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CRC - Resolución 6886 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6886 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6886 DE 2022

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -ETBcontra la Resolución CRC 6592 de 2022, expediente No. 3000-32-2-22”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6592 del 21 de abril de 2022 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC autorizó la terminación de las relaciones de interconexión existentes entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, y la EMPRESA DE TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , en adelante TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , teniendo como fundamento la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondiente a la imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social.

La Resolución CRC 6592 de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 27 de abril de 2022 tanto a ETB como a TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en

objeto social.

La Resolución CRC 6592 de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 27 de abril de 2022 tanto a ETB como a TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no presentó recurso contra la Resolución CRC 6592 de 2022, en tanto, mediante escrito del 5 de mayo de 2022 con radicado 2022806324, ETB interpuso recurso de reposición en contra del a notado a cto ad ministrativo y adjunt ó como prueba el documento en formato Excel denominado “TELECARTAGO”.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por ETB cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión debe admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.

Ahora bien, en la medida en que el recurso interpuesto por ETB fue acompañado de una prueba documental, a través de comunicación radicada bajo número 2022512284 del 13 de mayo de 2022, la CRC corrió traslado a TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de la prueba presentada por ETB, de conformidad con el artículo 79 del CPACA , para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, se pronunciara sobre la información remitida.

Posteriormente, con el radicado 2022807342 del 23 de mayo de 2022, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL indicó que se pronunciaba sobre el traslado de la prueba documental

Posteriormente, con el radicado 2022807342 del 23 de mayo de 2022, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL indicó que se pronunciaba sobre el traslado de la prueba documental aportada por ETB en su recurso de reposición. Al respecto, esta Comisión advierte que el documento remitido por TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no será tenido en cuenta dentro del análisis que en este acto administrativo se realiza respecto del recurso interpuesto por ETB, en razón a que, realmente, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no se pronunció frente a lasContinuación de la Resolución No. 6886 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 5

pruebas aportadas por ETB con su recurso de reposición, sino que se enfocó en cuestionar la decisión contenida en la Resolución CRC 6592 de 2022, con el objetivo de que est á sea modificada y/o adicionada, lo cual ha debido suce der a través de la presentación del respectivo recurso de reposición, dentro del término otorgado por la ley para ello.

Finalmente, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de un recurso de reposición en contra del acto administrativo de carácter particular y concreto que decidió una actuación administrativa, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE ETB

En su escrito de reposición, ETB solicitó que se revoque el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución

2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE ETB

En su escrito de reposición, ETB solicitó que se revoque el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6592 de 2022, en el cual se ordenó tanto a TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL como a ETB remitir una comunicación a través de la cual se informe a cada uno de sus respectivos usuarios afectados (si los hubiere) acerca de la desconexión de las interconexiones existentes entre las partes. A continuación, se estudia el recurso de reposición interpuesto por ETB, en los siguientes términos:

2.1. Primer cargo: “EN LA ACTUALIDAD, NO HAY TRÁFICO EN LA INTERCONEXIÓN Y,

POR ENDE, EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO APLICABLE AL PRESENTE CASO

DETERMINA QUE NO ES NECESARIA LA REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES

ORDENADA POR LA CRC”

ETB informa que, desde el 19 de febrero de 2022, no existe tráfico de los servicios cursados entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL . Con el fin de sustentar la ausencia de tráfico , ETB referencia en su escrito de recurso los siguientes gráficos de medición de tráfico en ERLANG de los servicios cursados entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , del 1 de febrero de 2022 al 26 de abril de 2022 , los cuales , igualmente, fueron enviados en un archivo Excel adjunto:

Medición de tráfico cursado entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local

igualmente, fueron enviados en un archivo Excel adjunto:

Medición de tráfico cursado entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local

extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Gráfica 1 Gráfica 2 Tomado del radicado 2022806324 enviado por ETB

Ante este panorama, ETB subraya que los elementos f ácticos de la relación de interconexión con TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL son idénticos a los que se tuvieron en cuenta por la CRC al momento de autorizar la desconexión con las “sociedades UNITEL, TELEJAMUNDÍ, TELEPALMIRA, CAUCATEL y BUGATEL, interconexiones de red en la que no había tráfico ”, y en los que no se ordenó la realización de comunicación alguna a los usuarios.

En consecuencia, ETB solicita que, en virtud del artículo 10 de l CPACA , la CRC dé el mismo tratamiento a la relación de interconexión que esta empresa sostiene con TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , comparado con el dado en las actuaciones surtidas para las demás empresas del Grupo Transtel . De no hacerlo, subraya que se vulneraría el principio de confianza legítima y el precedente administrativo aplicable.Continuación de la Resolución No. 6886 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 5

Consideraciones de la CRC

Sea lo primero manifestar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución CRC 6592 de 2022, en la presente actuación la CRC acreditó la materialización de la causal dispuesta en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y , por consiguiente, autorizó la terminación

6592 de 2022, en la presente actuación la CRC acreditó la materialización de la causal dispuesta en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y , por consiguiente, autorizó la terminación de las relaciones de interconexión entre ETB y TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , dada la imposibilidad de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIA L de continuar ejerciendo su objeto social al estar incursa en un proceso de liquidación judicial , ordenado por la Superintendencia de Sociedades1.

