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CRC - Resolución 6896 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6896 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6896 DE 2022

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que había sido asignado a AXESNET S.A.S. BIC”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 10 de junio de 2022, la CRC conoció un mensaje publicado por un ciudadano en la red social Twitter, en el que se hacía referencia al código corto 899941 y se señalaba lo siguiente “#CampañaSuciaEs llegar a esto para ganar. Pido al @CNE_COLOMBIA y @FiscaliaCol investigar esta suplantación mía y de mi campaña que además terminó el 29 de mayo. Necesitamos celeridad y eficiencia para dar con los responsables.”1 El mensaje mencionado fue radicado internamente bajo el radicado 2022808423 del 10 de junio de 2022.

Analizada la información mencionada, la CRC constató que el código corto 899941 había sido asignado a AXESNET S.A.S. BIC. Así, mediante comunicación con radicado de salida 2022514630

Analizada la información mencionada, la CRC constató que el código corto 899941 había sido asignado a AXESNET S.A.S. BIC. Así, mediante comunicación con radicado de salida 2022514630 del 10 de junio de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación2, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación de ese recurso de identificación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las cuales señalan lo siguiente: ”6.4.3.2.2. Cuando los códigos corto s asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”

El acto administrativo mencionado fue comunicado a AXESNET S.A.S. BIC , a través de correo electrónico del 10 de junio de 2022 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

1 https://twitter.com/sergio_fajardo/status/1535273706129444866?s=20&t=PMDpT4OCF4wQILYMhfzw4g

e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

1 https://twitter.com/sergio_fajardo/status/1535273706129444866?s=20&t=PMDpT4OCF4wQILYMhfzw4g 2 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 20 16. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos d e asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 6896 de 28 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 6

Mediante radicado interno 2022810128 del 17 de julio de 20223, AXESNET S.A.S. BIC se pronunció sobre la actuación administrativa.

2. ARGUMENTOS DE AXESNET S.A.S. BIC

Por fuera del término establecido, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022810128 del 17 de julio de 2022 , AXESNET S.A.S. BIC se pronunció frente a la actuación administrativa, para lo cual señaló lo siguiente “Por medio de la presente me dirijo a ustedes para realizar la respectiva devolución del código corto que relacionamos a continuación asignado a la empresa AXESNET S.A.S BIC identificada con NIT: 830.015.727-2. (…)”

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

empresa AXESNET S.A.S BIC identificada con NIT: 830.015.727-2. (…)”

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la

espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establ ece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos

la CRC definió los sujetos asignatarios de los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando se configure algunas de las causales establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la Resoluci ón CRC 5050 de 2016 , dentro de las que se destaca la de enviar mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido, y el uso de los códigos cortos de manera diferente al autorizado.

3 La respuesta correspondiente fue enviada por la asignataria el 16 de julio de 2022, mediante correo electrónico.Continuación de la Resolución No. 6896 de 28 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 6

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la

de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación d e todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. DE LA DEVOLUCIÓN PLANTEADA POR AXESNET S.A.S BIC

Tal como se mencionó, durante el término de quince (15) días hábiles otorgados para pronunciarse sobre la actuación administrativa, AXESNET S.A.S. BIC no presentó ningún pronunciamiento sobre los hechos y causales objeto de discusión. Posteriormente, mediante correo electrónico del 17 de julio de 2022, esa empresa procedió a hacer la devolución del código corto en cuestión.

No obstante, teniendo en cuenta que, con anterioridad a la devolución mencionada, la CRC desarrollaba una actuación administrativa para verificar si procedía la recuperación del código corto en cuestión, por la situación reportada el 10 de junio de 2022, a continuación, se procederá a analizar de fondo la materialización de las causales de recuperación objeto del trámite adelantado.

3.3. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador

3.3. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, esto es, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura, entre otras, cualquiera de las causales que se citan a continuación: “ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conf orme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido (…)”.

Como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque un ciudadano señaló que no había autorizado el envío de mensajes a su nombre a través del código corto 899941 y, a pesar de

Como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque un ciudadano señaló que no había autorizado el envío de mensajes a su nombre a través del código corto 899941 y, a pesar de lo anterior, a través de ese código se estaban enviando mensajes en su nombre . El ciudadano manifestó la situación de la siguiente manera : “#CampañaSuciaEs llegar a esto para ganar. Pido al @CNE_COLOMBIA y @FiscaliaCol investigar esta suplantación mía y de mi campaña que además terminó el 29 de mayo. Necesitamos celeridad y eficiencia para dar con los responsables.”

A partir de lo anterior, y teniendo en cuenta las causales de recuperación descritas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del art ículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de estas, respecto del código corto mencionado.Continuación de la Resolución No. 6896 de 28 de julio de 2022 Hoja No. 4 de 6

3.3.1. De la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Para verificar la configuración de la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario validar que a través del código corto 899941 se envían mensajes a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de textono haya autorizado expresamente su envío o su contenido.

envían mensajes a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de textono haya autorizado expresamente su envío o su contenido.

Bajo este entendido, la CRC procedió a analizar la información que obra en el expediente, específicamente el mensaje incluido el 10 de junio de 2022 en la red social Twitter, y evidenció que: (i) Hay una manifestación expresa de un ciudadano en la que indica que se están enviando mensajes a su nombre a través del código corto 8 99941 sin haberlo aut orizado. (ii) En el pantallazo del mensaje de texto aportado aparece el código corto objeto de discus ión y la fecha. (iii) En e l contenido del mensaje de texto se refiere expresamente al ciudadano que alega suplantación y (iv) AXESNET S.A.S. BIC no allegó copia de la autorización brindada por el ciudadano.

