CRC - Resolución 6885 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6885 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6885 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -ETBen contra de la Resolución CRC 6553 de 2022, expediente No. 3000-34-15-5”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 6553 del 14 de marzo de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC autorizó la terminación de las relaciones de interconexión existentes entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en adelante ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , teniendo como fundamento la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondiente a la imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social.
La Resolución CRC 6553 de 2022 fue notificada por medios electrónico s el 17 de marzo de 2022
de 2016, correspondiente a la imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social.
La Resolución CRC 6553 de 2022 fue notificada por medios electrónico s el 17 de marzo de 2022 tanto a ETB como a ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 . Dentro del término concedido para el efecto, ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no presentó recurso contra la Resolución CRC 6553 de 2022, en tanto, mediante escrito del 1 de abril de 2022 con radicado 2022804578, ETB interpuso recurso de reposición en contra del anotado acto administrativo y adjuntó como prueba (i) el documento en formato Excel denominado “med-traf_ENE-FEB-MAR-2022---”; y (ii) el documento en formato Outlook denominado “Caso ETB INC000006269685 Falla Interconexión ETB - TRANSTEL GIRARDOT ETG”.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por ETB cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión debe admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.
Ahora bien , en l a medida en que el recurso interpuesto por ETB fue acompañado de pruebas documentales, a través de comunicación radicada bajo el número 2022512285 del 13 de mayo de 2022, la CRC corrió traslado a ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de las pruebas presentadas por ETB, de conformidad con el artículo 79 del CPACA , para que, dentro del término de cinco (5) días
2022, la CRC corrió traslado a ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de las pruebas presentadas por ETB, de conformidad con el artículo 79 del CPACA , para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, se pronunciara sobre la información remitida.Continuación de la Resolución No. 6885 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 6 Posteriormente, con el radicado 2022807343 del 23 de mayo de 2022, ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL indicó que se pronunciaba sobre el traslado de las pruebas documentales aportadas por ETB en su recurso de reposición. Al respecto, esta Comisión advierte que el documento remitido por ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no será tenido en cuenta dentro del análisis que en este acto administrativo se realiza respecto del recurso interpuesto por ETB, en razón a que, realmente, ETG EN LIQUIDICACIÓN JUDICIAL no se pronunció frente a las pruebas aportadas por ETB con su recurso de reposición, sino que se enfocó en cuestionar la decisión contenida en la Resolución CRC 6553 de 2022, con el objetivo de que esta sea modificada y/o adicionada, lo cual ha debido suceder a través de la presentación del respectivo recurso de reposición, dentro del término otorgado por la ley para ello.
Finalmente, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de un recurso de reposición en contra del acto administrativo de carácter particular y concreto que decidió una actuación administrativa, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el
administrativa, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE ETB
En su escrito de reposición, ETB solicitó que se revoque el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6553 de 2022, en el cual se ordenó tanto a ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL como a ETB remitir una comunicación a través de la cual se informe a cada uno de sus respectivos usuarios afectados (si los hubiere) acerca de la desconexión de las interconexiones existentes entre las partes. A continuación, se estudia el recurso de reposición interpuesto por ETB, en los siguientes términos:
2.1. Primer cargo: “EN LA ACTUALIDAD, NO HAY TRÁFICO EN LA INTERCONEXIÓN Y,
POR ENDE, EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO APLICABLE AL PRESENTE CASO
DETERMINA QUE NO ES NECESARIA LA REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES
ORDENADA POR LA CRC”
ETB informa que, debido a una falla de interconexión atribuible a ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, desde el 19 de enero de 2022 no existe tráfico de los servicios cursados entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Agrega que, el 20 de enero de 2022 , mediante correo electrónico cuyo asunto corresponde a “Caso ETB INC000006269685 || Falla Interconexión ETB - TRANSTEL GIRARDOT
JUDICIAL. Agrega que, el 20 de enero de 2022 , mediante correo electrónico cuyo asunto corresponde a “Caso ETB INC000006269685 || Falla Interconexión ETB - TRANSTEL GIRARDOT ETG”, reportó al Grupo Transtel, del cual hacer parte ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , la falla en la interconexión.