En este sentido, es preciso mencionar que la decisión tomada mediante el acto administrativo impugnado se basó en lo expuesto por ETB, mediante radicado No. 202280 2604 del 22 de febrero de 2022, quien sostuvo que, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 30 de noviembre del año 2021 , (i) el promedio de ocupación del tráfico cursado fue de 3,17% en la relación de interconexión para el tráfico de la red de larga distancia de ETB y la red local y local extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL; y que, (ii) el promedio de ocupación del tráfico cursado fue de 2,90% en la relación de interconexión entre la red móvil de ETB y la red local y local extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL . Por tanto , la CRC determinó que el promedio de ocupación total del tráfico en la interconexión fue de 3,04%, lo cual fue graficado2 en la resolución recurrida así:

Gráfica 3 Tomado de la Resolución 6592 de 2022

Adicional a lo anterior, a través de la precitada comunicación, el ahora recurrente afirmó que “el

fue graficado2 en la resolución recurrida así:

Gráfica 3 Tomado de la Resolución 6592 de 2022

Adicional a lo anterior, a través de la precitada comunicación, el ahora recurrente afirmó que “el 0.02% de los usuarios de ETB se verían afectados” (SFT) por la autorización de la desconexión entre las redes de las partes, toda vez que “el número de línea s que utilizaron la interconexión desde el mes de septiembre vs el número de líneas programadas por ETB” corresponde a 245 sobre 1.168.353.

Así las cosas, en el acto recurrido, la CRC consideró necesario impartir órdenes encaminadas a mitigar algún posible daño a los usuarios, que se generaría con ocasión a la autorización de la desconexión de la relaci ón de interconexión entre las redes de ETB y TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. La mencionada orden quedó plasmada en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6592 de 2022, disposición que es objeto del recurso interpuesto por ETB.

En síntesis, es claro que la orden en mención, que ahora ETB reprocha, tuvo origen en lo manifestado por dicha sociedad previo a que la CRC decidiera la presente actuación, así como en la información aportada por dicha sociedad.

1 En la Resolución CRC 6592 de 2022 se expuso lo siguiente sobre el particular: “(…) se concluye que TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al estar en un proceso de liquidación judicial, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio,

“(…) se concluye que TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al estar en un proceso de liquidación judicial, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tendentes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio, de modo que no puede ejecutar las obligaciones y deberes derivadas de las relaciones de acceso, uso e interconexión en las que sea parte, por ser ello un asunto propio de su objeto social. En este sentido, y como se mencionó previamente, en el caso concreto se configura una de las causales del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de que la CRC autorice la relación de interconexión entre las redes de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL derivadas del contrato de acceso, uso e interconexión suscrito el 30 de agosto de 1999 y el otrosí No. 1 al mencionado contrato, suscrito el 27 de junio de 2014.” 2 Resolución CRC 6592 de 2022, pág. 6.Continuación de la Resolución No. 6886 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 4 de 5

Ahora bien, es con ocasión del recurso de reposición que ETB informó que, desde el 19 de febrero de 2022, no existe tráfico de los servicios cursados entre la red de larga distancia y móvil de ETB y la red local y local extendida de TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL . Con el fin de sustentar la ausencia de tráfico, ETB referenció en su escrito de recurso de reposición unos gráficos de medición de tráfico en ERLANG de los servicios cursados entre las redes del 1 de febrero de

sustentar la ausencia de tráfico, ETB referenció en su escrito de recurso de reposición unos gráficos de medición de tráfico en ERLANG de los servicios cursados entre las redes del 1 de febrero de 2022 al 26 de abril de 2022 (Gráficos 1 y 2 del presente acto).

Bajo el contexto descrito , esta Comisión entrará a analizar la proceden cia de la orden impartida mediante el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6592 de 2022, a partir de las pruebas aportadas en el recurso interpuesto por ETB, las cuales tienen como objetivo, justamente, que en los términos del artículo 74 del CPACA, se revoque o modifique parcialmente el citado acto administrativo.

