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CRC - Resolución 6872 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6872 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6872 DE 2022

“Por la cual se aprueba una modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y se fijan las condiciones para el acceso y la interconexión”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), de un lado, poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión y, del otro, mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la normativa aplicable.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la normativa en mención, se constituye en una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Naci onal de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST, y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1. artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la resolución en comento, deberán contar con una Oferta Básica de Interconexión debidamente actualizada conforme la normativa aplicable.

Así las cosas, es preciso indicar que una vez la OBI es aprobada por la CRC se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta sus efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la CRC, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad y, esp ecialmente, en atención a la

las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad y, esp ecialmente, en atención a la Resolución CRC 3101 de 2011 y la Resolución CRC 6522 de 2022, compiladas en la ResoluciónContinuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 9

CRC 5050 de 2016, y con el fin mantener actualizada la OBI, los PRST deberán registrar cualquier modificación para revisión y aprobación por parte de la CRC.

En este contexto, es de señalar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, en su momento remitió su OBI bajo los parámetros descritos y , una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobac ión, la Comisión mediante resoluciones CRC 3719 y 3959 de 2012 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

De manera subsiguiente, ETB solicitó a esta Comisión la aceptación de modificaciones realizadas a la OBI aprobada con anterioridad, relacionadas con instalaciones esenciales y garantías. Así, una vez analizados los puntos puestos a consideración de la CRC, se decidió aprobar la inclusión en la OBI de ETB de las pasarelas de señalización como una instalación no esencial y se permitió la inclusión del servicio portador ofrecido por este proveedor dentro del monto a ser garantizado para el cumplimiento de las obligaciones derivad as del acuerdo de acceso y/o interconexión cuando el mismo haya sido suministrado. La anterior decisión se dio mediante Resolución CRC

la inclusión del servicio portador ofrecido por este proveedor dentro del monto a ser garantizado para el cumplimiento de las obligaciones derivad as del acuerdo de acceso y/o interconexión cuando el mismo haya sido suministrado. La anterior decisión se dio mediante Resolución CRC 4293 de 2013, confirmada a través de la Resolución CRC 4391 de 2013.

Con posterioridad a ello, la Comisión expidió la Resolución CRC 4112 del 28 de febrero de 2013 , en la que definió las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN). De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la mencionada resolución, los PRST móviles asignatarios de espectro en bandas IMT definidas por la UIT -R y atribuidas en Colombia de acuerdo con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, debían poner a disposición de otros PRST móviles que así lo solicitaran la instalación esencial de RAN para la prestación de sus servicios de voz, datos y SMS. Para el cumplimiento de la mencionada obligación, en el artículo 7° de la Resolución CRC 4112 de 2013 se estableció que los PRST móviles antes indicados debían incl uir en su s OBI las condiciones bajo las cuales ofrecerían la instalación esencial de RAN, por lo que, una vez recibida la modificación de la OBI presentada por ETB sobre el particular , se procedió con su revisión. Luego de agotado dicho trámite administrativo, la Comisión , mediante la Resolución CRC 4883 de 2016 , aprobó el contenido de la OBI presentada en lo referente al acceso a RAN.

Posteriormente, debido a la expedición de las resoluciones CRC 5107 y 5108 de 2017, se fijó la

contenido de la OBI presentada en lo referente al acceso a RAN.

Posteriormente, debido a la expedición de las resoluciones CRC 5107 y 5108 de 2017, se fijó la obligación de llevar a cabo la modificación de la OBI aprobada previamente, con el propósito de incluir la información correspondiente a la instalación esencial de RAN y las condiciones generales de acceso para Operadores Móviles Virtuales (OMV) dispuestas en dichas resol uciones. Adicionalmente, la Comisión, mediante Resolución CRC 5283 de 2017 , actualizó las condiciones de acceso, uso y remuneración de infraestructura pasiva establecidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. De manera que, sobre la base de la expedición de las resoluciones mencionadas, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones a la OBI registrada por ETB, la Comisión, mediante resoluciones CRC 5433 y 5568 de 2018, aprobó el contenido de la OBI presentada por el citado proveedor.

