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CRC - Resolución 6627 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6627 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6627 DE 2022

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de desconexión del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional - RAN – presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. respecto de AVANTEL S.A.S EN

REORGANIZACIÓN”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones del 23 y 24 de junio de 2021 bajo radicados de entrada 2021807478 y 2021807655, respectivamente, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. (en adelante COMCEL), refirió una presunta ocurrencia de la ocupación del 100% de su red en los municipios de Cajicá (Cundinamarca), Madrid (Cundinamarca) y Malambo (Atlántico), a partir de lo cual planteó la exclusión de estos municipios del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional –RANrespecto de los operadores AVANTEL S.A.S . EN REORGANIZACIÓN (en adelante

AVANTEL), COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P., aduciendo la materialización de una imposibilidad técnica de prestar el servicio, a lo cual la CRC respondió el 12 de agosto de 2021 1, que: i) la autorización de exclusión de uno o varios

E.S.P., aduciendo la materialización de una imposibilidad técnica de prestar el servicio, a lo cual la CRC respondió el 12 de agosto de 2021 1, que: i) la autorización de exclusión de uno o varios municipios del país en la relación de acceso RAN debe darse en el marco de una actuación administrativa de carácter particular y concreto; y que, ii) de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.7.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es viable proceder con la suspensión del acceso a la instalación esencial de RAN sin que medie una decisión por parte de la Comisión.

A partir de lo indicado por esta Comisión , el 8 de noviembre de 20 21 mediante radicado 2021300365, COMCEL radicó “Solicitud de Inicio (sic) de trámite administrativo de autorización de desconexión de la interconexión RAN del operador AVANTEL S.A.S EN REORGANIZACIÓN en (61) SESENTA Y UN municipios de Colombia”, manifestando que se encuentra bajo la causal contemplada en el artículo 4.1.2.8.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dado que la alta ocupación en su red le está ocasionando un grave perjuicio a esta.

1 Radicado 2021515598. 2 ARTÍCULO 4.1.2.8. SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN. Cuando la interconexión directa o indirecta ocasione grave perjuicio a la red de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o no cumpla con los requisitos técnicos de interconexión, el proveedor informará a la CRC, la cual puede autorizar la suspensión de la interconexión y or denar las medidas que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben tomar para que ésta sea restablecida en

interconexión, el proveedor informará a la CRC, la cual puede autorizar la suspensión de la interconexión y or denar las medidas que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben tomar para que ésta sea restablecida en las condiciones apropiadas, o autorizar la desconexión definitiva, según sea el caso conforme lo dispuesto en el ARTÍCULO 4.1.7.5 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.

Sólo en casos de emergencia, seguridad nacional o caso fortuito, la interconexión puede ser suspendida sin que medie autorización previa por parte de la CRC, aunque en este caso el proveedor que procedió a suspender la inter conexión debe informar de ello a la CRC a más tardar el día hábil siguiente al de la suspensión, exponiendo en detalle las razones que le condujeron a tomar la decisión.Continuación de la Resolución No. 6627 de 12 de mayo de 2022 Hoja No. 2 de 12

El 23 de noviembre de 2021 mediante radicado de salida 2021526316, la CRC remitió a AVANTEL la solicitud y los anexos presentados por COMCEL para que, en un t érmino de 10 días hábiles siguientes al recibo de esta, pudiera ejercer su derecho a la defensa y contradicción. AVANTEL respondió a la solicitud de la CRC, mediante escrito del 9 de diciembre de 2021, radicado bajo el número 2021816361.

Por otro lado, el 2 de febrero de 2022 mediante radicado 2022801550, COMCEL remitió a esta Comisión comunicación mediante la cual presentó consideraciones adicionales respecto de la solicitud de autorización de desconexión de la interconexión RAN del operador AVANTEL.

Comisión comunicación mediante la cual presentó consideraciones adicionales respecto de la solicitud de autorización de desconexión de la interconexión RAN del operador AVANTEL.

