CRC - Resolución 6769 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6769 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6769 DE 2022
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de REDEBAN
MULTICOLOR S.A.”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
Que, mediante comunicación del 9 de noviembre de 2021, radicada internamente bajo el número 2021814634, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante PTC, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC dar inicio al trámite administrativo corres pondiente con el fin de dirimir la controversia surgida con REDEBAN MULTICOLOR S.A., en adelante REDEBAN, respecto de la formalización de “la relación material de acceso entre REDEBAN y PTC, aplicando las condiciones regulatorias y remuneratorias específicas aplicando [sic] la tarifa diferencial prevista para la remuneración de las redes de los operadores entrantes”.
Que, analizada la solicitud presentada por PTC y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de la Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 19 de noviembre de 20211, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud correspondiente y remitió a REDEBAN
Ejecutivo de la Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 19 de noviembre de 20211, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud correspondiente y remitió a REDEBAN copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, para que se pronunciara sobre el particular.
Que REDEBAN dio respuesta al traslado efectuado por la CRC mediante comunicaciones del 26 de noviembre de 2021, radicadas internamente bajo los números 2021815705 y 2021300404 2, para lo cual presentó sus argumentos exponiendo las razones por las que considera ba que no debían ser acogidas las pretensiones de PTC.
Que, mediante comunicaciones del 13 de diciembre de 2021, con radicado de salida 2021528183, el Director Ejecutivo de esta Comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 20 de diciembre de 2021 a las 11:00 a.m.
Que, en la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual
1 Radicado de salida 2021525858 2 Se trata de la misma comunicación 2021815705Continuación de la Resolución No. 6769 de 1 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 3
se dio por concluida esa etapa. Por tanto, la CRC procedió a enviar a las partes el acta de la audiencia de mediación, desde la cuenta de correo electrónico audienciasolucionconflictos@crcom.gov.co.
se dio por concluida esa etapa. Por tanto, la CRC procedió a enviar a las partes el acta de la audiencia de mediación, desde la cuenta de correo electrónico audienciasolucionconflictos@crcom.gov.co.
Que, mediante el auto del 4 de marzo de 2022, la CRC decretó pruebas dentro de la actuación administrativa mencionada. Así, incorporó, con el valor probatorio legal que les correspondiera, los documentos debidamente allegados por PTC y REDEBAN a través de sus es critos de solicitud de controversia y de respuesta al traslado efectuado de la misma, respectivamente. Adicionalmente, la CRC requirió a las partes, como prueba de oficio, información técnica asociada a sus elementos de red y proyecciones de tráfico y, para el caso de PTC, información financiera-comercial relacionada con sus elementos de red y de seguridad (hardware y software) a utilizar para la prestación del servicio de “notificaciones bancarias”.
Que el auto de pruebas mencionado fue comunicado a las partes el 4 de marzo de 2022 , y e se mismo día, por conducto de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión, se ofició a los representantes legales de PTC y REDEBAN para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente remitieran la información solicitada en el auto de pruebas.
Que, el 15 de marzo de 2022, mediante comunicaciones 2022300103 y 20228037113, REDEBAN presentó una petición con el asunto “[s]olicitud de corrección de irregularidades en la actuación administrativa. Ley 1437 de 2011, artículo 41”. Ese mismo día, mediante comunicaciones 2022300103 y 20228037114, REDEBAN le solicitó a la CRC aclarar y complementar el auto de
administrativa. Ley 1437 de 2011, artículo 41”. Ese mismo día, mediante comunicaciones 2022300103 y 20228037114, REDEBAN le solicitó a la CRC aclarar y complementar el auto de pruebas del 4 de marzo de 2022.
Que, el 28 de marzo de 2022, mediante comunicaciones 2022804286 y 2022300120, REDEBAN presentó su “[r]espuesta al auto del pasado 4 de marzo que decreta pruebas en la actuación administrativa de solución de controversias entre Partners Telecom Colombia S.A.S. (PTC) y Redeban Multicolor S.A. (Redeban)”. En la misma fecha , mediante comunicación 2022804302 , PTC dio respuesta al requerimiento de información efectuado por la CRC.
Que, teniendo en cuenta lo manifestado por las partes, el 3 de mayo de 2022 la CRC profirió un auto en el que rechazó por improcedente la solicitud de aclaración y complementación del auto de pruebas del 4 de marzo de 2022 presentada por REDEBAN. Adicionalmente, mediante el auto mencionado , la CRC rechazó las solicitudes probatorias presentadas por REDEBAN, por considerar que no eran pertinentes ni útiles para demostrar los hechos objeto de controversia. Aunado a lo anterior, mediante el auto en comento, la C omisión incorporó los documentos a portados por las partes durante la actuación administrativa y los radicados 2021300378 y 2021815005, así como la respuesta correspondiente. Así mismo, la CRC señaló que la denominación de los servicios “notificaciones bancarias”, incluida en el auto de pru ebas del 4 de marzo de 2022, había sido establecida directamente por las partes de la actuación administrativa, tal como constaba en algunos documentos
bancarias”, incluida en el auto de pru ebas del 4 de marzo de 2022, había sido establecida directamente por las partes de la actuación administrativa, tal como constaba en algunos documentos aportados como soporte de sus afirmaciones. Por cuenta de lo indicado, la Comisión estimó oportuno otorgarles a las partes un nuevo término para que, de considerarlo pertinente, allegaran información adicional.
Que el 4 de mayo de 2022, por conducto de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión, se comunicó el auto mencionado a las partes de la controversia.
Que mediante comunicación allegada el 13 de mayo de 2022, radicada internamente bajo el número 2022806818, PTC le manifestó expresamente a la Comisión que desistía de continuar con la actuación administrativa de solución del conflicto suscitado con REDEBAN. Lo anterior, por cuanto las partes habían alcanzado un acuerdo “para la prestación de servicios SMS el cual será registrado próximamente en los términos que establece la normatividad”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, aplicable al presente trámite, “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva so licitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la carencia actual de objeto sobre el asunto materia de conflicto, se procederá a la aceptación del desistimiento y al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000-32-1329.
3 Se trata de la misma solicitud. Una de las comunicaciones mencionadas fue radicada en físico en las oficinas de la CRC.
desistimiento y al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000-32-1329.
3 Se trata de la misma solicitud. Una de las comunicaciones mencionadas fue radicada en físico en las oficinas de la CRC. La otra comunicación fue remitida y radicada electrónicamente. 4 IbidemContinuación de la Resolución No. 6769 de 1 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 3
Que, de otro lado, con el objetivo de identificar el alcance del acuerdo al que arribaron las partes en ejercicio de sus competencias, esta Comisión pone de presente la obligación que le asiste a lo s proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso y/o interconexión a su red, de registrar los acuerdos suscritos y sus modificaciones hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción, según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente en el Formato 3.4., hoy Formato T.3.2.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CR C, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 20155, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud de soluci ón de controversias, en los términos del numeral 3 del mismo artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1361 de 27 de mayo de 2022, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud de solución de controversias presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de REDEBAN MULTICOLOR S.A., a la cual se le asignó el expediente 3000-32-13-29.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-29, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los representantes legales de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y REDEBAN MULTICOLOR S.A. o a quienes
y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los representantes legales de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y REDEBAN MULTICOLOR S.A. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 1 días del mes de junio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Directora Ejecutiva
Expediente: 3000-32-13-29
C.C.C: 27/05/2022 Acta 1361
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador (E) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Adriana Barbosa / Mauricio Gómez
5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.