Luego de llevar a cabo una revisión de las condiciones de remuneración de los servicios de telefonía fija a nivel minorista y mayorista, la Comisión expidió la Resolución CRC 5826 de 2019, la cual, mediante su artículo 23, fijó la obligación para los PRST con redes de acceso fijas de registrar, para revisión y aprobación de la Comisión, la OBI debidamente actualizada, obligación que debía cumplirse a más tardar el 1 de marzo de 2020. En cumplimiento de esta la obligación establecida en la Resolución CRC 5826 de 2019, ETB presentó para aprobación de la CRC la

que debía cumplirse a más tardar el 1 de marzo de 2020. En cumplimiento de esta la obligación establecida en la Resolución CRC 5826 de 2019, ETB presentó para aprobación de la CRC la actualización de la OBI, por lo cual, mediante las resoluciones CRC 6023 y 6069 de 2020 esta comisión aprobó el contenido de la OBI en mención.

Con posterioridad, el Ministerio de Tecnologías de la Información y la s Comunicaciones (MinTIC), mediante la Resolución No. 00010 del 3 de enero de 2022 , autorizó la cesión del permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB, a través de la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., por lo que, ETB dejó de contar con permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico. En línea con lo anterior, m ediante comunicación radicada ante esta Comisión bajo el número 2022800958, de fecha 24 de enero de 2022, ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., de común acuerdo, solicitaron a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva del acceso a la instalación esencial de RAN del operador ETB a la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., invocando lo dispuesto en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En atención a tal solicitud,Continuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 9

lo dispuesto en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En atención a tal solicitud,Continuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 9

mediante la Resolución CRC 6591 del 21 de abril de 2022 , la Comisión autorizó la terminación de la relación precitada.

Teniendo en cuenta lo anterior, ETB remitió la solicitud de aprobación de la modificación de su OBI el 14 de marzo 2022 mediante comunicación de radicado 2022803660, indicando expresamente que los cambios en su oferta versan sobre: (i) la actualización de la información de redes y cobertura , (ii) la actualización de la información relacionada con la garantía, (iii) la actualización de la información de cobertura de nodos de interconexión, (iv) la actualización del diagrama de interconexión, (v) la actualización de la información incluida en los campos de instalaciones esenciales y (vi) la actualización de los valores reportados en aspectos financieros.

Dado lo anterior, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre las modificaciones en la OBI actualizada y presentada por ETB.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA CRC

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla a cargo de los PRST la obligación de poner su OBI a disposición del público y de manera actualizada, imponiendo por tanto a la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva

disposición del público y de manera actualizada, imponiendo por tanto a la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera a probación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por ETB en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el num eral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artícu lo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 1, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artícu lo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 1, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR ETB EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN.

Antes de proceder con la revisión de las condiciones regi stradas por ETB en su modificación de la OBI, se considera importante reiterar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC a través de la presente actuación administrativa particular abarca únicamente las condiciones sobre las que se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación, las cuales se relacionan a continuación:

  • Redes y Cobertura

o Tipo de red Móvil: ETB seleccionó en el campo “Posee este tipo de red” la opción “NO”.

1 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 4 de 9

  • General

o “Instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo” : Eliminó los apartes que hacía n alusión a la red móvil que tenía ETB. o “Objeto de la garantía”: ETB incluyó que “La garantía bancaria contendrá

obligaciones derivadas del acuerdo” : Eliminó los apartes que hacía n alusión a la red móvil que tenía ETB. o “Objeto de la garantía”: ETB incluyó que “La garantía bancaria contendrá básicamente la siguiente información: o Nombre del Ordenante: EL PROVEEDOR A CARGO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS o Nombre del beneficiario: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. con número de NIT. 899.999.115-8 o Valor de la garantía: Por la suma de (en letras y número) o Vigencia: La duración del contrato y el período de liquidación o Señalar el número y/o objeto del contrato.

