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CRC - Resolución 6865 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6865 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asigna numeración geográfica a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en el municipio de La Tebaida (Quindío)”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 24 de mayo de 2022, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A . en adelante UNE, mediante comunicación con radicado 2022706743, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación de mil cien (1.100) números geográficos en el municipio de La Tebaida del departamento de Quindío.

Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022513493 del 27 de mayo de 2022, la CRC requirió a UNE para que complementara su solicitud, allegando el estudio de necesidades para la numeración objeto de solicitud, en el que se contemplara la demanda de usuarios, la información del mercado que pretende satisfacer y la proyec ción actualizada de necesidades de numeración con respecto al último reporte de implementación y previsión de

necesidades para la numeración objeto de solicitud, en el que se contemplara la demanda de usuarios, la información del mercado que pretende satisfacer y la proyec ción actualizada de necesidades de numeración con respecto al último reporte de implementación y previsión de numeración que trata el Formato T.5.1.1

Mediante comunicación radicada bajo el número 2022808445 del 10 de junio de 2022, UNE remitió a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 , modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros

1 Formato T.5.1.- Titulo Reportes de Información, Resolución CRC 5050 de 2016 RESOLUCIÓN No. 6865 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6865 de 24 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 4

recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, establece como función de esta Comisión, a través de su Ses ión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, sal vo el nombre

recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, sal vo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, id entificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 2, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, i gualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y

comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de tel ecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración geográfica

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, entre estos, la numeración geográfica. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones defini das para

el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones defini das para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preser var el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6865 de 24 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 4

Según el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servic io suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del TURI , o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente

clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto adminis trativo de asignación de la numeración E.164. (iv) Estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado. (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la asignación de la numeración E.164 geográfica presentada por UNE

La Comisión procedió a revisar la información aportada por UNE, a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de

Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

3. Supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en el municipio de qué trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

4. No supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en el municipio que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI para el municipio objeto de la solicitud , conforme al orden de preferencia sugerido por UNE y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a UNE lo que implica que este asignatario cumpla e l uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Asignar mil cien (1.100) números geográficos a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., para el uso informado por dicha empresa y conforme a lo

RESUELVE

ARTICULO 1. Asignar mil cien (1.100) números geográficos a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., para el uso informado por dicha empresa y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

Indicativo Nacional de Destino Departamento Municipio Cantidad de Numeración Asignada Bloque de Numeración 606 Quindío La Tebaida 1.100 7526300 - 7526699 7539300 - 7539999Continuación de la Resolución No. 6865 de 24 de junio de 2022 Hoja No. 4 de 4

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022706743 y 2022808445 ID: 2783

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Julián Farías

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