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CRC - Resolución 6871 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6871 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6871 DE 2022

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6650 de 2022”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO

DE RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6650 del 24 de mayo de 202 2, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le asignó el #212 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB al CONSORCIO VIA AL MAR, identificado con el NIT. 8002426429, a partir de la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

El 25 de mayo de 2022, l a mencionada Resolución fue notificada por medio electrónico al CONSORCIO VIA AL MAR y a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC.

Dentro del término establecido para tal fin, esto es, el 9 de junio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022808361, el CONSORCIO VIA AL MAR presentó un

Dentro del término establecido para tal fin, esto es, el 9 de junio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022808361, el CONSORCIO VIA AL MAR presentó un recurso de reposición contra la Resolución CRC 6650 del 24 de mayo de 2022.

El 10 de junio de 2022, mediante radicado 2022808442, el CONSORCIO VIA AL MAR aportó una “complementación” a la comunicación radicada el 9 de junio de 2022.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO

La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el caso concreto , el recurso presentado por el CONSORCIO VIA AL MAR cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) El recurso fue interpuesto por el representante legal; (ii) La recurrente presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 6650 de 2022, fue notificada electrónicamenteContinuación de la Resolución No. 6871 de 29 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 3

puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 6650 de 2022, fue notificada electrónicamenteContinuación de la Resolución No. 6871 de 29 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 3

el 25 de mayo de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 9 de junio del mismo año, es decir, al décimo día hábil de efectuarse la notificación ; (iii) Contiene expresión concreta de los motivos para presentar el recurso; y (iv) Indica el nombre y la dirección del recurrente.

Con fundamento en lo anterior, el recurso presentado por el CONSORCIO VIA AL MAR cumple con todos los requisitos de ley1. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y la Comisión procederá a su estudio de fondo.

3. DE LOS ARGUMENTOS DEL CONSORCIO VIA AL MAR

En su escrito de recurso de reposición, el CONSORCIO VIA AL MAR le solicitó a la CRC revocar la Resolución CRC 6 650 de 2022. El fundamento de dicha solicitud es que, a la fecha, no tiene un acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC para la prestación de los servicios que se soportan sobre el número #212, en los siguientes términos : “(…) nos permitimos informar que, desde el 07 de noviembre de 2019, la Concesión Vía al Mar no opera la Carretera Cartagena –Barranquilla – Ruta 90A, porque fue entregada en reversión a la Agencia Nacional de Infraestructura y actualmente se encuentra en proceso de liquidación(…)” .

la Carretera Cartagena –Barranquilla – Ruta 90A, porque fue entregada en reversión a la Agencia Nacional de Infraestructura y actualmente se encuentra en proceso de liquidación(…)” .

Aunado a lo anterior y a efectos de “ complementar” la comunicación del 9 de junio del 2022, el CONSORCIO VIA AL MAR expuso lo siguiente en su comunicación: “(…) les informamos que esta Concesión desde el año 2019 no utiliza la línea d e emergencia #212, no teniendo ningún tipo de convenio con el operador de comunicaciones – Movistar. Lo anterior, porque desde el 07 de noviembre de 2019, entramos en proceso de liquidación, en el cual aún nos encontramos. Por tanto, anexamos Acta de Acuerdo Consorcial (…)”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC 6650 del 24 de mayo de 2022 , la CRC asignó el número #212 al CONSORCIO VIA AL MAR con fundamento en lo afirmado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

Habiendo precisado lo anterior, con ocasión del recurso de reposición , el CONSORCIO VIA AL MAR informó q ue no existe un acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC para la prestación de los servicios que se soportan bajo el #212, y que por consiguiente no se está dando uso a dicho recurso de identificación . Así mismo, no debe perderse de vista que, el CONSORCIO VIA AL MAR expuso como argumentos: (i) Desde el año 2019 no usa el servicio suplementario de marcación abreviada #212 ; y, (ii) Desde 7

no debe perderse de vista que, el CONSORCIO VIA AL MAR expuso como argumentos: (i) Desde el año 2019 no usa el servicio suplementario de marcación abreviada #212 ; y, (ii) Desde 7 noviembre del 2019 se encuentra e n un proceso de liquidación, de acuerdo con los argumentos expuestos en sus comunicaciones y el documento adjunto “Acta de Acuerdo Consorcia l” en el cual se señala:”(…) CONTRATO DE CONCESIÓN NO.503 DE 1994 ENTRE CONSORCIO VÍA AL MAR Y LA

AGENCIA NACIONAL DE INSFRAESTRUCTURA -ANI (…)”.

Así las cosas , aun cuando la decisión recurrida se sustentó en la información aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, la CRC considera oportuno tener presente las manifestaciones presentadas por el CONSORCIO VIA AL MAR, respecto al no uso del recurso de identificación y la liquidación del Consorcio. Al respecto, la Comisión recuerda que los recursos de identificación son recursos escasos, y que corresponde no sólo a los asignatarios sino a la CRC, como administrador de estos, propender por su uso eficiente de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.

De esta manera, ateniendo a los criterios de uso eficiente de los recursos de identificación y a la naturaleza de los #ABB, los cuales están concebidos para la identificación de servi cios comerciales o de interés general, la CRC considera pertinente modificar la resolución recurrida para dejarla sin efectos, ya que una empresa en liquidación solo puede ejercer o desarrollar actividades tendientes a lograr su liquidación. L o contario, implicaría que el #ABB continuaría en estado “ asignado” y no sería utilizado por el asignatario, siendo totalmente ineficiente su asignación.

a lograr su liquidación. L o contario, implicaría que el #ABB continuaría en estado “ asignado” y no sería utilizado por el asignatario, siendo totalmente ineficiente su asignación.

Ahora bien, la CRC advierte que, toda vez que, el recurso en comento fue “implementado y utilizado”, es posible que la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada en específico el #212 haya sido conocido por los usuarios finales, por lo que, la Comisión modificará el

1 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 6871 de 29 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 3

estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Ese periodo se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo . C umplido ese término, la CRC modificará de estado “Reservado” a estado “Disponible” en el SIGRI. En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por el CONSORCIO VIA AL MAR en contra de la Resolución CRC 6650 de 2022.

ARTÍCULO 2. Reponer la Resolución CRC 6650 de 2022 expedida por la CRC, y en consecuencia dejarla sin efectos, por las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO 3. Modificar el estado d el # 212 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los representantes legales del CONSORCIO VIA AL MAR y de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 advirtiendo que contra la misma no procede recurso.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022200916, 2022808361 y 2022808442

ID: 2781

Elaborado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa

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