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CRC - Resolución 6899 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6899 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6899 DE 2022

“Por la cual se archiva una actuación administrativa de recuperación de un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que había sido

asignado a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 11 de marzo de 202 2, mediante radicado 2022506973, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de l código corto 85818 asignado a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. , por cuanto al parecer en los cuatro (4) últimos reportes de información 1 (Formato 5.2. hoy Formato T.5.2. ) remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles – PRSTM, que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, el código corto mencionado no registraba tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.

su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, el código corto mencionado no registraba tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código corto antes relacionado.

El 23 de marzo de 2022, mediante correo electrónico radicado internamente bajo el número 2022804123, ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR ADVANCED MESSAGING SERVICES

S.A.S.

1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Cuarto Trimestre de 2020, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2021.Continuación de la Resolución No. 6899 de 4 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 5

El 23 de marzo de 2022, mediante correo electrónico radicado internamente bajo el número 2022804123, la representante legal de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. señaló lo siguiente: “nos permitimos informar que esto se debe específicamente a que por falta de gestión de los operadores colombianos (PRST) y con sus tiempos tan demorados para dar acceso a PCA nuevos como nosotros y por ende implementar códigos cortos se está presentando este problema, cabe resaltar que nuestro caso fue comunicado hacia ustedes la CRC en Mayo de 2021 con la respuesta

los operadores colombianos (PRST) y con sus tiempos tan demorados para dar acceso a PCA nuevos como nosotros y por ende implementar códigos cortos se está presentando este problema, cabe resaltar que nuestro caso fue comunicado hacia ustedes la CRC en Mayo de 2021 con la respuesta que debíamos esperar a los tiempos de los PRST. ”. Adicionalmente, detalló las gestiones realizadas, una vez la CRC le había asignado el código corto objeto de discusión.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al

esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modifica ciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015,

La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación admini strativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuand o estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o se incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.Continuación de la Resolución No. 6899 de 4 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 5

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la

reasignación futura.Continuación de la Resolución No. 6899 de 4 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 5

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 , se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativo s de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos

de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. Asimismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecut ivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

De esta manera, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga n ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 3 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6899 de 4 de agosto de 2022 Hoja No. 4 de 5

3.3. Sobre el caso bajo análisis Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos asignados, si se configura una de las causales que se cita a continuación: “ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedi miento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso

recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. ya no utiliza o no necesita el código corto que se relaciona a continuación, en la medida en que el mismo no presentaba tráfico, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST, mediante los Formatos 5.2, hoy Formato T.5.2., correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021.

Tabla No. 1

Así, presuntamente se configuraba una de las causales de recuperación de los códigos cortos contempladas en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a ADVANCED MESSAGING

el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S., la CRC le comunicó el inicio de la actuación administrativa, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código corto antes relacionado.

En atención a la comunicación del inicio de la actuación administrativa en comento, ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. , señaló que no había cursado tráfico a través del código corto asignado por “falta de gestión de los operadores colombianos (PRST) y con sus tiempos tan demorados para dar acceso a PCA nuevos como nosotros y por ende implementar códigos cortos se esta presentando este problema ”. No obstante, dicha empresa manifestó que el código corto se encontraba en proceso de implementación y, por esa razón , “es más que evidente que nuestros códigos no presentaran tráfico desde el cuarto trimestre del 2020 al tercer trimestre de 2021.”. Dicha manifestación fue realizada por la representante legal de la empresa asignataria.

A partir de lo anterior, la CRC procedió a analizar el material probatorio que reposa en el expediente, específicamente, la Resolución CRC 6096 de 2020, mediante la cual se asignaron los recursos de identificación objeto de la presente actuación administrativa, y pudo constatar que dicha resolución fue notificada el 16 de octubre de 2020, quedando en firme el día 3 de noviembre del mismo año.

Así las cosas, conforme a la regulación vigente, ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S., debía haber implementado el código corto objeto de la actuación administrativa en el periodo comprendido

Así las cosas, conforme a la regulación vigente, ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S., debía haber implementado el código corto objeto de la actuación administrativa en el periodo comprendido entre el 3 de noviembre de 2020, fecha de la ejecutoria del acto administrativo y el 3 de mayo de

2021. Lo anterior, teniendo en cuenta el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1. de la Resolución 5050 de 2016, que establece que “ Los códigos cortos asignados deben ser implementa dos en un Código corto objeto de la actuación administrativa

85818Continuación de la Resolución No. 6899 de 4 de agosto de 2022 Hoja No. 5 de 5

término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación.”

En este orden de ideas, la Comisión no le podía exigir a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. que cursara tráfico a través de l código corto objeto de la actuación administrativa entre noviembre de 2020 y mayo de 2021, pues dicho recurso de identificación estaba siendo implementado. Así las cosas, dado que la actuación administrativa se inició para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, y que la implementación debió hacerse a más tardar el 3 de mayo de 2021, se reitera, que no se le podría exigir que hubiese cursado tráfico con anterioridad a esta última fecha.

En este sentido , no debió -si quierainiciarse la actuación administrativa para la recuperación del código corto mencionado, de ahí que no resulte procedente continuar con el trámite que se adelanta

tráfico con anterioridad a esta última fecha.

En este sentido , no debió -si quierainiciarse la actuación administrativa para la recuperación del código corto mencionado, de ahí que no resulte procedente continuar con el trámite que se adelanta para la recuperación del código corto 85818, razón por la cual, la Comisión procederá a terminar y archivar la actuación administrativa que se analiza de acuerdo con lo mencionado. Todo lo anterior, sin perjuicio del inicio de otras actuaciones administrativas por otras causales de recuperación o periodos distintos a los señalados.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Terminar y archivar la actuación administrativa iniciada el día 1 1 de marzo de 2022 mediante radicado 2022506973, para la recuperación del código corto 85818, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a la representante legal de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. o a qui en haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022201375, 2022804123 y 2022200459 Trámite ID. 2809

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022201375, 2022804123 y 2022200459 Trámite ID. 2809

Elaborado por: Brayan Orlando Ortiz Ariza

Revisado por: Adriana Barbosa

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