CRC - Resolución 6880 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6880 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6880 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6663 de 2022”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO
DE RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6663 del 24 de mayo de 202 21, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó el número #274 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB a CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 860001860-2.
La Resolución CRC 6 663 de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 25 de mayo de 2022, tanto a CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. como a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A. no presentó recurso
S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A. no presentó recurso de reposición, en tanto, CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. presentó recurso de reposición del acto administrativo en comento mediante comunicación del 7 de junio de 2022 con radicado número 2022808213, aportando como prueba anexa una comunicación por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. donde se señala que el servicio de marcación abreviada en comento fue cancelado a solicitud de CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO
La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
1 Resolución CRC 6663 de 2022. “Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB a CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 6880 de 7 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 3
Administrativo (CPACA), en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el caso concreto, se tiene que el recurso presentado por CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) el recurso fue interpuesto por el representante legal; (ii) la recurrente presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 6663 de 2022, fue notificada electrónicamente el 25 de mayo de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 7 de junio del mismo año, es decir, al octavo día hábil de efectuarse la notificación ; (iii) contiene expresión concreta de los motivos para presentar el recurso; y (iv) indica el nombre y la dirección del recurrente.
Con fundamento en lo anterior, se tiene que el recurso presentado por CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. cumple con todos los requisitos de ley 2, por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y la Comisión procederá a su estudio de fondo.
3. DE LA SOLICITUD DE CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S.
CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. solicitó r evocar la Resolución CRC 6 663 de 2022 con fundamento en que , actualmente, no tiene un acuerdo comercial vigente con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para la prestación de los servicios que se soportan sobre del número
fundamento en que , actualmente, no tiene un acuerdo comercial vigente con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para la prestación de los servicios que se soportan sobre del número #274 y, adicionalmente, no requieren tener el servicio de marcación abreviada , en los siguientes términos: (i) “(…) Confirmo que no requerimos tener el servicio de marcación abreviada motivo por el cual se canceló efectivamente con CLARO (…)”.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC 6663 del 24 de mayo de 2022 , la CRC asignó el número #274 a CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. con fundamento en lo afirmado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., el 4 de marzo de 2022, quien manifestó que dicho numeral #ABB se encontraba re gistrado dentro del listado de números en uso con anterioridad a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020 3 y que, por consiguiente , el mismo se encontraba en estado “Preasignado” o “Reservado” en el directorio #ABB dispuesto en el Sistema de Inform ación y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para uso por parte de CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S.
Ahora bien, es con ocasión del recurso de reposición que CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. informó que no existe acuerdo comercial vigente con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para la prestación de los servicios que se soportan bajo el #274 y que, por consiguiente, no se está dando uso a dicho recurso de identificación.
Así las cosas, en virtud de garantizar el uso eficiente de los recursos de identificación que se exige
S.A. para la prestación de los servicios que se soportan bajo el #274 y que, por consiguiente, no se está dando uso a dicho recurso de identificación.
Así las cosas, en virtud de garantizar el uso eficiente de los recursos de identificación que se exige en el régimen de administración de recursos de identificación que trata el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020 , la CRC consi dera viable modificar la Resolución CRC 6663 de 2022.
Con relación a la posible afectación a los usuarios, la CRC advierte que, toda vez que el recurso en comento fue “implementado y utilizado” , es posible que la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada en específico el # 274 haya sido conocido por los usuarios finales. En consecuencia, la CRC modificará el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Una vez, cumplido dicho término, se modificará de estado “Reservado” a estado “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
2 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 6880 de 7 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 3
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. contra la Resolución CRC 6663 de 2022.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. contra la Resolución CRC 6663 de 2022.
ARTÍCULO 2. Dejar sin efectos la Resolución CRC 6 663 de 202 2 expedida por la CRC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
ARTÍCULO 3. Modificar el estado del #274 de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo . Una vez, cumplido dicho término, se modificará de estado del recurso de “Reservado” a “Disponible”.
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A.S. y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quiénes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo advirtiendo que contra la misma no procede recurso.
Dada en Bogotá D.C. a los 7 días del mes julio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2022200916 y 2022808213
ID: 2779
Elaborado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Brayan Orlando Ortiz