resolución MinTIC 3484 de 2012 5 a través de la cual se creó el Sistema de Información Integral del sector TIC denominado Colombia TIC, q ue contiene la información periódica requerida para que las entidades administrativas del sector y aquellas entidades públicas que llegaren a participa r en el sistema puedan fijar sus metas, estrategias, programas y proyectos.
Que mediante Resolución MinTIC 175 del 2021 6, el citado Ministerio modificó la Resolución MinTIC 3484 de 2012 con el fin de “incorporar ajustes para facilitar el reporte de infor mación; disponer de
Que mediante Resolución MinTIC 175 del 2021 6, el citado Ministerio modificó la Resolución MinTIC 3484 de 2012 con el fin de “incorporar ajustes para facilitar el reporte de infor mación; disponer de variables que tendrán un impacto en la fijación de metas, estrategias, programas, proyectos y políticas públicas para su desarrollo en el Sector TIC; incluir la información del sector postal y radiodifusión sonora, así como adecuar, en lo pertinente, los aspectos modificados por la Ley 1978 de 2019, entre ellos, la inclusión del servicio de televisión y la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Resolución MinTIC 175 de 2021, que modificó el artículo 5 de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, establece que el Sistema Colombia TIC podrá integrar entre otros, los siguientes sistemas de registro, reporte, validación, consolidación y publicación de información del Sector TIC: “(…) j) Los demás sistemas de información que se implementen de
3 Ibidem 4 Ibidem 5 Por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector de TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones. 6 Por la cual se modifica la Resolución número 3484 de 2012.Continuación de la Resolución No. 6607 de 4 de mayo de 2022 Hoja No. 3 de 10
manera i ntegral y unificada, y que permitan el suministro, almacenamiento, transformación, publicación, acceso e inscripción de información relevante para el Sector y para el país.”
Que la CRC, en ejercicio de sus funciones , ha venido trabajando en dinamizar el a provechamiento
publicación, acceso e inscripción de información relevante para el Sector y para el país.”
Que la CRC, en ejercicio de sus funciones , ha venido trabajando en dinamizar el a provechamiento de los datos del sector, a través de la plataforma de intercambio de datos Postdata 7, como una estrategia integral para el uso de la información que recibe en general de los PRST y de los operadores postales.
2. SOBRE EL PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN
Que en el año 2019 dadas las funciones asumidas por la Ley 1978 en materia de televisión, la CRC determinó la necesidad de realizar una compilación de los acuerdos y resoluciones vigentes de carácter general, que hubiesen sido expedidas por l a Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), para que pu dieran ser consultadas de forma tal que exista claridad sobre las modificaciones que se han surtido en cualquiera de sus artículos.
Así, incluyó en su Agenda Regulatoria 2020-2021, el proyecto de compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales 8, y el proyecto de compilación y simplificación normativa en materia de televisión 9. Los citados proyectos regulatorios concluye ron mediante la expedición de las Resoluciones CRC 6261 de 202110 y 6383 de 202111, respectivamente.
De forma paralela a la compilación y la revisión de las medidas en desuso, la CRC estimó pertinente utilizar la metodología aplicada en 201812 en el marco de la simplificación de la Resolución CRC 5050 de 2016, para definir la lista de las temáticas a analizar y actualizar en los próximos años, en materia de contenidos audiovisuales13, así como, su respectiva priorización. Lo anterior, con el fin de realizar
de 2016, para definir la lista de las temáticas a analizar y actualizar en los próximos años, en materia de contenidos audiovisuales13, así como, su respectiva priorización. Lo anterior, con el fin de realizar una revisión sistemática del marco regulatorio vigente en función de las dinámicas del mercado, desde un enfoque de simplificación.
Que, como consecuencia de la aplicación de dicha metodología, se elaboró una consulta para conocer la importancia que cada uno de los agentes del sector le asigna a las temáticas identificadas . Así, junto con la revisión de las tendencias internacionales en materia de televisión, y producto de los diferentes análisis efectuados, la CRC obtuvo un listado de temáticas a actualizar desde un enfoque general que propende por la garantía de pluralismo informativo ; a estas temáticas se les asignó un orden de priorización. En este sentido, la Comisión en su hoja de ruta determinó –entre otras cosasla necesidad prioritaria de efectuar una revisión y actualización “de las obligaciones de reporte y almacenamiento de información periódica”.