Una vez analizados los documentos aportados por COMCEL, la CRC decidió lo relativo a las pruebas de la actuación. Así, mediante auto de 23 de febrero de 2022, fijado en lista el mismo día, incorporó como prueba la documentación allegada por este, y adicionalmente, requirió a COMCEL para que remitiera información que describiera la metodología “AMX” a la que hizo alusión en su solicitud. Dando cumplimiento al requerimiento realizado, COMCEL, el mismo día en la que se fijó en lista el auto en mención, bajo radicado de entrada 2022802665 aportó la información respectiva.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, el 7 de marzo de 2022 mediante radicado 2022506275, esta Comisión, dio traslado de la respuesta remitida por COMCEL a AVANTEL, para que en un término de 3 días siguientes a su recibo se pronunciara respecto de la prueba aportada. Dada la oportunidad procesal, AVANTEL remitió el 1 1 de marzo de 2022 bajo radicado número 2022803 40, su pronunciamiento respecto del traslado anteriormente descrito.

Finalmente, debe advertirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015 3, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

Decreto 1074 de 2015 3, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. ARGUMENTOS DE COMCEL

Como se anticipó en el acápite anterior, COMCEL solicitó autorización de desconexión de la relación de acceso de RAN que actualmente tiene con AVANTEL en 61 municipios que se enlistan a continuación:

No. Código DANE Departamento Municipio Cantidad de sitios 1 5040 Antioquia Anorí 3 2 5044 Antioquia Anzá 1 3 5107 Antioquia Briceño 2 4 5206 Antioquia Concepción 1 5 5306 Antioquia Giraldo 1 6 5313 Antioquia Granada 2 7 5315 Antioquia Guadalupe 1 8 5347 Antioquia Heliconia 2 9 5361 Antioquia Ituango 6 10 5652 Antioquia San Francisco 2 11 5819 Antioquia Toledo 1 12 5842 Antioquia Uramita 1 13 8296 Atlántico Galapa 11 14 8433 Atlántico Malambo 8 15 8634 Atlántico Sabanagrande 1 16 8849 Atlántico Usiacurí 1 17 13620 Bolívar San Cristobal 1 18 15362 Boyacá Iza 1 19 15774 Boyacá Susacón 1 20 15814 Boyacá Toca 1 21 20570 Cesar Pueblo Bello 1 22 25053 Cundinamarca Arbeláez 2

18 15362 Boyacá Iza 1 19 15774 Boyacá Susacón 1 20 15814 Boyacá Toca 1 21 20570 Cesar Pueblo Bello 1 22 25053 Cundinamarca Arbeláez 2 23 25099 Cundinamarca Bojacá 7 24 25120 Cundinamarca Cabrera 2

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.Continuación de la Resolución No. 6627 de 12 de mayo de 2022 Hoja No. 3 de 12

No. Código DANE Departamento Municipio Cantidad de sitios 25 25126 Cundinamarca Cajicá 16 26 25168 Cundinamarca Chaguaní 1 27 25175 Cundinamarca Chía 48 28 25200 Cundinamarca Cogua 6 29 25324 Cundinamarca Guataquí 1 30 25377 Cundinamarca La Calera 13 31 25430 Cundinamarca Madrid 25 32 25473 Cundinamarca Mosquera 30 33 25483 Cundinamarca Nariño 1 34 25491 Cundinamarca Nocaima 1 35 25596 Cundinamarca Quipile 1 36 25740 Cundinamarca Sibaté 8 37 25743 Cundinamarca Silvania 3 38 25777 Cundinamarca Supatá 1 39 25797 Cundinamarca Tena 3 40 25817 Cundinamarca Tocancipá 17 41 25823 Cundinamarca Topaipí 1 42 25871 Cundinamarca Villagómez 1 43 25899 Cundinamarca Zipaquirá 17

40 25817 Cundinamarca Tocancipá 17 41 25823 Cundinamarca Topaipí 1 42 25871 Cundinamarca Villagómez 1 43 25899 Cundinamarca Zipaquirá 17 44 41676 Huila Santa María 2 45 41872 Huila Villavieja 1 46 44855 Guajira Urumita 1 47 47960 Magdalena Zapayán 1 48 52354 Nariño Imués 1 49 54680 N. Santander Santiago 1 50 54874 N. Santander Villa del Rosario 12 51 68132 Santander California 2 52 68169 Santander Charta 1 53 68211 Santander Contratación 1 54 68444 Santander Matanza 1 55 70204 Sucre Coloso 1 56 73449 Tolima Melgar 13 57 73461 Tolima Murillo 1 58 73563 Tolima Prado 2 59 73870 Tolima Villahermosa 1 60 76890 Valle del Cauca Yotoco 4 61 97666 Vaupés Taraira 1

Fuente: Elaboración CRC a partir del radicado 2021300366 del 8 de noviembre de 2021.

Dentro de los argumentos expuestos en la solicitud de referencia, COMCEL fue enfático en manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, es la Comisión la encargada de autorizar las suspensiones y/o desconexiones de las relaciones de acceso, uso e interconexión , siempre que se acrediten las condiciones contenidas en los supuestos taxativos que prevé la regulación vigente para la procedencia de dicha autorización.

y/o desconexiones de las relaciones de acceso, uso e interconexión , siempre que se acrediten las condiciones contenidas en los supuestos taxativos que prevé la regulación vigente para la procedencia de dicha autorización.

Para el caso concreto, COMCEL fundamenta su solicitud trayendo como supuesto regulatorio el artículo 4.1.2.8 de la Resolución CRC de 5050 de 2016, el cual establece:

“ARTÍCULO 4.1.2.8. SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN. Cuando la interconexión directa o indirecta ocasione grave perjuicio a la red de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o no cumpla con los requisitos técnicos de interconexión, el proveedor informará a la CRC, la cual puede autorizar la suspensión de la interconexión y ordenar las medidas que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben tomar par a que ésta sea restablecida en las condiciones apropiadas, o autorizar la desconexión definitiva, según sea el caso conforme lo dispuesto en el ARTÍCULO 4.1.7.5 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.

Sólo en casos de emergencia, seguridad nacional o caso fortuito, la interconexión puede ser suspendida sin que medie autorización previa por parte de la CRC, aunque en este caso el proveedor que procedió a suspender la interconexión debe informar de ello a la CRC a más tardar el día hábil siguiente al de la suspensión, exponiendo en detalle las razones que le condujeron a tomar la decisión.”

Al respecto indicó que la “interconexión” de RAN de los 61 municipios en mención, le está

el día hábil siguiente al de la suspensión, exponiendo en detalle las razones que le condujeron a tomar la decisión.”

Al respecto indicó que la “interconexión” de RAN de los 61 municipios en mención, le está ocasionando un grave perjuicio a su red, fundamentando su aseveración en la comunicación de 22Continuación de la Resolución No. 6627 de 12 de mayo de 2022 Hoja No. 4 de 12

de abril de 2021 remitida por NOKIA y allegada al expediente por COMCEL, en la que se concluye que existe una ocupación en la red que supera el umbral del 80%, tal y como se muestra en el texto en cita:

“Se pueden definir tres niveles de carga importantes:

  • Carga= 100%. Esta línea representa la capacidad máxima de una celda de macro AMX típica. • Carga=90%. Esta línea es el objetivo para tener las expansiones en su lugar. • Carga=80% Con un 80% de carga deberíamos tener una idea de los tipos de expansión requeridos (expansiones de transporte, sectores o sitios). Esta línea también representa la carga mínima para justificar expansiones si la utilización y el bloqueo de recursos son altos.

(…)

Basándose en los conceptos anteriores, se puede decir que el tener como umbral de disparo de acciones de capacidad del 80% (y apoyándose en los conceptos expuestos) permite determinar una condición de carga que, si bien no es la máxima de la celda, es con seguridad un nivel de carga en el cual la experiencia de usuario ya está comprometida” (SNFT)

En relación con lo anterior, COMCEL adujó que, como consecuencia de dicha sobreocupación de

una condición de carga que, si bien no es la máxima de la celda, es con seguridad un nivel de carga en el cual la experiencia de usuario ya está comprometida” (SNFT)

En relación con lo anterior, COMCEL adujó que, como consecuencia de dicha sobreocupación de su red, le es técnicamente imposible cumplir con los indicadores y valores objetivo contemplados en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, en los 61 municipios anteriormente enlistados, generando así una degradación de la calidad del servicio prestado a sus propios usuarios y a los de AVANTEL que se soportan en su infraestructura , por el uso de la instalación esencial de RAN, en contravención del principio previsto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 4 y de las obligaciones que establecen los artículos 10 5 y 126 de la Decisión 432 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Así mismo, COMCEL llama la atención respecto de la carga insostenible que se le impondría en caso de no autorizar la desconexión, pues las redes objeto de discusión son de tecnología 3G, las cuales presentan situaciones complejas y no se catalo gan dentro de las mejores tecnologías del mercado. En este sentido, trae a colación el pronunciamiento efectuado por la Comisión en el año 2011 en el documento “ Análisis y hoja de ruta regulatoria para su modernización” ,7 citando el siguiente extracto:

“(…), mientras que los municipios de menor desarrollo la mayoría del tráfico d e datos cursa por la red 3G, el cual presta un servicio de menor velocidad y mayor latencia en comparación con la 4G. Se destaca que en 874 municipios del país más de la mitad de las conexiones a internet móvil

la red 3G, el cual presta un servicio de menor velocidad y mayor latencia en comparación con la 4G. Se destaca que en 874 municipios del país más de la mitad de las conexiones a internet móvil se realizaron a través de la red 3G y en 111 de ellos más del 70% de los usuarios se conectaron utilizando esa red. En cuanto al servicio de llamadas móviles, se encontró que, aunque el tráfico de voz que cursa por la red 2G ha tendido al descenso, sigue participando con una quinta parte del total. En contraste, el tráfico de voz en la red 4G es sustancialmente bajo y predomina la red 3G en la presentación de este se rvicio, pues a trav és de ella cursa m ás del 70% del tráfico de voz. Se destaca que en 613 municipios del pa ís cerca de la mitad de las llamadas móviles se hicieron utilizando la red 2G"

Posteriormente, COMCEL manifestó que los usuarios de la tecnología 3G han disminuido pues tiene mayor demanda el mercado de la tecnología 4G, razón por la cual se ha visto en la necesidad de realizar labores de Refarming hacia esta. Sin embargo, señala que ante la escasez de espectro de radio frecuencia disponible, le ha sido difícil realizar la modernización de sus redes.

4 Numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009. “ 3. Promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país” 5 “Es responsabilidad exclusiva de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones involucradas en la interconexión, el logro de los niveles de calidad de servicio que se tengan establecidos en cada país, mediante los Planes

5 “Es responsabilidad exclusiva de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones involucradas en la interconexión, el logro de los niveles de calidad de servicio que se tengan establecidos en cada país, mediante los Planes Básicos de Transmisión, Señalización, Sincronización, enrutamiento, Numeración, Tarificación y otras disposiciones. En todo caso, la responsabilidad del servicio y su calidad, frente al usuario, recaerá sobre el operador de redes públicas de telecomunicaciones del servicio que dicho usuario haya contratado.” 6 “La interconexión deberá ser efectuada sin menoscabar los servicios y calidad originalmente proporcionados, de forma tal que cumpla con los planes y programas en materia de telecomunicaciones del país donde se efectúe la interconexión, y se garantice que la red opere como un sistema completamente integrado” 7 Comisión de Regulación de Comunicaciones. https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/documents/documento-modernizacion-redes-moviles1.pdfContinuación de la Resolución No. 6627 de 12 de mayo de 2022 Hoja No. 5 de 12

Finalmente, COMCEL afirma que el acceso a RAN no es una medida que promueva el despliegue y uso eficiente de red, pues los operadores que se encuentran “ cómodamente” soportados en la red de este, no tendrán ningún incentivo para realizar su propio despliegue, y resalta la obligación que tiene la Comisión de velar por la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios de comunicaciones, así como la de garantizar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura8.

Por último, mediante la respuesta al auto de pruebas de 23 de febrero de 2022, COMCEL afirmó que la metodología “AMX”, con la que pretende demostrar el grave perjuicio a su red, “corresponde

Por último, mediante la respuesta al auto de pruebas de 23 de febrero de 2022, COMCEL afirmó que la metodología “AMX”, con la que pretende demostrar el grave perjuicio a su red, “corresponde a una buena práct ica en el dimensionamiento de redes 3G, emitida por el área Corporativa de la Casa Matriz de América Móvil (“AMX”), que está avalada y certificada por el proveedor de redes Nokia conforme hace constar y se describe en el documento adjunto ”, razón por la cu al considera que debe tenerse en cuenta para decidir la actuación administrativa.

2.2. ARGUMENTOS DE AVANTEL

AVANTEL solicita que se niegue la petición de COMCEL respecto de la autorización de desconexión de la “interconexión RAN ” en 61 municipios de Colombia, para lo cual presenta diferentes fundamentos de hecho y de derecho.

En primer lugar, AVANTEL manifiesta que COMCEL ha estado abusando de su posición de dominio en el mercado de servicios móviles al ejecutar distintas acciones que pretenden dilatar el acceso a la instalación esencial de RAN , restringiendo el goce de los derechos que le fueron reconocidos a AVANTEL en el 2013 por medio de la adjudicación del espectro radioeléctrico y afectando la calidad de los servicios prestados por este , dificultando de este modo el aprovechamiento eficiente de las redes e impidiendo la libre y leal competencia.

Considera AVANTEL que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 9 de la Ley 1341 de 2009, COMCEL tiene la obligación de habilitarle el acceso a RAN pues esta disposición ha previsto que “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo

que “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite (…)”.

Por otro lado, a dvierte AVANTEL que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 10 de la Resolución 432 de la Comunidad Andina, norma supranacional, para acceder a la desconexión de la interconexión no es suficiente con que se prueben los supuestos incumplimientos de las condiciones técnicas de esta, pues se debe tenerse en cuenta que se encuentran de por medio los derechos de los usuarios los cuales no pueden ser desconocidos. Señala que es por esto por lo que la CRC tiene la facultad de autorizar las desconexiones, como última ratio, cuando se configuren los supuestos expresamente contemplados en la regulación y siempre que se hayan tomado las medidas necesarias para prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.

En línea con lo anterior, AVANTEL afirma que, tanto para la desconexión definitiva como para la suspensión de la interconexión, a la s que se refiere e l artículo 4.1.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se requiere demostrar que i) la interconexión directa o indirecta genere un grave perjuicio a la red del proveedor de los servicios; o, ii) la existencia de un incumplimiento de los requisitos técnicos de la interconexión , lo cual, al parecer de AVANTEL, no sucedió. Por el contrario, manifiesta AVANTEL que el argumento en el que realmente se fundamenta la solicitud de COMCEL es la “falta de sobredimensionamiento de sus redes” , haciendo referencia a que la red de este

manifiesta AVANTEL que el argumento en el que realmente se fundamenta la solicitud de COMCEL es la “falta de sobredimensionamiento de sus redes” , haciendo referencia a que la red de este

8 Numerales 6 y 10 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009. “6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.” “10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situa ciones de emergencia y seguridad pública.” 9 “ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciale s a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (…)” 10 “Artículo 33. - Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones que se interconecten, podrá dar lugar a la desconexión, salvo que la Autoridad de Telecomunicaciones competente disponga lo contrario, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos negativos para los usuarios de una o ambas redes. En todo caso, la interconexión sólo podrá ser interrumpida o terminada, previa autorización de la Autoridad de Telecomunicaciones competente del país donde se

minimizar los efectos negativos para los usuarios de una o ambas redes. En todo caso, la interconexión sólo podrá ser interrumpida o terminada, previa autorización de la Autoridad de Telecomunicaciones competente del país donde se realiza la interconexión, de conformidad con las causales establecidas en los correspondientes acuerdos de interconexión o en su legislación interna.”Continuación de la Resolución No. 6627 de 12 de mayo de 2022 Hoja No. 6 de 12

proveedor estaría subdimensionada, y resaltando que tal causal no se encuentra contemplada en la regulación.

Por lo anterior, trae a colación lo contemplado en los artículos 4.3.2.15 y 4.7.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , los cuales regulan las reglas de dimensionamiento de la interconexión y la obligación de los Proveedores de la Red Visitada –PRV–, respectivamente, esto con el fin de demostrar que COMCEL se encontraba en la obligación de realizar las adecuaciones requeridas al interior de su red para que pudiese soportar el tráfico que actualmente cursa en esta. Así, AVANTEL establece que la congestión a la que hace alusión COMCEL se deriva de la falta de di ligencia que tuvo este a la hora de cumplir con sus obligaciones regulatorias , generando , presuntamente, afectaciones en la prestación del servicio del Proveedor de Red de Origen –PRO–.

Adicionalmente, AVANTEL recuerda que la relación de interconexión y acceso a RAN que actualmente tiene con COMCEL es fruto de l as decisiones tomadas por la CRC mediante las Resoluciones 4419 y 4508 de 2014, en las que se le impuso la obligación a COMCEL de proveer dicho acceso a AVANTEL.

actualmente tiene con COMCEL es fruto de l as decisiones tomadas por la CRC mediante las Resoluciones 4419 y 4508 de 2014, en las que se le impuso la obligación a COMCEL de proveer dicho acceso a AVANTEL.

Para finalizar, AVANTEL alude que se encuentra en un proceso de reorganización empresarial desde el 11 de diciembre de 2019 , mediante el cual busca proteger , recuperar y conservar el crédito, lo cual solo alcanzará mediante el desarrollo ininterrumpido de su objeto social, razón por la cual no se debe autorizar la desconexión, pues de ser así no podría desarrollar sus funciones empresariales.

Conforme a lo anterior AVANTEL enlista las siguientes petic iones: i) que la CRC niegue la autorización de desconexión; ii) que se le informe a COMCEL que cualquier otra solicitud contraria a derecho será negada de plano; y, iii) que se le corra traslado al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTICcon el fin de que inicie las actuaciones administrativas a las que haya lugar, por las conductas que ha ejecutado COMCEL, las cuales son contrarias a las ordenes impuestas por la CRC.

Ahora, respecto a la prueba requerida de oficio por la CRC y que fue aportada por COMCEL, AVANTEL se pronunció manifestando que dicha prueba carecía de conducencia ya que esta no logra demo strar ninguna de las causales regulatorias por las cuales se puede autorizar la desconexión. Contrario a esto, considera que dicha prueba lo único que logra probar es que COMCEL no ha realizado las ampliaciones y mejoras necesarias para descongestionar su red.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Con el fin de tomar la decisión respecto de lo invocado por parte de COMCEL, esta Comisión

COMCEL no ha realizado las ampliaciones y mejoras necesarias para descongestionar su red.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Con el fin de tomar la decisión respecto de lo invocado por parte de COMCEL, esta Comisión considera necesario realizar un análisis que permita determinar si hay lugar o no a la autorización de la desconexión o suspensión del acceso a RAN solicitada por dicho proveedor. De esa manera, como se verá en los acápites siguientes, el análisis se centrará en estudiar las generalidades del acceso y la int erconexión, analizar las condiciones regulatorias para la prestación del RAN y las causales de desconexión, para finalmente exponer las conclusiones frente al caso en concreto.

3.1. Generalidades del acceso y la interconexión

Como se dispone en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 200911, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para expedir toda la regulación general o particular en las materias relacionadas con el acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, estableciendo los requisitos o términos bajo los cuales los operadores utilizan las redes existentes o las instalaciones esenciales de cualquier otro operador de telecomunicaciones, términos dentro de los cuales, sólo de ma nera excepcional, se prevé la posibilidad de desconexión de las relaciones de acceso e interconexión, previa autorización de la CRC.

De esa manera, es menester señalar que de acuerdo con lo contemplado en el Título I “Definiciones” de la Resolución CRC 5050 de 2016, el acceso se entiende como “[l]a puesta a disposición de los recursos físicos y/o lógicos por parte de un proveedor a otro, haciendo uso de las redes del primero”;

de la Resolución CRC 5050 de 2016, el acceso se entiende como “[l]a puesta a disposición de los recursos físicos y/o lógicos por parte de un proveedor a otro, haciendo uso de las redes del primero”;

11 “3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.”Continuación de la Resolución No. 6627 de 12 de mayo de 2022 Hoja No. 7 de 12

por su parte, la interconexión “[e]s la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes de telecomunicaciones, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicacione s que permite que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor. La interconexión de las redes implica el uso de las mismas y se constituye en un tipo especial de acceso entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.” (SFT)

Los referidos conceptos de acceso e interconexión fueron desarrollados inicialmente en la Resolución CRC 3101 de 2011 “Por medio de la cual se expide el régimen de acceso, uso e interconexión de

Los referidos conceptos de acceso e interconexión fueron desarrollados inicialmente en la Resolución CRC 3101 de 2011 “Por medio de la cual se expide el régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunic aciones, y se dictan otras disposiciones” , desde la cual se dejó sentada la necesidad de tratar estas dos figuras acordes con sus particularidades, señalando en los considerando

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