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CRC - Resolución 6866 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6866 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6866 DE 2022

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6688 de 2022”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6688 del 24 de mayo de 202 21, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó el número #465 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB a ITELCA S.A.S. identificada con el NIT. 800002942-4.

La Resolución CRC 6688 de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 1 de junio de 2022, tanto a ITELCA S.A.S. como a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC no presentó recurso de reposición, en tanto, ITELCA S.A.S. presentó recurso de reposición del acto administrativo en comento mediante

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC no presentó recurso de reposición, en tanto, ITELCA S.A.S. presentó recurso de reposición del acto administrativo en comento mediante comunicación del 10 de junio de 2022 con radicado interno número 2022808443.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO

La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días

1 Resolución CRC 6688 de 2022. “Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada -#ABB a ITELCA S.A.S”Continuación de la Resolución No. 6866 de 24 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 3

siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el caso concreto, se tiene que el recurso presentado por ITELCA S.A.S. cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) el recurso fue interpuesto por el representante legal; (ii) la recurrente presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que , tal como se mencionó, la Resolución CRC 6688 de 2022, fue notificada electrónicamente el 1 de junio

presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que , tal como se mencionó, la Resolución CRC 6688 de 2022, fue notificada electrónicamente el 1 de junio de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 10 de junio del mismo año, es decir, al octavo día hábil de efectuarse la notificación; (iii) contiene expresión concreta de los motivos para presentar el recurso; y (iv) indica el nombre y la dirección del recurrente.

Con fundamento en lo anterior, se tiene que el recurso presentado por ITELCA S.A.S. cumple con todos los requisitos de ley 2. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y la Comisión procederá a su estudio de fondo.

3. DE LA SOLICITUD DE LA EMPRESA ITELCA S.A.S.

ITELCA S.A.S. solicitó r evocar la Resolución CRC 6 688 de 2022 con fundamento en que , actualmente, no tiene un acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC para la prestación de los servicios que se soportan sobre el número #465, en los siguientes términos: (i) “(…) la CRC resuelva DENEGAR la solicitud realizada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC relacionada con la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB a ITELCA. (…)” ; y, (ii) “(…) la CRC proceda a RETIRAR el número asignado para el acceso al servicio suplemen tario de marcación abreviada - #ABB a ITELCA (…)”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

a RETIRAR el número asignado para el acceso al servicio suplemen tario de marcación abreviada - #ABB a ITELCA (…)”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC 6688 del 24 de mayo de 2022, la CRC asignó el número #465 a ITELCA S.A.S. con fundamento en lo afirmado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC el 11 de marzo de 2022, quien manifestó que dicho numeral #ABB se encontraba registrado dentro del listado de números en uso con anterioridad a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 20203 y que, por consiguiente, el mismo se encontraba en estado “Preasignado” o “Reservado” en el directorio #ABB dispuesto en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para uso por parte de ITELCA S.A.S. identificada con el NIT. 800002942-4.

Ahora bien, es con ocasión del recurso de reposición que ITELCA S.A.S. informó que no existe acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC para la prestación de los servicios que se soportan bajo el #465 y que, por consiguiente, no se está dando uso a dicho recurso de identificación.

Así las cosas, en virtud de garantizar el uso eficiente de los recursos de identificación que se exige en el Régimen de Administración de Recursos de Identificación que trata el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020 , la CRC consider a viable modificar la Resolución CRC 6688 de 2022.

en el Régimen de Administración de Recursos de Identificación que trata el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020 , la CRC consider a viable modificar la Resolución CRC 6688 de 2022.

En relación con la posible afectación a los usuarios, la CRC advierte que toda vez que el recurso en comento fue “implementado y utilizado” , es posible que la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada en específico el # 465 haya sido conocido por los usuarios finales.

En consecuencia, la CRC modificará el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Una vez cumplido dicho término, se modificará de estado “Reservado” a estado “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-.

2 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 6866 de 24 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 3

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por ITELCA S.A.S. contra la Resolución CRC 6688 de 2022.

ARTÍCULO 2. Dejar sin efectos la Resolución CRC 6 688 de 202 2 expedida por la CRC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución

ARTÍCULO 3. Modificar el estado del #465 de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2)

razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución

ARTÍCULO 3. Modificar el estado del #465 de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo . Una vez cumplido dicho término, se modificará el estado del recurso de “Reservado” a “Disponible”.

ARTÍCULO 4. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los representantes legales de ITELCA S.A.S. y de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 advirtiendo que contra la misma no procede recurso.

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes junio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022200916 y 2022808443

ID: 2789

Elaborado por: Brayan Andrés Forero S.

Revisador por: Angella Santamaría

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