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CRC - Resolución 6860 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6860 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6860 DE 2022

“Por la cual se recuperan ocho (8) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones, a través de SMS o USSD, que habían sido asignados a HÁBLAME COLOMBIA S.A. E.S.P”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicados 2021512029 y 2021807431 del 22 de junio de 2021, la Coordinadora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto1 de la Resolución CRC 6319 de 20212, remitió a la Coordinadora del Grupo Interno de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, como Administradora de los Recursos de Identificación, una copia del expediente administrativo No. 3000-32-2-3, para que analizara sí lo contenido en dicho expediente cobraba merito para adelantar una actuación administrativa de recuperación de algunos códigos cortos asignados a HÁBLAME COLOMBIA LDI S.A.S. E.S.P., hoy HÁBLAME COLOMBIA

expediente cobraba merito para adelantar una actuación administrativa de recuperación de algunos códigos cortos asignados a HÁBLAME COLOMBIA LDI S.A.S. E.S.P., hoy HÁBLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.3, en adelante HÁBLAME.

Analizado el expediente administrativo No. 3000-32-2-3, la CRC identificó que a través de los códigos cortos 890018, 899991, 899953, 890008, 890024, 890026, 890003 y 899420 , que habían sido asignados a HÁBLAME, mediante las Resoluciones CRC 5019 de 2016 y 5127 de 2017 bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario” 4, presuntamente se habían enviado diferentes mensajes de

1 “ARTÍCULO CUARTO. Oficiar al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, como delegatario de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación bajo la responsabilidad de la CRC, para que analice si hay lugar a adelantar una nueva actuación de recuperación de códigos cortos respecto de HABLAME.” 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Comunica ción Celular S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6218 de 2021” 3 Por Acta No. 3 del 31 de octubre de 2017 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de noviembre de 2017, con el No. 02273672 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de HABLAME

COLOMBIA LDI S.A.S. ESP a HABLAME COLOMBIA S .A.S. ESP. Por Acta No. 06 del 4 de junio de 2018 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la misma Cámara de Comercio el 21 de junio de 2018, con el No. 02351219 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de HABLAME COLOMBIA S.A.S. ESP a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP. 4 Dichas asignaciones se sustentaron en las solicitudes presentadas por HABLAME bajo los radicados 201671915, 201671917, 2017724434 y 2017724456.Continuación de la Resolución No. 6860 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 10

texto contrarios al uso para el cual habían sido asignados dichos códigos cortos.

Así las cosas, mediante comunicación con radicado de salida 2022506111 del 2 de marzo de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos mencionados, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establecen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna

de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTUL O 1 del TÍTULO VI” y “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a HÁBLAME, a través de correo electrónico del 2 de marzo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su recepción, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados.

Vencido el término mencionado, HÁBLAME no emitió pronunciamiento sobre la comunicación que inició la actuación administrativa, ni remitió prueba en contrario.

2. ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO EN LAS QUE SE FUNDAMENT Ó LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. Comunicación del 25 de Julio de 2019, remitida por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL. S.A. en adelante, COMCEL, a HÁBLAME cuyo asunto es: “Contrato No. 29966 de acceso e interoperabilidad para el envío de mensajes cortos de texto SMS - código corto con contenido presuntamente fraudulento código 890018”.

A través de la comunicación del 25 de julio de 2019, COMCEL le solicitó a HÁBLAME una explicación sobre los mensajes de texto con contenido presuntamente fraudulento que habían sido enviados a sus usuarios a través del código corto 890018, durante los meses de junio y julio de 2019 , con

sobre los mensajes de texto con contenido presuntamente fraudulento que habían sido enviados a sus usuarios a través del código corto 890018, durante los meses de junio y julio de 2019 , con mensajes de entidades bancarias como BBVA, BANCOLOMBIA y BANCO FALABELLA . Al respecto, COMCEL le subraya a HÁBLAME que como PCA , este es el responsable de la producción, generación y/o consolidación de contenidos de los mensajes que se envíen a través de sus redes de telecomunicaciones, en los siguientes términos: “es responsabilidad del PCA el contenido de la información transportada de los mensajes cortos de texto SMS que origine para ser enviados a los usuarios móviles de COMCEL”

2.2. Comunicación del 2 de agosto de 2019 de HÁBLAME a COMCEL en respuesta a la comunicación del 25 de julio de 2019, con asunto: “Respuesta - Contrato No. 29966 de acceso e interoperabilidad para el envío de mensajes cortos de texto SMScódigo corto con contenido presuntamente fraudulento código 890018”.

HÁBLAME le informa a COMCEL que el contenido de los mensajes presuntamente fraudulento no es generado por el PCA, en tanto, HÁBLAME afirma que este actúa como “medio por el cual nuestros clientes transmiten mensajes de texto SMS”.

