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CRC - Resolución 6862 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6862 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6862 DE 2022

“Por la cual se recuperan cuatro (4) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que habían sido asignados a MEDIA MOOB

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 10 de marzo de 202 2, mediante radicado 2022506929, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio inicio a una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 25148, 25158, 25490 y 35134 asignados a MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. , por cuanto al parecer en los cuatro (4) últimos reporte s de información 1 (Formato 5.2. hoy Formato T.5.2. ) remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.

tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a MEDIA MOOB COLOMBIA S. A.S. mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2022 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados.

El 5 de abril de 2022, mediante correo electrónico radicado internamente bajo el número 2022804712, MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2020, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2021.Continuación de la Resolución No. 6862 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 6

2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S.

El 5 de abril de 2022, mediante correo electrónico radicado internamente bajo el número 2022804712, una funcionaria de MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. señaló lo siguiente: “actualmente estamos utilizando y tenemos vigente los códigos: 335022-35158-35148-35290-35172, adjunto documentación respaldatoria.”.

La empresa mencionada allegó los siguientes documentos:

  • Copia de una comunicación de 24 de julio de 2017 remitida por COMCEL S.A. a MEDIA MOOB

adjunto documentación respaldatoria.”.

La empresa mencionada allegó los siguientes documentos:

  • Copia de una comunicación de 24 de julio de 2017 remitida por COMCEL S.A. a MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. con asunto “Cumplimiento de obligaciones a su cargo – Resolución de la Comisión de Comunicaciones No. 5111 del 24 de febrero de 2017”. - Copia de la Resolución CRC 5158 de 2017. - Copia de la Resolución CRC 5137 de 2017. - Copia de la comunicación de la CRC identificada con radicado 2019508352 cuya referencia es “Notificación Personal”. - Copia de la comunicación de la CRC cuyo título es “Notificación por aviso”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunica ciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y ga rantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y

comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuand o estuvieranContinuación de la Resolución No. 6862 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 6

inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que

regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar e stos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los rec ursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecn ológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignac ión correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de

5050 de 2016. 3 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6862 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 4 de 6

Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

3.3. Sobre el caso bajo análisis Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar la numeración de los códigos cortos para SMS y USSD asignada, si se configura una de las causales que se citan a continuación: “ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SM S y USSD asignada conforme el procedimiento de

Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SM S y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. ya no utiliza o no necesita los cuatro (4) códigos cortos que se relacionan a continuación, en la medida en que los mismos no presentaban tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021.

Tabla No. 1

Como consecuencia de lo anterior, presuntamente se configuraba una de las causales de recuperación de los códigos cortos contemplada s en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la

Tabla No. 1

Como consecuencia de lo anterior, presuntamente se configuraba una de las causales de recuperación de los códigos cortos contemplada s en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S., la CRC le corrió traslado a esa empresa, del inicio de la actuación administrativa, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados.

En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en comento, MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S., por fuera del término mencionado, señaló que “actualmente” estaba utilizando y que tenía “vigente” los códigos cortos , para lo cual allegó información “respaldatoria”. Dicha manifestación fue realizada por una funcionaria de la empresa mencionada que no acreditó la calidad en la que actuaba.

Así las cosas, analizado el material probatorio que reposa en el expediente, la CRC establece que el asignatario de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa no presentó argumentos ni pruebas que desvirtuaran la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Códigos cortos objeto de la actuación administrativa

pruebas que desvirtuaran la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Códigos cortos objeto de la actuación administrativa 25148, 25158, 25490 y 35134Continuación de la Resolución No. 6862 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 5 de 6

La causal de recuperación, como se mencionó está orientada a señalar que el asignatario no utiliza o no necesita los códigos cortos, en la medida en que transcurren doce (12) meses continuos sin reportar tráfico. De esta manera, si bien, el asignatario señaló que actualmente estaba utilizando los códigos cortos (sin adjuntar soporte alguno al respecto), su afirmación, en ningún momento desvirtúa la causal de recuperación mencionada , esto es, en ningún momento tiene la potencialidad de demostrar que a través de los códigos cortos se había cursado tráfico durante el periodo objeto de la actuación administrativa.