Que de esta manera, el 9 de abril de 2021, la CRC publicó la hoja de ruta que guía la actualización de las disposiciones vigentes relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC en los próximos años. Dicha hoja de ruta se encuentra alineada con la Agenda Regulatoria 2021 -202214, en la que se contempló la importancia de adelantar el presente proyecto con el fin de “(…) diseñar un sistema eficiente de reporte de información que alivie la carga administrativa de lo s operadores, evite duplicidad y permita la recolección de toda la información que sea necesaria para el ejercicio de las actividades administrativas, respondiendo de esta forma al sentido convergente de la regulación (…)”.
administrativa de lo s operadores, evite duplicidad y permita la recolección de toda la información que sea necesaria para el ejercicio de las actividades administrativas, respondiendo de esta forma al sentido convergente de la regulación (…)”.
Que con base en lo anterior, en abril de 2021, se dio inicio al proyecto regulatorio “ Revisión del Régimen de Reportes de Información para Contenidos Audiovisuales”, el cual tiene por objeto Revisar y actualizar, con enfoque de simplificación normativa, y den tro del marco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, las obligaciones de almacenamiento y reporte de información que tienen a cargo los operadores del servicio de televisión.
7 https://www.postdata.gov.co/ 8 Disponible en https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/10000-38-4-1 9 Disponible https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-59-6 10 “Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por l as extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la R esolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.” 11 “Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por l as extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”
de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.” 12Disponible en: https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-8 y https://crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000 -71-8/Propuestas/documento_metodologia.pdf 13 Temáticas relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC. 14 Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/agenda-regulatoria-2021-2022.Continuación de la Resolución No. 6607 de 4 de mayo de 2022 Hoja No. 4 de 10
Que en ese orden de ideas, el alcance de este proyecto implic a la actualización de las obligaciones de entrega o reporte de información periódica, así como de almacenamiento, y la estandarización a partir de los formatos de información de dichas obligaciones, en la medida en que se encuentren relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales con el fin de (i) simplificar las obligaciones que sobre el particular existan, (ii) garantizar que la CRC cuente con la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, y, (iii) organizar la forma en la que operadores del servicio de televisión entregan información.
3. SOBRE LOS ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Que siguiendo la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa, la CRC contempló en la Agenda Regulatoria 2021 -202215 el p royecto denominado “Revisión del Régimen de Reportes de información para Contenidos Audiovisuales ” con el fi n de
normativa, la CRC contempló en la Agenda Regulatoria 2021 -202215 el p royecto denominado “Revisión del Régimen de Reportes de información para Contenidos Audiovisuales ” con el fi n de “(…) diseñar un sistema eficiente de reporte de información que alivie la carga administrativa de los operadores, evite duplicidad y permita la recolección de toda la información que sea necesaria para el ejercicio de las actividades administrativas, respondiendo de esta forma al sentido convergente de la regulación (…)”.
Que adicionalmente, en abril del año 2021 se publicó la Hoja de Ruta de Simplificación del Marco Regulatorio Audiovisual16 en la cual se resaltó que en el marco del proyecto referido se deberá realizar la revisión “de las obligaciones de reporte y almacenamiento de información periódica” lo cual implica “la actualización de las obligaciones de entrega o reporte de información periódica, así como de almacenamiento, y la estand arización a partir de los formatos de información de dichas obligaciones, en la medida en que se encuentren relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales”(SFT) con el fin de (i) simplificar las obligaciones que sobre el particular existan, (ii) garantizar que la CRC cuente con la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, (iii) organizar la forma en la que operadores del servicio de televisión entregan información.
En desarrollo del proyecto mencionado, entre el 22 de junio y el 29 de julio de 2021, la CRC publicó para comentarios de todos los interesados el documento de formulación del problema para la Revisión del Régimen de Reporte de Información para Contenidos Audiovisuales , en el cual se identificó como problema: “Las obligaciones de almacenamiento y reporte periódico de información,
para comentarios de todos los interesados el documento de formulación del problema para la Revisión del Régimen de Reporte de Información para Contenidos Audiovisuales , en el cual se identificó como problema: “Las obligaciones de almacenamiento y reporte periódico de información, compiladas mediante Resolución 6261 de marzo de 2021 y que soportan el ejercicio de las funciones de la SCA, aún no han sido revisadas para su actualización”
Que, posteriormente, en cumplimiento de los objetivos específicos trazados para esta iniciativa, la CRC desarrolló una actividad de identificación de las obligaciones de reporte de información vigentes para los operadores del servicio de televisión con el fin de determinar cuáles serían objeto de revisión en el marco de esta iniciativa regulatoria. Teniendo en cuenta que este proyecto se adelanta desde las facultades regulatorias que ostenta la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, la búsqueda e identificación de las obligaciones se realizó sobre la base de las normas que mediante la Resolución CRC 6261 de 2021 fueron compiladas en la resolución CRC 5050 de 2021, sin dejar de lado aquellos apartes de normas que pese a s er compiladas por la Resolución 6383 de 2021 son, en estricto sentido, normas que pueden ser revisada s, modificadas o derogadas por la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Así, la Comisión definió el listado de obligaciones de reporte y de almacenamiento de información que serían analizadas en términos de vigencia, finalidad y uso.
Que, el resultado de esta actividad fue publicado por la Comisión mediante el “Documento de formulación de problema”, en el que se señalaron las dos (2) obligaciones de reportes de información y las cinco (5) de almacenamiento de material audiovisual que serían sujetas de revisión en el marco
Que, el resultado de esta actividad fue publicado por la Comisión mediante el “Documento de formulación de problema”, en el que se señalaron las dos (2) obligaciones de reportes de información y las cinco (5) de almacenamiento de material audiovisual que serían sujetas de revisión en el marco de la iniciativa regulatoria que se adelantaba.
Que, igualmente, la Comisión realizó un análisis de las prácticas internacionales en materia de definición de obligaciones de reporte de información periódica, en el que evidenció que diferentes reguladores, en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de realizar el seguimiento al cumplimiento de las medidas dic tadas, establecen distintas obligaciones de reporte de información periódica que deben ser cumplidas por los prestadores del servicio de televisión. Por lo tanto, existen reglas que detallan las metodologías de recolección y los diferentes mecanismos a tra vés de los
15 201229 AR 2021-22 VPUB.pdf (crcom.gov.co) 16 “Hoja de Ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la Comisión Nacional de Televisión - CNTV y la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV, respecto de las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC”Continuación de la Resolución No. 6607 de 4 de mayo de 2022 Hoja No. 5 de 10
cuales se presentan estos reportes. Adicionalmente, en la mayoría de los casos analizados, los reguladores ponen a disposición del público la información recopilada o los resultados derivados de sus análisis, a través de plataformas web con el fin de promover el uso de los datos y proporcionarla como insumo para la toma de decisiones de todos los agentes del sector.
De igual manera se aprecia que las distintas autoridades regulatorias y/o de vigilancia y control
sus análisis, a través de plataformas web con el fin de promover el uso de los datos y proporcionarla como insumo para la toma de decisiones de todos los agentes del sector.
De igual manera se aprecia que las distintas autoridades regulatorias y/o de vigilancia y control exigen el almacenamiento del material audiovisual emitido por sus proveedores
Que específicamente, en relación con las entidades administrativas del Sector, la CRC realizó mesas de trabajo con la Superintendencia de Industria y ComercioSIC y con el MinTIC, en las que indagó respecto de la utilidad de la información recolectada a través de los reportes de información que hacen parte del proyecto o las posibles duplicidades de la información, sobre las propuestas de ajuste que consideraban eran necesarias para optimizar los procesos de a nálisis y tratamiento de datos, con el fin de generar valor agregado, disminuir la carga administrativa de los regulados y lograr el cumplimiento de las funciones de cada entidad.
Que adicionalmente, entre el 6 de agosto y el 13 de septiembre de 2021, la CRC realizó una Consulta Pública de Valoración de Obligaciones de Información Periódica objeto de análisis al interior del proyecto regulatorio, buscando de esta manera conocer las propuestas de ajuste o simplificación de operadores del servicio de televisión respecto de cada uno de los formatos y obligaciones por los que se consultó. Adicionalmente, la Comisión indagó sobre los costos en que incurrían los operadores para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones de reporte dispuestas en la regulación.