En esa medida, una vez estudiadas las consideraciones y prueba presentada s en el recurso de reposición de ETB, esta Comisión considera que se tiene por probada tanto la ausencia de tráfico como la de posibles usuarios afectados. En efecto, ETB remitió como prueba la medición del tráfico cursado entre las redes de las partes en ERLANG, según la cual desde el 19 de febrero de 2022 no existe tráfico entre estas y, por consiguiente, no hay usuarios que gocen de los servicios asociados a las relaciones de interconexión. Así, pues, el recurrente, en sede de reposición, probó que no existe afectación para los usuarios de ETB y TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a causa de la autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre las partes, pues, conforme con el reporte de medición de tráfico en ERLANG enviado, no existe tráfico cursado en la relación de interconexión desde el 19 de febrero de 2022, sin que, valg a advertirlo, dentro de la oportunidad

con el reporte de medición de tráfico en ERLANG enviado, no existe tráfico cursado en la relación de interconexión desde el 19 de febrero de 2022, sin que, valg a advertirlo, dentro de la oportunidad concedida, TELECARTAGO EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL haya desvirtuado la información contenida en las pruebas aportadas por ETB con su recurso de reposición.

En consecuencia, cabe señalar que los supuestos de hecho acreditados por ETB en el presente trámite, con posterioridad a la expedición de la resolución impugnada, son, en lo sustancial, similares a los que sustentaron las resoluciones CRC 65503, 65514, 65525, 65546 y 65557 de 2022, como quiera que en uno y otro caso se demostró la ausencia de tráfico y, consecuentemente, la ausencia de usuarios que usan la interconexión. Así las cosas, en aplicación del principio de igualdad, en virtud del cual, entre otras cosas, “debe darse el mismo trato a situacion es de hecho idénticas” 8, resulta procedente en la presente actuación, como sucedió en las actuaciones en las que fueron expedidas las resoluciones previamente citadas , no adoptar medidas frente a los usuarios, razón por la cual, habrá de modificarse el artículo 1 de la Resolución CRC 6592 de 2022, con el objetivo de eliminar el parágrafo 2 allí plasmado.

De esta manera, el primer cargo formulado por ETB en su recurso tiene vocación de prosperar.

Por último, sea del caso poner de relieve que, como fue enunciado previamente, el cargo segundo9 y el cargo tercero10, formulados por el recurrente, tenían como objetivo la revocación del parágrafo

Por último, sea del caso poner de relieve que, como fue enunciado previamente, el cargo segundo9 y el cargo tercero10, formulados por el recurrente, tenían como objetivo la revocación del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRC 6592 de 2022, de tal suerte que no hay lugar a que la Comisión resuelva sobre estos, pues la prosperidad del primer cargo trae consigo modificar el artículo 1 en mención con el objetivo de eliminar su parágrafo 2, en el sentido pretendido por ETB.

En virtud de lo expuesto,

3 Resolución CRC 6550 de 2022 “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNITEL S.A. E.S.P.- UNITEL EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 4 Resolución CRC 6551 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE TELÉFONOS DE JAMUNDÍ S.A. E.S.P. - TELEJAMUNDÍ EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 5 Resolución CRC 6552 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE TELÉFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P.- TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 6 Resolución CRC 6592 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de

PALMIRA S.A. E.S.P.- TELEPALMIRA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 6 Resolución CRC 6592 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.E.S.P. - ETB y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CAUCATEL S.A. E.S.P. -CAUCATEL EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 7 Resolución CRC 6554 de 2022 “ Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS BUGATEL S.A. E.S.P.- BUGATEL EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” 8 Corte Constitucional, sentencia C-571 de 2017. 9 “DESPROPORCIONALIDAD EN LA REMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN A LOS USUARIOS QUE SE VERÍAN AFECTADOS CON LA DESCONEXIÓN DE LA INTERCONEXIÓN”. 10 “ILEGALIDAD DE LA ORDEN DE REMITIR LA COMUNICACIONES ORDENADAS POR LA CRC EN LA INTERCONEXIÓN DE LARGA DISTANCIA”.Continuación de la Resolución No. 6886 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 5 de 5

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Admitir el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 6592 del 21 de abril de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 1 de la Resolución CRC 6592 de 2022 el cual quedará

de abril de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 1 de la Resolución CRC 6592 de 2022 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. Autorizar, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la terminación de la relación de interconexión entre EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE

TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. EN LIQUI DACIÓN JUDICIAL, teniendo en cuenta la imposibilidad de la EMPRESA DE TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de continuar ejerciendo su objeto social.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse obligaciones pendientes, se deberá seguir las órdenes impartidas por el Auto 2021-01-534105 del 1 de septiembre de 2021, confirmado por el Auto 400 - 016061 del 23 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y conforme con lo dispues to en el Código Civil frente a la prelación y la graduación de créditos.”

ARTÍCULO TERCERO. Confirmar los demás apartes de la Resolución CRC 6592 de 2022.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y EMPRESA DE TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de julio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Presidente

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Directora Ejecutiva Expediente 3000-32-2-22 C.C.C. 10/06/2022 Acta 1363 S.C.C. 13/07/2022 Acta 433

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador (E) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: Angella V. Santamaría S. / Julián Andrés Lucena Orjuela.

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