Para la constitución de la Garantía Bancaria se debe tener en cuenta que la misma debe cumplir con los siguientes requisitos:

o La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal. o La garantía bancaria debe ser irrevocable. o El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión. o Se debe enviar a ETB la respectiva certificación de pago de la Garantía.”

  • Cobertura de Nodos

o “La cobertura de los nodos de interconexión”: ETB eliminó la información de nodos del servicio móvil.

  • Diagrama de IX

o Se eliminaron los diagramas que hacían referencia a la red móvil teniendo en cuenta que ETB no cuenta con este tipo de red.

  • Instalaciones esenciales

o Se actualizó la matriz de escalamiento de fallas de ETB en “los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones”. o Se actualizaron los valores al año 2022 de “ los elementos de infraestructura civil

o Se actualizó la matriz de escalamiento de fallas de ETB en “los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones”. o Se actualizaron los valores al año 2022 de “ los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente tale s como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general”. o Se actualizaron los valores al año 2022 de “la facturación, distribución y recaudo, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios”.

  • Aspectos financieros

o Se actualizaron los valores al año 2022 de “ cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos”.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI modificados por ETB, y puestos a consideración de la CRC , tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante comunicación de radicado 2022803660, en relación con los siguientes aspectos:

4.1 REDES Y COBERTURA

En la sección “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones, y/o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor” , ETB indica que no posee red móvil y, por tanto, ajustaContinuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 5 de 9

el formato OBI presentado eliminando la cobertura de red móvil aprobada previamente en las resoluciones CRC 6023 y 6069 de 2020.

el formato OBI presentado eliminando la cobertura de red móvil aprobada previamente en las resoluciones CRC 6023 y 6069 de 2020.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que ETB no cuenta con red móvil, y mantiene la integridad de la información de la red fija, esta Comisión aprueba los ajustes informados por ETB sobre el particular, en la forma presentada en el formato de OBI remitido.

4.2 LOS INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO

En lo que respecta a la estructuración de las garantías, es de indicar que el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , adicionado por la Resolución CRC 6522 de 2022, establece la obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización, a favor del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes . Así, conforme a lo señalado por dicho artículo, frente a la exigencia de garantía por parte del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, las partes involucradas “deberán definir de común acuerdo la periodicidad y los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de determinar el monto a ser garantizado”.

Bajo este contexto , es preciso mencionar que, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán los mecanismos de garantía es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, dicha libertad se encuentra supeditada a que tales parámetros no se conviertan en obstáculos para que la interconexión o el acceso a las

pertenece al ámbito de definición de los proveedores, dicha libertad se encuentra supeditada a que tales parámetros no se conviertan en obstáculos para que la interconexión o el acceso a las redes se materialice en razón al derecho legal que les asiste a l os usuarios a comunicarse entre sí, y, en esa medida, se constituyan en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.

En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aceptada, pero que a su vez no co mporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.

Así mismo, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por la Resolución CRC 6522 de 2022, “(…) los proveedores siempre deberán ofrecer el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía (…)”, de suerte que el pago anticipado es una alternativa reconocida a la constitución de los instrumentos de garantía.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba los ajustes informados por ETB sobre el

el pago anticipado es una alternativa reconocida a la constitución de los instrumentos de garantía.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba los ajustes informados por ETB sobre el particular, y advierte que, en todo caso, ETB debe dar cumplimiento a la regulación general en lo relativo al establecimiento del monto a asegurar, y a la alternativa del instrumento de garantía antes descrita.

4.3 LA COBERTURA DE LOS NODOS DE INTERCONEXIÓN

La información reportada por ETB para la cobertura de los nodos de interconexión en el formato OBI se mantiene para los servicios fijos; sin embargo, se elimina toda la información referente a la cobertura de servicios móviles previamente aprobada en las resoluciones CRC 6023 y 6069 de 2020.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que ahora ETB no cuenta con red móvil, y no modifica la información de su red fija, esta Comisión aprueba los cambios en el formato de OBI remitido por dicho proveedor.

