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CRC - Resolución 6916 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6916 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se niega la asignación de tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a CONCEPTO MÓVIL S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 8 de agosto de 2022, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022710146, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de tres (3) códigos cortos -85122, 85262 y 85341-, en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". RESOLUCIÓN No. 6916 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6916 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 5

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicacio nes, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI

para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previament e otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en

recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 201 9 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto

Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los serviciosContinuación de la Resolución No. 6916 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 5

móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los Integradores Tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Conteni dos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma mane ra, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo , en virtud del cual se ef ectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este

correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deb erá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.

Que, la Resolución CRC 6522 de 2022, “Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” modificó el procedimiento de asignación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD establecido en el artículo 6.4.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 -entre otras modificaciones-.

Que, el procedimiento de asignación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que no podrá ser asignatario de códigos cortos para SMS y USSD, aquel solicitante que s e le haya recuperado códigos cortos en el año inmediatamente anterior a la solicitud, por configurarse alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y

6.4.3.2.10. de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6916 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 4 de 5

Tal como se mencionó , CONCEPTO MÓVIL S.A.S. le solicitó a la CRC la asignación de (3) tres códigos cortos -85122, 85262 y 85341-, en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.

códigos cortos -85122, 85262 y 85341-, en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.

En relación con la solicitud, la Comisión procedió a revisar la información aportada por CONCEPTO MÓVIL S.A.S., según lo previsto en los artícu los 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.

En este sentido; la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. CONCEPTO MÓVIL S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI6 como Proveedor de Contenidos de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. Que, la CRC recuperó dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S. (Resolución CRC 6379 del 8 septiembre de 2021) 7 por configurarse la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. Que, la CRC recuperó un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que había sido asignado a CONCEPTO MÓVIL S. A.S. (Resolución CRC 6 623

4. Que, la CRC recuperó un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que había sido asignado a CONCEPTO MÓVIL S. A.S. (Resolución CRC 6 623 del 11 de mayo de 2022)8 por configurarse la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. En atención a lo señalado en el numeral 6.4.2.2.2. del artículo 6.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión verificó que, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, la CRC recupero (3) tres códigos cortos que habían sido asignados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S. por haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC

5050 de 2016, como se muestra a continuación:

Tabla 1 A la fecha, Códigos Cortos recuperados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S.

CÓDIGO CORTO MODALIDAD RESOLUCIÓN DE RECUPERACIÓN 891141 Gratuito para el usuario Resolución CRC 6379 del 8 septiembre de 2021 87624 Gratuito para el usuario Resolución CRC 6379 del 8 septiembre de 2021 87939 Gratuito para el usuario Resolución CRC 6623 del 11 de mayo de 2022

Visto lo anterior, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. no cumple con el criterio establecido en el numeral

2021 87939 Gratuito para el usuario Resolución CRC 6623 del 11 de mayo de 2022

Visto lo anterior, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. no cumple con el criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que la CRC no considera pertinente proceder con la asignación de los códigos cortos objeto solicitud, toda vez que, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. no cumple con la normatividad vigente exigida para la asignación de numeración de códigos cortos para SMS y USSD.

Es decir, se configura que la solicitud de códigos cortos presentada , no prospera, en la medida en que, dada la fecha de la solicitud de asignación de códigos cortos presentada por dicha empresa; y, que, para el año inmediatamente anterior a la solicitud presentada, la CRC ha recuperado algunos códigos cortos que habían sido asignados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S. por las causales de

6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 7 “Por la cual se recuperan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S.” 8 “Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que había sido asignado a CONCEPTO MÓVIL S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 6916 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 5 de 5

recuperación precitadas, por lo que, de conformidad con la normatividad vigente para los códigos

recuperación precitadas, por lo que, de conformidad con la normatividad vigente para los códigos cortos, la CRC considera como improcedente la solicitud de asignación de códigos cortos para SMS y USSD para dicha empresa , hasta tanto no culmine el periodo de un año a partir de la última recuperación efectuada por la CRC por configurarse las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la asignación de (3) tres códigos cortos -85122, 85262 y 85341-, solicitados por CONCEPTO MÓVIL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar la presente Resolución al representante legal de CONCEPTO MÓVIL S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022710146

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz Ariza

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