CRC - Resolución 6858 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6858 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6858 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6701 de 2022”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6701 del 24 de mayo de 202 21, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó el número #567 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB a la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A. identificada con el NIT. 835001087-4.
La Resolución CRC 6701 de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 1 de junio de 2022, tanto a la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PAC ÍFICO S.A . como a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC no presentó recurso de reposición, en tanto, la
Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC no presentó recurso de reposición, en tanto, la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PAC ÍFICO S.A . presentó recurso de reposición del acto administrativo en comento mediante comunicación del 6 de junio de 2022 con radicado interno número 2022808121, sin adjuntar pruebas.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO
La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado,
1 Resolución CRC 6701 de 2022. “Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB a la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACIFICO S.A”Continuación de la Resolución No. 6858 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 3
su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el caso concreto , se tiene que el recurso presentado por la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A. cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) el recurso fue interpuesto
En el caso concreto , se tiene que el recurso presentado por la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A. cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) el recurso fue interpuesto por el representante legal ; (ii) la recurrente presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 6701 de 2022, fue notificada electrónicamente el 1 de junio de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 6 de junio del mismo año, es decir, al tercer día hábil de efectuarse la notificación ; (iii) contiene expresión concreta de los motiv os para presentar el recurso; y (iv) indica el nombre y la dirección del recurrente.
Con fundamento en lo anterior, se tiene que el recurso presentado por la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A. cumple con todos los requisitos de ley 2. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y la Comisión procederá a su estudio de fondo.
3. DE LA SOLICITUD DE LA EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACIFICO S.A.
La EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PAC ÍFICO S.A. solicitó revocar la Resolución CRC 6 701 de 2022 con fundamento en que, actualmente, no tiene un acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC para la prestación de los servicios que se soportan sobre el número #567, en los siguientes términos: (i) “(…) En respuesta a la resolución N°6701 de 2022 enviada al correo electrónico por el cual nos asignan un numero (#567) para el acceso al servicio
el número #567, en los siguientes términos: (i) “(…) En respuesta a la resolución N°6701 de 2022 enviada al correo electrónico por el cual nos asignan un numero (#567) para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , me permito informarle que nuestra empresa no tiene un acuerdo comercial vigente (…)”.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC 6701 del 24 de mayo de 2022 , la CRC asignó el número #567 a la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A. con fundamento en lo afirmado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC el 11 de marzo de 2022, quien manifestó que dicho numeral #ABB se encontraba registrado dentro del listado de números en uso con anterioridad a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020 3 y que, por consiguiente , el mismo se encontraba en estado “Preasignado” o “Reservado” en el directorio #ABB dispuesto en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRIpara uso por parte de la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A. identificada con el NIT. 835001087-4.
Ahora bien, es con ocasión del recurso de reposición que la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A . informó q ue no existe acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC para la prestación de los servicios que se soportan bajo el #567 y que, por consiguiente, no se está dando uso a dicho recurso de identificación.
Así las cosas, en virtud de garantizar el uso eficiente de los recursos de identificación que se exige
el #567 y que, por consiguiente, no se está dando uso a dicho recurso de identificación.
Así las cosas, en virtud de garantizar el uso eficiente de los recursos de identificación que se exige en el Régimen de Administración de Recursos de Identificación que trata el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020 , la CRC consider a viable modificar la Resolución CRC 6701 de 2022.
En relación con la posible afectación a los usuarios, la CRC advierte que toda vez que el recurso en comento fue “implementado y utilizado” , es posible que la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada en específico el # 567 haya sido conocido por los usuarios finales. En consecuencia, la CRC modificará el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Una vez cumplido dicho término, se modificará de estado “Reservado” a estado “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-.
2 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 6858 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 3
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PACÍFICO S.A. contra la Resolución CRC 6701 de 2022.
ARTÍCULO 2. Dejar sin efectos la Resolución CRC 6 701 de 202 2 expedida por la CRC, por las
DEL PACÍFICO S.A. contra la Resolución CRC 6701 de 2022.
ARTÍCULO 2. Dejar sin efectos la Resolución CRC 6 701 de 202 2 expedida por la CRC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
ARTÍCULO 3. Modificar el estado del #567 de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo . Una vez cumplido dicho término, se modificará el estado del recurso de “Reservado” a “Disponible”.
ARTÍCULO 4. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE ALUMBRADO DEL PAC ÍFICO S.A . y de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 advirtiendo que contra la misma no procede recurso.
Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de junio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2022200916 y 2022808121
ID: 2780
Elaborado por: Brayan Andrés Forero
Revisador por: Brayan Orlando Ortiz