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CRC - Resolución 6912 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6912 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6912 DE 2022

“Por la cual se corrige un error formal contenido en la Resolución CRC 6717 de 2022”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6717 de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a SODIMAC COLOMBIA S.A. un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , a partir de la solicitud presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. En el acto administrativo en comento , la CRC señaló que el n úmero de identificación tributaria -NITdel asignatario corres pondía a 800242106-0.

La Resolución mencionada fue notificada por correo electrónico del 1 de junio de 2022 a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

y de SODIMAC COLOMBIA S.A.

El 9 de agosto de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número

representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

y de SODIMAC COLOMBIA S.A.

El 9 de agosto de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811599, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. presentó una solicitud de corrección de un error formal contenido en la Resolución CRC 6717 de 2022.

2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

En su escrito, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. señaló que el NIT de SODIMAC COLOMBIA S.A. que había sido incluido en la Resolución CRC 6717 de 2022, no correspondía al NIT de esa empresa, por lo que solicitó su corrección, así: “es evidente que la Comisión de Regulación de Comunicaciones cometió un error formal de digitación al incorporar el número 800.242.106-0, siendo el correcto el 800.242.106-2.

En virtud de todo lo anterior y amparados en el artículo 45 del CPACA solicitamos, de manera comedida, que se proceda a corregir esta situación a efectos que la Resolución cuente con el NIT de SODIMAC correcto”.Continuación de la Resolución No. 6912 de 19 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 2

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Revisados los documentos que hacen parte del trámite administrativo adelantado por la CRC, y que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 6717 de 2022, se encontró que, en efecto, como lo

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Revisados los documentos que hacen parte del trámite administrativo adelantado por la CRC, y que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 6717 de 2022, se encontró que, en efecto, como lo señala la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , la resolución mencionada contiene un error formal de digitación, en la medida en que indica que el NIT de SODIMAC COLOMBIA S.A. corresponde al siguiente 800.242.106-0, siendo el correcto el 800.242.106-2.

En este sentido, la Comisión incurrió en un error formal de digitación en el NIT del asignatario del #ABB, específicamente del número de verificación, ya que el número correcto es “2”, en vez de “0”.

De esta manera, teniendo en cuenta los términos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que señala que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, es posible corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya se an aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, para la CRC resulta procedente la corrección del error formal mencionado, habida consideración que con la misma no se está cambiando el sentido material de la decisión de fondo inicialmente adoptada, sino que únicamente se está señalando correctamente el NIT del asignatario del recurso de identificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución CRC 6717 de 202 2, de

del recurso de identificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución CRC 6717 de 202 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del CPACA , señalando que el NIT de SODIMAC COLOMBIA S.A. al que se refiere el acto administrativo mencionado corresponde al siguiente número: 800.242.106-2.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de SODIMAC COLOMBIA S.A. y de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el CPACA, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de agosto de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022811599

Trámite ID: 2642

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz

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