CRC - Resolución 6878 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6878 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6878 DE 2022
“Por la cual se archiva una actuación administrativa de recuperación de dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que habían sido asignados a U2PIA MOBILE PTE LTD”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 10 de marzo de 202 2, mediante radicado 2022506956, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 35325 y 35326 asignados a U2PIA MOBILE PTE LTD , por cuanto al parecer en los cuatro (4) últimos reportes de información 1 (Formato 5.2. hoy Formato T.5.2.) remitidos por los Proveedore s de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a U2PIA MOBILE PTE LTD mediante cor reo
de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a U2PIA MOBILE PTE LTD mediante cor reo electrónico del 11 de marzo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados.
El 24 de marzo de 2022, mediante correo electrónico radicado internamente bajo el número 2022804156, U2PIA MOBILE PTE LTD se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión. En atención a la respuesta mencionada, mediante radicado 2022513415 del 26 de mayo de 2022, la Comisión requirió a U2PIA MOBILE PTE LTD para que apo rtara información adicional.
Dentro del término establecido para tal fin, U2PIA MOBILE PTE LTD no se pronunció sobre la solicitud de información adicional realizada por la Comisión.
2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR U2PIA MOBILE PTE LTD
El 24 de marzo de 2022, mediante correo electrónico radicado internamente bajo el número 2022804156, una funcionaria de U2PIA MOBILE PTE LTD señaló lo siguiente: “Todavía no hemos
1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2020, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2021.Continuación de la Resolución No. 6878 de 5 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 5
2021.Continuación de la Resolución No. 6878 de 5 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 5
recibido tráfico a estos códigos cortos asignados porque los servicios no fueron configurados por Claro debido a Covid y cambio en el equipo. Por eso, te confirmo que ahora está en el proceso de configuraciones y por esa razón, queremos que los códigos siguen activos.”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualqui er otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015,
La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuand o estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o se incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autori zación de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del
Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativo sContinuación de la Resolución No. 6878 de 5 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 5
de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CR C asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. Asimismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) q ue presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera , el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita
correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecut ivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
De esta manera, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga n ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6878 de 5 de julio de 2022 Hoja No. 4 de 5
3.3. Sobre el caso bajo análisis Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación: “ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el pr ocedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo
o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).
En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer U2PIA MOBILE PTE LTD ya no utiliza o no necesita los dos (2) códigos cortos que se relacionan a continuación, en la medida en que los mismos no presentaban tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021.
Tabla No. 1
Así, presuntamente se configuraba una de las causales de recuperación de los códigos cortos contempladas en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a U2PIA MOBILE PTE LTD, la CRC le comunicó el inicio de la actuación administrativa, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados.
En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en comento, U2PIA MOBILE
presentara y solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de cada uno de los códigos cortos antes relacionados.
En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en comento, U2PIA MOBILE PTE LTD, señaló que no había cursado tráfico a través de los códigos cortos asignados porque “los servicios no fueron configurados por Claro debido a Covid y cambio en el equipo” no obstante, dicha empresa manifestó que los códigos cortos se encontraban en proceso de configuración y por esa razón necesitaba conservar ese recurso de identificación. Dicha manifestación fue realizada por una funcionaria de la empresa mencionada que no acreditó la calidad en la que actuaba.
Teniendo en cuenta la respuesta allegada por U2PIA MOBILE PTE LTD, la Comisión requirió información adicional que respaldara lo dicho por esa empresa en su pronunciamiento respecto del inicio de la actuación administrativa. No obstante, a pesar de haberse comunicado o portunamente, U2PIA MOBILE PTE LTD no brindó ninguna respuesta dentro del término otorgado para tal fin.
A partir de lo anterior, la CRC procedió a analizar el material probatorio que reposa en el expediente, específicamente, la Resolución CRC 6073 de 2020, mediante la cual se asignaron los recursos de identificación objeto de la presente actuación administrativa, y pudo constatar que dicha resolución fue notificada el 14 de septiembre de 2020, quedando en firme el día 29 de septiembre d el mismo año.
Así las cosas, conforme a la regulación vigente, U2PIA MOBILE PTE LTD, debía haber implementado los códigos cortos entre el periodo comprendido entre el 29 de s eptiembre de 2020,
año.
Así las cosas, conforme a la regulación vigente, U2PIA MOBILE PTE LTD, debía haber implementado los códigos cortos entre el periodo comprendido entre el 29 de s eptiembre de 2020, fecha de la ejecutoria del acto administrativo y el 29 de marzo de 2021 . Lo anterior, teniendo en cuenta el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1. de la Resolución 5050 de 2016, establece que “ Los Códigos cortos objeto de la actuación administrativa 35325 y 35326Continuación de la Resolución No. 6878 de 5 de julio de 2022 Hoja No. 5 de 5
códigos cortos asignados deben ser imp lementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación.”
En este orden de ideas, la Comisión no le podía exigir a U2OPIA MOBILE PTE LTD que cursara tráfico a través de los códigos objeto de la actuación administrativa entre octubre de 2020 y marzo de 2021, pues dicho recurso de identificación se encontraba en etapa de implementación. Al respecto, dado que la actuación administrativa se inició para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, y que la implementación debió hacerse en marzo de 2021, se reitera, no se le podría exigir que hubiese cursado trafico con anterioridad a esta última fecha.
En este sentido, no sólo no se configuró la causal que dio origen a la actuación administrativa, esto es, la establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016,
En este sentido, no sólo no se configuró la causal que dio origen a la actuación administrativa, esto es, la establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, sino que, no debió iniciarse la actuación administrat iva para la recuperación de los códigos cortos mencionados. Por lo anterior, la Comisión no encuentra procedente continuar con la actuación administrativa en curso para la recuperación de los códigos cortos 35325 y 35326, razón por la cual, procederá terminar y archivar la misma de acuerdo con lo mencionado.
Todo lo anterior, sin perjuicio del inicio de otras actuaciones administrativas por otras causales de recuperación o periodos distintos a los señalados.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Terminar y archivar la actuación administrativa iniciada el día 10 de marzo de 2022 mediante radicado 2022506956, para la recuperación de los códigos cortos 35325 y 35326, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de U2PIA MOBILE PTE LTD. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de julio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de julio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022201149 y 2022506956 Trámite ID. 2785
Elaborado por: Brayan Orlando Ortiz Ariza
Revisado por: Adriana Barbosa