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CRC - Resolución 6867 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6867 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6867 DE 2022

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6738 de 2022”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6738 del 24 de mayo de 202 21, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó el número #910 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB a COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 900148992-2.

La Resolución CRC 6738 de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 2 de junio de 2022, tanto a COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. como a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC., de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC. no presentó recurso de reposición, en tanto, COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. presentó recurso de reposición

concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC. no presentó recurso de reposición, en tanto, COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. presentó recurso de reposición el acto administrativo en comento mediante comunicación del 3 de junio de 2022 con radicado interno número 2022808078, sin adjuntar pruebas.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO

La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el caso concreto , se tiene que el recurso presentado por COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S . cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) el recurso fue interpuesto por el representante

1 Resolución CRC 6738 de 2022.“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB a COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S”Continuación de la Resolución No. 6867 de 24 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 3

legal; (ii) la recurrente presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 6738 de 2022, fue notificada electrónicamente el 2 de junio de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 3 de junio del mismo año, es decir, al siguiente día hábil de efectuarse la notificación ; (iii) contiene expresión concreta de los motivos para presentar el recurso; y (iv) indica el nombre y la dirección del recurrente.

Con fundamento en lo anterior, se tiene que el recurso presentado por COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. cumple con todos los requisitos de ley 2. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y la Comisión procederá a su estudio de fondo.

3. DE LA SOLICITUD DE COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S.

COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. solicitó revocar la Resolución CRC 6738 de 2022 con fundamento en que , actualmente, no tiene un acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC. para la prestación de los servicios que se soportan sobre del número #910 y, adicionalmente, que no está haciendo uso del recurso de identificación, en los siguientes términos: (i) “[n]o tenemos un acuerdo vigente con Movistar, para el uso del #910, con quienes inicialmente hicimos la solicitud del número de marcación rápida”; y (ii) “[a]ctualmente no estamos haciendo uso de este recurso”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC

no estamos haciendo uso de este recurso”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC 6738 del 24 de mayo de 2022, la CRC asignó el número #910 a COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. con fundamento en lo afirmado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, el 11 de marzo de 2022, quien manifestó que dicho numeral #ABB se encontraba registrado dentro del listado de números en uso con anterioridad a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020 3, y que, por consiguiente el mismo se encontraba en estado “Preasignado” o “Reservado” en el directorio #ABB dispuesto en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para uso por parte de COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 900148992-2.

Ahora bien, es con ocasión del recurso de reposición que COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. informó que no existe acuerdo comercial con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC para la prestación de los servicios que se soportan bajo sobre la marcación abreviada #910 y que , por consiguiente, no se está dando uso a dicho recurso de identificación.

Así las cosas, en virtud de garantizar el uso eficiente de los recursos de identificación que se exige en el régimen de administración de recursos de identificación que trata el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020 , la CRC consider a viable modificar la resolución CRC 6738 de 2022.

Con relación a la posible afectación a los usuarios, la CRC advierte que, toda vez que, el recurso en

modificar la resolución CRC 6738 de 2022.

Con relación a la posible afectación a los usuarios, la CRC advierte que, toda vez que, el recurso en comento fue “implementado y utilizado” , es posible que la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada en específico el #910 haya sido conocido por los usuarios finales. En consecuencia, la CRC modificará el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Una vez, cumplido dicho término, se modificará de “Reservado” a “Disponible” en el SIGRI. En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. contra la Resolución CRC 6738 de 2022.

2 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 6867 de 24 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 2. Dejar sin efectos la Resolución CRC 6 738 de 202 2 expedida por la CRC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. Modificar el estado del #910 de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo . Una vez, cumplido dicho término, se modificará de “Reservado” a “Disponible” en el SIGRI.

partir de la ejecutoria del presente acto administrativo . Una vez, cumplido dicho término, se modificará de “Reservado” a “Disponible” en el SIGRI.

ARTÍCULO 4. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los representantes legales de COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S. y de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 advirtiendo que contra la misma no procede recurso.

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de junio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022200916 y 2022808078

ID: 2686

Elaborado por: Brayan Andrés Forero

Revisador por: Angella Santamaría

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