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CRC - Resolución 6877 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6877 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6877 DE 2022

“Por la cual se corrige un error formal contenido en la Resolución CRC 6681 de 2022”

EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6681 de 2022, esta Comisión resolvió a signar a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. el #ABB 390 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, a partir de la solicitud presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BOGOTÁ S.A. E.S.P.

. En el acto administrativo en comento se señal ó que el número de identificación tributariaNITdel asignatario correspondía con el 900994857-0.

El 26 de mayo de 2022, la Resolución CRC 6681 de 2022 fue notificada -por medio electrónicoa los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . y de la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

El 14 de junio de 2022 , mediante comunicación radicada internamente bajo el número

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

El 14 de junio de 2022 , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022808569, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. presentó una solicitud de corrección de error formal contenido en la Resolución CRC 6681 de 2022.

2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

En su escrito, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. señaló que el número de identificación tributaria – NITdel asignatario señalado por la CRC en la Resolución CRC 6681 de 2022, no corresponde con el NIT de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . y, en consecuencia, solicitó que dicho NIT fuera corregido, así:

“es evidente que la Comisión de Regulación de Comunicaciones cometió un error formal de digitación al incorporar el número 900.994-857-0, siendo el correcto el 900.994.857-4.

En virtud de todo lo anterior y amparados en el artículo 45 del CPACA solicitamos, de manera comedida, que se proceda a corregir esta situación a efectos que la Resolución cuente con el NIT de HABLAME correcto. (…) “ (Destacado fuera del texto original).

3. CONSIDERACIONES DE LA CRCContinuación de la Resolución No. 6877 de 05 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 2

Revisados los documentos que hacen parte del trámite administrativo adelantado y respecto del

3. CONSIDERACIONES DE LA CRCContinuación de la Resolución No. 6877 de 05 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 2

Revisados los documentos que hacen parte del trámite administrativo adelantado y respecto del cual se expidió la Resolución CRC 6681 de 2022, cuya corrección se solicita, así como, el certificado de existencia y representación legal de la asignataria HABLAME COLOMBIA S.A. E.S. P., la Comisión encontró que, en efecto, como lo señala la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , existe un error formal de digitación en el texto de la resolución mencionada.

En dicha resolución se hace referencia a que el NIT de HABLAME COLOM BIA S.A. E.S.P . corresponde al número 900.994-857-0; siendo el correcto el número 900.994.857-4. Lo anterior, evidencia que el digito de verificación del NIT de la asignataria no es cero (0) como lo señaló la CRC en la Resolución CRC 6681 de 2022, sino que el digito de verificación es cuatro (4), de ahí que no haya duda del error formal de digitación.

En este sentido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, que señala que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, es posible corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras,, resulta procedente la corrección del error formal mencionado, habida consideración que con el

actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras,, resulta procedente la corrección del error formal mencionado, habida consideración que con el ajuste mencionado no se está cambiando el sentido material de la decisión inicialmente adoptada, sino se está señalando correctamente el NIT de la asignataria del recurso de identificación.

De esta manera, la CRC modificará el artículo 1 de la Resoluci ón CRC 6681 de 2022, para ajustar el digito de verificación del NIT de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar, el artículo 1 de la Resolución CRC 6681 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del CPACA, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. Asignar a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo y, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre la materia, así:

  • #ABB asignado: #390 • Número de identificación tributaria del asignatario: 900.994.857-4 • Propósito del #ABB: Linea de atención al cliente • Proveedores que enrutan el #ABB: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BOGOTÁ S.A. E.S.P.

  • Cobertura: Nacional”

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

  • Cobertura: Nacional”

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su noti ficación..

Dada en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de julio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022808569

Trámite ID: 2606

Proyectado por: Brayan Orlando Ortiz

Revisado por: Adriana Barbosa

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