CRC - Resolución 6859 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6859 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6859 DE 2022
“Por la cual se recuperan veintiún (21) códigos cortos y se archiva la actuación administrativa de recuperación para veintisiete (27) códigos cortos que habían sido
asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 1 0 de marzo de 202 2, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio inici o a una actuación administrativa para la recuperación de algunos códigos cortos asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLTEL, por cuanto al parecer en los cuatro (4) últimos reportes de información 1 (Formato 5.2., hoy Formato T.5.2. ), remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones , a través de SMS y
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones , a través de SMS y USSD, esos códigos cortos no registraban tr áfico2. Los códigos cortos sobre los cuales se inició la actuación administrativa fueron los siguientes:
Tabla 1
1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2020, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2021. 2 Radicados 2022200422 y 2022506933 Códigos cortos objeto de la actuación administrativa Reportes de información 25372, 85001, 85008, 85013, 85018, 85047, 85061, 85065, 85098, 85105, 85112, 85145, 85147, 85154, 85156, 85187, 85191, 85194, 85237, 85623, 85637, 85661, 85693, 85711, 85978, 85981, 85989, 87021, 87033, 87041, 87045, 87096, 87123, 87140, 87141, 87146, 87170, 87171, 87230, 87262, 87283, 87397, 87482, 87486, 87492, 87494, 87565 y 87596. 4T 2020 1T 2021 2T 2021 3T 2021Continuación de la Resolución No. 6859 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 6
Dicha actuación administrativa fue comunicada a COLTEL, por correo electrónico del 1 1 de marzo
2T 2021 3T 2021Continuación de la Resolución No. 6859 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 6
Dicha actuación administrativa fue comunicada a COLTEL, por correo electrónico del 1 1 de marzo de 2022 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos mencionados.
Mediante radicado 2022804 680 del 4 de abril de 2022, COLTEL se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por la Comisión.
2. ARGUMENTOS DE COLTEL
Mediante comunicación con radicado 2022804680 del 4 de abril de 2022 , COLTEL señaló que no debía proceder la recuperación de los códigos cortos en su totalidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que para los periodos objeto de la actuación administrativa, algunos de los códigos cortos sí habían presentado tráfico durante el 4T de 2020 y 3T de 2021. En este sentido, COLTEL solicitó que no se continuara la actuación administrativa sobre los códigos cortos que si presentaron tráfico en los periodos de 4T de 2020 y 3T de 2021.
Para soportar su afirmación, COLTEL allegó los siguientes documentos:
- Archivos en PDF de la “Constancia de envío y validación de la información” de los periodos
4T-2020, 1T-2021, 2T-2021 y 3T-2021.
- Archivos en PDF de la “Constancia de envío y validación de la información” de los periodos
4T-2020, 1T-2021, 2T-2021 y 3T-2021. - Archivo en Excel de l detalle de los códigos cortos de los periodos 4T-2020, 1T-2021, 2T2021 y 3T-2021.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al
esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se ex pide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, public idad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 6859 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 6
y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 6859 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 6
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este rec urso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuand o, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es , retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante la Re solución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del
reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante la Re solución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Re solución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de tex to (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera , el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses,
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6859 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 4 de 6
contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecut ivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad
Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.
3.3. Sobre el caso bajo análisis Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación: “ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).
En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer COLTEL, ya no utiliza o no necesita cuarenta y ocho (48) códigos cortos que se relacionan a continuación, en la medida en que los mismos no presentaban tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer Trimestre de 2021:
Tabla 2
Como consecuencia de lo anterior , presuntamente se configuraba la causal de recuperación de los códigos cortos citada anteriormente. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a COLTEL, la CRC le comunicó a esa empresa el inicio de la actuación administrativa , mediante radicado 2022506933, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados. Códigos cortos objeto de la actuación administrativa Reportes de información 25372, 85001, 85008, 85013, 85018, 85047, 85061, 85065,
Códigos cortos objeto de la actuación administrativa Reportes de información 25372, 85001, 85008, 85013, 85018, 85047, 85061, 85065, 85098, 85105, 85112, 85145, 85147, 85154, 85156, 85187, 85191, 85194, 85237, 85623, 85637, 85661, 85693, 85711, 85978, 85981, 85989, 87021, 87033, 87041, 87045, 87096, 87123, 87140, 87141, 87146, 87170, 87171, 87230, 87262, 87283, 87397, 87482, 87486, 87492, 87494, 87565 y 87596. 4T 2020 1T 2021 2T 2021 3T 2021Continuación de la Resolución No. 6859 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 5 de 6
En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en comento, mediante radicado 2022804680 del 4 de abril de 2022, COLTEL señaló que no debía proceder la recuperación sobre la totalidad de los cuarenta y ocho (48) códigos cortos a que se refiere la presente actuación administrativa, toda vez, que veintisiete (27) de estos códigos presentaron tráfico en los periodos de 4T de 2020 y 3T de 2021 y fueron reportados en el Formato 5.2. -hoy Formato T.5.2, para lo cual aportó los soportes correspondientes. Estos códigos cortos eran los siguientes:
Tabla 3
aportó los soportes correspondientes. Estos códigos cortos eran los siguientes:
Tabla 3
Frente a los veintiún (21) códigos cortos restantes, de los cuarenta ocho (48) frente a los cuales se inició la actuación administrativa, el asignatario no presentó argumentos de defensa ni prueba alguna que desvirtuara la causal objeto de recuperación.
