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CRC - Resolución 6900 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6900 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6900 DE 2022

“Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por SPECTER LINE S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6874 del 30 de junio de 2022”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6874 del 30 de junio de 2022 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar los siguientes cuatro (4) códigos cortos 890316, 890317, 890318 y 890319 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que habían sido asignados a SPECTER LINE S.A.S., en adelante SPECTER, debido a que se había configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 6874 de 2022 fue notificada electrónicamente el 30 de junio del mismo año y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 15 de julio

5050 de 2016.

La Resolución CRC 6874 de 2022 fue notificada electrónicamente el 30 de junio del mismo año y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 15 de julio de 2022 . El 8 de julio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022809736, SPECTER interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO

La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), so pena de que, ante el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, en sede administrativa se proceda al rechazo de l recurso interpuesto, en virtud del artículo 78 del mismo cuerpo normativo.

El artículo 76 establece que la oportunidad legal para presentar tal recurso es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y que tal recurso se debe presentar ante el funcionario que dictó la decisión, como se cita: “Artículo 76. Oportunidad y presen tación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) díasContinuación de la Resolución No. 6900 de 4 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 3

siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según e l caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (…)" Por su parte, el artículo 77 de la misma codificación determina como requisitos para la interposición de los recursos los siguientes:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber” (Destacado fuera de texto). A su turno, el artículo 78 del CPACA determina, en cuanto al rechazo de los recursos en sede administrativa, lo que a continuación se transcribe:

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previst os en los numerales 1 , 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”. (Destacado fuera de texto)

De las normas citadas , es claro que los recursos en sede adminis trativa deben interponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del CPACA, so pena que la impugnación sea rechazada, por expreso mandato del artículo 78 ibidem.

En el caso concreto, se observa que el recurso de reposición presentado por SPECTER cumple con el requisito de oportunidad1, así como con los previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del CPACA, sin embargo, la recurrente no acreditó el cumplimiento del primer requisito, como quiera que no relaciona -en el escrito aportado - quién suscribe o interpone el recurso, bien sea el

CPACA, sin embargo, la recurrente no acreditó el cumplimiento del primer requisito, como quiera que no relaciona -en el escrito aportado - quién suscribe o interpone el recurso, bien sea el representante o quien haga las veces de apoderado de dicha sociedad. La situación descrita ocurre también en el correo remisorio, en donde tampoco se indica quien envía el documento, ya que fue remitido desde el correo electrónico “legal@specterline.com”, sin que se señale el remitente de este.

Con fundamento en lo anterior, es dable concluir que, en el caso que nos ocupa , la recurrente no dio cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 77 del CPACA . Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T -328 de 2002, se pronunció en relación con la razonabilidad para exigir dentro del proceso prueba de la representación legal de la entidad legitimada para actuar, en los siguientes términos:

“Cuando alguna parte del proceso es una sociedad, el representante legal de ésta tiene la facultad de nombrar un apoderado para que defienda los intereses de la persona jurídica en el proceso.

1 El recurso contra de la Resolución CRC 6874 del 30 de junio de 2022, fue notificada personalmente el mismo día y el recurso de referencia fue presentado el 7 de julio del año en curso, es decir, al cuarto día hábil siguiente a la notificación.Continuación de la Resolución No. 6900 de 4 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 3 Lo anterior, en virtud de que para acudir a la jurisdicción, en un gran número de casos la ley exige la actuación por medio de abogado y si bien la persona jurídica tiene capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso, en caso de que el representante legal de la entidad

exige la actuación por medio de abogado y si bien la persona jurídica tiene capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso, en caso de que el representante legal de la entidad no sea un profesional del derecho, éste le debe dar mandato a un abogado para que defienda los intereses de la representada.

Es el abogado quien tiene el derecho de postular y por tanto, en ejercicio de su profesión, puede actuar en procesos judiciales como apoderado de otra persona. E n caso de litigio, él será el representante judicial de la sociedad.

(…)

Es un interés claro del legislador el proteger a la persona jurídica parte en el proceso por medio de la garantía de que quien tome decisiones dentro del litigio que puedan afectarla esté autorizado por aquella persona que, en términos generales, actúa en su nombre y representación, y vela por sus intereses”. (Destacado fuera de texto)

Así las cosas, mediante la exigencia establecida en el numeral 1 del artículo 77 del CP ACA, existe un interés de proteger a la persona jurídica parte en el proceso administrativo, así garantizar que quien tome decisiones dentro de la actuación administrativa tenga las capacidades jurídicas de afectar a la sociedad, siendo esta una persona autorizada, ya sea en calidad de representante legal o apoderado.

De conformidad con lo anterior, la CRC concluye que SPECTER no cumplió con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA , y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 78 de la norma en mención, se procederá a rechazar de plano el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

artículo 78 de la norma en mención, se procederá a rechazar de plano el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición presentado por SPECTER LINE S.A.S. contra la Resolución CRC 6874 del 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal de SPECTER LINE S.A.S., o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022201381, 2022809736 ID: 2794

Proyectó: Angella Santamaría

Revisó: Adriana Barbosa

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