CRC - Resolución 6889 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6889 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6889 DE 2022
“Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6793 de 2022”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO
DE RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 6793 1 del 14 de junio de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRCasignó a la COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. identificada con el NIT. 860002503-2 el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #322.
Dicho acto administrativo fue notificad o por medios electrónicos el 16 de junio de 2022 de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020.
Dentro del término concedido para el efecto, AVANTEL S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P , y la EMPRESA DE TELECOMUNIC ACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. no presentaron recurso de
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P , y la EMPRESA DE TELECOMUNIC ACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. no presentaron recurso de reposición, sin embargo , la COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. presentó recurso de reposición contra el acto administrativo en comento mediante radicado interno bajo el número 2022809443 del 5 de julio de 2022.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Sea lo primero manifestar que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAestablece que contra los actos administrativos proceden el recurso de reposición, entre otros, el cual se interpondrá ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
1 Resolución CRC 6793 de 2022. “Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada -#ABB a COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A.”Continuación de la Resolución No. 6889 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 3
En consonancia con lo anterior, el artículo 76 del CPACA establece que la oportunidad legal para presentar tal recurso es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso .
Por su parte, el artículo 77 de la misma norma determina como requisitos para la interposición de los recursos, los siguientes:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que
Por su parte, el artículo 77 de la misma norma determina como requisitos para la interposición de los recursos, los siguientes:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber” (SFT). A su turno, el artículo 78 del CPACA determina, en cuanto al rechazo de los recursos en sede administrativa, lo que a continuación se transcribe:
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE
A su turno, el artículo 78 del CPACA determina, en cuanto al rechazo de los recursos en sede administrativa, lo que a continuación se transcribe:
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1 , 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”. (NFT)
De las normas citadas se puede extraer que el recurso de reposición debe interponerse por el interesado, su representante o su apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
Descendiendo al caso en concreto, se observa que aun cuando el recurso presentado cumple con el requisito de oportunidad, puesto que, tal como se mencionó en los antecedentes la Resolución CRC 6793 de 2022 fue notificada electrónicamente el 16 de junio de 2022 y el recurso de referencia fue presentado el 5 de julio del mismo año, es decir, al décimo día hábil de efectuarse la notificación; lo cierto es que no se ac redita que quien lo interpone sea el representante legal o el apoderado de COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, de tal suerte que no se cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 77 ya citado.
cierto es que no se ac redita que quien lo interpone sea el representante legal o el apoderado de COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, de tal suerte que no se cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 77 ya citado.
Con fundamento en lo anterior, la Comisión procede con el rechazo del recurso presentado por l a COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 precitado. En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición presentado por la COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la Resolución CRC 6793 de 2022.Continuación de la Resolución No. 6889 de 15 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 3
ARTÍCULO 2. Notificar la presente Resolución a los representantes legales de la COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A ., AVANTEL S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., o a quien es hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedim¡ento Adm¡nistrativo y de lo Contenc¡oso Administrat¡vo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes julio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes julio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2022809443
Elaborado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Angella Santamaría / Juan Diego Loaiza