🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 6768 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6768 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6768 DE 2022

“Por la cual se autoriza a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a iniciar la fase de experimentación en el Sandbox Regulatorio para el proyecto denominado Contrato Único Para Servicios Móviles y FijosContrato Convergente”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 3° de la Resolución CRC 5980 de 2020 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, señala que un Sandbox Regulatorio implica una flexibilización del marco regulatorio o un conjunto limitado de exenciones regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos. El Sandbox a menudo incluye mecanismos destinados a garantizar objetivos regulatorios generales, incluida la protección del usuario. Así mismo, estos espacios de experimentación usualmente son desarrollados y administrados caso a caso por las autoridades reguladoras.1

Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, en el marco de las competencias otorgadas por los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 , estructuró el mecanismo de Sandbox Regulatorio, con el fin de fomentar la innovación en aras de la

otorgadas por los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 , estructuró el mecanismo de Sandbox Regulatorio, con el fin de fomentar la innovación en aras de la satisfacción del interés general como pilar fundamental de los fines esenciales del Estado . Es de mencionar que, a partir del año 2018, la CRC adoptó la metodología de Análisis de Impacto Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, lo que ha permitido una mejora en la efectividad de las disposiciones expedidas y la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo de los mismos.

Teniendo en cuenta que el Sandbox Regulatorio es en sí mismo, un criterio de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias2, esta Comisión advirtió la pertinencia y utilidad de implementarlo y aplicar cuando sea el caso, reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, de m anera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva. Es así como, c on la implementación del Sandbox se busca promover el desarrollo económico de los agentes del sector de las TIC, a través de la generación de productos y servicios innovadores, dinamizar la participación de los grupos de valor y propiciar la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocio por parte

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. “El papel de los sandboxes en la promoción de la flexibilidad y la innovación en la era digital”. Paris, 2019. 2 Dado que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier asp ecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente

2 Dado que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier asp ecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador.Continuación de la Resolución No. 6768 del 31 de mayo de 2022 Hoja No. 2 de 28

de la industria y la sociedad, con lo cual se generan beneficios a los usuarios de dicho sector, siendo este u n fin último del regulador , alcanzable a través del uso de mecanismos de regulación alternativos.

En el mismo sentido, la implementación del Sandbox Regulatorio se fundamenta en la transformación acelerada de las nuevas tecnologías y modelos de negocio, que implican la adaptación de la regulación vigente en aras de impulsar la innovación y la priorización del acceso y uso de las TIC por parte del Estado y de los agentes del sector, de conformidad con los objeti vos de política pública establecidos.

De acuerdo con la sentencia C-150 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, las Comisiones de Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la Corte Constitucional afirmó que “(…) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación peculiares para el cumplimiento de su misión específica los cuales pueden ser de la más diversa naturaleza según el problema que ésta deba abordar, puesto que tales instrument os van desde la mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan (medidas jurídicas)”.

mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan (medidas jurídicas)”.

Bajo este contexto, la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 2020 “Por la cual se adiciona el Título XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de 2016”. En dicho acto administrativo se establecieron las condiciones generales para el desarrollo de los Sandboxes Regulatorios que, con el propósito de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones , decida adelantar la CRC . Para tal efecto , se consideró una etapa de preparación y cuatro fases del Sandbox: (i) aplicación, (ii) evaluación, (iii) experimentación y (iv) salida.

Así, iniciando la fase de aplicación del Sandbox Regulatorio, del 5 de abril al 12 de mayo de 2021 se abrió una convocatoria dirigida a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) , Operadores de Servicios Postales (OSP) y a Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), con el objeto de recibir y verificar las propuestas de los interesados . Al cierre de esta , veintitrés ( 23) propuestas fueron presentadas por diferentes proveedores, las cuales pasaron a ser verificadas por la CRC en la fase de aplicación. Dentro de la mencionada convocatoria, los proveedores COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P , en adelante TIGO, y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante UNE, y EDATEL S.A. E.S.P., en adelante EDATEL3, postularon el proyecto “Contrato único

MÓVIL S.A. E.S.P , en adelante TIGO, y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante UNE, y EDATEL S.A. E.S.P., en adelante EDATEL3, postularon el proyecto “Contrato único para servicios móviles y fijos - Contrato Convergente”, en adelante “Contrato Único de servicios fijos y móviles -Contrato convergente”.

De acuerdo con lo señalado po r TIGO, UNE y EDATEL en los documentos que hacen parte de su propuesta, el proyecto “Contrato Único de servicios fijos y móviles-Contrato convergente” tiene por objeto “[s]implificar el proceso de contratación de los servicios fijos y móviles (pospago) de los usuarios a través de un contrato unificado para la prestación de los mismos, evitando trámites más largos para los usuarios y permitiendo disfrutar de manera más sencilla servicio (sic) convergentes de telecomunicaciones. Lo anterior dado que la regulación actual establece contratos separados para los servicios móviles y los servicios fijos.”4

Dicho proyecto superó las fases de aplicación y evaluación al reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución CRC 5980 de 20205 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que la CRC, entre el 21 de octubre de 2021 y 6 de abril de 2022, procedió a celebrar mesas de trabajo con los citados proveedores, con el objetivo de revisar aspectos claves del proyecto, entre estos, adecuaciones, riesgos, salvaguardas, ind icadores de éxito, plan de salida y n ormas a flexibilizar; esto con el fin de que la CRC obtuviera la información necesaria para expedir la autorización del caso.

estos, adecuaciones, riesgos, salvaguardas, ind icadores de éxito, plan de salida y n ormas a flexibilizar; esto con el fin de que la CRC obtuviera la información necesaria para expedir la autorización del caso.

Dentro de la mencionada fase de concertación, específicamente el día 02 de diciembre de 2021,

3 Se aclara que entre las sociedades MILLICOM SPAIN S.L.; PEAK RECORD S.L UNIPERSONAL; PEAK FIVE S.L UNIPERSONAL; GLOBAL ALBION S.L UNIPERSONAL; y GLOBAL LOCRONAN SL UNIPERSONAL; (controlantes) y las sociedades UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A ; ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S; EDATEL S.A. ; CINCO TELECOM CORPORATION y la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (Controladas) se configuró grupo empresarial. 4 Formulario de aplicación enviado por TIGO, UNE y EDATEL el día 12 de mayo de 2021. 5 Es decir, en la fase de aplicación la propuesta reunió los requisitos señalados en la convocatoria y en la fase de evaluación, cumplió con los criterios de (i) innovación, (ii) beneficio para los ciudadanos, (iii) necesidad demostrada y (iv) experiencia del proponente.Continuación de la Resolución No. 6768 del 31 de mayo de 2022 Hoja No. 3 de 28

durante el desarrollo de la mesa No. 5, TIGO y UNE manifestaron que la empresa EDATEL no formaría parte de la autorización para el desarrollo de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, en razón a que dicho proveedor no tiene cobertura en el área geográfica objeto del proyecto, es decir, Armenia (Quindío). Por consiguiente, el acto administrativo de autorización

formaría parte de la autorización para el desarrollo de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, en razón a que dicho proveedor no tiene cobertura en el área geográfica objeto del proyecto, es decir, Armenia (Quindío). Por consiguiente, el acto administrativo de autorización expedido por la CRC será otorgado únicamente para los proveedores TIGO y UNE.

Bajo este contexto, previo a la expedición del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CRC diligenció el formulario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) obteniendo respuesta positiva frente algunas de las preguntas allí planteadas6, y por tal razón remitió a dicha entidad el proyecto de resolución con sus respectivos anexos , adjuntando el cuestionario, mediante radicado SIC #22-175375-00000.

En este sentido, mediante comunicación con radicación CRC No. 2022807158 del 19 de mayo de 2022, la SIC señaló que, una vez analizado el proyecto regulatorio sometido a su estudio, evidenció que “los lineamientos planteados por el regulador de forma inicia l para el desarrollo de espacios de experimentación regulatoria en el sector de telecomunicaciones han sido debidamente aplicados en el marco del desarrollo del proyecto objeto de autorización ”. Adicionalmente, dicha autoridad también advirtió la importancia de que le sean remitidos para el estudio respectivo de la competencia, los futuros proyectos regulatorios de carácter general que puedan llegar a adelantarse con ocasión del posterior análisis de indicadores de éxito del “Contrato Único de servicios fijos y móviles - Contrato

futuros proyectos regulatorios de carácter general que puedan llegar a adelantarse con ocasión del posterior análisis de indicadores de éxito del “Contrato Único de servicios fijos y móviles - Contrato convergente”7, así como los futuros proyectos de autorización para el inicio de experimentación en el marco del Sandbox.

Así las cosas, conforme a la Delegación establecida en el artículo 3 de la Resolución CRC 5980 de 2020, le corresponde a la Directora Ejecutiva de la Comisión, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta 1355 del 26 de abril de 2022 y Acta No. 1361 del 27 de mayo de 2022, establecer las condiciones de autorización a los proveedores TIGO y UNE para el inicio de la fase de experimentación del proyecto “Contrato Único de servicios fijos y móvilesContrato convergente”.

2. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO “CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FIJOS Y

MÓVILES - CONTRATO CONVERGENTE”.

2.1. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FIJOS Y MÓVILES –

CONTRATO CONVERGENTE.

2.1.1. MODELO DE CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FIJOS Y MÓVILES – CONTRATO

CONVERGENTE.

Los Formatos 2.3.1. y 2.3.2. del Anexo 2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, contienen para la servicios fijos y móviles: (i) las condiciones para cada uno de los formatos de contratos de prestación de servicios y (ii) un modelo de contrato único de prestación de servicios.

servicios fijos y móviles: (i) las condiciones para cada uno de los formatos de contratos de prestación de servicios y (ii) un modelo de contrato único de prestación de servicios.

Siendo así, es de aclarar que, los proveedores TIGO y UNE se encuentran obligados a dar aplicación a las condiciones dispuestas en dichos formatos; no obstante , se exceptúa de su aplicación lo relacionado con los modelos de contrato que cada uno de estos formatos refiere, para lo cual, estos operadores en la ejecución del proyecto deberán observa r el modelo de Contrato Único de servicios fijos y móviles – Contrato Convergente que se establece en el Anexo 1 de la presente resolución.

2.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS FIJOS Y MÓVILES OFRECIDOS BAJO LA

MODALIDAD DE CONTRATO ÚNICO – CONTRATO CONVERGENTE.

6 Las preguntas cuyas respuestas fueron afirmativas son las siguientes: (i) otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes; (ii) establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta; y (iii) otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras. 7 De manera concreta la SIC (radicado #22-175375-1) señaló que: “(…) en el escenario en el cual, una vez aplicados los indicadores de éxito, resulte exitoso el Proyecto y se modifique el régimen regulatorio vigente en materia de telecomunicaciones a efectos de incorporar la figura del “Contrato único de servicios fijos y móviles - Contrato convergente” al mercado, resultará indispensable llevar a cabo el estudio de los elementos bajo los cuales se estructura la figura, desde la

telecomunicaciones a efectos de incorporar la figura del “Contrato único de servicios fijos y móviles - Contrato convergente” al mercado, resultará indispensable llevar a cabo el estudio de los elementos bajo los cuales se estructura la figura, desde la perspectiva de la libre competencia económica. Lo anterior, por cuanto, por ejemplo, dicho contrato convergente podría constituirse en un desincentivo para que el consumidor contrate con un operador para acceder a servicios móviles, y, con otro, para acceder a servicios fijos.”Continuación de la Resolución No. 6768 del 31 de mayo de 2022 Hoja No. 4 de 28

Como resultado de la etapa de mesas de concertación, se establece un modelo de contrato que reúne los requisitos necesarios para que el proyecto se eje cute sin generar afectaciones a los derechos de los usuarios. En consecuencia, el modelo definido contiene la información básica que estos requieren para conocer y comprender las condiciones que regirá la relación contractual con los proveedores durante la fase de experimentación del proyecto, con el objeto de simplificar los trámites de dicha relación, y permitir una mejora en la experiencia de los usuarios.

Conforme a lo anterior, los proveedores TIGO y UNE en el desarrollo del proyecto bajo estudio, se encuentran en la obligación de emplear para la contratación conjunta de sus servicios fijos y móviles en la modalidad pospago, el modelo de contrato dispuesto en el “ANEXO 1 - MODELO DE CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FIJOS Y MÓVILES - CONTRATO CONVERGENTE” de la presente resolución. Así mismo, se advierte que los beneficios o promociones que estos ofrezcan a los usuarios en los servicios fijos o móviles serán independientes entre sí, por lo que ninguna estipulació n que los

Así mismo, se advierte que los beneficios o promociones que estos ofrezcan a los usuarios en los servicios fijos o móviles serán independientes entre sí, por lo que ninguna estipulació n que los proveedores incorporen en el espacio de libre disposición podrá modificar las condiciones acordadas para cada uno de dichos servicios, en cuanto a sus características y el precio convenido.

Ahora bien, la adquisición de los servicios bajo el esquema del contrato único de servicios fijos y móviles, aplicará únicamente en aquellos planes que contraten al mismo tiempo servicios móviles en pospago con SMS, voz y datos y, al menos, el servicio de Internet fijo con acceso de alta velocidad, el cual podrá estar acompañado de otros servicios como el de telefonía y/o televisión, tal y como se detalla en la siguiente Tabla:

Tabla 1. Caracterización de las ofertas para el contrato único

PERIODO SERVICIOS MÓVILES SERVICIOS FIJOS Primer trimestre de experimentación del proyecto Plan móvil pospago con SMS, voz y datos, con un cargo básico de al menos $ 45.000 IVA Incluido.

Adicional al servicio móvil señalado, e l usuario deberá contratar alguna de las siguientes dos opciones en cuanto a servicios fijos:

1. Plan con internet fijo para los clientes atendidos con tecnología HFC8 y GPON9 (no cobre) en velocidades de 30, 60 y 100 Megas.

2. Plan con internet fijo para los clientes atendidos con tecnología HFC y GPON (no cobre) en velocidades de 30, 60 y 100 Megas, con cualquiera de los siguientes servicios: Televisión (Plan Duo Play) Telefonía fija. (Plan Duo Play)

tecnología HFC y GPON (no cobre) en velocidades de 30, 60 y 100 Megas, con cualquiera de los siguientes servicios: Televisión (Plan Duo Play) Telefonía fija. (Plan Duo Play) Televisión y telefonía fija (Plan Triple Play)

Segundo trimestre de experimentación del proyecto Plan móvil pospago con SMS, voz y datos, con un cargo básico de al menos $ 45.000 IVA Incluido.

Adicional al servicio móvil señalado, el usuario deberá contratar alguna de las siguientes dos opciones en cuanto a servicios fijos:

1. Plan con internet fijo para los clientes atendidos con tecnología HFC y GPON (no cobre) en velocidades de 100, 200 y 300 Megas.

2. Plan con internet fijo para los clientes atendidos con tecnología HFC y GPON (no cobre) en velocidades de 100, 200 y 300 Megas, con cualquiera de los siguientes servicios: Televisión (Plan Duo Play) Telefonía fija. (Plan Duo Play) Televisión y telefonía fija. (Plan Triple Play)

Fuente: Elaboración CRC sobre la base de los datos recogidos en la etapa preparatoria de la fase de experimentación

En el evento en que los usuarios decidan (i) cancelar los servicios móviles, (ii) cancelar el servicio principal fijo de internet con las características señaladas (tecnología o velocidades), (iii) o cambiar las condiciones en la prestación del servicio de internet fijo (tecnología o velocidades) por otras que no correspondan a las ofertas que los operadores tenga disponibles para Sandbox Regulatorio de acuerdo con la Tabla 1., estos deberán enviar a la dirección de facturación en medio físico o

las condiciones en la prestación del servicio de internet fijo (tecnología o velocidades) por otras que no correspondan a las ofertas que los operadores tenga disponibles para Sandbox Regulatorio de acuerdo con la Tabla 1., estos deberán enviar a la dirección de facturación en medio físico o electrónico (según el usuario elija), copia de los modelos de contrato que resulten aplicables frente a los servicios que quedan activos, siguiendo para tal efecto lo dispuesto los Formatos 2.3.1. y 2.3.2 establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016.

8 Hibrido entre Fibra óptica y Cable coaxial (HFC o Hybrid Fiber-Coaxial en inglés) 9 Red Óptica Pasiva con Capacidad de Gigabit (GPON o Gigabit-capable Passive Optical Network en inglés).Continuación de la Resolución No. 6768 del 31 de mayo de 2022 Hoja No. 5 de 28

2.2. DURACIÓN DE LA FASE DE EXPERIMENTACIÓN.

En cuanto a la duración de la fase de experimentación del proyecto , esta será de doce (12) meses contados a partir de la fecha indicada por TIGO y UNE para el inicio de la experimentación, esto sin perjuicio de la posible extensión de dicha fase hasta por otros doce (12) meses adicionales, de acuerdo con el artículo 12.1.1.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Se aclara que, si bien es cierto la presente autorización tendrá una duración inicial de doce (12) meses, TIGO y UNE solo pondrán a disposición el “Contrato Único de servicios fijos y móviles - Contrato convergente” durante los primeros seis (6) meses de la experimentación; lo anterior, para efectos de que los usuarios puedan

a disposición el “Contrato Único de servicios fijos y móviles - Contrato convergente” durante los primeros seis (6) meses de la experimentación; lo anterior, para efectos de que los usuarios puedan disfrutar al menos de (6) meses bajo el modelo de contratación único, antes de poner en marcha el plan de salida dispuesto en la presente decisión.

En tal sentido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto administrativo, TIGO y UNE deberán remitir una comunicación a la CRC informando la fecha del inicio de la experimentación, la cual no podrá ser superior a diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de tal firmeza . Esto sin perjuicio de que los proveedores requieran adecuaciones, e n cuyo caso el inicio de la experimentación se dará al día siguiente de finalizado el periodo concedido para tal efecto, el cual conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no podrá exceder de tres (3) meses.

2.3. FLEXIBILIZACIÓN NORMATIVA Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

Teniendo en cuenta que con el desarrollo del proyecto “Contrato Único de servicios fijos y móvilesContrato convergente”, TIGO y UNE buscan sintetizar el proceso de contratación de los usuarios de los servicios fijos y móviles (pospago) a través de la utilización de un contrato unificado para la prestación de los mismos, que es diferente a los modelos de contratos fijo y móvil dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 , esta entidad analizó las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo para determinar cuáles de estas impiden o dificultan la experimentación del proyecto , y

Resolución CRC 5050 de 2016 , esta entidad analizó las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo para determinar cuáles de estas impiden o dificultan la experimentación del proyecto , y por ende requieren ser flexibilizadas siguiendo lo previsto en los artículos 12.1.1.11. y 12.1.1.13. de la resolución mencionada. Así, se concluyó que para la ejecución de las fases de experimentación y de salida del proyecto , resulta necesario flexibilizar para TIGO y UNE las normas que se especificarán a continuación.

Debe aclararse que la flexibilización normativa se realizará exclusivamente en el municipio de Armenia (Quindío), en cuanto a las siguientes normas de la Resolución CRC 5050 de 2016 , las cuales han sido transcritas en el “ANEXO 3. NORMAS A FLEXIBILIZAR”:

(i) MODELOS DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FIJOS Y

MÓVILES

a) Formato 2.3.1. del Anexo 2.3. del Título “ANEXOS TÍTULO II” exclusivamente en lo que respecta al “Modelo 1. Contrato único de prestación de servicios móviles”

b) Formato 2.3.2. del Anexo 2.3. del Título “ANEXOS TÍTULO II” exclusivamente en lo que respecta al “Modelo Contrat o único de prestación de servicios fijos”

Los Formatos 2.3.1. y 2.3.2. referidos, establecen que los proveedores de servicios de telecomunicaciones están en la obligación de utilizar un modelo de contrato específico e independiente, tanto para los servicios fijos como para los servicios móviles; no obstante, para

telecomunicaciones están en la obligación de utilizar un modelo de contrato específico e independiente, tanto para los servicios fijos como para los servicios móviles; no obstante, para el desarrollo del proyecto “Contrato Único de servicios fijos y móviles - Contrato convergente” resulta indispensable la existencia de un único modelo de contrato, lo cual se opone a las normas señaladas, lo que justifica su flexibilización exclusivamente en cuanto al uso de los modelos de contratos allí dispuestos. Por tal razón, las demás condiciones de las que tratan estas normas deberán ser atendidas por los operadores TIGO y UNE.

(ii) ARTÍCULO 2.1.7.1. “PAQUETE DE SERVICIOS” exclusivamente al deber de ofertar el paquete bajo un único precio.Continuación de la Resolución No. 6768 del 31 de mayo de 2022 Hoja No. 6 de 28

La norma en mención define que por paquete de servicios se entiende la oferta conjunta de dos o más servicios de comunicaciones por parte de uno o varios operadores. Esta oferta, añade el artículo, “debe realizarse bajo único precio”. (SFT)

Al respecto se tiene que TIGO y UNE en la experimentación del proyecto ofertarán en un mismo contrato diferentes servicios de comunicaciones fijos y móviles pospago, es decir, ofrecerán un paquete de servicios; no obstante, conforme las condiciones acordad as para la experimentación de este proyecto, lo harán dejando valores independientes para cada uno de los segmentos fijo y móvil. Por tanto, lo establecido en la norma respecto al deber que le asiste al operador u operadores de ofertar el paquete de servicios bajo un único precio obstaculiza el proyecto y en consecuencia, requiere ser flexibilizado dicho aparte.

los segmentos fijo y móvil. Por tanto, lo establecido en la norma respecto al deber que le asiste al operador u operadores de ofertar el paquete de servicios bajo un único precio obstaculiza el proyecto y en consecuencia, requiere ser flexibilizado dicho aparte.

(iii) ARTÍCULO 2.1.7.2. ”CONDICIONES DEL PAQUETE DE SERVICIOS ” Exclusivamente, los numerales 2.1.7.2.1. y 2.1.7.2.6.”

El numeral 2.1.7.2.1. establece dentro de las condiciones de los paquetes de servicios, que los usuarios recibirán una sola factura por todos los servicios que conforman el paquete contratado.

Sin embargo, dado que el proyecto “Contrato Único de servicios fijos y mó viles-Contrato convergente”, se desarrolla en un ambiente de pruebas, según lo expuesto por los operadores TIGO y UNE no resulta factible a nivel operativo y económico el realizar las adecuaciones en los sistemas de información y procesos de la empresa, con el fin de unificar la facturación de los servicios fijos y móviles que hacen parte de la oferta comercial por el tiempo limitado de la experimentación. Por tal razón, para desarrollar su proyecto requieren la flexibilización del numeral señalado.

Por otra parte, e l numeral 2.1.7.2.6. establece que el usuario puede consultar los distintos planes y tarifas de los paquetes de servicios ofrecidas por cada uno de los operadores, a través del comparador que estos dispondrán en su página web en relación con sus propios planes y tarifas, ofreciendo posibilidad al usuario de:

a) Identificar su municipio (para servicios fijos) b) Indicar su estrato socioeconómico (para servicios fijos)

tarifas, ofreciendo posibilidad al usuario de:

a) Identificar su municipio (para servicios fijos) b) Indicar su estrato socioeconómico (para servicios fijos) c) Seleccionar el o los servicios que requiere d) Seleccionar las características de cada uno de los servicios que requiere e) Seleccionar el paquete de servicios que se adecúe a sus necesidades de acuerdo con los servicios que requiere f) Posibilidad al usuario de conocer el precio total del paquete de servicios seleccionado g) Conocer el precio de cada servicio escogido, si este fuera prestado de manera individual.

No obstante, dado que la oferta del contrato único se realizará por seis (6) meses y dadas las particularidades de este tipo de contrato , en tanto que solo se podrá realizar en la ciudad de Armenia (Quindío) en la(s) oficina(s) autorizada(s), la inclusión de esta oferta en el comparador de tarifas no otorga ningún beneficio a los usuarios, y lejos de esto podría resultar confuso para estos conocer ofertas que no les resultarán disponibles en todos los casos . Por tal razón , se debe realizar la flexibilización normativa del artículo referido.

Sin perjuicio de lo anterior, p ara garantizar el derecho de información de los usuarios de comunicaciones establecido en el numeral 2.1.1.2.4. del artículo 2.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la contratación realizada bajo el modelo de contrato único de servicios fijos y móviles pospago, deberá publicarse por TIGO y UNE en sus respectivas páginas web durante los seis (6) primeros meses de la experimentación de l proyecto, de forma tal, que los usuarios tengan claridad respecto de: i) las características de los planes disponibles para ser contratados

móviles pospago, deberá publicarse por TIGO y UNE en sus respectivas páginas web durante los seis (6) primeros meses de la experimentación de l proyecto, de forma tal, que los usuarios tengan claridad respecto de: i) las características de los planes disponibles para ser contratados bajo la modalidad de contrato único para servicios fijos y móviles – contrato convergente y ii) la dirección de la oficina física en la que estará disponible esta oferta10.

Finalmente, debe precisarse que la flexibilización del numeral 2.1.7.2.6. solo se dará en lo que respecta al proyecto del “Contrato Único de servicios fijos y móviles-Contrato convergente”, es decir, específicamente para las ofertas contempladas en el marco del Sandbox Regulatorio. En todos los demás casos, se deberá garantizar para los usuarios el derecho de obtener información

10 Oficina ubicada en el municipio de Armenia (Quindío).Continuación de la Resolución No. 6768 del 31 de mayo de 2022 Hoja No. 7 de 28

clara de las ofertas puestas a disposición, a trav és del comparador de tarifas que señala el artículo 2.1.7.2.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.4. CONDICI

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...