CRC - Resolución 6911 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6911 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6911 DE 2022
“Por la cual se acepta la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignado a INGENIO DEL CAUCA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de c ada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de TrabajoContinuación de la Resolución No. 6911 de 19 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 3
de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Que, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Que, aunado a lo anterio r, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
Que, mediante comunicación con radicado 2022809315 del 30 de junio de 2022, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., en adelante COMCEL, le manifestó a la CRC su intención de devolución de (5) cinco números para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema
CELULAR COMCEL S.A., en adelante COMCEL, le manifestó a la CRC su intención de devolución de (5) cinco números para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, entre otros el #780 señalando “(…) se hace la devolución porque ya no se requiere para el servicio (…)”.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022516893 del 13 de julio de 2022, la CRC requirió a COMCEL para que complementara su solicitud allegando la manifestación expresa de parte de cada asignatario de los números para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de devolución , donde constara su voluntad de devol ución del recurso de identificación.
Mediante correo electrónico y bajo el radicado interno 2022810138 del 18 de julio de 2022, COMCEL S.A. allegó a la CRC una comunicación de INGENIO DEL CAUCA S.A.S. dirigida a esa empresa en la que señalaba, lo siguiente: “(…) solicito la cancelación del servicio Short Code #780 que tenemos activo con Uds. Lo anterior debido a que ya no usaremos más este servicio. Manifestamos la voluntad de la no continuidad y devolución del RECURSO DE IDENTIFICACION NUMERAL DE MARCACION ABREVIADA # ABB 780(…)”. Sin embargo, en dicha comunicación no obraba la autorización o poder correspondiente que le otorgara dichas facultades a quien presentó la solicitud de devolución.
En atención a la solicitud, la CRC mediante radicado de salida 2022518263 del 28 de julio de 2022, requirió a INGENIO DEL CAUCA S.A.S. para que complementara su solicitud presentando, por parte del Representante Legal o autorizado de dicha empresa, el lleno de los requisitos establecidos
requirió a INGENIO DEL CAUCA S.A.S. para que complementara su solicitud presentando, por parte del Representante Legal o autorizado de dicha empresa, el lleno de los requisitos establecidos para la devolución de recursos de identificación, manifestando de forma expresa lo establecido en el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811277 del 5 de agosto de 2022, INGENIO DEL CAUCA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada por la Comisión.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que a la fecha de presentación de la solicitud de devolución del número de marcación abreviada #780, presentada por parte de INGENIO DEL CAUCA S.A.S., no era necesari a realizarla a través del Tramite Único de Recursos de Identificación -TURI, la CRC procedió a revisar la información recibida, a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , y determinó que l a solicitud contiene con los requisitos reglados para la devolución del recurso de identificación.
Que, en este sentido, INGENIO DEL CAUCA S.A.S ., informó el acto administrativo de asignación del número de marcación abreviada #780 (Resolución CRC 6725 de 2022)1.
Que adicionalmente, con relación a la posible afectación a los usuarios, la CRC advierte que, toda vez que, el recurso en comento fue “implementado y utilizado”, es posible que la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcaci ón abreviada en específico el #780 haya sido conocido
que, el recurso en comento fue “implementado y utilizado”, es posible que la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcaci ón abreviada en específico el #780 haya sido conocido
1 “Por la cual se asigna un número para el acceso al serv icio suplementario de marcación abreviada -#ABB a INGENIO DEL CAUCA S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 6911 de 19 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 3
por los usuarios finales. En consecuencia, la CRC modificará el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de tres (3) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Una vez, cumplido dicho término, se modificará de “Reservado” a “Disponible”.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignado a INGENIO DEL CAUCA S.A.S . identificada con el NIT. 891300237-9, así:
#ABB RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN 780 Resolución CRC 6725 de 2022
ARTÍCULO 2. Modificar el estado del #780 de “Asignado” a “Reservado” por un período de tres (3) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente Resolución al Representante Legal de INGENIO DEL CAUCA
meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente Resolución al Representante Legal de INGENIO DEL CAUCA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de agosto de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022809315, 2022810138 y 2022811277
Trámite ID: 2799
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Julián Farías