CRC - Resolución 6914 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6914 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6914 DE 2022
“Por la cual se acepta la devolución de un código corto a LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las
el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de presta ción de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”Continuación de la Resolución No. 6914 de 19 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 3
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recup eración de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de estos recursos podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Aunado a lo anterio r, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado l a CRC, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
Así las cosas, m ediante comunicación con radicado 2022811255 del 4 de agosto de 2022, LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. le manifestó a la CRC su intención de devolver el código corto 35035, previamente asignado a dicha empresa para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD en la modalidad de “Compra por Suscripción”.
previamente asignado a dicha empresa para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD en la modalidad de “Compra por Suscripción”.
En atención a la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022519476 del 9 de agosto de 2022, la CRC requirió a LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando el lleno de los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a través del representante legal o apoderado de dicha empresa, para poder continuar con el trámite de devolución correspondiente.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811660 del 10 de agosto de 2022, LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.
A la fecha de presentación de la solicitud de devolución del código corto, no era necesario efectuar el trámite correspondiente a través del Trámite Único de Recursos de Identificación -TURI, por lo que la CRC procedió a revisar la información recibida, a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que l a solicitud contiene los requisitos establecidos para la devolución de los recursos de identificación.
En este sentido, LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. informó el acto administrativo de asignación del código corto objeto de devolución (Resolución CRC 6386 de 20211). Adicionalmente, esa empresa informó que el código corto mencionado nunca se implementó, por lo que para la CRC su devolución no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones
del código corto objeto de devolución (Resolución CRC 6386 de 20211). Adicionalmente, esa empresa informó que el código corto mencionado nunca se implementó, por lo que para la CRC su devolución no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado.
Por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. por lo que, modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el estado del código corto 35035, de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, dada su falta de implementación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución d el código corto 35035 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, que habia sido asignado a LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S.
1 Código Corto: 35035Continuación de la Resolución No. 6914 de 19 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 3
ARTÍCULO 2. Modificar el estado del código corto mencionado en el artículo anterior, de “Asignado” a “Disponible”, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución al representante legal de LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma
COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de agosto de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022811255 y 2022811660
Trámite ID: 2814
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa