🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 6770 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6770 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6770 DE 2022

“Por la cual se recuperan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que habían sido asignados a IDENTIDAD

TELECOM S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 1 0 de marzo de 202 2, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio inici o a una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 893234 y 893235 asignados a IDENTIDAD TELECOM S.A.S ., por cuanto al parecer en los cuatro (4) últimos reportes de información1 (Formato 5.2., hoy Formato T.5.2.), remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico2.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a IDENTIDAD TELECOM S.A.S. , por correo

para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico2.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a IDENTIDAD TELECOM S.A.S. , por correo electrónico del 1 1 de marzo de 2022 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos mencionados.

Mediante radicado 2022804715 del 5 de abril de 2022, IDENTIDAD TELECOM S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión, solicitando que se le indicara qué debía hacer para continuar con la asignación de los códigos cortos.

En atención a dicha solicitud, mediante radicado 2022509253 del 6 de abril de 20 22, la Comisión le informó a IDENTIDAD TELECOM S.A.S . que, en ejercicio de sus competencias había iniciado la actuación administrativa de recuperación según lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Mediante radicado 2022805136 del 12 de abril de 2022, IDENTIDAD TELECOM S.A.S. le informó a la Comisión que actuaba como “un Agregador de Mensajería A2P con clientes finales que requieren

1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2020, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2021. 2 Radicados 2022200431 y 2022506937Continuación de la Resolución No. 6770 de 3 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 2 de 6

2021. 2 Radicados 2022200431 y 2022506937Continuación de la Resolución No. 6770 de 3 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 2 de 6

este tipo de servicio. Tenemos clientes locales e internacionales qu e llegan a necesitar un numero dedicado por temas de seguridad y calidad al cliente”.

2. ARGUMENTOS DE IDENTIDAD TELECOM S.A.S

2.1. Radicado 2022804715 del 5 de abril de 2022

IDENTIDAD TELECOM S.A.S. le manifestó a la CRC que requería que se le indicará cu áles eran las acciones a seguir con el fin de continuar siendo el asignatario de los códigos cortos 893234 y 893235, objeto de la presente actuación administrativa, en los siguientes términos: “Solicitamos de su amable colaboración indicándonos que debemos hacer para continuar teniendo los short code (números cortos)”.

2.2. Radicado 2022805136 del 12 de abril de 2022

IDENTIDAD TELECOM S.A.S. reiteró su pretensión de mantener los códigos cortos objeto de la presente actuación administrativa, toda vez, que según señaló, los clientes finales locales e internacionales de esta compañía requieren el tipo de servicio que les prestan, así: “Somos un Agregador de Mensajería A2P con clientes finales que requieren este tipo de servicio. Tenemos clientes locales e internacionales que llegan a necesitar un numero dedicado por temas de seguridad y calidad al cliente”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

y calidad al cliente”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se ex pide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modifica ciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 6770 de 3 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 3 de 6

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de

la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, es to es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su ins cripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto,

tecnológicos4 deben tramitar su ins cripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC

Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6770 de 3 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 4 de 6

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará c uando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

3.3. Sobre el caso bajo análisis

eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

3.3. Sobre el caso bajo análisis Debe señalarse que el art ículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar la numeración de los códigos cortos para SMS y USSD asignada, si se configura una de las causales que s e citan a continuación: “ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conform e el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecut ivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer IDENTIDAD TELECOM S.A.S ., ya no utiliza o no necesita los dos (2)

asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer IDENTIDAD TELECOM S.A.S ., ya no utiliza o no necesita los dos (2) códigos cortos que se relacionan a continuación, en la medida en que los mismos no presentaban tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2 , hoy Formato T.5.2., correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer Trimestre de 2021:

Tabla No. 1

Como consecuencia de lo anterior, presuntamente se configuraba una de las causales de recuperación de los códigos cortos contempladas en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, citada anteriormente. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a IDENTIDAD TELECOM S.A.S., la CRC le corrió traslado a esa empresa, del inicio de la actuación administrativa, mediante radicado 2022200431, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados.

Códigos cortos objeto de la actuación administrativa Reportes de información 893234 y 893235 4T 2020 1T 2021 2T 2021 3T 2021Continuación de la Resolución No. 6770 de 3 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 5 de 6

En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en coment o, IDENTIDAD

2T 2021 3T 2021Continuación de la Resolución No. 6770 de 3 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 5 de 6

En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en coment o, IDENTIDAD TELECOM S.A.S., por un lado, mediante radicado 2022804715 del 5 de abril de 2022, manifestó a la CRC que requería que se le indicará cuales eran las acciones a seguir con el fin de continuar siendo los asignatarios de los códigos cortos 893234 y 893235, objeto de la actuación administrativa, en los siguientes términos: “Solicitamos de su amable colaboración indicándonos que debemos hacer para continuar teniendo los short code (números cortos)” . Al respecto, se reitera que la CRC , mediante radicado 2022509253 del 6 de abril de 2022, le informó q ue, en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas había iniciado la actuación administrativa de recuperación según lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Por otro lado, mediante radicado 2022805136 del 12 de abril de 2022, IDENTIDAD TELECOM S.A.S. afirmó que requería mantener los códigos cortos objeto de la presente actuación administrativa, toda vez, que los clientes finales locales e internacionales de esta compañía requieren el tipo de servicio que les prestan, así: “Somos un Agregador de Mensajería A2P con clientes finales que requieren este tipo de servicio. Tenemos clientes locales e internacionales que llegan a necesitar un numero dedicado por temas de seguridad y calidad al cliente”.

Así las cosas, una vez analizado el material probatorio que reposa en el expediente, la CRC establece

que requieren este tipo de servicio. Tenemos clientes locales e internacionales que llegan a necesitar un numero dedicado por temas de seguridad y calidad al cliente”.

Así las cosas, una vez analizado el material probatorio que reposa en el expediente, la CRC establece que el asignatario de los códigos cortos objeto de esta comunicación no presentó argumentos ni pruebas que desvirtuaran la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En concordancia con lo anterior, el asignatario solo presentó un argumento con relación al uso actual que se está dando a los códigos cortos, sin adjuntar soporte alguno al respecto.

A partir de lo anterior, la Comisión revisó nuevamente los formatos 5.2., hoy Formatos T.5.2. , que obran en el expediente y confirmó que frente a los códigos cortos relacionados en la tabla 1. no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado . Así mismo, constató que el no reporte de tráfico no se realizó o se efectuó durante cuatro trimestres consecutivos (cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.

De esta manera, para la CRC, IDENTIDAD TELECOM S.A.S., ya no utiliza o no necesita los dos (2) códigos cortos mencionados, en la medida en que los mismos no presentaban tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes a un periodo consecutivo de doce (12) meses.

con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes a un periodo consecutivo de doce (12) meses.

No siendo suficiente lo anterior , la CRC procedió a revisar el Formato 5.2 , hoy Fo rmato T.5.2. , correspondiente al cuarto trimestre del 202 1, y pudo constatar que los códigos cortos objeto de la actuación administrativa continúan sin reporte alguno, así:

EMPRESA CODIGO CORTO 4 trimestre (2020) 1 trimestre (2021) 2 trimestre (2021) 3 trimestre (2021) 4 trimestre (2021) IDENTIDAD TELECOM S.A.S 893234 No Reporte No Reporte No Reporte No Reporte No Reporte IDENTIDAD TELECOM S.A.S 893235 No Reporte No Reporte No Reporte No Reporte No Reporte

En este sentido, para la CRC no hay duda de que en relación con los códigos cortos objeto de la presente actuación administrativa, se ha configurado la causal de recuperación establecida en el artículo 6.4.3.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, no sólo por cuanto no se reportó tráfico frente a los mismos en el Formato 5.2, hoy Formato T.5.2., sino que esta falta de reporte transcurrió durante un periodo consecutivo de doce (12) meses.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a IDENTIDAD TELECOM S.A.S, así:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a IDENTIDAD TELECOM S.A.S, así:

Códigos cortos recuperados 893234 y 893235Continuación de la Resolución No. 6770 de 3 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 6 de 6

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de IDENTIDAD TELECOM S.A.S, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022200981, 2022200431, 2022506937, 2022804715, 2022805136 y 2022509253 Trámite ID. 2679

Elaborado por: Angella Santamaría

Revisado por: Adriana Barbosa

Consultar sobre este documento ...