A pesar de lo anterior, la Comisión revisó nuevamente los formatos 5.2., hoy Formatos T.5.2., que obran en el expediente y confirmó que frente a los códigos cortos relacionados en la tabla 1. no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado. Así mismo, constató que el reporte de tráfico no se realizó o se efectuó durante cuatro trimestres consecutivos ( cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.

En este sentido, para la CRC no hay duda de qu e en relación con los códigos cortos objeto de la

segundo y tercer trimestre de 2021), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.

En este sentido, para la CRC no hay duda de qu e en relación con los códigos cortos objeto de la presente actuación administrativa, se ha configurado la causal de recuperación establecida en el artículo 6.4.3.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, no sólo por cuanto no se reportó tráfico frente a los mismos en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.) , sino que esta falta de reporte transcurrió durante un periodo consecutivo de doce (12) meses , por lo que procederá a recuperar los códigos cortos.

Ahora bien, dado que MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. señaló que tiene “vigente” los códigos cortos, y aportó las resoluciones de asignación correspondiente, así como una comunicación del año 2017 enviada por COMCEL S.A. a esa empresa , la CRC encuentra oportuno recordar que la asignación de los recursos de identificación es una autorización por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. De esta manera, el a signatario de los recursos de identificación debe hacer uso de estos conforme a la regulación vigente, así debe cumplir con las obligaciones a su cargo y con los criterios de uso eficiente, so pena de recuperación.

La recuperación es el acto mediante el cual la Comisión retira la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Habiendo precisado lo anterior, MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. como asignatario de los códigos

previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Habiendo precisado lo anterior, MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. como asignatario de los códigos cortos debe cumplir la regulación que sobre el particular se expida. En este sentido, debe cumplir con los criterios de uso eficiente de este recurso de identificación, de manera que los códigos no sólo deben ser implementados en el término establecido, sino que deben reportar tráfico. En ningún caso, los documentos aportados permiten demostrar que los códigos cortos reportan tráfico en el periodo objeto de la actuación administrativa. Únicamente demuestran que los códigos cortos fueron asignados por la CRC.

Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).

Sobre el particular la H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso , y que u na de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pruebas4.

Bajo este entendido, se considera que el actuar de la CRC en el marco de la presente actuación administrativa fue garantista del derecho fundamental al debido proceso de MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. Así, es necesario traer a colación que las entidades admini strativas o aquellos

Bajo este entendido, se considera que el actuar de la CRC en el marco de la presente actuación administrativa fue garantista del derecho fundamental al debido proceso de MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. Así, es necesario traer a colación que las entidades admini strativas o aquellos privados que ejerzan funciones administrativas deben garantizar los siguientes derechos respecto de los administrados: i) a ser oídos en el trámite de la actuación administrativa en curso; ii) a la notificación del acto administrativa bajo el cumplimiento de los perceptos legales; iii) a un trámite administrativo sin dilaciones; iv) a permitir la participación desde el princ ipio de la actuación; v) a que la actuación se adelante ante el funcionario competente y bajo el cumplimiento de las disposiciones legales; vi) a gozar de la presunción de inocencia; vii) al ejercicio del derecho de

4 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras.Continuación de la Resolución No. 6862 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 6 de 6

defensa y contradicción; viii) a solicitar, aportar y controvertir las pruebas que sean necesarias; y, ix) a impugnar las decisiones y promover las acciones pertinente para solicitar la nulidad por la vulneración del debido proceso5.

Así las cosas, revisado el expediente administrativo, se con stató que el procedimiento adelantado por la CRC corresponde al procedimiento administrativo reglado en la Resolución CRC 5050 de 2016, cuya consecuencia es la recuperación de los códigos cortos mencionados si se verifica que el asignatario incurrió en alguna causal de recuperación. La CRC le dio la oportunidad a MEDIA MOOB

cuya consecuencia es la recuperación de los códigos cortos mencionados si se verifica que el asignatario incurrió en alguna causal de recuperación. La CRC le dio la oportunidad a MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. de ejercer su derecho de contradicción, y dicha empresa se pronunció sobre la actuación que se adelantaba, y aportó pruebas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar los siguientes cuatro (4) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S., así:

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de MEDIA MOOB COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022201078 y 2022506929 Trámite ID. 2554

Elaborado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz Ariza

5 Ibidem Códigos cortos recuperados 25148, 25158, 25490 y 35134

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