Así las cosas, e n atención a los argumentos y pruebas expuestas por COLTEL, esta Comisión procedió a analizar el material probatorio que reposa en el expediente . Así, revisó nuevamente los formatos 5.2., hoy Formatos T.5.2. , y estableció que en efecto sobre los veintisiete (27) códigos mencionados en la Tabla 3, se presentó tráfico en el periodo objeto de discusión.
En este sentido, es evidente que no se configura la causal de recuperación por la cual se inició la presente actuación administrativa, por lo que la CRC procederá a archivar la misma respecto de los veintisiete (27) códigos cortos citados en la Tabla 3, ya mencionada.
Ahora bien, respecto de los veintiún (21) códigos cortos restantes, de los cuarenta ocho (48) frente a los cuales se inició la actuación administrativa, la CRC reitera que el asignatario no presentó argumentos ni pruebas que desvirtuaran la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir de lo anterior,
la Comisión revisó nuevamente los formatos 5.2., hoy Formatos T.5.2., que obran en el expediente y confirmó que frente a esos códigos cortos no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado. Así mismo, la CRC constató que el no reporte de tráfico no se realizó o se efectuó durante cuatro trimestres consecutivos (cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses. Esos veintiún (21) códigos cortos s e relacionan a continuación:
Tabla 4
De esta manera, para la CRC , es claro que COLTEL, ya no utiliza o no necesita los códigos cortos mencionados en la Tabla 4, en la medida en que los mismos no presentaban tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes a un periodo consecutivo de doce (12) meses.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los siguientes veintiún (21) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC:
Códigos cortos sobre los cuales presuntamente presentaron tráficoperiodos 4T-2020, 1T-2021, 2T-2021 y 3T-2021 85047, 85061, 85065, 85098, 85105, 85145, 85147, 85154, 85191, 85194,
periodos 4T-2020, 1T-2021, 2T-2021 y 3T-2021 85047, 85061, 85065, 85098, 85105, 85145, 85147, 85154, 85191, 85194, 85237, 85623, 85637, 85693, 85661, 85711, 87021, 87041, 87045, 87096, 87123, 87141, 87283, 87486, 87494, 87565 y 87596. Códigos cortos sobre los cuales no se presentó tráfico - periodos 4T2020, 1T-2021, 2T-2021 y 3T-2021 25372, 85001, 85008, 85013, 85018, 85112, 85156, 85187, 85978, 85981, 85989, 87033, 87140, 87146, 87170, 87171, 87230, 87262, 87397, 87482 y 87492.Continuación de la Resolución No. 6859 de 21 de junio de 2022 Hoja No. 6 de 6
ARTÍCULO 2. Archivar la actuación administrativa iniciada el día 10 de marzo del 2022 mediante radicado 2022506933, respecto de los veintisiete (27) códigos cortos , que se relacionan a continuación y habían sido asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, por las razones expuestas en la parte considerativa:
ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de
por las razones expuestas en la parte considerativa:
ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de rep osición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022201066, 2022200422 y 2022506933 Trámite ID. 2787
Elaborado por: Angella Santamaría Revisado por: Adriana Barbosa Códigos cortos recuperados 25372, 85001, 85008, 85013, 85018, 85112, 85156, 85187, 85978, 85981, 85989, 87033, 87140, 87146, 87170, 87171, 87230, 87262, 87397, 87482 y 87492.
Códigos cortos reportados con tráfico - periodos 4T-2020, 1T-2021, 2T-2021 y 3T-2021 85047, 85061, 85065, 85098, 85105, 85145, 85147, 85154, 85191, 85194,
2T-2021 y 3T-2021 85047, 85061, 85065, 85098, 85105, 85145, 85147, 85154, 85191, 85194, 85237, 85623, 85637, 85693, 85661, 85711, 87021, 87041, 87045, 87096, 87123, 87141, 87283, 87486, 87494, 87565 y 87596.