Con el fin de sustentar la ausencia de tráfico, ETB referencia en su escrito de recurso los siguientes gráficos de medición de tráfico en Erlang de los servicios cursados entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, del 1 de enero de 2022 al 21 de marzo de 2022, los cuales, igualmente, fueron enviados en un archivo Excel:
Medición de tráfico cursado entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Gráfica 1 Gráfica 2Continuación de la Resolución No. 6885 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 6
Gráfica 3 Tomado del radicado 2022804578 enviado por ETB
Adicional a lo anterior, ETB relata que el equipo de transmisión “ETGIC011”, ubicado en la sede de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , en la carrera 11 N ° 18 – 23 del Municipio de Girardot, Cundinamarca, se encontraba aislado ; frente a lo cual, dice, solicitó coordinar una visita conjunta encaminada a revisar la falla , sin que hubiera recibido respuesta por parte de ETG EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
Cundinamarca, se encontraba aislado ; frente a lo cual, dice, solicitó coordinar una visita conjunta encaminada a revisar la falla , sin que hubiera recibido respuesta por parte de ETG EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
Ante este panorama, ETB asegura que, “desde la fecha en que se advirtió de la falla por parte de ETB, no se siguió presentando tráfico en la interconexión y, por ende, desde esa fecha LOS USUARIOS NO TIENEN ACCESO A LA INTERCONEXIÓN ”. Por lo tanto, subraya que los elementos fácticos de la relación de interconexión con ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL son idénticos a los que se tuvieron en cuenta por la CRC al momento de autorizar la desconexión con las “sociedades UNITEL, TELEJAMUNDÍ, TELEPALMIRA, CAUCATEL y BUGATEL, interconexiones de red en la que no había tráfico”, y en los que no se ordenó la realización de comunicación alguna a los usuarios.
En consecuencia, ETB solicita que, en virtud del artículo 10 de l CPACA , la CRC dé el mismo tratamiento a la relación de interconexión que esta empresa sostiene con ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, comparado con el dado en las actuaciones surtidas para las demás empresas del Grupo Transtel. De no hacerlo, subraya que se vulneraría el principio de confianza legítima y el precedente administrativo aplicable.
Consideraciones de la CRC
Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC 6553 de 2022, en la presente actuación la CRC acreditó la materialización de la causal dispuesta en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y , por consiguiente, autorizó la terminación
6553 de 2022, en la presente actuación la CRC acreditó la materialización de la causal dispuesta en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y , por consiguiente, autorizó la terminación de las relaciones de interconexión entre ETB y ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , dada la imposibilidad de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de continuar ejerciendo su objeto social al estar incursa en un proceso de liquidación judicial, ordenado por la Superintendencia de Sociedades1.
En este sentido, es preciso mencionar que la decisión tomada mediante el acto administrativo impugnado se basó en lo expuesto por ETB, mediante radicado 2022800755 del 19 de enero de 2022, quien sostuvo que, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 30 de noviembre del año 2021 , (i) el promedio de ocupación del tráfico cursado fue de 0,98% en la relación de interconexión para el tráfico de la red de larga distancia de ETB y la red local y local extendida de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ; y que, (ii) el promedio de ocupación del tráfico cursado fue de 0,38% en la relación de interconexión entre la red móvil de ETB y la red local y local extendida de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Por tanto, la CRC determinó que el promedio de ocupación total del tráfico en la interconexión fue de 0,68% , lo cual fue graficado 2 en la resolución recurrida así:
1 En la Resolución CRC 6553 de 2022 se expuso lo siguiente sobre el particular: “(…) se concluye que ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , al estar en un proceso de liquidación judicial, está impedida
así:
1 En la Resolución CRC 6553 de 2022 se expuso lo siguiente sobre el particular: “(…) se concluye que ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , al estar en un proceso de liquidación judicial, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio, de modo que no puede ejecutar las obligaciones y deberes derivadas de las relaciones acceso, uso e interconexión en las que sea parte, por ser ello un asunto propio de su objeto social. En este sentido, y como se mencionó previamente, en el caso concreto se configura una de las causales del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de que la CRC autorice la relación de interconexión entre las redes de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL derivadas del contrato de acceso, uso e interconexión suscrito el 30 de agosto de 1999 y el otrosí No. 1 al mencionado contrato, suscrito el 27 de junio de 2014 y de la Resolución CRT No. 1102 de 2004”. 2 Resolución CRC 6553 de 2022, pág. 6.Continuación de la Resolución No. 6885 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 4 de 6
Gráfica 4 Tomado de la Resolución 6553 de 2022
Adicional a lo anterior, a través de la precitada comunicación, el ahora recurrente afirmó que “el 0.01% de los usuarios de ETB se verían afectados” (SFT) por la autorización de la desconexión entre las redes de las partes , toda vez que “el número de líneas que utilizaron la interconexión desde el
0.01% de los usuarios de ETB se verían afectados” (SFT) por la autorización de la desconexión entre las redes de las partes , toda vez que “el número de líneas que utilizaron la interconexión desde el mes de septiembre vs el número de líneas programadas por ETB” corresponde a 139 sobre 1.168.353.
