CRC - Resolución 6894 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6894 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6894 DE 2022
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2022808181 el día 7 de junio de 2022, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirimiera la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, relativ a a la “habilitación, implementación y puesta en producción ” por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de la numeración asignada a HABLAME mediante la Resolución CRC 5389 de 2018, en desarrollo del contrato de acceso PCA y/o Integ rador Tecnológico 71103532017 suscrito entre HABLAME y COLOMBIA COMUNICACIONES , para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS (mensajes de texto).
Que verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad
COLOMBIA COMUNICACIONES , para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS (mensajes de texto).
Que verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 14 de junio de 2022, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha con radicado de salida 2022514816, para que se pronunciara sobre el particular.
Que a través de comunicación radicada internamente bajo número 2022809021 del 22 de junio de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó su posición y consideraciones respecto de la solicitud allegada por HABLAME; así mismo, expresó los puntos de divergencia, pretensiones y su oferta final.
Que, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, la cual tuvo lugar el día 30 de junio de 2022. En la referida audiencia, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y HABLAME lograron un acuerdo para s olucionar la controversia tramitada ante la CRC, tal y como quedó evidenciado en el acta que sobre su desarrollo se elaboró. Así mismo, y como consecuencia del acuerdo al que las partes arribaron, HABLAME manifestó que desistía de la solicitud presentada ante la CRC, según se evidencia también en el acta suscrita por estas.
Así mismo, y como consecuencia del acuerdo al que las partes arribaron, HABLAME manifestó que desistía de la solicitud presentada ante la CRC, según se evidencia también en el acta suscrita por estas.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable al presente trámite, “[l]os
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 6894 de 22 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 2
interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia y dada la carencia actual de objeto sobre el asunto materia de conflicto, se procederá a la aceptación del desistimiento y al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000-32-13-50.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, se delegó en la Directora Ejecutiva de la CRC , previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijac ión de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión , cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o desistimiento de la solicitud.
provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión , cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o desistimiento de la solicitud.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 20152, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto a sociado a una solicitud de solución de controversias, en los términos del numeral 3 del mismo artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones, tal y como consta en el Acta No. 1367 del 15 de julio de 2022, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud de solución de controversias elevada
por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., respecto de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P. BIC, relativo a la habilitación, implementación y puesta en producción de la numeración asignada a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la resolución CRC 5389 de 2018, en desarrollo del contrato de acceso PCA y/o In tegrador Tecnológico 71103532017 suscrito entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA COMUNICACIONES S.A. E.S.P., para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS (mensajes de texto).
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento exp uesto en la parte motiva,
de contenidos y aplicaciones a través de SMS (mensajes de texto).
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento exp uesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-50, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación .
Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de julio de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Expediente No. 3000-32-13-50.
C.C.C. 15/07/2022 Acta No. 1367
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador (E) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Angella Santamaría – Carlos Ruiz.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Directora Ejecutiva