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CRC - Resolución 6881 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6881 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6881 DE 2022

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6846 de 2022”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO

DE RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6846 del 14 de junio de 202 2, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le asignó el #818 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S., identificada con el NIT 900.744.773-2, a partir de la solicitud presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A.

El 16 de junio de 2022, l a mencionada Resolución fue notificada por medio electrónico a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. y a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Dentro del término establecido para tal fin, esto es, el 30 de junio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022809322, la CONCESIONARIA VIAL DEL PAC ÍFICO

S.A.

Dentro del término establecido para tal fin, esto es, el 30 de junio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022809322, la CONCESIONARIA VIAL DEL PAC ÍFICO S.A.S. presentó un recurso de reposición contra la Resolución CRC 6846 del 14 de junio de 2022.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO

La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el caso concreto, el recurso presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) El recurso fue interpuesto por el representante legal; (ii) La recurrente presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 6846 de 2022, fue notificada electrónicamente el 16 de junio de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 30 de junio del

administrativo, puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 6846 de 2022, fue notificada electrónicamente el 16 de junio de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 30 de junio del mismo año, es decir, al octavo día hábil de efectuarse la notificación; (iii) Contiene la expresiónContinuación de la Resolución No. 6881 de 11 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 3

concreta de los motivos para presentar el recurso; y (iv) Indica el nombre y la dirección del recurrente.

Con fundamento en lo anterior, el recurso de reposición presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. cumple con todos los requisitos de ley1. Por lo tanto, el recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y la Comisión procederá a su estudio de fondo.

3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S.

En su escrito de recurso de reposición, la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. le solicitó a la CRC modificar la Resolución CRC 6 846 de 2022. Dicha sociedad fundamentó su solicitud señalando que, si bien la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. se encuentra soportando el servicio sobre el numeral #818 asignado mediante la Resolución recurrida, en dicha resolución, no se relacionan la totalidad de los municipios en el departamento de Antioquia , municipios que hacen parte de la cobertura del servicio del # 818.

Así, la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. manifestó que “(…) solicito que SE ACLARE

hacen parte de la cobertura del servicio del # 818.

Así, la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. manifestó que “(…) solicito que SE ACLARE la decisión de la Resolución N° 6846 del 14 de junio de 2022 notificado el 16 de junio de 2022 que resolvió asignar a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S. un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #818 con cobertura a los municipios de Medellín, Abejorral, Abriaquí, Alejandría, Amaga, Amalfi, Andes, Angelópolis, Angostura, Anorí, Santa Fe De Antioquia, Anzá, Apartado, Arboletes, Argelia, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Betania, Betulia, Ciudad Bolívar, Briceño, Buriticá, Cáceres, Caic, y se incluya a la cobertura del #ABB todos los municipios del Departamento de Antioquia. (…)”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero señalar que, el recurso de reposición en desarrollo de las actuaciones administrativas constituye un medio jurídico mediante el cual la parte interesada controvierte los actos administrativos que ponen fin a las mismas, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2.

Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe

Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”3.

De esta manera, a partir del escrito de recurso de reposición presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S., la CRC procedió a revisar la información que obra en el expediente del trámite administrativo adelantado, y pudo constatar que, en efecto, la solicitud de asignación presentada a través de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A . hacía referencia a todos los municipios del departamento de Antioquia, y a pesar de esto, la Comisión no había incluido dicha información en la resolución recurrida. En otras palabras, la cobertura indicada en la solicitud si refería a cada uno de los municipios del departamento de Antioquia, y estos no habían sido incluidos en su totalidad – por erroren la Resolución CRC 6846 de 2022.

En este sentido, la CRC encuentra pertinente modificar la resolución recurrida en el sentido de señalar que la cobertura del #ABB asignado se circunscribe al departamento de Antioquia, esto es a cada uno de los municipios que lo conforman.

En virtud de lo anterior,

1 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA. 2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia,

En virtud de lo anterior,

1 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA. 2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.” 3 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición.Continuación de la Resolución No. 6881 de 11 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 3

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6846 de 2022.

ARTÍCULO 2. Reponer la Resolución CRC 6846 de 2022, y en consecuencia, modificar, su artículo 1, el cual quedara asi:

PACÍFICO S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6846 de 2022.

ARTÍCULO 2. Reponer la Resolución CRC 6846 de 2022, y en consecuencia, modificar, su artículo 1, el cual quedara asi:

“ARTÍCULO 1. Asignar a la CONCESIONARIA VIAL DEL PAC ÍFICO S.A.S. un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo y, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre la materia, así:

  • #ABB asignado: #818 • Número de identificación tributaria del asignatario: 900744773-2 • Propósito del #ABB: Línea para servicio al cliente y asistencias en la vía • Proveedores que enrutan el #ABB: COMCEL • Cobertura: Departamento de Antioquia (Cada uno de los municipios que hacen parte del departamento)

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de CONCESIONARIA VIAL DEL PAC ÍFICO S.A.S. y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes julio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022200916 y 2022809322

ID: 2781

Elaborado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa

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