Así las cosas, en el acto recurrido, la CRC consideró necesario impartir órdenes encaminadas a mitigar algún posible daño a los usuarios, que se generaría con ocasión a la autorización de la desconexión de las relaciones de interconexión entre las redes de dicho proveedor y ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. La mencionada orden quedó plasmada en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6553 de 2022, disposición que es objeto del recurso interpuesto por ETB.
En síntesis, es claro que la orden en mención , que ahora ETB reprocha, tuvo origen en lo manifestado por quien ahora recurre, previo a que la CRC decidiera la presente actuación, así como en la información aportada por dicha sociedad.
Ahora bien, es con ocasión del recurso de reposición que ETB informó que, debido a una falla de interconexión atribuible a ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , desde el 19 de enero de 2022 , no existe tráfico de los servicios cursados entre la red de larga distanci a y móvil de ETB y la red local y local extendida de ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Con el fin de sustentar la ausencia de tráfico, ETB referenció en su escrito de recurso de reposición unos gráficos de medición de tráfico en ERLANG de los servicios cursados entre las redes del 1 de enero de 2022 al 21 de marzo de
de tráfico, ETB referenció en su escrito de recurso de reposición unos gráficos de medición de tráfico en ERLANG de los servicios cursados entre las redes del 1 de enero de 2022 al 21 de marzo de 2022 (Gráficos 1, 2 y 3 del presente acto).
Bajo el contexto descrito , esta Comisión entrará a analizar la procedencia de la orden impartida mediante el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6553 de 2022, a partir de las pruebas aportadas en el recurso interpuesto por ETB, las cuales tienen como objetivo , justamente, que en los términos del artículo 74 del CPACA, se revoque o modifique parcialmente el citado acto administrativo.
En esa medida, u na vez estudiadas las consideraciones y pruebas presentadas en el recurso de reposición de ETB, esta Comisión considera que se tiene por probada tanto la ausencia de tráfico como la de posibles usuarios afectados. En efecto, ETB remitió como prueba la medición del tráfico cursado entre las redes de las partes en ERLANG, según la cual desde el 19 de enero de 2022 no existe tráfico entre estas y, por consiguiente, no hay usuarios que gocen de los servicios asociados a las relaciones de interconexión. Así, pues, el recurrente, en sede de reposición, probó que no existe afectación para los usuarios de ETB y ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a causa de la autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre las partes, pues, conforme con el reporte de medición de tráfico en ERLANG enviado, no existe tráfico cursado en la relación de interconexión desde el 19 de enero de 2022 , sin que, valga advertirlo, dentro de la oportunidad concedida, ETG
medición de tráfico en ERLANG enviado, no existe tráfico cursado en la relación de interconexión desde el 19 de enero de 2022 , sin que, valga advertirlo, dentro de la oportunidad concedida, ETG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL haya desvirtuado la información contenida en las pruebas aportadas por ETB con su recurso de reposición.