4.4 DIAGRAMA DE INTERCONEXIÓN

Los diagramas de interconexión ajustados en el formato OBI remitido por ETB mantienen la información de los diagramas de interconexión para los servicios fijos ; sin embargo, en estaContinuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 6 de 9

sección se elimina toda la información referente a l os diagramas de interc onexión previamente aprobados en las resoluciones CRC 6023 y 6069 de 2020 pertenecientes a servicios móviles.

Ahora bien, el diagrama de interconexión puesto a consideración de la CRC en la nueva solicitud de modificación de la oferta es el que se observa en la Ilustración 1.

Ahora bien, el diagrama de interconexión puesto a consideración de la CRC en la nueva solicitud de modificación de la oferta es el que se observa en la Ilustración 1.

Ilustración1 Diagrama de interconexión solicitud modificación OBI ETB.

Fuente: Formato de OBI de ETB remitido el 14 de marzo de 2022.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que ETB no cuenta con red móvil, y que mantiene la integridad de la información de la red fija, esta Comisión aprueba los ajustes informados por dicho proveedor en la forma presentada en el formato de OBI remitido.

4.5 LOS SISTEMAS DE APOYO OPERACIONAL NECESAR IOS PARA FACILITAR,

GESTIONAR Y MANTENER LAS COMUNICACIONES

En lo relacionado con “los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones” , ETB modifica la información relacionada con la matriz de escalamiento de fallas, incluyendo los datos de contacto actualizados, así:

"ETB cuenta con sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones, dedicados para la operación del servicio de voz de ETB en la interconexión, tales como Plataformas de gestión que permiten garantizar el adecuado funcionamiento de la red y los servicios a través de equipos de supervisión y detección de fallas (7X24); así mismo, estos sistemas de gestión, permiten verificar la operación y mantenimiento de los equipos, para lo cual se cuenta con los siguientes niveles de la Matriz de Escalamiento de fallas:

  • Atención telefónica > Ingeniero de Servicios de turno 01 8000 127774, Opción 2,

(horario 7x24) - (Inmediato)

lo cual se cuenta con los siguientes niveles de la Matriz de Escalamiento de fallas:

  • Atención telefónica > Ingeniero de Servicios de turno 01 8000 127774, Opción 2,

(horario 7x24) - (Inmediato) • Atención por correo electrónico > hdoperadoresetb@etb.com.co (Inmediato) • Nivel 2 - Maykol Chamorro305 8170596 – maykol.chamorrot.pr@etb.com.co • Nivel 3 - Iván Mayorga, 305 817 0594 David Gambia, 305 817 0190 José Páez, 305 817 2909 • Nivel 4 - Oscar Vélez– 305 8171701 - oscar.velezo1.pr@etb.com.co • Nivel 5 - Alexander Ávila Ángel, 305 713 2363, alexander.avilaa@etb.com.co • Nivel 6 - Coordinador, Rubén Oviedo R, 305 706 9884, ruben.oviedor@etb.com.co, • Nivel 7 - Director Experiencia al Cliente, Ricardo Prada Peña, 305 706 6056, ricardo.pradap@etb.com.co".

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba la actualización incluida en el formato de OBI remitido en la forma presentada por ETB, al ser incluida por parte del proveedor la disposición de los sistemas de apoyo operacional (OSS por sus siglas en inglés) necesarios para soportar procesos tales como gestión de inventario de red, aprovisionamiento de redes y servicios, gestión de configuración de red y gestión de fallas que resulten necesarios para facilitar gestionar y mantener las comunicaciones.Continuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 7 de 9

de configuración de red y gestión de fallas que resulten necesarios para facilitar gestionar y mantener las comunicaciones.Continuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 7 de 9

4.6 LA REMUNERACIÓN POR CONCEPTO DE LAS INSTALACIONES ESENCIALES

REQUERIDAS PARA EL ACCESO Y/O LA INTERCONEXIÓN

Frente a este punto, la solicitud allegada por ETB consistió en la actualización de los valores de remuneración asociados a los elementos de infraestructura susceptibles de compartición.