En este punto, resulta oportuno señalar que a pesar de haberle solicitado a AXESNET S.A.S. BIC que se pronunciara sobre el particular, dicha empresa no aportó información alguna ni argumentos que desvirtuaran la causal presuntamente configurada. Esa empresa, únicamente se limitó a devolver el código corto objeto de la actuación administrativa , pero en ningún momento desvirtuó la configuración de las causales ya mencionadas.

Así las cosas, para la CRC no hay duda de que a través del código corto mencionado y asignado a AXESNET S.A.S. BIC se estaban enviando mensajes a nombre de un ciudadano sin contar con su autorización, configurándose de plano la causal objeto de recuperación analizada. En este caso, si bien, el ciudadano manifestó que se presentaba una suplantación, se aclara que la CRC no valida la

autorización, configurándose de plano la causal objeto de recuperación analizada. En este caso, si bien, el ciudadano manifestó que se presentaba una suplantación, se aclara que la CRC no valida la comisión o existencia d e una conducta delictiva. La C omisión, en el marco de sus competencias verifica que el código corto se use conforme a lo dispuesto en la regulación , así, constata que los mensajes que se envían a través de este recurso de identificación, a nombre de terceros, hayan sido autorizados por estos, de forma expresa y por escrito (tanto su envío como su contenido).

Por todo lo anterior , esta Comisión encuentra configurada la causal de r ecuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a efectuar la recuperación del código corto objeto de discusión.

3.3.2. De la causal descrita en el numeral 6.4.3.2. 2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

A pesar de que en el numeral anterior, se verificó la configuración de la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y esto es suficiente para que proceda la recuperación del código corto 899941 asignado a AXESNET S.A.S. BIC , para la CRC resulta oportuno analizar si se configuró la causal de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.2. del mismo artículo que señala lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.”.

6.4.3.2.2. del mismo artículo que señala lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.”.

Conforme a la causal mencionada, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado a dicho recurso por parte de AXESNET S.A.S. BIC. De esta manera, la CRC procedió a verificar que a través de la solicitud de asignación de l código corto objeto de análisis, mediante radicado 2017730423, AXESNET S.A.S. BIC manifestó que dicho recurso de identificación iba usarse para la descripción y justificación que se relaciona a continuación:

RADICADO

CÓDIGO

CORTO

SOLICITADO

MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

INTEGRADOR 2017730423 899941 Gratuito para el usuario Envío de SMS como core del negocio de Axesnet Se requiere nuevo SC por el ingreso y requerimientos de nuevos servicios Axesnet Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 2017730423

Teniendo en cuenta lo informado por AXESNET S.A.S. BIC, en su solicitud de asignación, mediante la Resolución CRC 5136 de 2017, la CRC resolvió asignar -entre otrosel código corto 899941 para la provisión de contenidos y aplicaciones, a través de SMS/MMS/USSD, bajo la modalidad de “GratuitoContinuación de la Resolución No. 6896 de 28 de julio de 2022 Hoja No. 5 de 6

para el usuario” para envío de mensajes del core de negocio del asignatario y el requerimiento de nuevos servicios, siendo el asignatario el integrador tecnológico.

En este sentido, debe recordarse que, conforme a la regulación vigente, el integrador tecnológico es el “Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST”, por lo que, siendo AXESNET S.A.S. BIC el integrador, son sus clientes los que envían los mensajes a su nombre o a nombre de terceros, siempre que cuenten con autorización para ello. Estos clientes son los proveedores de contenidos y aplicaciones que, de conformidad con la regulación, son los responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones .

Precisado lo anterior, en el presente caso, AXESNET S.A.S. BIC , no acreditó que el ciudadanofrente al cual se env iaban mensajes a su nombre - fuera cliente de esa empresa, o que hubiera autorizado a algunos de sus clientes para que realizaran el envío de mensajes a su nombre , por el contrario, obra en el expediente, una manifestación expresa de ese ciudadano de no haber dado ninguna autorización para usar su nombre a tal punto que se señala la existencia de una presunta suplantación de identidad.

De esta manera, para la CRC es evidente que el código corto 899941 no está siendo usado conforme fue asignado, ya que los clientes de la asignataria envían mensajes a nombre de terceros, sin que estos lo hubiesen autorizado, por lo que, también se encuentra configurada la causal objeto de análisis, y en consecuencia procederá a la recuperación correspondiente.

3.4. RESPECTO DE ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE OTRAS ENTIDADES DEL

ESTADO

análisis, y en consecuencia procederá a la recuperación correspondiente.

3.4. RESPECTO DE ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE OTRAS ENTIDADES DEL

ESTADO

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a dicha entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través del código corto que se pretende recuperar, se presentaron presuntas suplantaciones de identidad, la CRC procederá a remitir la presente Resolución, así como el expediente administrativo mencionado, a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 899941 que había sido asignado a AXESNET S.A.S BIC, para la provisión de contenidos y aplicaciones.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 899941 que había sido asignado a AXESNET S.A.S BIC, para la provisión de contenidos y aplicaciones.

ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente Resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de AXESNET S.A.S. BIC o a quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Código de ProcedimientoContinuación de la Resolución No. 6896 de 28 de julio de 2022 Hoja No. 6 de 6

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de julio de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2022201316, 2022810128, 2022514630, 2022808423

ID: 2808

Elaborado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz

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