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CRC - Resolución 6864 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6864 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6864 DE 2022

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que había sido asignado a SATELCO INTERACTIVO S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 11 de marzo de 2022 , mediante radicado 2022506966, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio inicio a una actuación administrativa para la recuperación del código corto 35360 asignado a SATELCO INTERACTIVO S.A.S., por cuanto al parecer en los cuatro (4) últimos reportes de información1 (Formato 5.2., hoy Formato T.5.2.) remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, el código corto mencionado no registraba tráfico.

Dicha actuación administrativa fue remitida a SATELCO INTERACTIVO S.A.S. mediante correo

cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, el código corto mencionado no registraba tráfico.

Dicha actuación administrativa fue remitida a SATELCO INTERACTIVO S.A.S. mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2022 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código corto antes relacionado.

Dentro del término establecido para tal fin, SATELCO INTERACTIVO S.A.S. no se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar

1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2020, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2021.Continuación de la Resolución No. 6864 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 4

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el cód igo del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la

correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de I nternet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad tran sparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la

estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso num érico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fi n de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002 , compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.Continuación de la Resolución No. 6864 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 4

identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.Continuación de la Resolución No. 6864 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 4

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los

asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecut ivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

2.3. Sobre el caso bajo análisis

Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer SATELCO INTERACTIVO S.A.S. ya no utiliza o no necesita el código corto que se relaciona a continuación, en la medida en que el mismo no presentaba tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato s T.5.2., correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021:

Tabla No. 1

Para efectos de recuperar el código corto mencionado, y aun cuando la empresa asignataria no se pronunció sobre la actuación administrativa, ni aportó ningún documento que desvirtuara la

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST. Código corto objeto de la actuación administrativa 35360Continuación de la Resolución No. 6864 de 22 de junio de 2022 Hoja No. 4 de 4

información reportada a través de los Formatos 5.2., hoy Formato T.5.2. 4, por parte de los PRST, que reposan en el expediente, la CRC procedió a verificar nuevamente los reportes mencionados.

De esta manera, la Comisión confirmó que frente al código corto relacionado en la tabla anterior no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado . Así mismo, constató que el reporte de tráfico no se realizó o no se efectuó durante cuatro trimestres consecutivos (cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.

En este sentido, para la CRC no hay duda de que en relación con el código corto objeto de la presente actuación administrativa, se ha configurado la causal de recuperación establecida en el artículo 6.4.3.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Lo anterior, no sólo por cuanto no se reportó tráfico frente al mismo en el Formato 5.2 hoy Formato T.5.2. , sino que esta falta de reporte transcurrió durante un periodo consecutivo de doce (12) meses.

frente al mismo en el Formato 5.2 hoy Formato T.5.2. , sino que esta falta de reporte transcurrió durante un periodo consecutivo de doce (12) meses.

Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).

Sobre el particular la H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso , y que u na de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pruebas5.

No obstante, si bien la CRC le otorgó a SATELCO INTERACTIVO S.A.S. la oportunidad de presentar sus observaciones , controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que es a empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el siguiente código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que había sido asignado a SATELCO INTERACTIVO S.A.S.:

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de SATELCO INTERACTIVO S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de SATELCO INTERACTIVO S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022201075, 2022506966 Trámite ID. 2563

Elaborado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz

4 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2019, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2020. 5 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras. Código corto recuperado 35360

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