Respecto de la pro visión de espacios en postes y ductos, así como de los elementos de infraestructura civil dispuestos tanto para el acceso como para la interconexión, la Comisión observa que los valores indicados sobre el particular en el formato remitido no cumplen con los topes regulatorios establecidos en el artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 actualizados al año 2022 2; por lo anterior, la información contemplada en los campos correspondientes debe ser actualizada conforme los topes regulatorios que se indican en la Tabla 1.

Tabla 1. Valores de remuneración por compartición de infraestructura civil correspondientes al año 2022 Elemento Descripción Unidad de Medición Valor/mes Torres Espacio en Torre de ETB. Metro cuadrado 3 SMLMV Poste Uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros Unidad 7.068,11 Poste Uso por apoyo en el poste de doce (12) metros Unidad 8.185,53 Ducto Uso por metro lineal de un cable en ducto Metro Lineal 2.086,80

Poste Uso por apoyo en el poste de doce (12) metros Unidad 8.185,53 Ducto Uso por metro lineal de un cable en ducto Metro Lineal 2.086,80 Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.

De acuerdo con lo descrito, l a CRC reitera que ETB debe incluir en su Oferta Básica de Interconexión los valores de remuneración para “Los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general”, teniendo en cuenta los topes tarifarios previstos en el artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, permitiéndose su actualización anualmente, y advirtiendo que en ningún caso dichos topes podrán ser superados. Así mismo, es importante recordar que los valores presentados por ETB también deben atender lo dispuesto en el numeral 4.1.1.3.3. del artículo 4.1.1.3. “PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES DEL ACCESO Y DE LA INTERCONEXIÓN” respecto de la remuneración por el acceso y/o la interconexión a sus redes orientada a costos eficientes.

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4.10.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual “Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores de televisión por cable, y los propietarios

Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual “Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores de televisión por cable, y los propietarios de la infraestructura de que trata el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, deben permitir a los PRST, los operadores de televisión por cable y los operadores de radiodifusión sonora y televisión, el uso de los postes y ductos utilizados en la p restación de los servicios de telecomunicaciones, cuando estos así lo soliciten, siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista acuerdo sobre la contraprestación económica y condiciones de uso” (Negrilla fuera de texto) , ETB debe observar las reglas definidas en la regulación general y, particularmente, para el uso de postes y ductos, debe atender lo dispuesto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 , y, de igual manera , frente al uso de instalaciones esenciales para acceso y/o interconexión, debe observar las disposiciones descritas en la Sección 5 del Capítulo 1 del Título IV de la misma resolución.

4.7 LA FACTURACIÓN DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO, ASÍ COMO TODA AQUELLA

INFORMACIÓN NECESARIA PARA PODER FACTURAR Y COBRAR A LOS USUARIOS

2 Dicha actualización fue revisada conforme a los valores publicados en la página Postdata de la CRC, disponibles en el siguiente vínculo: https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneraci%C3%B3n-de-infraestructura-soporte.Continuación de la Resolución No. 6872 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 8 de 9

En lo referente a esta materia, el cambio propuesto por ETB versa exclusivamente sobre la actualización de los valores de remuneración. En ese orden de ideas, luego de proceder con su revisión conforme a lo establecido en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC evidenció que los mismos se encuentran dentro de los topes regulatorios actualizados para el año 20223, por lo que se aprueban los cambios presentados que se exponen en la Tabla 2.

Tabla 2. Valores de remuneración para la facturación, distribución y recaudo correspondientes al año 2022 Valor por factura Descripción $ 1.233,06 Valor de remuneración asociado a la insta

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