Adicional a lo anterior, HÁBLAME informa sobre los mecanismos que ha implementado para prevenir el fraude a través del servicio que presta y las medidas que va a tomar en atención al reporte presentado por COMCEL, siendo estos: la inclusión en una lista negra de los números de teléfono a los cuales se les restringe el envío de SMS , el filtro de SPAM y la inclusión de ciertas palabras en otra lista negra.

presentado por COMCEL, siendo estos: la inclusión en una lista negra de los números de teléfono a los cuales se les restringe el envío de SMS , el filtro de SPAM y la inclusión de ciertas palabras en otra lista negra.

Finalmente, HÁBLAME pone en conocimiento de COMCEL que dio traslado de la comunicación a la Fiscalía General de la Nación para q ue investiguen el aparente fraude a través del envío de los mensajes de texto reportados por usuarios del PRST.

2.3. Copia de la comunicación de l 27 de agosto de 2019, remitida por CO MCEL a HÁBLAME, en donde da respuesta a la comunicación de 2 de agosto de 2019 , con asunto: ”Respuesta a comunicado de Háblame del 2 de Agosto de 201 9 yContinuación de la Resolución No. 6860 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 10

notificación de nuevos fraudes, nuevas denuncias , e incumplimiento grave del Contrato”

COMCEL le reiteró a HÁBLAME que, de conformidad con lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, HÁBLAME era responsable contractualmente por garantizar la adecuada prestación del servicio. Sumado a esto, COMCEL le informó a HÁBLAME que realizó una verificación del tráfico enviado a través del código 890018 y encontró que 2.575 mensajes con contenido fraudulento habían sido enviados en los meses de junio y julio de 2019 a nombre de varias entidades financieras, entre las cuales se encont raba BBVA, Bancolombia S.A. y Banco Falabella (Anexa tabla en la cual se relaciona el texto de los mensajes, el número y las fechas en las cuales se enviaron), con lo cual, el

las cuales se encont raba BBVA, Bancolombia S.A. y Banco Falabella (Anexa tabla en la cual se relaciona el texto de los mensajes, el número y las fechas en las cuales se enviaron), con lo cual, el PRST informó que las medidas que habían sido adoptadas por HÁBLAME para el control de fraude resultaron inocuas.

De otra parte, COMCEL dio a conocer que, el 17 de agosto de 2019 recibió una denuncia del banco DAVIVIENDA, a través de la cual reportaban 63.189 mensajes del 17 y 26 de agosto de 2019 con información de tipo fraudulento que se enviaba a través de los siguientes doce (12) códigos cortos “890001, 890005, 890007, 890008, 890018, 890024, 890025, 890026, 899400, 899410, 899420 y 899300” (Anexa tabla en la cual se relacionan los mensajes).

2.4. Copia del Archivo en Excel elaborado por COMCEL y denominado: HÁBLAME PHISHING Consolidado Enero - abril 2020.

Este archivo contiene la r elación de mensajes fraudulentos enviados por HÁBLAME a COMCEL, durante los meses de enero a abril 2020.

2.5. Copia de los correos electrónicos cruzados entre COMCEL y HÁBLAME el 1, 13 y 23 de abril de 2020.

Sobre el particular, la CRC precisa que en el expediente obran los siguientes correos electrónicos:

  • Correo del 1 de abril de 2020, cuyo asunto corresponde a: “URGENTE: Soporte Servicio SMPP HÁBLAME Colombia NIT: 900900994857-4”, un funcionario de HÁBLAME informó a COMCEL que se están presentando errores técnicos sobre los mensajes de texto que se envían a través

HÁBLAME Colombia NIT: 900900994857-4”, un funcionario de HÁBLAME informó a COMCEL que se están presentando errores técnicos sobre los mensajes de texto que se envían a través del código corto 8999 91, los cuales no están siendo recibidos por los usuarios de COMCEL.

Este mismo día, COMCEL dio trámite interno a la solicitud como se refleja en los correos.

  • Correo del 13 de abril de 2020, cuyo asunto corresponde a: “URGENTE: Soporte Servicio SMPP HÁBLAME Colombia NIT: 900900994857-4”, un funcionario de HÁBLAME informó a COMCEL que se están presentando errores técnicos sobre los mensajes de texto que se envían a través del código corto 899953, los cuales no están siendo recibidos por los usuarios de COMCEL.
  • Este mismo día, COMCEL dio trámite interno a la solicitud , como resultado, le informó a HÁBLAME que los mensajes enviados a través de ese código corto habían sido bloqueados por temas de seguridad, habiendo incluido el código en cita en la lista negra de “antispamming” para ambos nodos. Teniendo en cuenta la respuesta de COMCEL, HÁBLAME solicitó eliminar dicha restricción, toda vez que, según señaló, el PRST no está facultado para realizar dichas restricciones sin orden de la CRC . Finalmente, este mismo día COMCEL eliminó de la lista negra al “PCA”.
  • Correo del 23 de abril de 2020, cuyo asunto corresponde a: “URGENTE: Mensajes con posible contenido de fraude bancario origen PCA -SC 899440”. A través de correo, COMCEL informó a HÁBLAME que se habían detectado el envío de mensajes con posible contenido de fraude bancario desde el código 899400 y que, por consiguiente, requería que HÁBLAME confirmara