Que finalizado el periodo de la consulta, la Comisión analizó cada una de las dimensiones establecidas y los costos relacionados con la carga administrativa en la que incurrían los operadores para cumplir con las obligaciones de reporte y almacenamiento a su cargo, y formuló alternativas de simplificación
Que finalizado el periodo de la consulta, la Comisión analizó cada una de las dimensiones establecidas y los costos relacionados con la carga administrativa en la que incurrían los operadores para cumplir con las obligaciones de reporte y almacenamiento a su cargo, y formuló alternativas de simplificación para l as dos (2) obligaciones de reporte y sus respectivos formatos, así como para las (5) obligaciones de almacenamiento de información , cada una de estas alternativas se enc uentra en línea con los análisis y con las observaciones o valoraciones realizadas por los agentes, así como, con la finalidad de suplir la necesidad de recolección de información de manera completa y actualizada.
Que el 20 de octubre de 2021 , la Comisión publicó el documento que contenía las alternativas regulatorias para cada una de las temáticas del proyecto regulatorio, lo anterior con el fin de que los interesados remitieran hasta el 10 de noviembre de 2021 sus comentarios frente a las mismas. Como se aprecia en dicho documento, la CRC incluyó alternativas regulatorias para las obligaciones de reporte de información y otras independientes para las de almacenamiento de material audiovisual.
Que a partir de los resultados de la consulta de valoración de las obligaciones, así como de los comentarios recibidos por los agentes del Sector y las necesidades de la CRC, se surtió la evaluación de las alternativas regulatorias ya establecidas , obteniéndose los resul tados sometidos a consideración del Sector entre el 17 de enero y 14 de febrero de 2022, los cuales reposan en la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”17 y fueron expuestos en detalle en el documento soporte.
propuesta regulatoria “Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”17 y fueron expuestos en detalle en el documento soporte.
Que con el desarrollo del proyecto regulatorio, se pretende, desde el ejercicio de las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, implementar una mejora normativa de las obligaciones de almacenamiento y reporte de in formación a las que se encuentran obligados los operadores del servicio de televisión, estableciendo meca nismos de reporte idóneo , precisando en la misma regulación la totalidad de los términos para el cumplimiento de las obligaciones y actualizando, con un enfoque de simplificación, las obligaciones respectivas.
4. DE LA ACTUALIZACIÓN O SIMPLIFICACIÓN PROPIAMENTE DICHA
Que desde la expedición de la Ley 1978 de 2019, la CRC asumió nuevas competencias en materia de televisión y de contenidos audiovisuales que a la fecha había venido asumiendo la Comisión Nacional de TelevisiónCNTV y la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV. En ese orden de ideas, la CRC procedió a revisar toda la regulación que fue expedida por dichas autoridades a fin no solo de identificar la vigencia de las nor mas, sino además de esto compilarlas en un único cuerpo normativo que facilite la consulta y revisión por parte de los agentes del Sector.
17 Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/10000-38-3-4Continuación de la Resolución No. 6607 de 4 de mayo de 2022 Hoja No. 6 de 10
Que, tal como se mencionó de manera previa, el proyecto de compilación del marco regulatorio
Que, tal como se mencionó de manera previa, el proyecto de compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales concluyó mediante la expedición de la Resolución CRC 6261 de 202118, por lo que una vez culminada esa fase y en el marco de las de las competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, se consideró prioritario revisar con miras a la actualización y simplificación normativa, entre otras temáticas, las obligaciones de reporte y almacenamiento de material audiovisual a cargo de los operadores del servicio de televisión.
Que la importancia de la simplificación normativa ha sido destacada por la OCDE en su estudio sobre la política regulatoria en Colombia, reconociendo que puede ocurrir que “(…) una regulación “adecuada para los objetivos”, que fuera pertinente en un momento da do, resulte obsoleta y anticuada a medida que las circunstancias cambian”. Igualmente, la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria de 2012 propone “ revisar de forma sistemática el inventario de regulación significativa c on base en metas de política pública claramente definidas, incluida la consideración de costos y beneficios (…)”.
Que en ese contexto se identificó la necesidad de revisar las obligaciones de reporte y almacenamiento de material audiovisual, para verificar posibilidades de mejora.
5. SOBRE LA PUBLICIDAD DEL PROYECTO REGULATORIO
Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el
artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, entre el 17 de enero y el 14 de febrero de 2022, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se adicionan formatos al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los aná lisis realizados por esta Entidad, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2 015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5 de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia.
Que dado
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