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CRC - Resolución 6874 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6874 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6874 DE 2022

“Por la cual se recuperan cuatro (4) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que habían sido asignados a SPECTER LINE S.A.S.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 1 0 de marzo de 202 2, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio inici o a una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 890316, 890317, 890318 y 890319 asignados a SPECTER LINE S.A.S., en adelante SPECTER LINE, por cuanto al parecer en los cuatro (4) últimos reportes de información1 (Formato 5.2., hoy Formato T.5.2.), remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico2.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a SPECTER LINE, por correo electrónico del 11 de

su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico2.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a SPECTER LINE, por correo electrónico del 11 de marzo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos mencionados.

Mediante radicado 2022804459 del 31 de marzo de 2022 , SPECTER LINE se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por la Comisión.

2. ARGUMENTOS DE SPECTER LINE

En escrito del 31 de marzo de 2022, SPECTER LINE le manifestó a la CRC, que el 9 de marzo de 2020 radicó una solicitud de acceso a interconexión con el Proveedor de Redes y Servicio de Telecomunicaciones (PRST) Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., que sólo hasta el 30 de junio de 2021 se suscribió el “contrato de acceso e interoperabilidad para el intercambio d e mensajes

1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2020, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2021. 2 Radicados 2022200443 y 2022506947Continuación de la Resolución No. 6874 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 5

cortos de texto SMS entre el proveedor de contenido y aplicaciones SPECTER LINE SAS y la red de telefonía móvil celular de COMUNICACIONES CELULAR S.A - COMCEL S.A. N° 39421 ”, y que hasta

cortos de texto SMS entre el proveedor de contenido y aplicaciones SPECTER LINE SAS y la red de telefonía móvil celular de COMUNICACIONES CELULAR S.A - COMCEL S.A. N° 39421 ”, y que hasta el mes de septiembre de 2021 se inició el tráfico por los códigos cortos objeto de esta actuación.

Dicho lo anterior, SPECTER LINE manifiesta que en la actualidad efectivamente se está dando uso a los códigos cortos.

Como prueba de sus afirmaciones SPECTER LINE remite los siguientes documentos; (i) copia de la solicitud de acceso que fue enviada a Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. del 9 de marzo de 2020, (ii) copia del correo electrónico del 22 de mayo de 2020, mediante el cual COMUNICACIONES CELULAR S.A - COMCEL S.A. confirmó la recepción de la solicitud y hace unas solicitudes con el fin de continuar el trámite , (iii) copia del correo electrónico de respuesta del 2 de junio de 2020 por parte de SPECTER LINE a la solicitud enviada por COMUNICACIONES CELULAR S.A - COMCEL S.A., (iv) Copia del contrato de acceso e interoperabilidad para el intercambio de mensajes cortos de texto SMS entre el proveedor de contenido y aplicaciones SPECTER LINE SAS y la red de telefonía móvil celular de COMUNICACIONES CELULAR S.A - COMCEL S.A. N° 39421, y (v) archivos que contiene el detalle de la implementación de la VPN y la realización de pruebas para dar inició a la operación.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del n ombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a travé s de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se ex pide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI

para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previaContinuación de la Resolución No. 6874 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 5

actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es , retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativo s de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativo s de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y

proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnol ógicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6 .4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecut ivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto

de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 4 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6874 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 4 de 5

Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

3.3. Sobre el caso bajo análisis

eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

3.3. Sobre el caso bajo análisis Debe señalarse que el art ículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación: “ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) me ses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer SPECTER LINE, ya no utiliza o no necesita los cuatro (4) códigos cortos

asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer SPECTER LINE, ya no utiliza o no necesita los cuatro (4) códigos cortos que se relacionan a continuación, en la medida en que los mismos no presentaban tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante el Formato 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer Trimestre de 2021:

Tabla No. 1

Como consecuencia de lo anterior, presuntamente se configuraba la causal citada anteriormente. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a SPECTER LINE, la CRC le corrió traslado a esa empresa, del inicio de la actuación administrativa , mediante radicado 20225066947, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados.

En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en comento, mediante radicado 2022804459 del 31 de marzo de 2022, SPECTER LINE manifestó a la CRC que, sólo hasta el 30 de junio de 2021 suscribió el “Contrato de acceso e interoperabilidad para el intercambio de mensajes cortos de texto SMS entre el proveedor de contenido y aplicaciones SPECTER LINE SAS y la red de telefonía móvil celular de COMUNICACIONES CELULAR S.A - COMCEL S.A. N° 39421”, y que hasta el mes de septiembre de 2021 se inició el tráfico por los código s cortos objeto de esta actuación. En

telefonía móvil celular de COMUNICACIONES CELULAR S.A - COMCEL S.A. N° 39421”, y que hasta el mes de septiembre de 2021 se inició el tráfico por los código s cortos objeto de esta actuación. En consecuencia, para el periodo objeto de revisión , SPECTER LINE no había iniciado operación por los códigos cortos objeto de esta actuación. Códigos cortos objeto de la actuación administrativa Reportes de información 890316, 890317, 890318 y 890319 4T 2020 1T 2021 2T 2021 3T 2021Continuación de la Resolución No. 6874 de 30 de junio de 2022 Hoja No. 5 de 5

Así las cosas, una vez analizado el material probatorio que reposa en el expediente, la CRC establece que el asignatario de los códigos cortos no presentó argumentos ni pruebas que desvirtuaran la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Contrario a esto, el asignatario admitió que no ha existido tráfico por los códigos cortos objeto de la actuación, toda vez que, solo hasta mes de septiembre de 2021 inició operación comercial.

A partir de lo anterior, la Comisión revisó nuevamente el Formato 5.2., hoy Formato T.5.2., que obran en el expediente y confirmó que frente al código corto rela cionado en la Tabla No. 1 no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado. Así mismo, constató que el reporte de tráfico no se

en el expediente y confirmó que frente al código corto rela cionado en la Tabla No. 1 no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado. Así mismo, constató que el reporte de tráfico no se realizó o no se efectuó durante cuatro trimestres consecutivos ( cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021), esto es, durante un periodo continúo de doce (12) meses.

En este sentido, para la CRC no hay duda de que en relación con los códigos cortos objeto de la presente actuación administrativa, se ha configurado la causal de recuperación establecida en el artículo 6.4.3.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, no sólo por cuanto no se reportó tráfico frente a los mismos en el Formato 5.2, hoy Formato T.5.2., sino que esta falta de reporte transcurrió durante un periodo consecutivo de doce (12) meses.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar cuatro (4) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a SPECTER LINE S.A.S., así:

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de SPECTER LINE S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio de 2022

que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022201139, 2022804459, 2022200443 y 2022506947 Trámite ID. 2794

Elaborado por: Angella Santamaría

Revisado por: Adriana Barbosa

Códigos cortos recuperados 890316, 890317, 890318 y 890319

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