a HÁBLAME que se habían detectado el envío de mensajes con posible contenido de fraude bancario desde el código 899400 y que, por consiguiente, requería que HÁBLAME confirmara el fraude y tomara las acciones necesarias para detener el envío de esos mensajes. Como soporte remite dos capturas de pantalla de los mensajes enviados a través de dicho código a los usuarios de COMCEL.

2.6. Copia de la relación de mensajes “frau dulentos enviados por HÁBLAME a COMCEL, durante el mes de mayo de 2020”. Archivo Excel elaborado por

COMCEL.

Relación de mensajes fraudulentos enviados por HÁBLAME a COMCEL, durante el mes de mayo de 2020.Continuación de la Resolución No. 6860 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 4 de 10

2.7. Copia de la comunicación de HÁBLAME de l 19 de mayo de 2020 , con asunto: “Cumplimiento de los compromisos del Subcomité técnico realizado el 17 de abril de 2020. Contrato de Acceso e Interoperabilidad para el Envío de Mensajes Cortos de Texto SMS por parte de HÁBLAME COLOMBIA, a la Red de TMC de Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. No. 29966 suscrito el 23 de marzo de 2017”.

HÁBLAME informó a COMCEL sobre el estado de implementación de las nuevas medidas de seguridad para el control de fraude que fueron adoptadas durante el primer semestre de 2020. Las medidas mencionadas fueron: 1. Herramienta de control de fraude, 2. Herramienta de SMS de alerta,

3. Campañas de c ontrol de f raude, las cuales son adicionales a los c ontroles previamente

medidas mencionadas fueron: 1. Herramienta de control de fraude, 2. Herramienta de SMS de alerta,

3. Campañas de c ontrol de f raude, las cuales son adicionales a los c ontroles previamente establecidos, correspondientes al control de palabras a los contenidos enviados a través de los SMS, registro del cliente que va a adquirir el servicio a través del portal web y la ampliación de la planta de personal del área de fraude.

2.8. Copia del correo electrónico del 24 de agosto de 2020, con asunto: “URGENTE: PCA HÁBLAMEMensajes con posible fraude bancario con origen código 899420 – 24/08/2020”

COMCEL informó a HÁBLAME que el Banco de Bogotá había reportado un posible envío de mensajes con contenido fraudulento desde el código 899420.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competen cia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructu ra de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de nume ración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización deContinuación de la Resolución No. 6860 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 5 de 10

los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a u n asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados , si se configura una de las causales que se citan a continuación:

“CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establec ido en el

los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establec ido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO V 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)” (Destacado fuera de texto).

En este sentido, c omo se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque mediante radicados 2021512029 y 2021807431 del 22 de junio de 2021, la Coordinadora Ejecutiva de la CRC, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto5 de la Resolución CRC 6319 de 20216, remitió a la Coordinadora del Grupo Interno de Relacionamiento con Agentes, como Administradora de los Recursos de Identificación, una copia del expediente administrativo No. 3000 -32-2-3, para que analizara si con fundamento en lo mencionado en dicho expediente había lugar a adelantar una

Recursos de Identificación, una copia del expediente administrativo No. 3000 -32-2-3, para que analizara si con fundamento en lo mencionado en dicho expediente había lugar a adelantar una actuación administrativa de recuperación respecto de algunos códigos cortos asignados a HÁBLAME.

A partir de lo anterior, la Coordinación del Grupo Interno de Relacionamiento con Agentes de la CRC procedió a iniciar una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto de los códigos cortos 890018, 899991, 899953, 890008, 890024, 890026, 890003 y 899420 asignados a HÁBLAME. En e ste estado de las cosas, le corresponde a esta Coordinación verificar la efectiva configuración de estas.

3.2.1. MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DEL TÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Dado que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa es la establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el r ecurso de identificación y el uso dado a dicho recurso por parte de HÁBLAME. De esta manera, la CRC procedió a verificar que a través de la

5 ARTÍCULO CUARTO. Oficiar al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, como delegatario de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación bajo la responsabilidad de la CRC, para que

5 ARTÍCULO CUARTO. Oficiar al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, como delegatario de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación bajo la responsabilidad de la CRC, para que analice si hay lugar a adelantar una nueva actuación de recuperación de códigos cortos respecto de HABLAME. 6 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6218 de 2021”Continuación de la Resolución No. 6860 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 6 de 10

solicitud de asignación de los códigos cortos objeto de análisis , mediante radicado s 201671915, 201671917, 2017724434 y 2017724456, HÁBLAME manifestó que dichos recursos de identificación iban a tener la descripción y justificación que se relaciona a continuación:

RADICADO RES.

CÓDIGO

CORTO

SOLICITADO

MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

2017724434 5127 de 2017 890018 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. 201671915 5019 de 2016 899991 Gratuito para el usuario Se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía Se requiere este código corto para enviar Información

899991 Gratuito para el usuario Se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía Se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía 2017724456 5127 de 2017 899953 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. 2017724434 5127 de 2017 890008 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. 2017724434 5127 de 2017 890024 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. 2017724434 5127 de 2017 890026 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para

2017724434 5127 de 2017 890026 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. 2017724434 5127 de 2017 890003 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. 201671917 5019 de 2016 899420 Gratuito para el usuario Se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. Tabla 1. Construida a partir de la información de los radicados 201671915, 201671917, 2017724434 y 2017724456.Continuación de la Resolución No. 6860 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 7 de 10

Teniendo en cuenta lo informado por HÁBLAME en su s solicitudes de asignación , m ediante Resoluciones CRC 5019 de 20167 y 5127 de 20178, la CRC asignó los códigos cortos 890018, 899991,

Teniendo en cuenta lo informado por HÁBLAME en su s solicitudes de asignación , m ediante Resoluciones CRC 5019 de 20167 y 5127 de 20178, la CRC asignó los códigos cortos 890018, 899991, 899953, 890008, 890024, 890026, 890003 y 899420 para la provisión de contenidos y aplicaciones, a través de SMS/MMS/USSD, bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario”. Sobre esta información es preciso hacer un análisis sobre el uso para que el cual fue asignado cada código corto por la CRC.

Así las cosas, a continuación, se presenta una tabla agrupada por el uso para el cual fue asignado cada código objeto de análisis, así:

CÓDIGO CORTO

SOLICITADO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

890018 899953 890008 890024 890026 890003 Gratuito para el usuario Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería masiva Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique. 899991 899420 Gratuito para el usuario Se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía Se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía Tabla 2. Construida a partir de la información de los radicados 201671915, 201671917, 2017724434 y 2017724456.

Teniendo en cuenta el uso para el cual fue asignado cada código corto, contrastado con el uso dado

servicios con la compañía Tabla 2. Construida a partir de la información de los radicados 201671915, 201671917, 2017724434 y 2017724456.

Teniendo en cuenta el uso para el cual fue asignado cada código corto, contrastado con el uso dado por HÁBLAME conforme con el material probatorio que reposa en el expediente , esta Comisión establece que:

(i) HÁBLAME si está haciendo uso de los códigos cortos 890018, 899991, 899953, 890008, 890024, 890026, 890003 y 899420 asignados por la CRC. (ii) Los mensajes enviados no correspondían al uso que había sido autorizado por la CRC , los cuales como se mencionó anteriormente son: “Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique” y a “Se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía", uso para los cuales fueron asignados mediante Resoluciones CRC 5019 de 2016 9 y 5127 de 2017 . Lo anterior se pudo concluir, en razón a que, mediante diferentes comunicaciones, como la del 25 de julio de 2019, COMCEL manifestó que, el envío de los mensajes de texto con contenido presuntamente fraudulento con información de entidades bancarias como BBVA, BANCOLOMBIA y BANCO FALABELLA , eran hechos graves sobre los cuales debían tomarse medidas so pena de un incumplimiento contractual por parte de HÁBLAME; y como en la comunicación del 27 de agosto de 2019, a través de la cual COMCEL reitera lo mencionado en la citada comunicación de julio 2019 , y adicional, manifiesta que se han presentado nuevos casos con las mismas entidades bancarias, sumándole el banco

lo mencionado en la citada comunicación de julio 2019 , y adicional, manifiesta que se han presentado nuevos casos con las mismas entidades bancarias, sumándole el banco

DAVIVIENDA.

(iii) HÁBLAME no presentó material probatorio mediante el cual se haya probado que los mensajes de textos hayan sido enviados en el marco de alguna relación comercial con algún “cliente” o de “usuario de sus productos y servicios con la compañía” , tanto así que, mediante comunicaciones del 2 y 27 de agosto de 2019 y 19 de mayo de 2020, HÁBLAME informó de sobre el estado de implementación de las medidas de seguridad para el control de fraude que

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