En consecuencia, cabe señalar que los supuestos de hecho acreditados por ETB en el presente trámite, con posterioridad a la expedición de la resolución impugnada, son, en lo sustancial, similaresContinuación de la Resolución No. 6885 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 5 de 6 a los que sustentaron las resoluciones CRC 65503, 65514, 65525, 65546 y 65557 de 2022, como quiera que en uno y otro caso se demostró la ausencia de tráfico y, consecuentemente, la ausencia de usuarios que usan la interconexión. Así las cosas, en aplicación del principio de igualdad, en virtud del cual, entre otras cosas, “debe darse el mismo trato a situaciones de hecho idénticas ”8, resulta procedente en la presente actuación, como sucedió en las actuaciones en las que fueron expedidas las resoluciones previamente citada s, no adoptar medidas frente a lo s usuarios, razón por la cual , habrá de modificarse el artículo 1 de la Resolución CRC 6553 de 2022, con el objetivo de eliminar el parágrafo 2 allí plasmado.
De esta manera, el primer cargo formulado por ETB en su recurso tiene vocación de prosperar.
Por último, sea del caso poner de relieve que, como fue enunciado previamente, el cargo segundo9
parágrafo 2 allí plasmado.
De esta manera, el primer cargo formulado por ETB en su recurso tiene vocación de prosperar.
Por último, sea del caso poner de relieve que, como fue enunciado previamente, el cargo segundo9 y el cargo tercero10, formulados por el recurrente, tenían como objetivo la revocación del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6553 de 2022, de tal suerte que no hay lugar a que la Comisión resuelva sobre estos, pues la prosperidad del primer cargo trae consigo modificar el artículo 1 en mención con el objetivo de eliminar su parágrafo 2, en el sentido pretendido por ETB.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Admitir el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 6553 del 14 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 1 de la Resolución CRC 6553 de 2022 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1. Autorizar, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la terminación de la relación de interconexión entre EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, teniendo en cuenta la imposibilidad de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de continuar ejerciendo su objeto social.
JUDICIAL, teniendo en cuenta la imposibilidad de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de continuar ejerciendo su objeto social.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse obligaciones pendientes, se deberá seguir las órdenes imp artidas por el Auto 2021 -01-534096 del 1 de septiembre de 2021, confirmado por el Auto 400 -016054 del 23 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y conforme con lo dispuesto en el Có digo Civil frente a la prelación y la graduación de créditos.”
ARTÍCULO TERCERO. Confirmar los demás apartes de la Resolución CRC 6553 de 2022.
3 Resolución CRC 6550 de 2022 “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMP RESA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNITEL S.A. E.S.P.- UNITEL EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 4 Resolución CRC 6551 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A. E.S.P. - TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 5 Resolución CRC 6552 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de
JAMUNDÍ S.A. E.S.P. - TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 5 Resolución CRC 6552 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE TELÉFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P.- TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 6 Resolución CRC 6553 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.E.S.P. - ETB y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CAUCATEL S.A. E.S.P. -CAUCATEL EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 7 Resolución CRC 6554 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de t erminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS BUGATEL S.A. E.S.P.- BUGATEL EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 8 Corte Constitucional, sentencia C-571 de 2017. 9 “DESPROPORCIONALIDAD EN LA REMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN A LOS USUARIOS QUE SE VERÍAN AFECTADOS CON LA DESCONEXIÓN DE LA INTERCONEXIÓN”. 10 “ILEGALIDAD DE LA ORDEN DE REMITIR LA COMUNICACIONES ORDENADAS POR LA CRC EN LA INTERCONEXIÓN DE LARGA DISTANCIA”.Continuación de la Resolución No. 6885 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 6 de 6
LARGA DISTANCIA”.Continuación de la Resolución No. 6885 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 6 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecid o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Presidente
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Directora Ejecutiva Expediente 3000-34-15-5 C.C.C. 10/06/2022 Acta 1363 S.C.C. 13/07/2022 Acta 433
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador (E) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: Angella V. Santamaría S. / Julián Andrés Lucena Orjuela.